Anexo 1: Impuestos aplicados en Cubadesde inicio de la colonia hasta 1831.
Anterior al establecimiento de la Intendencia:
• Diezmo: se empezó a imponer desde que se decretó la creación de la primera diócesis en 1518.
• Quinto: Ni siquiera consta que se realizasen la contribución del quinto en los primeros años de la saca del oro, que además fueron los más fecundos, luego disminuyeron.
• Almojarifazgo: la más antigua contribución indirecta que se conoce, se componía de los diferentes derechos desigualmente impuestos sobre la importación y exportación de cada artículo. Pagándose una serie de cuotas diferentes por los productos en dependencia de su procedencia, destino, valor y uso. Quienes único podían introducir artículos sin gravamen alguno fueron los prelados y clérigos, por Real Cédula de 1531.
Tanto sobre el diezmo, el quinto y el almojarifazgo, aunque se desconozca fecha precisa de sus primeras imposiciones, notificaciones de sus rentas aparecen con fecha de 8 de marzo de 1527 y posteriores hasta 1530, según cuentas del factor Hernando de Castro y del tesorero Lope Hurtado.
• Sisa de la zanja: destinado a costear la que había de propiciar el agua potable de La Habana desde el río Almendares, ideado por el Ayuntamiento de La Habana antes que la corte lo aprobase en 1562. Consistía en 3 reales de plata fuerte por cabeza de ganado vacuno o mayor, 1 real por cada cerdo que se consumiese, 4 reales por cada caja de jabón que se importase y 1 real por cada cuartillo de vino.
• Sisa de la Piragua o la Galeota: creada para sostener los barcos armados que defendían las costas de piratas y corsarios. Ramón de La Sagra lo remonta hacia 1538 y Pezuela hacia 1619 con la llegada de las galeras de don Francisco de Venegas. Como no existía aún ningún renglón de importación o exportación se gravó también sobre los artículos de consumo más valiosos.
• Ramo de tabaco: empezó en 1717 a atenderse en la Isla por cuenta del erario con empleados especiales. En 1739 se creó la Compañía Privilegiada de La Habana, con la que los contadores del Tribunal de Cuentas y los Oficiales Reales vieron limitadas sus atribuciones a la simple recaudación de los derechos. Luego se creó la Real Compañía de La Habana, cuyos desmanes y efectos no son de interés particular de este trabajo, solo aclarar que sus operaciones de monopolio en el comercio no permitieron que los ingresos del fisco fueran más crecidos en esta etapa.
• Almirantazgo: octava parte del valor de los remates de las presas que conseguían los corsarios y piratas de Cuba y en la de las presas hechas a buques contrabandistas.
• Comisos y decomisos: parte que tocaba al fisco en los comisos.
• Derechos o capitación de esclavos: pagaban los armadores al desembarcar los esclavos en La Habana y en Santiago.
• Indulto de negros: los que adquirían negros introducidos por contrabando pagaban 40 pesos fuertes (ps.fs). por cada uno, para conservarlo en su dominio, variaba el importe en dependencia de la edad y sexo. Asociados a la esclavitud también aparecieron una serie de tributos que pueden ser estudiados en la obra de Pezuela, en el artículo de esclavos.
• Estanco de sal: renta de muy pocos productos, sujeta a muchas variaciones hasta que el año 1758 se arrendó a los Oficiales Reales de La Habana. Consistía en 20 reales por cada fanega que se expidiese en la Isla y 10 por la que se exportase.
• Estanco de naipes: los naipes fueron en América como en Europa los sucesores de los dados, práctica que estaba bien difundida en la Isla en 1731, por Real Cédula de este año, se reservó al fisco su venta, luego la arrendaron los Oficiales Reales y en 1763 rindió el estanco 1250 ps.fs.
• Derecho de avería: imposición que tuvo muchas variaciones, en 1762 ascendía a 22 ps.fs. a cada pasajero que llegaba a La Habana.
• Extraordinario: tanto por ciento que varió y se cobraba por los fletes de oro y plata y pertenencias de particulares que se exportaban en los registros de las flotas y luego en los buques de armada. Esta renta fue casi siempre nula. • Estanco de gallos: la tradición de pelea de gallos fue traída de Méjico, se
cobraba un tanto por ciento anual a los que arrendaban vallas para las peleas. Fue más común en los ingresos en los fondos municipales que en la capital y se arrendó desde el principio; en 1763 produjo 825 ps.fs anuales.
• Papel sellado: se decretó para las posesiones ultramarinas, el 28 de diciembre de 1638. En 1763 ya se usaban de cuatro clases o sellos. Este papel se remitía todo de España con cargo al Oficial Real, tesorero, que lo expedía en los pueblos por medio de sus delegados.
• Penas de cámara: procedentes de las condenas pecuniarias impuestas por los juzgados, se aplicaba la mitad a la Real Cámara y Gastos de Justicia (se cubrían con estos, entre otros, los gastos de correspondencia de la Capitanía General y del Gobierno de Santiago y 35 ps.fs. mensuales que se abonaban al encargado de la persecución de vagos y mal entretenidos).
• Multas y condenaciones: parte de las multas y penas impuestas por los jueces y justicias ordinarias, que no correspondía a Cámara e iban al fisco. • Lanzas: contribución de 450 ps.fs. anuales impuestas a los títulos de Castilla
residentes en las Indias, juntamente con 81 por su remisión a España, quedaban eximidos aquellos que obtenían sus títulos por méritos y servicios personales.
• Venta y composición de tierras: fondo procedente del valor de los terrenos realengos vendidos en pública subasta o de las rentas a razón del 5 % pagado por los usufructuarios.
• Oficios vendibles y renunciables: desde inicios de la colonia se apropió de tal derecho la corona por los oficios que se vendían, como de escribano, procurador, depositarios y otros.
• Media anata de oficios vendibles: fondo procedente de la tercera parte que del valor total en que se habían vendido, se exigía también a los herederos de los compradores cuando entraban a poseerlo.
• Media anata de ministros: contribución impuesta a los capitanes Generales, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, letrados o asesor al entrar al desempeño de alguno de estos cargos.
• Media anata de alcaldes y escribanos: cada alcalde debía pagar al fisco al tomar posesión de su vara, 5 ducados de 11 reales (rs.) de plata, por cada 100 vecino que tuviese el pueblo de su jurisdicción; y cada escribano medio ducado por cada vecino, prorrateándose esta cantidad si hubiese más de uno entre los que residiesen en la población.
• Media anata de títulos de castilla: impuesto de 8 268 rs. a todo el que heredase títulos por línea directa. Los herederos de línea transversal pagaban el doble.
• Media anata de venta de tierras: contribución de 2 ½ % de la venta de realengos y demás tierras que se imponían por una vez a los que entraban a poseerla.
• Media anata de embarcaciones: fijado por el arancel de 1631 que exigía medio ducado por cada 5 toneladas de las que midiesen todos los buques que se construyeran en la Isla. Se elevó a un ducado por la instrucción de 1664 más un 18 % de conducción a España. Este impuesto se destinaba al seminario de pilotos de San Telmo en Sevilla.
• Mesada y media anata eclesiástica: en 1625 se estableció por concesión apostólica, se cobrara una mesada de todos los beneficios eclesiásticos y pensiones de real presentación por decenios o quinquenios. En 1775 se formó una instrucción que estableció las reglas para percibir este impuesto, la cual tuvo distintas aplicaciones.
• Pulperías: hasta 1776 no se mandó a cobrar en la Isla este derecho, el que se imponía a estos establecimientos industriales. Se estableció en esta fecha el número de pulperías que debía haber en cada pueblo para la provisión de sus habitantes, las cuotas anuales variaban según su importancia. En 1792 se fijó
en 15 pesos (ps.) anuales para la de los pueblos menores y 10 para la de los partidos y caminos reales.
• Real subsidio: por concesión apostólica de 11 de marzo de 1821 se concedieron 2000 de ducados sobre el total de las rentas y beneficios eclesiásticos, nueva concesión se hizo de igual cantidad en enero de 1740. En 1741 llegó a La Habana la instrucción para su cobro y a finales de 1748, resultó una imposición de 6 % sobre la renta de cada eclesiástico y sobre la de los monasterios, conventos, obras pías, etc.
• Alcabalas: tan antigua contribución en la metrópoli, nació en Cuba en septiembre de 1764 en formulario destinado para varias provincias de Ultramar, sujeto a diferentes variaciones; empezó a gravarse con un 3 % del valor de todo inmueble urbano o rural que se vendiese, así como el de los ganados y otros artículos de transacción interior. Apareció en 1764 también otra contribución sobre aguardientes, imponiendo hasta 12 ps. fs. por la pipa de 6 barriles que se exportase. Hasta la bebida ordinaria de la plebe (conocida por frucanga o zambumbia) que de Veracruz y Campeche se habían introducido libremente quedó fijada en 1 real por barril que rendía cerca de 2000 ps. fs. anuales.
Posterior al establecimiento de la Intendencia:
• Amortización: establecido por Real Cédula de 24 de agosto de 1795 sobre los bienes adquiridos por manos muertas que debían abonar un 15 % para aplicarlo a la extinción de los valores reales, exceptuados del pago de este derecho a todos los establecimientos de beneficencia por real orden de 10 de marzo de 1818.
• Anclaje o extraordinario del Morro: este derecho se percibía por 4 ps. fs. por cada buque que salía del puerto de La Habana para la península y continente americano, se mandó por Real Orden de 15 de enero de 1765 que continuara ingresando aquel derecho al fisco, con motivo de sostener la linterna del fuerte. En 1792 por Real Cédula de 18 de enero se autorizó el cobro de 25 ps.fs. por derecho municipal de anclaje, tras algunas reducciones se aplicó como arancel de 4 rs. para dedicarlos a la limpieza del fondeadero y construcción del muelle.
• Avería o Consulado: cuando se creó el Consulado y para atender a los objetos de su instituto, se impuso 1 ½ % sobre el valor de todos los frutos comerciales que se importasen o exportasen por mar en todos los puertos del distrito consular.
• Adicional de avería: para reintegrar al Consulado 25 000 ps. fs. que había dado como auxilio para los gastos del ejército de Costa-Firme, el capitán general con acuerdo de la intendencia concedió a aquella corporación ¼ % sobre los mismos efectos que adeudaban al de avería, después de haberle reintegrado la suma prestada pidió el Consulado seguirlo cobrando para atender a las obras del muelle. Luego quedó incorporado al derecho de avería que resultó ser de ¾
• Cera: tuvo muchas alteraciones desde que se estableció como derecho especial en julio de 1776, pagando lo que le estaba señalado en el posterior arancel.
• Correos: iniciada su organización en la Isla en 1765, ya existía, para profundizar en él consultar el artículo de correos de Pezuela (en la misma obra). • Herencias y legados: representaban una serie de pesos y por cientos sobre
los bienes de herencias y legados, que variaron con los años y cuya explicación sería muy extensa para este trabajo. Creado por Real Cédula de 11 de junio de 1801 hasta 1809 donde dejó de percibirse y restablecido por decreto de 16 de abril de 1831; además de las tarifas para las diferentes particularidades, se establecía que si no habían parientes heredaba la Real Hacienda.
• Hospitalidades: por este concepto ingresaban a las cajas del erario 2/3 de los haberes de los oficiales, sargentos, cabos y soldados por el tiempo que permanecían en los hospitales.
• Multas y condonaciones: cantidades ingresadas a las cajas del Estado por castigo impuesto a los contraventores de las disposiciones sobre los ramos de Real Hacienda o por delitos señalados en las Leyes de Indias.
• Noveno real de conciliación: por breve de S.S. en octubre de 1800 y abril de 1817, se concedió al Estado la gracia de que percibiese mientras lo necesitase ―los productos deducidas cargas, de los beneficios vacantes llamados
menores, o el de las cuartas de los mismos beneficios, y de la novena parte de los diezmos, y también de los productos eclesiásticos aplicados a estos temporales‖.
• Pensión para Real Orden de Carlos III: entre los fondos señalados para el sostén de esta orden eclesiástica se señaló 40 000 ps. fs. sobre las catedrales de América a la única que había entonces en la Isla le tocaron 5 000 ps.fs. cuando se hizo la división en dos catedrales le correspondieron 1/3 a la de Stgo de Cuba y 2/3 a la de La Habana.
• Propios y arbitrios: en la Isla lo mismo que en la península se designaron con este nombre la renta de los ayuntamientos. Aunque no son ingresos del erario, se señala esta contribución como pagada por los habitantes de la Isla. Un 2 % sobre la propiedad rústica, en 4 % sobre la urbana y en 1% sobre la industria y el comercio.
• Temporalidades de los jesuitas: después de extinguida este orden se procedió a la venta de todos sus bienes en la Isla, liquidando el importe de lo que pertenecía a la comunidad, ascendente a 303 000 ps.fs. que se impuso a una renta fija de 5 % entre varias personas, produciendo 15 150 ps.fs. anuales que recaudaba un administrador y entregaba a la tesorería para ser remitidos a España. El 12 de marzo de 1802 se dispuso que ingresaran a las arcas del Estado.
• Toneladas: bajo esta denominación se cobraban las medidas sobre buques con las antiguas denominaciones de almirantazgo, armamento y linterna, fijado en 5 ½ real de plata. El 7 de enero de 1818 se estableció el llamado adicional consistente en 5 rs. para los buques españoles y 20 para los extranjeros y 4 a los que entrasen en lastre o arribada forzosa. En 1831 se estableció que solo pagasen 4rs los buques extranjeros que saliesen cargados de mieles.
• Vestuario de milicias: desde que se estableció este derecho y hasta agosto de 1785, estuvo sujeto a una cuota fija que pagaban los panaderos para la compra de armamentos y vestuario de milicias por el permiso que se les había concedido de sisar el pan, por varias quejas del comercio, obligados a contribuir
3 reales por cada barril de harina, vino, aguardiente y vinagre que se introdujese y 2 reales por cada caja de azúcar que se exportase, arreglo que se aprobó por real orden de 10 de marzo de 1785. Como produjo más que lo necesario para las tropas, se estableció que el sobrante entrase al municipio y se destinara a obras públicas de utilidad y al ornato de estos. Una serie de variaciones llevaron los sobrantes a la Real Sociedad Patriótica, Ayuntamiento y las cajas de Estado.
Otros ramos no ampliados por Pezuela por razones ya comentadas en el capítulo 2 de esta investigación:
• Monte Pío militar
• Monte pío para inválidos, ministros de América, de oficinas y de cirujanos • Bienes de difuntos
• Donativos • Fortificación • Préstamo consular
• Productos de tierra adentro • Prorrateo
• Ingresos eventuales de alcances de cuentas • Alquileres de fincas y artillería