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Measurement of system in AWGN

5.4 System implementation of DAM

5.4.3 Measurement of system in AWGN

respecto al ejercicio de la justicia propia

Se han ido dejando algunas directrices en las comunidades para denunciar ca- sos de violencia intrafamiliar, de abandono de hijos, de reconocimiento a los hijos y para tratar la desnutrición infantil.

cualquier tipo de daños en la familia debe ser puesto en conocimiento de sus mismas autoridades indígenas. En caso tal de que sea más fácil acudir a la justicia ordinaria o porque la autoridad indígena no quiera atender el caso, pueden hacer uso de dicho derecho, y que la justicia indígena retome luego el asunto, o hacer acuerdos para que asuman la investigación o colaboración. De todas maneras, no se excluye que los indígenas de manera individual acudan a la justicia ordinaria.

cuando se trata de delitos sexuales y suicidios se insiste en un acompañamien- to a las víctimas y a sus familias tanto para que se haga justicia como para que se preste apoyo psicosocial. Pero también se debe revisar la conducta del victimario, en ambos sentidos. El acompañamiento se hace teniendo en cuenta que en estos casos aumentan las amenazas por parte de los victimarios a sus víctimas.

Muchas mujeres violadas y niñas abusadas sexualmente han empezado a utilizar los exámenes médico-legales para aportar mayor prueba en las investigacio-

nes, lo cual antes no se veía en las comunidades. Esto también se ha logrado gracias a las capacitaciones que las mujeres han ido recibiendo desde hace varios años. Esto ha permitido que rompan con el silencio. En cuanto se inicia la averiguación debe hacerse seguimiento desde el área jurídica regional para que el proceso sea transparente, rápido y eficaz. Pero lo más importante es que en las comunidades no se siga presentando más impunidad y mayor crisis comunitaria.

Para todo este proceso se propone un comité de veeduría de mujeres re- gional, que se encargue de vigilar los casos de violencia sexual e intrafamiliar que queden sin resolver.

Además, la Junta Directiva de la OIA hará seguimiento y verificación para que los casos sean resueltos y, en lo posible, solicitará claridad sobre cada caso en particular a sus respectivas autoridades. También existe otra instancia zonal, las asambleas, en donde las autoridades tienen que abordar casos emblemáti- cos con relación a la violencia sexual e intrafamiliar, lo que implica investigar e imponer los respectivos correctivos.

Todos los espacios aquí señalados son los aptos, hasta el momento, para juzgar los daños y las faltas relacionados con la familia y la afectación a las mujeres y niñas de las comunidades indígenas.

¿Que aspectos deben ser potenciados y/o transformados para que la juris- dicción indígena sea efectiva? Al igual que el sistema penal nacional, la juris-

dicción indígena se encuentra atravesada por relaciones de poder e intereses de quienes lo detentan. El problema reside en que los hechos que son castigados no corresponden a un código común y establecido por consenso por la comunidad sino a la manera como es visualizado por cada gobernador y autoridad. No se encuentra establecido un castigo similar para cada hecho; por ejemplo, en el caso de una violación, en la misma comunidad, el castigo en tiempo e intensi- dad varía de acuerdo con el victimario y la víctima, no con el acto punible.

Es necesario fortalecer el trabajo de la jurisdicción indígena desde el punto de vista del reconocimiento de su papel en la comunidad, y unificar criterios normativos y el papel de éstos en algunos aspectos problemáticos complejos, como el caso de la violencia sexual. Hasta el momento, en algunos casos se observa que la justicia indígena opera en asuntos como robos menores, proble- mas de discusiones y chismes, pero se delegan a la justicia ordinaria aquellos como el abuso sexual, el abandono de los hijos, la desaparición o malversación de fondos, entre otros, que requieren mayor compromiso y responsabilidad de los gobiernos.

Se necesita un intenso trabajo de comunicación y el estudio de las leyes por parte de las directivas de los cabildos, así como su compromiso para ejer- cer los cargos y legislar adecuadamente con el fin de generar propuestas que contribuyan a la formulación de una justicia regional o zonal. Esto implica la adopción de nuevas reglas, justas y equitativas, tendientes a elevar la armonía en las relaciones comunitarias y familiares. Pero la capacitación también tiene que ir dirigida a los alguaciles y a las personas a quienes les corresponde ejer- cer la función de control o policiva en la comunidad.

El trabajo de capacitación en justicia indígena y familia se ha acercado a las comunidades a través de talleres y se ha logrado que la mayoría de los par- ticipantes reconozcan la importancia del reglamento como regulador de la con- vivencia y forma de hacer valer los derechos, y asuman el compromiso de hacer llegar la información a otras personas de la comunidad y de invitarlas a que se integren a la reflexión sobre estos temas y, principalmente, sobre las normas y formas de procedimiento de la justicia indígena ante diferentes casos.

Este tipo de talleres son valorados como espacios donde además se pue- de conocer sobre la Organización y su articulación en cinco líneas políticas y programas. Los participantes empiezan a reconocer que hay otros actores que entran en juego en la solución de los problemas, como el IcBF y la cárcel de los municipios.

Aunque es evidente la influencia occidental en la construcción de los re- glamentos, dicho proceso ha sido de gran utilidad y ha permitido que allí se dé lugar a la particularidad del pueblo embera en sus expresiones. En general puede decirse que ha habido receptividad frente al tema de los reglamentos y de la jus- ticia propia; varias comunidades katías manifiestan interés en que se les ayude a formular sus reglamentos internos. Algunas comunidades no poseen reglamento, pero sí referentes culturales para mediar los vínculos y establecer correctivos.

Se observa que en los reglamentos revisados e incluso dentro de un mismo reglamento hay faltas que, en una parte, aparecen como leves, pero, en otras, como graves. Esto da cuenta de la sutileza y de los grados de complejidad que adquieren diferentes problemáticas. Igualmente, en la justicia indígena, existen muchos aspectos ambivalentes y de confusiones.

No obstante, es un gran avance que en los reglamentos indígenas se hayan incorporado temas como el abuso sexual y la violencia intrafamiliar, que antes hacían parte del dominio de lo privado, siendo “resueltos” exclusivamente por los propios actores del grupo familiar.

A continuación se señalan algunos temas a los que antes no se les daba lugar en los reglamentos, para ejemplificar cómo son considerados en relación con la aplicación de justicia:

n No cultivar para el sustento familiar. La poca producción por la pere-

za de trabajar se da más en los jóvenes y líderes. Es una obligación a los padres en orientar a sus hijos a tener amor por el trabajo y el buen comportamiento en la sociedad. Que los viejos enseñen a los jóvenes a trabajar: a cultivar, a cazar, a pescar y a hacer tambos. Que el cabil- do promueva en cada una de las comunidades el establecimiento de cultivos una hectárea como mínimo por familia como obligatorio para minimizar el hambre, el robo y la desnutrición de niños.

n Desnutrición infantil. El tema de la desnutrición infantil como responsa-

bilidad colectiva tiene que ser atendida desde los padres, las autorida- des indígenas y las instituciones del Estado. Son muchas las causas por las que existe esta problemática de manera alarmante en las comuni- dades indígenas. El papel de las autoridades indígenas es fundamental en la medida en que busque apoyo de las instituciones públicas y haya acompañamiento de las familias indígenas. Igualmente el tema de la desnutrición se conecta con la necesidad de sembrar como algo obli- gatorio para las comunidades.

n Familias sin tambos. Los que no tienen casa y viven de arrimado donde

algún familiar. Que el cabildo y comunidad promueva la construcción de la casa por cada familia para evitar el hacinamiento.

n Contagio de enfermedades de transmisión sexual. Esto implicaría una

sanción moral para la persona que contagia a otras personas.

n Uso de tabaco, drogadicción y alcoholismo. Aumento del consumo

de alcohol, cigarrillo y marihuana en las comunidades. Hacer que se cumplan las sanciones impuestas.

n Garantizar la existencia civil y comunitaria de los niños, registrándo- los al nacer, y haciendo el respectivo reconocimiento con los apellidos paterno y materno. Los que no asisten a los controles nutricionales de

los niños en recuperación, y los papás que no llevan a sus hijos al mé- dico cuando están enfermos, si no hacen caso a las recomendaciones se sancionarán con 12 horas en cepo y obligar asistir a los controles de los niños en recuperación.

n Maltratos. El maltrato físico como psicológico sea en persona adulta o

maltratadores y maltratadas para disminuir los actos violentos. castigo de 24 horas en cepo más dos días de trabajo comunitario cuando se trata en situación de borrachera. Y cuando lo hace como costumbre castigo 36 horas en cepo y cinco días de trabajo comunitario. Es importante implementar mecanismos culturales y medicinales para componer el comportamiento de las personas violentas, para evitar que siempre sea castigado en cárcel, cepo o cualquier tipo de castigo. Averiguar bien la situación de las familias para aplicar la sanción.

n Violencia sexual. violación e intento de violación o abuso sexual a ni-

ños, niñas y mujeres. cuando se trata de intento de violación 1 año en trabajo comunitario y cinco días en cepo y 50 juetiadas. Por violación 100 juetiadas y mandar a cárcel kapunia en coordinación por 10 años. Hacerlos públicos como personas no deseadas. circular una carta a todas las zonas en el Departamento y a otros Departamentos sobre los antecedentes judiciales indígenas, de modo tal que se publique sobre los indígenas que tienen comportamientos indebidos o que se han ido a otras comunidades sin terminar de cumplir con la sanción. Esta cir- cular debe servir además para que se le impida a estas personas ejercer cualquier tipo de cargo en las comunidades y cargos públicos.

n Matrimonios sin responsabilidades con los hijos. Aumento de matri-

monio en menores de edad. No hay control de natalidad, lo cual es un asunto a discutir profundamente con las familias y autoridades. condi- ciones para coger marido o mujer: tener casa construida, utensilios de cocinas y herramientas, buen cultivo de maíz, plátano, yuca, frijoles, caña y ñame. La mujer debe saber hacer los oficios de la casa, que sepa de artesanías y elaboración de los vestidos o parumas. Ambos deben ser responsables y que tengan el conocimiento de las prácticas cultu- rales. Queda prohibido aprobar los matrimonios de menores de edad. Los que no cumplen con las condiciones y cogen marido o mujer se sancionarán con cinco días en el cepo y aporte en el trabajo comuni- tario por cinco días. cuando se vuelan una parejita menores los papás en coordinación con el cabildo deben buscar y sancionar en el cepo y retornar cada uno a sus casas.

n Quitar marido o mujer ajena. Quitan maridos o mujeres de otros y

otras sin mirar las consecuencias que sufren los niños. Este es un asun- to que está asociado a la infidelidad, vista como un problema grave en