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Securing JBoss EAP 6 10.1 About the Security Subsystem

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Chapter 10. Securing JBoss EAP 6 10.1 About the Security Subsystem

P: Señor testigo, ¿recuerda haber sido interrogado por la policía un par de días después del crimen?

R: Sí, así es.

P: Y usted sabía que esos policías estaban tratando de dar con el paradero del violador de la Sra. Martita ¿verdad?

R: Por supuesto.

P: ¿Y usted quería que la policía hiciera justicia en este caso? R: Claro, quería que agarraran al degenerado...

P: Y por eso, cuando la policía lo entrevistó, usted se esforzó por darle todos los detalles que recordaba sobre lo sucedido.

R: Sí.

P: ¿Le dijeron ellos que todo detalle, por insignificante que pareciera, podría ayudar? R: Sí, me parece que sí.

P: Y usted se esforzó por recordar todo lo que pudiera, ¿no es así? R: En efecto.

P: Y de hecho, tenía los detalles bastante frescos a esas alturas... R: Bueno, podría decirse...

P: Pero ciertamente los tenía más frescos dos días después de los hechos, que hoy, diez meses después ¿no?

R: Claro, pero ahora recuerdo todo muy bien también...

P: Y cuando terminó de declarar, ¿firmó una transcripción de dicha declaración? R: Sí.

P: Y supongo que la leyó antes de firmarla ¿verdad? R: No sé, no lo recuerdo con precisión...

P: Bueno, Sr. testigo, ¿recuerda usted que lo hayan hecho firmar algún documento que lo le hayan permitido leer?

R: No, no me acuerdo de nada semejante

P: Y usted nos dijo que quería que “agarraran al degenerado”... R: Sí

P: Y esa es la razón por la que tenía especial interés en que la policía hubiera recogido todo lo que usted les había dicho... ¿no le interesaba asegurarse de esto, señor?

R: En efecto.

P: Déjeme preguntarle de nuevo, entonces, dado que está su firma puesta al pie de esta declaración, ¿la leyó antes de firmarla...?

R: Sí, lo hice.

P: Y la firmó porque la transcripción reflejaba exactamente lo que usted les había dicho, ¿no es verdad?

R: Supongo...

P: Bueno, ¿no le dijeron los policías y el fiscal que si la transcripción no reflejaba exactamente lo que usted les había dicho, que se los hiciera saber?

R: Sí, me lo dijeron.

P: Sin embargo, cuando usted leyó la transcripción no les hizo saber de ninguna imprecisión... ¿verdad que no?

R: No

P: Simplemente la firmó... R: Sí

P: Porque la transcripción, de hecho reflejaba lo que usted le había dicho a los policías... R: Sí

Como se puede apreciar, en este caso las circunstancias que rodean de legitimidad a la declaración prestada ante la policía es precisamente la intención -declarada por el mismo testigo- de colaborar lo más posible y esforzarse por aportar detalles a la investigación. A eso se debe agregar la proximidad en el tiempo respecto de los hechos y el hecho de que la firmó, habiéndosele dicho expresamente que acusara las impresiones o incompletitudes que el acta pudiera tener.

Paso 3: acreditamos el documento

Hasta el momento, nuestras preguntas al testigo han producido sólo testimonio respecto de la declaración previa prestada. No hemos utilizado todavía “el papel”, tal vez ni siquiera lo hemos tomado todavía de la mesa. Hasta el momento, además, los jueces sospechan que hay una inconsistencia con declaraciones previas, pero no se han enterado todavía cuál es y en qué consiste exactamente. Para mostrar esta inconsistencia a los jueces, el recurso más adversarial es leer la parte de la declaración previa inconsistente con el testimonio actual.27

Para leer la declaración previa, sin embargo, debemos “acreditar” el documento en que están contenidas, exactamente igual que como explicamos a propósito de la prueba material. Es decir, debemos salvar la cuestión de “por qué tenemos que confiar que eso que tiene en la mano es la declaración previa del testigo, simplemente porque usted lo dice...”. La dinámica, entonces, es la misma: que el testigo reconozca el documento y que dé razones de dicho reconocimiento (que, tratándose de declaraciones propias, se satisface con que el testigo diga cualquier cosa en la sintonía de “esta es mi declaración, esto fue lo que yo dije”).

El paso 3 (construir la legitimidad o la integridad de la declaración previa) y el paso 4 (acreditar el origen del documento) apuntan a objetivos distintos, aunque con frecuencia se entremezclan, comparten algunas preguntas, o se enrocan. En ocasiones acreditamos primero el origen del acta concreta y luego vamos sobre las condiciones en que fue obtenida, en ocasiones lo hacemos al revés, en ocasiones, en fin, entremezclamos ambos temas.

27 Por supuesto, siempre puedo obtener del propio testimonio en contraexamen que el propio testigo declare

acerca de haber dicho antes cosas inconsistentes con su actual testimonio; si puedo hacer eso, tanto mejor, pues es derechamente testimonio y, en tanto tal, valorable. Pero en ese caso ya no estamos en el mundo del art. 332. El art. 332 –la utilización de declaraciones previas para demostrar inconsistencia con declaraciones previas entra a jugar precisamente cuando el testigo –hostil a nuestro caso- no está dispuesto a ofrecer su testimonio en este sentido.

Paso 4: Obtenemos la declaración previa

inconsistente

Una vez dados los pasos anteriores, estamos en condiciones de manifestar la inconsistencia. ¿Cómo se hace? Se lee, esta vez en voz alta, aquella porción de la declaración que resulta inconsistente con su declaración actual. Podemos hacer que la lea el propio testigo, o la puede leer el abogado, lo mismo da. Al igual que en el caso de refresco de la memoria, será conveniente que el abogado litigante previamente marque aquella porción de la declaración para que el testigo la lea sin equivocarse.

La lectura en voz alta se explica por el hecho de que, precisamente, se quiere con este procedimiento poner en evidencia ante el tribunal que ha habido en el caso un cambio de versiones. Es decir, que declaraciones anteriores prestadas por el testigo en condiciones equivalentes de credibilidad que las actuales tienen un contenido diferente a las declaraciones prestadas por él mismo en el juicio (según ya mencionábamos: el testigo X es un mentiroso, mire como cambia de versiones a cada rato, no obstante cada vez que ha declarado ha pretendido decir la verdad sobre lo que sabía).

Continuemos con el ejemplo que hemos venido analizando para ver cómo se desarrollaría la ejecución de este tercer paso:

P: Señor testigo, le voy a mostrar un documento. Le voy a pedir que lo mire con atención y que me diga si lo reconoce.

R: Sí, señor. Es la declaración que me tomaron los policías cuando me interrogaron.

P: ¿Es ésta la declaración de la que hablábamos recién, en la que usted se esforzó por recordar detalles útiles, sólo dos días después de cometido el delito?

R: Sí.

P: ¿Cómo sabe que se trata de su declaración?

R: Bueno, aquí está mi firma que yo le dije había estampado una vez concluida y leída la declaración.

P: ¿Podría por favor leerle al tribunal la parte de ella en que aparece mencionada la palabra “tatuaje”?

R: Bueno... no está señor.

P: ¿Ni una sola mención a un tatuaje? R: Bueno, lo que pasa es que...

P: Señor testigo, ya habrá oportunidad de que nos explique qué es lo que pasa. De momento lo que quisiera que le dijera al tribunal es si aparece en esa declaración, en alguna parte, la palabra “tatuaje”.

R: No, señor, en ninguna…

Lo que el abogado debe hacer en este paso es simplemente evidenciar la inconsistencia ante el tribunal. Nada de ponerse a discutir con el testigo sobre explicaciones o conclusiones, ya habrá tiempo para eso en el alegato final. Aquí es dónde los abogados suelen verse particularmente

tentados por la pregunta de más. Suele no bastarles con haber evidenciado suficientemente la inconsistencia y no se aguantan hasta el alegato final para argumentar de qué manera este testigo no debe ser tomado en cuenta. Hay que evitar esa tentación a toda costa. Evidenciar la inconsistencia es todo lo que necesitamos para seguir construyendo el alegato final. Será en ese alegato final cuando haremos ver al juzgador de qué manera este testigo -que hoy declara con tanta seguridad haber visto entonces el tatuaje de nuestro cliente- no dijo nada sobre un detalle tan importante al momento en que la policía le tomó declaración, sólo dos días después de los hechos. Ello invitará al juzgador a dudar poderosamente que el testigo haya visto realmente tal tatuaje en la escena del delito.

El ejemplo da cuenta de un caso negativo, es decir, en el que la