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Management Interface Security 1 Default User Security Configuration

Oracle Datasources

Procedure 10.6. Configure Your Application to Use a Security Domain 1 Define the Security Domain

B. Configure the security domain in the application's descriptor file

2. Add the Required Annotation to the EJB

10.7. Management Interface Security 1 Default User Security Configuration

La lógica de la desconfianza puede ser resumida en la siguiente fórmula: “nadie tiene por qué creer que esto es lo que la parte dice que es, simplemente porque ella lo diga”. Nadie tiene por qué creer que este cuchillo es el cuchillo encontrado en el sitio del suceso, simplemente porque el fiscal lo diga. Nadie tiene por qué creer que este cuaderno que presenta el defensor es el diario de vida del testigo, simplemente porque él lo diga. Recordemos -una vez más- que los jueces toman contacto con el caso por primera vez en la audiencia de juicio oral y, puesto que se toman en serio el principio de imparcialidad, no están dispuestos a conceder credibilidades preconcebidas a ninguna de las partes. Nadie tiene por qué creer que el objeto o documento que presenta la parte sea lo que ella pretende que es; ¿cómo saber que no lo falsificó, inventó o alteró? ¿Sólo porque creemos que es un abogado noble y probo? En principio, en el juicio oral no hay confianzas preconcebidas, de manera que si el fiscal pretende que este cuchillo ensangrentado que trae al juicio es el arma hallada en el sitio del suceso, tiene que presentar información sobre eso más allá de su propia palabra. Lo mismo la defensa: si pretende que este diagrama grafica el barrio donde los hechos ocurrieron, tiene que ofrecer acreditación respecto de esto. ¿Puede la defensa simplemente pararse y decir “quiero introducir este diagrama que representa el lugar donde ocurrieron los hechos”?

¿puede el fiscal simplemente pararse y decir “aquí tengo este enorme cuchillo ensangrentado, que es el que fue recogido de la escena del crimen”?

La principal consecuencia de la lógica de la desconfianza es la exigencia de que los objetos y documentos deban en general ser “acreditados” (o cualquiera otra denominación que se adopte para esta idea); esto es, que alguien declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello que la parte pretende que es. Esto implica que los objetos y documentos deben ser ingresados a través de testimonio. Esta exigencia de acreditación proviene tanto de las reglas de la prueba como de consideraciones de litigación.

Desde el punto de vista de las reglas de la prueba, la acreditación es una exigencia de admisibilidad. Como se recordará, un sistema de libre valoración de la prueba opera según la máxima general de “todo entra, mas no todo pesa”. Lo que la máxima refleja es que, en general, las cuestiones relativas a la prueba serán cuestiones de credibilidad, no cuestiones de admisibilidad. Así, por ejemplo, casi todas las causales de tacha de los viejos sistemas inquisitivos pasan de ser causales de inadmisibilidad -que impedían que la prueba fuera escuchada- a ser, eventualmente y según el testimonio concreto, cuestiones de credibilidad (escuchamos al testigo, pero luego decidimos cuán creíble es su testimonio).

Esto, sin embargo, no quiere decir que se supriman completamente las cuestiones de admisibilidad de la prueba en un sistema de libre valoración. Una de esas cuestiones está constituida por la relevancia de la prueba. Aun en un sistema de libre valoración, la prueba irrelevante no es admisible. Pues bien, el fiscal le anunció que presentaría el cuchillo encontrado en poder del acusado al momento de la detención. Ese cuchillo es relevante porque -y si es que- es el cuchillo encontrado en poder del acusado al momento de la detención. Si es simplemente un cuchillo, no se ve como ese puro hecho avance la teoría del caso del fiscal de ningún modo y, por lo tanto, no es relevante. Ahora bien, la proposición fáctica “este es el cuchillo hallado en poder del acusado al momento de ser detenido” es, en tanto proposición fáctica, completamente equivalente a la de “el acusado fue el que mató a la víctima” o “la mató por celos”. Todas son proposiciones fácticas igualmente merecedoras de prueba. Y tal como no estamos dispuestos a dar por por probado que el “imputado fue quien mató a la víctima” -o que “lo hizo por celos”- simplemente porque el fiscal lo dice, no hay ninguna razón tampoco para aceptar que “este cuchillo es ese” simplemente porque él lo afirma.

Debe tenerse presente que, desde el punto de vista del diseño general del sistema, es una mala opción pretender que las actas o registros de la propia investigación constituyen la prueba independiente que las necesidades de acreditación exigen. Típicamente, el registro de la investigación del fiscal: que el fiscal se pare y diga “este es el cuchillo encontrado en el sitio del suceso porque aquí tengo el acta de incautación de especies que hizo la policía…” es perfectamente equivalente a que el fiscal diga “este cuchillo es ese porque yo lo digo…”. En un juicio genuinamente oral, la investigación no tiene valor probatorio, y si el fiscal quiere ingresar el cuchillo necesitamos a ese policía en el

estrado (o cualquier otro testigo idóneo), en condiciones de inmediación y sometido a completa contradictoriedad.

De esta suerte, la falta de acreditación es causal de una legítima objeción por parte de la contraparte, tendiente a impedir que el objeto o documento se utilice en juicio mientras un testigo idóneo no dé cuenta de su origen y fidelidad. A su turno, si el objeto o documento no es ingresado al juicio no puede ser utilizado como prueba, ni en la argumentación de las partes ni en el razonamiento judicial.

Debe entenderse que ésta es completamente una discusión a nivel de la admisibilidad de la prueba, que deja completamente a salvo la cuestión de credibilidad. Por así decirlo, la exigencia de acreditación responde a la pregunta “¿bajo qué supuesto vamos a permitir que el fiscal -en este ejemplo- ingrese en el debate este cuchillo pretendiendo que es ese cuchillo?”. Su correcta acreditación sólo posibilita al fiscal a ingresarlo en la prueba y referirse a dicho objeto como “el cuchillo que la policía dice haber hallado en poder del acusado”, lo cual no obsta en absoluto a que los jueces, en definitiva, no confieran credibilidad a dicha proposición fáctica. Son

estándares diferentes: tal vez el testimonio del policía alcance para ingresar el objeto, pero no para que los jueces crean en definitiva el relato en el que dicho objeto se inserta. Supongamos, por ejemplo, que los jueces creen que el policía ha mentido en otras porciones de su testimonio; nada obsta, en consecuencia, a que digan en la sentencia que, habiendo llegado a la convicción de que el policía mentía en dichos puntos, no saben si no mintió también en relación a haber encontrado el cuchillo en poder del acusado.

Pero dijimos que no sólo desde el punto de vista de las reglas de la prueba, sino también desde las consideraciones estratégicas de litigación, las partes deben acreditar la prueba.

La primera de estas consideraciones dice relación con que muy rara vez la prueba “habla por sí misma”. La prueba hay que insertarla en un relato. Ese cuchillo, esas ropas ensangrentadas, esa escritura, esos libros de contabilidad, son poderosos porque se insertan en el relato de nuestra teoría del caso. Constituyen prueba de proposiciones fácticas que los testigos y los peritos afirman. Su completa explotación en tanto prueba, entonces, se produce en la medida en que yo pueda insertar dichos objetos y documentos en el relato de mi teoría del caso. Y eso debe ser hecho a través del testimonio de esos testigos y peritos. Simplemente ingresar la prueba material para tirársela a los jueces arriba del estrado disminuye la información que podemos obtener de esos objetos y documentos, dejándola entregada a la fortuna de que, ojalá, los jueces obtengan de ellos la información que nosotros sabemos ellos contienen.

En segundo lugar, queremos evitar también los defectos de credibilidad que vienen aparejados con la falta de acreditación. Un buen litigante quiere ponerse a salvo de tener a la contraparte en el alegato final diciéndole al tribunal cosas como ésta: “...la fiscalía pretende sacar conclusiones sobre este cuchillo... sin embargo, no tenemos ninguna razón para creer que ese es el cuchillo encontrado en la casa de la víctima... habría sido muy útil que alguien nos dijera que en verdad fue hallado un cuchillo allí, eso podría arrojar luz sobre los hechos, pero lo cierto es que lo único que hemos oído es que el fiscal dice que ese es el cuchillo; obvio, el mismo fiscal que dice que mi cliente es culpable... si de él dependiera, este juicio no sería en absoluto necesario ¿verdad? Pero este juicio es necesario para que el fiscal pruebe su acusación, más allá de su propia palabra; y sus propias palabras son lo

único que hemos oído respecto de este cuchillo...”. Ese mismo fiscal, respecto del diagrama presentado por la defensa, podría señalar: “...la defensa presentó este diagrama para mostrarnos qué tanta distancia había entre el lugar en que ocurrieron los hechos y el lugar en que fue detenido por Carabineros; con esto pretende que concluyamos que no pudo haber recorrido toda esa distancia en tan poco tiempo y, por lo tanto, que él no cometió el delito; sin embargo, no sabemos nada de este diagrama... no sabemos si está hecho a escala o no, por un dibujante o por el hijo menor de mi distinguido colega... quizás las distancias no estén fielmente representadas, quizás hayan sido accidentalmente dibujadas con holgura, para bendición de la defensa... sería muy útil saber si ese diagrama representa fielmente la realidad, pero lo cierto es que no escuchamos ninguna palabra acerca de esto en el juicio...”. La acreditación de la prueba material se traduce concretamente en el juicio en la necesidad de que alguien -un testigo en este sentido- esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad. Así, por ejemplo, el policía que concurrió a la escena del crimen podrá reconocer el cuchillo como aquél recogido por él al concurrir al lugar; asimismo, la víctima podrá señalar que el mapa representa fielmente el barrio donde vive. Ya veremos que para realizar el procedimiento de acreditación muchas veces contamos con diversos testigos, incluso los de la contraparte.