Chapter 8 – Master Alarm Database
8.3. Compilation of the Master Alarm Database
8.3.1. Master Alarm Database
94 Ideología o fe que, ciertamente, pueden quedar reflejadas expresamente en nuestros ordenamientos
constitucionales. Ahora bien, no obstante ello, el neoconstitucionalismo estándar no hace una defensa de los derechos como bienes superiores a partir de su reconocimiento los ordenamientos positivos, sino desde una perspectiva sobre todo moral. Esta perspectiva es la que dota de contenido a los derechos y fundamenta la actividad ponderativa. Por ello, nada cambia si se reconoce o no expresamente un estatus superior de los derechos.
95 Como hemos explicado en otra ocasión: “O“A “ACIO, Jua Ma uel. “o e el a á te i dispo i le de
los de e hos fu da e tales . E : E : Gaceta. Constitucional. Tomo 9, Gaceta Jurídica, setiembre de 2008.
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NINO, Carlos Santiago. Ética y derechos humanos. Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 14 y ss., especialmente 40-48; DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Ariel, Barcelona, 1989, pássim.; en un sentido distinto alidez o al ALEXY, ‘o e t. La i stitu io alización de los derechos humanos en el Estado Co stitu io al De o áti o . E : Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Año 5, N.° 8, 2000, p. 26.
97 GA‘)ÓN VALDÉ“, E esto. Algo ás a e a del oto edado E : Doxa. Cuadernos de Filosofía del
Derecho. N.° 6, 1989, pp. 209-213.
98 DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Op. cit., p. 37.
99 FE‘‘AJOLI, Luigi. La esfe a de lo i de idi le la sepa a ió de pode es . E : Palestra del Tribunal
Constitucional. N.° 2, Vol. XXVI, febrero de 2008, pp. 120-125.
100Ade ás, la o está, de su á i a i dete i a ió . ALEXY, ‘o e t. Los de e hos fu da e tales e el
Estado Co stitu io al . E : Neoconstitucionalismo(s). Miguel Carbonell (Editor), Trotta, Madrid, 2003, p. 32 y 33. Alexy alude al ordenamiento alemán, pero esta formulación parece extensible a cualquier Estado Constitucional contemporáneo.
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Con lo anotado, trátese de derechos humanos o de derechos fundamentales, cuando el constitucionalismo actual alude a estos bienes la máxima importancia moral y jurídica, alude a derechos que101:
a. Se fundamentan en la dignidad inherente al ser humano
Actualmente se considera que las personas poseen ciertos derechos sólo por hecho de ser personas, los que suelen denominarse derechos humanos o derechos fundamentales. A este conjunto de derechos se les considera como un correlato de la dignidad humana, cuyo respeto e importancia superior representan un consenso prácticamente mundial, considerándosele como un punto de no retorno de la civilización universal. La comunidad internacional y las nacionales reconocen jurídicamente este estatus principal en los ámbitos universal, regional, estatal.
b. Tienen un especial valor material y jurídico
No se trata de derechos (subjetivos) cualquiera, como serían los que surgen de negocios jurídicos privados o de posiciones y situaciones jurídicas concedidas por el Estado. Los derechos humanos o fundamentales, al formar parte de los bienes que la humanidad o las comunidades específicas consideran necesario salvaguardar o promover con mayor ahínco, son incorporados al ordenamiento jurídico con el máximo rango, es decir, en las constituciones y tratados internacionales.
Ahora bien, estos derechos no solo son concebidos como bienes importantes, sino los más importantes dentro del conjunto de bienes fundamentales. Aunque inicialmente se les dota de igual jerarquía formal que los demás bienes relevantes, terminan siendo una especie de primus inter pares en atención a que protegen bienes humanos, y a que contemporáneamente el ser humano –como ya explicamos– es fundamento y límite para la actividad estatal y social en general. De esta forma, suele hacerse referencia a una relación de precedencia (condicionada) a favor de los derechos humanos y fundamentales, frente a los otros bienes y regulaciones (v. gr. valores, principios objetivos, políticas públicas, etc.).
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En este punto, tomamos como referencia autores que siguen el canon constitucional vigente (algo más diremos en el Capítulo IV).
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c. Son inderogables, absolutos, inalienables, irrenunciables
Otro atributo es que estos derechos aparecen como intangibles, primero para los poderes públicos (el Estado), pero también para los poderes privados y los particulares en general. Esta es la idea que subyace cuando se les entiende co o t iu fos o á itos a otados, extraídos de negociaciones y decisiones de poder. Incluso, se considera que las personas no pueden disponer de sus derechos humanos o fundamentales, aunque solo ellas fueran las afectadas, pues al ser estos derechos un correlato de la dignidad inherente a todo ser humano, y al encontrarse el Estado vinculado de manera fuerte a su protección, no sería posible avalar ninguna forma de afectación, aunque sea uno mismo quien ponga en riesgo o desee vulnerar libremente sus derechos.
d. Tienen vocación de universalidad
Se tratan de derechos reconocidos para todos, esto es, atribuibles a todos los seres humanos, o a todos los ciudadanos o integrantes de la comunidad política. Así, estos derechos tienen un temperamento igualitario y expansivo, por lo que su titularidad se extiende a todas las personas, independientemente de las diferencias circunstanciales entre ellas. Y es que tras la idea de universalidad, subyace la idea de que estos derechos corresponden a todas las personas por el hecho de ser tales, siendo todas iguales en dignidad.
Bien visto, todas las características antes mencionadas en mayor o menor medida pueden reconducirse a la primera, es decir, a la fundamentación de los derechos en la dignidad humana, pues a esta –como expondremos luego– se le atribuyen las otras características antes reseñadas. Ello no es casual: como hemos indicado en diversas partes de este capítulo, la noción de dignidad humana ha sido esencial para las concepciones contemporáneas de persona, de derechos humanos y fundamentales, y de constitucionalismo contemporáneo.
Señalado esto, en el siguiente capítulo nos dedicaremos, precisamente, a desarrollar la noción de dignidad humana así como a presentar algunas limitaciones que esta presenta como fundamento principal o único de los derechos.
40 Capítulo II:
LIMITACIONES DE LA DIGNIDAD HUMANA PARA FUNDAMENTAR LOS DERECHOS HUMANOS Y