4.6 Factor Analysis
4.6.1 Reliability Analysis
La sentencia que concede la adopción deberá inscribirse en el Registro Civil, para que se cancele el registro original de nacimiento, mediante una anotación marginal que dé cuenta de la adopción, y se practique un nuevo registro en el que no se mencionará esta circunstancia, en concordancia con el artículo 323 del Código Civil.
“Art. 323.- El fallo del Juez de la Niñez y la Adolescencia sobre la solicitud de adopción se inscribirá en el Registro Civil, haciendo constar el número de hijos
que tenga el adoptante”.
De acuerdo al Instructivo para la estandarización del Procedimiento del Sistema Nacional del Registro Civil, vigente desde el 19 de noviembre del 2007, en el Registro oficial No. 214, en su Art. 33 especifica:
“La autoridad competente para realizar la inscripción de adopción es el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o su delegado de la Jefatura del lugar donde conste el
cancelación del registro original del nacimiento mediante una anotación marginal que
EPIGRAFE II
2. METODOLOGÍA A EMPLEAR
La política académica de UNIANDES orienta el proceso de investigación a la utilización del paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla, se empleará la modalidad de investigación, cualitativa - cuantitativa por tratarse de un trabajo de carácter social que nos permiten utilizar las subjetividad en la apreciación de los fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formulas, modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema analizado.
Los métodos que se utilizaran son la combinación de teóricos y empíricos, como el analítico sintético, histórico lógico, complementados con la observación moderación y comprobación.
La presente investigación se basó en los siguientes métodos:
2.1. MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO.- La vulneración de los derechos
requiere un proceso analítico profundo, que nos permitirá entender la necesidad de los cambios propuestos en la presente investigación, con la revisión de las normativas actuales, para llegar a sintetizar el problema en sí mismo y generar el cambio propuesto.
2.2. MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO.- Se lo utilizará en la revisión de los
legislación, así como para entender los cambios sobre la normativa en cuanto a los derechos de los servidores en el proceso de los sumarios administrativos y de manera puntual, entender cómo opera la prescripción en estos casos.
EPIGRAFE III
3. ANÁLISIS CRÍTICO
Las decisiones judiciales sobre adopción se enfocan en tres aspectos importantes, el primero tiene que ver con el contenido de la adopción, en este sentido diremos que la adopción es una medida de protección de carácter definitivo, que busca hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de tener una familia, de vivir en ella y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado. El segundo aspecto es sobre la procedencia de la adopción como tal, en este caso el juez verifica el cumplimiento de los requisitos previos para avalar la fase judicial de adopción, es decir que se hayan cumplido los requisitos en la fase administrativa. El tercer aspecto tiene que ver con el carácter irrevocable y el seguimiento que se hace en los casos de adopción, en este sentido la adopción tiene un carácter irrevocable, a excepción por los casos definidos en la ley; y, en cuanto al seguimiento las unidades técnicas de adopción deberán reportar cuando así lo soliciten al juez o jueza de la causa.
Desde el punto de vista del derecho, podemos referir que en su punto principal la adopción busca que un niño, niña o adolescente tenga una familia. Desde el punto de vista constitucional, el derecho a tener una familia es inherente a todo ser humano en especial el de los niños, niñas y adolescentes, haciendo efectivo su interés superior, el Estado ecuatoriano es responsable de hacer efectivos estos derechos, si bien es cierto la gran mayoría de niños y adolescentes viven en una familia, sin embargo existe una población de la sociedad que se encuentra marginada, y es precisamente a la que se dirigiré el estudio. La
barrera para determinar la medida judicial de protección conocida como adopción se encuentra en la falta del procedimiento, que regule la adopción como medida de protección y de este modo los adoptantes puedan acceder y participar en el proceso de adaptabilidad, garantizando la aplicación del principio de interés superior y el derecho a tener una familia.
Sin embargo además de ellos se debe observar, que en el proceso de adopción, el Estado ecuatoriano debe brindar seguridad jurídica a sus ciudadanos a través del sistema procesal, previsto como medio para la realización de la justicia, de acuerdo con los Arts. 82 y 169 de nuestra Constitución de la República del Ecuador.
El Artículo 3.1. de la Convención sobre los derechos del niño establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. El Artículo 20 ibídem consagra: “1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Entre otros cuidados figurarán: …la adopción.”.
El Artículo 21 ibídem consagra: “Los Estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que permitirán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna.
La Constitución de la República del Ecuador dispone: Artículo 44: “El Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”, Artículo 45 inciso segundo: “Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura; al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a ser consultados en los asuntos que les afecten. Artículo 66: “Se reconoce y garantiza el derecho a las personas: numeral 28: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales y inmateriales de su identidad…”. Artículo 69 numeral 6: “Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción”.
Por lo que a fin de garantizar el derecho que tienen los adoptantes y los niños, niñas y adolescentes (adoptados) a acceder a la adopción en base a las normas constitucionales y legales hace la propuesta que sigue:
3.1. PROPUESTA
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008 determina que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República vigente establece: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Que, el artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República vigente establece: El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Que el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso ultimo “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.
Que el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de
su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten…”
En base a las disposiciones legales determinadas en líneas anteriores se realiza la siguiente propuesta:
Parámetros para dictar la medida judicial de adopción
1. Las medidas de protección, son decisiones judiciales que buscan proteger de forma inmediata al niño, niña o adolescente.
2. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de riesgo como abandono, orfandad y otras causas de las cuales se verifique la imposibilidad de contar con un medio familiar, el juez podrá ordenar que el mismo ingrese a un programa de adopciones, previa declaratoria de adaptabilidad.
3. Definir a la adopción como medida de protección, de carácter definitivo, dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones.
4. El procedimiento especial de adopción, se aplicará para dictar la medida judicial de protección de adopción, pues en ambos casos está es solemne.
5. La medida de protección de adopción, será adoptada por el Juez luego de haber realizado los procedimientos que determinen la imposibilidad de que niño, niña o adolescente se reinserte en su entorno familiar.
6. El juez contará en todo el procedimiento con la ayudad de organismos especializados de la Fiscalía General del Estado, Dinapen y los Equipos Técnicos de cada unidad judicial.
7. El juez una vez dictado la aptitud para adoptar ordenará notificar a las unidas técnicas de adopción, quienes en un plazo no mayor de seis meses, remitirán los informes sobre la familia candidata a la adopción, cumplido los cual el Juez ordenará que se dé inicio al proceso de adopción.
4. CONCLUSIONES
La adopción como medida de protección, es un derecho que garantiza el Estado, a un niño a tener una familia, y a una pareja o una persona soltera que se le conocida como adoptante a convertirse en padres o padre de familia.
Que por la adopción un menor de edad (niño, niña o adolescente) ingresa al seno de una familia, y se le considerará como hijo de familia, y se encuentra dotado de todos los derechos de conformidad a la ley.
Que uno de los efectos jurídicos más relevantes se produce en el niño o niña, porque adquiere una identidad y deja de ser parte del grupo de vulnerabilidad en el que se encuentra.
Que con la adopción el estado ecuatoriano busca generar más condiciones a aquellos niños que se encuentran en estado de orfandad y abandono, conocidas estas como situaciones de riesgo o de peligro inminente.
El Ecuador ha adoptado medidas para que los procesos de adopción sean más eficaces tanto en la parte administrativa como en la judicial, siendo esta última una medida de carácter definitivo de protección de derechos de los niños.
5. BIBLIOGRAFÍA
LARREA HOLGUÍN, Juan, Manual de Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2008.
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Segunda Edición, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2008.
CABRERA VELEZ Juan Pablo, “Adopción” Legislación, Doctrina y Práctica, Edición 2008, Quito-Ecuador.
DURAN PONCE Augusto, “Legislación de Menores”, Editorial universitaria, Quito – Ecuador 2012.
ALBAN ESCOBAR Fernando, “Derecho de la Niñez y Adolescencia” Cuarta Edición, Editorial Ofigraf, Quito – Ecuador 2013.
Normas Legales
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Constitución de la República del Ecuador, RO No. 449 de 20 de octubre de 2008. Quito, 2008.
CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Civil Ecuatoriano, Codificación, RO No. 46 de 24 de junio de2005. Quito, 2005.
REGISTRO OFICIAL, Código Orgánico de la Función Judicial, R.O. No. 544 del 9 de marzo de 2009.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA GENERAL DE ADOPCIONES, Registro Oficial 60 de 04-nov.-1996.
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CODIGO DE BUSTAMANTE) - CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (La Habana, 20 de Febrero de 1928).
ANEXOS
DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RIOBAMBA
NELLY CONSUELO CAMPAÑA RODRIGUEZ Y CERGIO ANIBAL QUINGALOMBO QUISHPE. Ecuatoriano, de estado civil casados entre sí, de 42 y 44 años de edad, de profesión Docente y Militar en servicio pasivo respectivamente, domiciliados en el barrio el Recreo calles Helechos y Platanillo de la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, y de transito por esta Ciudad de Riobamba, ante usted respetuosamente comparecemos con al presente demanda de ADOPCION.
1.- Ingresamos al programa General de adopción y fuimos calificados aptos para adoptar una niña de 2 años de edad.
2.- Dentro de la etapa PRE-adoptiva se nos asignó la niña MARIA REBECA ORTIZ CHAUCA, nacida el 18 de septiembre del 2009.
3.- La pequeña MARIA REBECA ORTIZ CHAUCA, fue declara apta para ser adoptada por el Juzgado Décimo Primero Multicompetente con sede en Guamote, el 23 de abril del 2012. 4.- Con estos antecedentes comparecemos, ante usted amparados en lo que dispone los Arts. 175, 176, 179 del Código de la Niñez y Adolescencia y una vez cumplidos los requisitos legales, mismos que adjuntamos y contando a su vez con los informes técnicos favorables solicitamos y demandamos la adopción de MARIA REBECA ORTIZ CHAUCA a quien amamos como si fuera nuestra propia hija biológica.
Adjuntamos toda la documentación necesaria tanto de la menor que deseamos adoptar como de a nuestra y le rogamos su pronto análisis y estudio para la expedición de la sentencia.
Entre documentos que adjuntamos:
1.- Informe técnico jurídico emitido en fecha 5 de julio del 2012;
2.- Oficio MIES-INFA DP PICHINCHA-2012 en el que se informa la culminación de la fase administrativa;
3.- Criterio social, psicológico e informe de Emparentamiento, datos de identificación de la niña emitido por la Unidad Técnica de Adopciones;
5.- Carta asignación;
6.- Licencia actualizada de este centro de adopciones; 7.- Partida de nacimiento;
8.- Informes médicos; y, 9.- Record policial.
DE LA MENOR CONSTA
Partida de nacimiento;
Declaratoria de aptitud para la adopción; y,
Foto actualizada informe, social, psicológico, medico.
Estamos dispuestos a reconocer firma y rubrica cuando su autoridad lo disponga. La cuantía por su naturaleza es Indeterminada;
El trámite que se dará a la presente es Especial, como lo señalan los arts. 284 y 285 de la matera.
Notificaciones que nos corresponda la recibiremos en el casillero judicial No 246 de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo autorizamos al Dr. Edgar Mora para que nos represente y presente los escritos necesarios.
Por ser legal nuestro pedido sírvase proveer conforme lo solicitamos.
Firmamos con nuestro abogado patrocinador
AUTO DE CALIFICACIÓN ADOPCIÓN
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda de ADOPCIÓN, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, según Acción de Personal No. 1048-DNP de 11 de abril del año 2012 y, en virtud del sorteo de Ley, Por considerar que la demanda de ADOPCIÓN NACIONAL presentada por los cónyuges NELLY CONSUELO CAMPAÑA RODRIGUEZ y CERGIO ANIBAL QUINGALOMBO QUISHPE, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 284 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación con el Art. 67 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite especial señalado en los Arts. 284 y 285 del cuerpo legal invocado. En lo principal, comparezcan en esta Judicatura los accionantes y reconozcan sus firmas y rúbricas impuestas en la demanda, el próximo día viernes 21 de septiembre de 2012 a las 10h30. Tómese en cuenta la documentación remitida por la Unidad Técnica de Adopciones que en 157 fojas útiles se acompaña a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 246 y dirección electrónica señalada por los peticionarios para futuras notificaciones y la autorización concedida su abogado patrocinador Dr. Edgar Mora. Actúe el Ab. Galo Amores Corral, Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA
En Riobamba, hoy día viernes veinte y uno de septiembre del año dos mil doce, a las diez horas y treinta minutos, ante el Dr. Lenin López Guzmán Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba e infrascrito Secretario que Certifica, comparecen: El señor QUINGALOMBO QUISHPE CERGIO ANIBAL, portador de la cédula de ciudadanía 170993117-2y certificado de votación No. 046-0003, la señora CAMPAÑA RODRIGUEZ NELLY CONSUELO, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 160025612-5. y certificado de votación Nº 076-0001 con el objetivo de reconocer su firma y rubrica puesta en el escrito que consta de fojas 159 y 159vta.de este proceso. Al efecto juramentados que fueron en legal y debida forma y advertidos de las penas de perjurio de la obligación de decir la verdad con claridad y exactitud dice: que las firmas y rúbricas puestas a nuestra vista y que las mismas son “ILEGIBLE” y “NELLY CAMPAÑA” son las que usan en todos sus actos públicos como privados y las reconocen como suyas. Leída que fue la presente acta los comparecientes se afirman y se ratifican en todo su contenido firmando con el señor Juez y Secretario, que certifica.
ACTA AUDIENCIA
En Riobamba, hoy día veinte y cuatro de octubre del año dos mil doce, a las catorce horas con treinta minutos, ante el Dr. Lenin López Guzmán, Juez de la Unidad Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba e infrascrito Secretario que certifica Ab. Galo Amores Corral, comparecen: NELLY CONSUELO CAMPAÑA RODRIGUEZ y CERGIO ANIBAL QUINGALOMBO QUISHPE, acompañados de su Abogado patrocinador el Ab. Edgar Mora, con matrícula No. 06-2010-107 con el objeto de que se lleve a cabo la AUDIENCIA en atención a lo establecido en el segundo inciso del Art. 285 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Al efecto siendo estos el día y hora señalados en providencia que antecede, el operador de justicia declara instalada la Audiencia; se le concede la palabra al Abogado patrocinador quien manifiesta: En lo principal me afirmo y