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Artículo 97.La Biodiversidad del Estado es susceptible de aprovechamiento, conservación y restauración. Los propietarios o poseedores de terrenos que contengan este tipo de recursos, tendrán derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a su conservación conforme a lo establecido en las leyes de la materia.

Artículo 96. Corresponde a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

  N/A Artículo 98. Corresponde a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política federal en la materia;

  N/A I. La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política federal en la materia; II. La regulación para el manejo, control y solución de los problemas

asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial;

  N/A II. Coadyuvar con la Federación en el manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial;

El estado no regula en esta materia, coadyuva con la Federación.

III. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable;

  N/A III. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de la biodiversidad, por parte de las comunidades rurales y la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable; IV. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales

para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones;

  N/A IV. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones ante las autoridades correspondiente;

V. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y actualización del Sistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre;

  N/A V. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y actualización del Sistema de Información, en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre;

VI. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales; y,

N/A N/A VI. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales; y, VII. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en

materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

  N/A VII. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de biodiversidad, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

Artículo 97. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestres nativas, con base en el conocimiento biológico tradicional de las comunidades indígenas y campesinas, y la información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Asimismo, promoverá con

N/A N/A Artículo 97. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de las especies nativas, con base en el conocimiento biológico tradicional de las comunidades indígenas y campesinas, y la información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de

los centros de investigación y enseñanza el estudio e investigación de especies nativas de interés para el Estado.

las especies. Asimismo, promoverá con los centros de investigación y enseñanza el estudio e investigación de especies nativas de interés para el Estado.

Artículo 98. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio del Estado, se considerarán los criterios establecidos en la legislación federal aplicable en la materia y otros ordenamientos relativos.

Dichos criterios serán considerados en:

  N/A Artículo 98. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad en el territorio del Estado, se considerarán los criterios establecidos en la legislación federal aplicable en la materia y otros ordenamientos relativos. Dichos criterios serán considerados en:

I. El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la vida silvestre;

N/A N/A I. El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la vida silvestre;

II. El establecimiento de vedas de la vida silvestre, así como en las condiciones de su modificación;

N/A N/A II. El establecimiento de vedas de la vida silvestre, así como en las condiciones de su modificación;

III. Las acciones de sanidad e inocuidad vegetal y animal; N/A N/A III. Las acciones de sanidad e inocuidad vegetal y animal; IV. La protección y conservación de la vida silvestre del territorio del

Estado, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades agrícolas y pecuarias;

N/A N/A IV. La protección y conservación de la vida silvestre del territorio del Estado, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades agrícolas y pecuarias;

V. El establecimiento de un Sistema Estatal de Información sobre Diversidad Biológica y de certificación del uso sustentable de sus componentes, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre;

  N/A V. El establecimiento de un Sistema Estatal de Información sobre Biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes, así como la regulación de la preservación y restauración de la misma;

VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;

N/A N/A VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;

VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y,

N/A N/A VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y,

VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos naturales.

  N/A VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación y recuperación de la biodiversidad, de acuerdo a las leyes de la materia.

Artículo 99. El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

  N/A Eliminar Porque todas las acciones de aprovechamiento deben de cumplir con