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Chapter 9 – Alarm Report Tool

9.1. Test Environments

Otra formulación clásica respecto a la dignidad humana es la que considera digno al ser humano por el solo hecho de serlo, en tal sentido, la dignidad aparece como una condición inherente a la naturaleza humana. Esta idea, no obstante ser tautológica –incluso falaz133–, tiene el mérito de destacar el carácter universal, igualitario y prepolítico de la dignidad humana.

Sobre el carácter universal de la dignidad, este implica que su respeto no depende de circunstancias culturales ni de su reconocimiento jurídico-político, sino que se trata de una condición connatural de todo ser humano, existente en todo tiempo y lugar, por lo que vale para todos los países y en toda circunstancia histórica134. Incluso, desde esta perspectiva, la dignidad humana podría ser vista también como un valor perteneciente no solo a personas concretas e individuales, sino como un bien de la humanidad entera135.

De otra parte, en atención a su carácter igualitario se reconoce que los seres humanos son, cuando menos, iguales en dignidad136. Así, independientemente de nuestras diferencias de todo tipo, se afirma que las personas comparten entre sí una dignidad esencial. En el mismo sentido, se

133Efe ti a e te, si el a gu e to ási a e te es dig idad hu a a es a uello ue tie e se es hu a os

po se hu a os , esta os a te u a gu e to i ula o peti ió de p i ipio, u a e dad o puede se demostrada.

134

BENDA, Ernesto. Ob. cit., p. 118.

135 Aho a ie , o os efe i os solo a la dig idad e a st a to de toda la hu a idad espe to a las

demás criaturas existentes; sino principalmente al valor absoluto de cada ser humano para todas las demás personas y para las comunidades políticas.

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sostiene que todas las personas son igualmente dignas, lo que significa que ningún ser humano vale más que otro137.

Asimismo, el carácter prepolítico de la dignidad alude a su condición de atributo anterior, e incluso superior al Estado y su Derecho positivo. Así considerado, se concibe a la dignidad como un bien humano, no solo que limita, sino incluso que justifica el origen y la legitimidad del poder político; con ello, la comunidad política no solo está impedida de obviar o mediatizar los derechos de las personas, sino que se encuentra al servicio de aquella. El respeto a la dignidad humana representa, e to es, el p i ipio sup e o pa a toda a ió del Estado fi sup e o de todo el Derecho138.

Ahora bien, existen diferentes enfoques en torno a esta idea de dignidad inherente. Por ejemplo, se ha explicado suficientemente que una fuente principal de esta idea de dignidad es cristiana. Al respecto, se señala que todos somos hijos de Dios, fuimos creados a su imagen y semejanza139, y colocados en este mundo como seres superiores de la creación, por lo que existe en nuestra naturaleza algo que nos identifica a todos por igual140 y, a la vez, nos hace distintos de los demás animales y cosas141. Así considerado, este atributo esencial solo podría provenir de una fuente superior a la humana (Dios142o u A soluto 143) y, por lo mismo, es indisponible e inderogable: la

137Esta idea, desde luego, o alude a u a igual a tidad de dig idad, si o a u a is a ualidad de

sujeto digno (Ahora bien, existen posiciones que consideran que la dignidad tendría grados, vinculados a la mayo o e o hu a idad , o a la dig idad e te dida o o alo a ió so ial de u a pe so a .

138 Cfr. BENDA, Ernesto. Ob. cit., p. 118.

139 “OTO KLO““, Edua do. La dig idad de la pe so a hu a a: No ió fu da e tos . E : De e ho

Administrativo. Bases fundamentales. Tomo I, Jurídica de Chile, Santiago, 1996, p. 74 y ss.

140 “ALDAÑA, Ja ie . La dig idad de la pe so a. Fu da e to del de e ho a o se dis i i ado

i justa e te . E : Derecho a la no discriminación. Carlos de la Torre Martínez (Coordinador). UNAM - Consejo Nacional para prevenir la discriminación - Comisión de derechos humanos del distrito federal. México DF, 2006, pp. 69-70.

141 GONZÁLES PÉREZ, Jesús. La dignidad de la persona. Segunda edición, Civitas, Madrid, 2011, pp. 28-30. 142I íde , p. : “i todo ho e es pe so a po ue así ha sido he ho … la lti a azó , el fu da e to

de la categoría de la persona humana no puede ser el hombre mismo, sino una ser superior a todo hombre y capaz de infundir razón y libertad en la materia de que estamos hechos. Es el is o Dios.

143 “ALDAÑA, Ja ie . O . it., p. : “i e o o e os ue los de e hos hu a os so la e p esió de la

dig idad de la pe so a, estos de e hos so a solutos e i o di io ados, … e to es e lti a i sta ia la dignidad inherente a la persona humana y su naturaleza descansa en algo más allá de ella misma considerada. Es en un Absoluto (con mayúscula) donde podemos encontrar el fundamento de tal atu aleza . “PAEMANN, ‘o e t. “o e el o epto de dig idad hu a a . E : Persona y Derecho. Revista de fundamentación de las instituciones jurídicas y derechos humanos. N.° , Pa plo a, , p. : [E]l hombre es, como ser moral, una representación de lo absoluto, por eso y sólo por eso, le corresponde a uello ue lla a os dig idad hu a a la idea de dig idad hu a a e ue t a su fu da e ta ió

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dig idad es u alo a soluto sag ado144 que no se pierde jamás, siempre forma parte de cada se hu a o desde su o ige hasta su fi al ; es el a go de la pe so a o o tal e i luso, po u ajo ue aiga el ho e, po g a de ue sea la deg ada ió segui á sie do pe so a o la dig idad de ue ello o po ta 145.

De otra parte, esta noción de dignidad suele basarse también en consideraciones de Derecho Natural, desde las cuáles se plantea que las cosas, instituciones y personas tienen una esencia, a la que corresponden fines de acuerdo con su naturaleza. Así, se concibe a la dignidad como vinculada a la ese ia de la pe so a hu a a. Entre estos planteamientos iusnaturalistas encontramos, por ejemplo, el señalado por Jacques Maritain: la dignidad de la persona humana: esta frase no quiere decir nada si no significa por la ley natural que la persona tiene derecho de ser respetada y, sujeto de derechos, posee derecho. Cosas hay que son debidas al hombre por el solo hecho de ser ho e… 146. Conforme a este tipo de planteamientos, entonces, la dignidad es una característica atu al de los se es hu a os, ue fo a pa te de su atu aleza o ese ia , a la ue puede accederse y conocer a través de la razón147.

De otra parte, y por último, debemos mencionar que la dignidad en muchas ocasiones puede tomar formas de especismo148, reduciendo las exigencias morales o éticas al ámbito de lo humano. Al respecto, ya que este planteamiento se basa en una supuesta naturaleza de la especie humana, alude sobre todo a dogmas seudocientíficos o trascendentes, pero no a argumentos morales, a

teó i a su i iola ilidad e u a o tología, es de i , u a filosofía de lo a soluto Cf ., ade ás, I íde , p. 33).

144 Ibídem, p. 21 145

Ídem, p. 24.

146 MARITAIN, Jacques. Los derechos del hombre y la ley natural. Pléyade, Buenos Aires, s/f, p. 70; en similar

se tido, ide la defi i ió de de e hos hu a os de CA“TILLO CÓ‘DOVA, Luis, La i te p eta ió iusfu da e tal e el a o de la pe so a o o i i io fi del de e ho . E : Jua Ma uel “osa “a io (Coordinador). Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales. Gaceta Jurídica, Lima, 2009, pp. 31 y ss.

147Al espe to, Moste í se ha e a gado de e pli a ue o e iste algo así o o u fa to X ue os

dista ie de la atu aleza os haga espe iales, e tal se tido, ás ie es la o ue el fu da e to de la moral no está en la dignidad abstracta, sino en la plasticidad concreta de nuestro cerebro, en nuestro margen de maniobra, en nuestra capacidad de pensar, decidir, de gozar y sufrir. En una discusión ética racional no deberían admitirse términos tan vacíos como los de honor o dignidad, so pena de convertirla en u a e e o ia de la o fusió . Vide MOSTERÍN, Jesús. La naturaleza humana. Espasa Calpe, Madrid, 2008, pp. 368.

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auténticas razones para la acción149. “e o side a así ue t itula es de la dig idad hu a a so todos los se es ue ha sido p o eados po pe so as hu a as 150 o los miembros de la especie homo sapiens, banalizandose así el daño producido a seres no humanos, a pesar de su sufrimiento, y sacralizándose todo ámbito humano, aunque las razones morales a favor de su protección sean muy pocas o nulas151. Además, una propuesta así requiere que se determine (¿científicamente?) a quienes puede considerárseles miembros de la especie humana, derivando las discusiones o ales de fo do a dete i a io es supuesta e te té i as ; justifi a do asi is o p á ti as eugenésicas en beneficio de la especie152. Incluso una variable de este examen de humanidad sustenta uno de los más grandes problemas actuales: la negación de la condición de ser humano a otros por ser diferentes, a quienes se les priva de todo trato digno (como ha sucedido –y sigue sucediendo– con los esclavos, los indígenas, la población negra, las mujeres, los judíos, los prisioneros musulmanes, los inmigrantes, etc.153).