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Measuring Gaps Between Value Perceptions

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2.5 Implications of the Internet for Agency-Client Relationships

2.6.4 Measuring Gaps Between Value Perceptions

 Es fundamental indicar la evolución que ha tenido la prisión preventiva en el desarrollo de la investigación, por cuanto se conoce el espíritu que tenía dicha figura jurídica, lo cual como se ha podido observar se encuentra completamente cambiada a la verdad que tenía ésta norma.

 Con la realización de la presente tesis se va generar que las diferentes autoridades en el momento de tomar una decisión y no hacerlo de manera ofuscada sin analizar detenidamente las consecuencias que genera una decisión de ésta naturaleza.

 Por último se debe indicar que en el momento en el que una persona es privada de la libertad se van a producir graves trastornos psicológicos en las personas, que en mucho de los casos no pueden ser superados causando un deterioro en su familia.

CONCLUSIONES GENERALES.

 En el desarrollo de la tesis se ha podido determinar que el aporte que presentan los conocedores de la materia penal tiene como finalidad que conozca de todos los daños que se puede ocasionar dictando una medida cautelar de carácter personal como es la prisión preventiva, más aún cuando genera problemas en la estabilidad emocional de las personas.

 De la misma manera se debe indicar que la realización de la presente tesis tiene como finalidad que se reconozca principios constitucionales como el de la inocencia, el mismo que si nos remontamos a la historia es uno de aquellos reconocimientos más grandes que ha tenido la humanidad.

 Es lamentable conocer que el desconocimiento que tienen un gran número de personas sobre la investigación que se realizó produce que los propios funcionarios públicos cometan ciertos atropellos a sus derechos, por lo que es necesario que se tomen medidas que permitan difundir el conocimiento de éste tema de investigación.

RECOMENDACIONES

 Cuando las autoridades procedan a tomar una decisión de ésta naturaleza es necesario que se realicen las correspondientes investigaciones y sobre todo se debe considerar que para tomar una decisión de esa naturaleza va generar daños no solo a dicha persona sino también al entorno social.

 Otra recomendación sería que las autoridades judiciales realicen capacitaciones sobre la prisión preventiva y sobre todo que procedan a conocer el espíritu mismo de la norma a fin de evitar atropellos en los derechos de las personas.

 Por último se debe indicar que al igual que a los administradores de justicia se deben realizar las correspondientes capacitaciones a la población para de ésta manera evitar la violación de los derechos de las personas.

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 Técnica de Cotopaxi,, (2011) Myrian Jeanneth Ilaquiche Vega http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/927/1/T-UTC-0660.pdf

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

AUTOR: IRMA HERNANDEZ VACA

TUTOR: DR. ERNESTO GUAJAN

Ibarra – Ecuador

1.- TEMA: LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DELITO DE ESTUPRO DE ACCIÓN PÚBLICA.

2. DESARROLLO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La prisión preventiva es un tema muy delicado, porque se trata de la privación de la libertad de las personas involucradas en un delito, que mediante un proceso legal debe probarse su inocencia o su responsabilidad, garantizando derechos humanos y constitucionales. Esta investigación va encaminada a evidenciar ciertas violaciones que se cometen en la aplicación de esta medida cautelar, que es parte del procedimiento penal ecuatoriano. Siendo derechos fundamentales del ser humano el de la vida y segundo la libertad, se debe considerar que las detenciones ilegales causan perjuicios morales, psicológicos, y económicos graves a las personas que han sido ilegalmente detenidas. En el Ecuador se han cometido atropellos en contra de estos derechos fundamentales. En la aplicación de esta medida cautelar ha existido abuso de las autoridades que mantienen encarcelados a los presuntos infractores sin cumplir con el procedimiento establecido. El Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “ La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, salvo delito flagrante en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por mas de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva”. (Constitución de la República)

Para la aplicación de esta medida cautelar se deben reunir requisitos que están determinados por las leyes penales, los mismos que son esenciales para que proceda a dictar la prisión preventiva en el Ecuador y son los siguientes: a) Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; b) Indicios claros y precisos de que el imputado es autor cómplice del delito, y c) Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de la libertad superior a un año. En definitiva, en el presente trabajo se ha realizado un estudio de las Instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el sistema acusatorio. Por lo que si se estima que se realizan

correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio y la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas.

En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales el Dr. Manuel Ossorio indica que: “El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación” (Ossori, 2011, pág. 87).

2.2 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La presente investigación, es de gran importancia ya que la prisión preventiva es la figura mayor trascendencia entre las medidas cautelares porque se relaciona con la privación de la libertad de las personas, que debe ser ordenada por el juez que conozca de la causa al reunirse los requisitos y presupuestos procesales y legales para su aplicación sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. Ya que se dicta medidas cautelares sin tomar en cuenta que se violenta el derecho de las personas a la inocencia, produciendo de ésta manera una alteración al orden público y jurídico de una sociedad que se caracteriza por ser garantista de los derechos de las personas.

El uso excesivo y arbitrario de la prisión preventiva obstaculiza en gran medida el desarrollo socioeconómico y perjudica fundamentalmente a los pobres. La prisión

preventiva afecta de manera desproporcionada a los individuos y familias que viven en situación de pobreza: existen mayores posibilidades de que entren en conflicto con el sistema de justicia penal y sean detenidos a la espera del juicio, pero son menores sus posibilidades de obtener la libertad cautelar o de pagar un soborno para conseguir su libertad. En forma individual, el abuso de la prisión preventiva significa que se pierdan ingresos y se reduzcan las oportunidades de empleo; en cuanto a las familias representa una adversidad económica y menores posibilidades de acceder a la educación; y para el estado implica mayores costos, menores ingresos y limitación de recursos para los programas sociales.

Los detenidos a la espera de juicio no pueden trabajar ni generar ingresos y, con frecuencia, pierden sus empleos. Y, si el período de detención es prolongado, también se ve comprometido su futuro económico. Los trabajadores por cuenta propia, situación frecuente entre quienes forman parte de la economía informal imperante en gran parte del mundo en vías de desarrollo, corren el riesgo de quebrar, ser despojados de sus bienes a causa de los robos, de perder la estación de cosecha o siembra o de tener que dejar libre su lugar en el mercado local.

Muchos detenidos en prisión preventiva son adultos jóvenes, algunos delos cuales han debido interrumpir sus estudios a causa de su detención. Además, es frecuente la deserción escolar entre los hijos de detenidos. Estos niños se ven obligados a asumir nuevos roles, incluso convertirse en un apoyo doméstico, emocional o económico para el resto de la familia. Según el informe de una ONG, estos chicos “pueden tener que mudarse a otra zona u otra casa, o bien cambiarse de escuela a raíz de la detención. Un repaso por la bibliografía referida a los hijos de madres detenidas encontró que “sus vidas se ven truncadas en muchos aspectos... lo que tiene como resultado mayores tasas de deserción escolar y, probablemente, de criminalidad. Particularmente en los países en vías de desarrollo, los niños frecuentemente son forzados a dejar la escuela e ingresar a la vida laboral para reemplazar la pérdida de ingresos que genera la detención del adulto.

Aún cuando los sistemas correccionales cuentan con programas educativos o vocacionales, los detenidos en prisión preventiva no pueden acceder a ellos porque se los considera transitorios. La inactividad forzosa socava la autoestima y hace que se pierdan algunas habilidades. A esto cabe agregar el estigma social inherente a la detención, y queda en

claro por qué los detenidos tienen tantas dificultades para encontrar empleo una vez en libertad.

L a interrupción de la educación, la falta de programas vocacionales para los detenidos en prisión preventiva, el estigma social vinculado a esta situación y la pérdida de trabajo conspiran para desestabilizar y entorpecer las posibilidades laborales de los detenidos en prisión preventiva y, en muchos casos, esto afecta igualmente a sus hijos. Si bien la prisión preventiva puede durar sólo unas semanas, el impacto puede llegar a sentirse en dos generaciones.

2.3 Problema Científico

La medida cautelar de la prisión preventiva dictada por los Jueces de Garantías Penales en el delito de estupro de acción pública, vulnera la garantía básica Constitucional de presunción de inocencia.

2.4. Objeto de investigación y campo de acción 2.4.1.- Objeto de investigación

El objeto de estudio es el Derecho Penal, la Constitución, por cuánto estas normas son las que regulan la prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos en el delito de estupro

2.4.2.- Campo de acción

El campo de acción es la prisión preventiva dictada por los jueces de garantías penales en el delito de estupro de acción pública.

2.5 Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de UNIANDES, sobre la línea de investigación jurídica de las Garantías Constitucionales.

2.6 OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ensayo jurídico sobre la medida cautelar de la prisión preventiva dictada por los Jueces de Garantías Penales en el delito de estupro a fin de evitar que se vulnere la garantía básica constitucional de presunción de inocencia del procesado.

2.7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar desde el punto de vista jurídico la medida cautelar de prisión preventiva que se dicta contra personas inocentes, en el delito de estupro de acción pública  Diagnosticar las prisiones preventivas que se han dictado en contra personas

inocentes acusados por estupro los Juzgados de Garantías Penales de Imbabura.  Determinar el Derecho Constitucional de presunción de inocencia en personas

inocentes.

 Validar la idea a defender a través del criterio de los expertos. 2.8 IDEA A DEFENDER

Con la elaboración del ensayo jurídico que realice sobre la medida cautelar de la prisión preventiva dictada por los Jueces de Garantías Penales evitaré se vulnere la garantía básica constitucional de presunción de inocencia en el delito de estupro.

2.9 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 2.9.1.- Variable independiente

La medida cautelar de la prisión preventiva que dictan los Jueces Penales en Imbabura en los delitos sancionados con prisión que no sobrepasan la condena de 1 año.

2.9.2.- Variable dependiente

El derecho Constitucional de la presunción de inocencia.

2.9.1.- DELIMITACIÓN TIEMPO ESPACIO.

El desarrollo de la presente investigación está dirigida a la parroquia El Sagrario de esta ciudad de Ibarra en el período comprendido de enero del 2013 a enero del 2014

2.10 METODOLOGÍA A EMPLEAR

Los métodos e Instrumentos teóricos y empíricos que voy a emplear en la presente investigación para dar respuestas fundamentales a los objetivos específicos y lograr el objetivo general dela investigación son los siguientes:

2.10.1 MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO

Este método permite pasar de un conocimiento particular a uno general y viceversa, se maneja de la siguiente manera:

El método deductivo es aquel que parte de datos generales admitidos como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular.

El método Inductivo parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales. La simultaneidad de éstos dos métodos permiten en la investigación mostrar la manera como la prisión preventiva vulnera el derecho a la presunción de inocencia reconocido en la Constitución.

2.10.2 MÉTODO HISTÓRICO-LÓGICO

El método histórico esta relacionado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos, para conocer la evolución y desarrollo del fenómeno de investigación se hace necesario conocer sus antecedentes, las etapas principales de su desarrollo y las conexiones históricas trascendentales. El método lógico consiste en relacionar de la semejanza de varias características entre dos objetos, la posibilidad de que las características restantes sean también semejantes.

En este trabajo de investigación se ve introducido el método histórico detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas Instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por nuestro país.

2.10.3 MÉTODO CIENTÍFICO-JURÍDICO

Este método es la habilidad con que se plantea descubrir las propiedades del objeto de estudio, es un proceso de razonamiento que intenta no solo detallar las propiedades del objeto de estudio sino también exponerlas. A través de éste método se buscará las posibles

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