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Del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural Artículo 61. Las áreas naturales protegidas, las zonas de restauración y protección ambiental, las áreas voluntarias para la conservación, las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría, las estrategias para su manejo, administración y vigilancia, así como para su registro, constituyen en su conjunto el Sistema Estatal.

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TÍTULO TERCERO

DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Capítulo I

Del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural

Artículo 61.Las áreas naturales protegidas, las zonas de restauración y/o protección ambiental, las áreas voluntarias para la conservación, las áreas de jurisdicción federal que por virtud de convenios sean objeto de atención de la Secretaría, las estrategias para su manejo, administración y vigilancia, así como para su registro, constituyen en su conjunto el Sistema Estatal.

Artículo 62. En el Reglamento se establecerán las bases para el funcionamiento del Sistema Estatal.

N/A N/A Artículo 62. En el Reglamento se establecerán las bases para el funcionamiento del Sistema Estatal.

  N/A Artículo 62 BIS. La Secretaría, podrá celebrar Convenios de concertación para establecer un Consejo de Planeación y Manejo de las Áreas que conforman el Sistema Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 63. La Secretaría integrará el Registro Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural, en donde deberán inscribirse los actos jurídicos relativos a las áreas naturales protegidas, a las zonas de restauración y protección ambiental, a las áreas voluntarias para la conservación y aquellas de competencia federal que sean convenidas, así como los instrumentos que las modifiquen.

Cualquier persona podrá consultar el Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

  N/A Artículo 63.La Secretaría integrará el Registro Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural, en donde deberán inscribirse los actos jurídicos relativos a las áreas del Sistema Estatal, así como los instrumentos que la modifiquen.

Cualquier persona podrá consultar en la Secretaría el Registro Estatal de Áreas para el Manejo del Patrimonio Natural.

Los estudios técnicos justificativos, decretos, programas de manejo y polígonos de las áreas del Sistema Estatal, deberán ser integrados al Sistema de Información, así

como a la Red Nacional de Sistemas Estatales de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 64. Con el propósito de preservar el patrimonio natural del Estado, la Secretaría podrá celebrar acuerdos de concertación con grupos sociales y particulares interesados, para facilitar el logro de los fines para los que se hubieren establecido las áreas naturales del Sistema Estatal.

  N/A Artículo 64. Con el propósito de preservar el patrimonio natural del Estado, la Secretaría podrá celebrar acuerdos de concertación con Ayuntamientos, grupos sociales y particulares interesados, para facilitar el logro de los fines para los que se hubieren establecido las áreas del Sistema Estatal.

Se propone esta redacción para que se incluyan todas las áreas del Sistema Estatal.

Capítulo II

De las Áreas Naturales Protegidas

Artículo 65. El establecimiento de áreas naturales protegidas en el territorio estatal tiene como finalidad:

N/A N/A Capítulo II

De las Áreas Naturales Protegidas

Artículo 65. El establecimiento de áreas naturales protegidas en el territorio estatal tiene como finalidad:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas del Estado y garantizar la continuidad de los procesos ecológicos, mantener y mejorar los bienes y servicios ambientales que proporcionan

N/A N/A I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas del Estado y garantizar la continuidad de los procesos ecológicos, mantener y mejorar los bienes y servicios ambientales que proporcionan;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y conservación de la diversidad biológica;

N/A N/A II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y conservación de la diversidad biológica;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

N/A N/A III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Promover la investigación científica, el estudio y el monitoreo de los ecosistemas, de las especies y de sus poblaciones, así como la promoción y fomento de la cultura ambiental;

N/A

  IV. Promover la investigación científica, el estudio y monitoreo de los ecosistemas, de las especies y sus poblaciones, así como la promoción y fomento de la cultura ambiental;

Eliminar “el” y “de”

V. Rescatar, promover y divulgar los conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica del territorio estatal;

N/A N/A V. Rescatar, promover y divulgar los conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica del territorio estatal;

VI. Fortalecer la organización y mejorar las capacidades productivas y de gestión de las comunidades rurales responsables del resguardo y cuidado de su territorio;

N/A N/A VI. Fortalecer la organización y mejorar las capacidades productivas y de gestión de las comunidades rurales responsables del resguardo y cuidado de su territorio;

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos e históricos, así como de las zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad estatal;

N/A N/A VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos e históricos, así como de las zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la

cultura e identidad estatal; VIII. Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de

contribuir a formar conciencia ambiental sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado;

 

N/A VIII. Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ambiental sobre el valor e

importancia de los recursos naturales del Estado; y,

Y, IX. Fomentar la protección del paisaje, los ecosistemas y los hábitats de

las especies;

 

N/A IX. Fomentar la protección del paisaje, los ecosistemas y los hábitats de las especies.

. X. La restauración de los hábitats, especialmente los más representativos

y aquellos que se encuentren sujetos a procesos avanzados de deterioro o degradación; y,

  N/A Eliminar Se considera en las zonas de restauración.