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Mechanochemical activation

CHAPTER 1. INTRODUCTION

1.5. Overview of LiFePO 4

1.5.2. Solid-state methods for LiFePO 4 production

1.5.2.2. Mechanochemical activation

La escena del crimen es el lugar donde se ha desarrollado un hecho que puede ser delito y que amerita una investigación; su importancia radica en ubicar indicios, evidencias que guardan relación con el crimen y que van a permitir el esclarecimiento de la verdad. “El éxito o el fracaso de una investigación dependen del tratamiento ordenado o cuidadoso del escenario del crimen” (24). B. RED FLAG FORENSE

Los resultados del forense aquel idóneo del crimen también señala el caso investigado hacia la consideración de la escena. El RED FLAG forense también aumenta cuando discrepan entre testigos y sobrevivientes del caso (Arce, 2009).

C. FOTOGRAFÍA

Es la toma de fotografías panorámicas del lugar de los hechos, así mismo fotografías de acercamiento de la puerta principal, del ingreso y otros posibles lugares de acceso que se presuma hayan sido utilizados por personas participantes del hecho que se investiga, se deben imprimir tantas tomas fotográficas como sean

necesarias del interior de la escena, tratando de que las tomas fotográficas aparezcan indicios y evidencias del hecho delictuoso (Arce, 2009).

D. ESTOMATOLOGÍA FORENSE

Se encarga de estudiar el desarrollo de los huesos y las larvas de los insectos que se encuentran en un cadáver en descomposición, a fin de obtener datos muy precisos y poder calcular aproximadamente la muerte de la víctima.

E. PATÓLOGO FORENSE

Son los encargados de determinar la causa de muerte de la víctima, observando el cuerpo y realizando las autopsias. “Son capaces de apreciar las heridas que se perciben a simple vista, así como de relacionar los objetos próximos que hayan podido ser armas, y exponer a la Policía lo que pudo haber pasado en el lugar del crimen, aun sin haber realizado exámenes exhaustivos” (25). F. AUTOPSIA

Se denomina a la serie de investigaciones sobre el cadáver con el fin de poder establecer la causa de la muerte. Se define tradicionalmente como el "arte de hacer hablar al cadáver". La autopsia forma parte de la perinecropsia. Gisbert Calabuig y otros maestros de la Medicina Legal plantean que la autopsia comienza en el lugar del crimen (Aguilar, 2005).

2.4. BASES EPISTEMICOS

La epistemología como teoría del conocimiento del derecho, se ocupa de problemas tales como las circunstancias históricas, sociológicas y

legislativas que llevan a la obtención del conocimiento, con la definición clara y precisa de los conceptos epistémicos más usuales, tales como verdad, objetividad, realidad o justificación en materia del derecho penal. 2.4.1. EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO.

Taruffo (26), refiere que las pericias normalmente se vinculan con conocimientos específicamente científicos, pero que puede haber pericias que abarcan áreas de competencia técnica específica, que no son propiamente conocimiento científico, distinción que no obsta a estimar que las pericias, cualquiera sea su clase, se oponen a un conocimiento vulgar, que carece de un método de conocimiento determinado. En tal sentido, fijar el alcance de qué es el conocimiento científico en un sentido amplio, permite distinguir claramente cuándo se está frente a un conocimiento especializado frente a un conocimiento vulgar.

La prueba científica requiere un conocimiento más exacto de la realidad a partir de un método testeado para averiguarlo. Sólo el conocimiento comprobado puede ser científico, por ello la prueba de dicho conocimiento es fundamental, esto es cómo se concluye que tal afirmación resulta cierta, más allá de un conocimiento vulgar. Este es el ámbito en que se desarrolla la prueba pericial. Este tipo de conocimiento exige una metodología que abarca dos partes, relativa a la teoría del procedimiento de investigación científica y la relativa a la teoría del procedimiento de la demostración científica. Esto lleva a sostener que existe cierto grado de certeza, a eso aspira el conocimiento científico y ello se logra con mecanismos que logren demostrar sus conclusiones. Fruto del conocimiento científico son

las ciencias, que es un conocimiento sobre un determinado objeto, adquirido y elaborado siguiendo un método y ordenado ausente de contradicciones. Desde esta perspectiva, no podemos sino sostener que toda pericia, sea científica o técnica, debería cumplir estos tres estándares, de lo contrario sería un conocimiento vulgar. Las cualidades de la ciencia son a) objetividad, esto es, describe el objeto tal cual es y no como desearíamos que fuese; b) racionalidad, la búsqueda del conocimiento guiado por la razón; c) sistemático; d) generalidad, no busca un conocimiento parcial, sino que sea posible de aplicar en otros casos; e) falibilidad, acepta su posibilidad de equivocarse, en la medida que se comprueba su falsedad. Por ello, es relevante su posibilidad de ser testeada o refutada.

2.4.2. EL POSITIVISMO JURÍDICO

Kelsen, (27.). Es uno de sus representantes más reconocidos, para quien su Teoría Pura del Derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo.

En cuanto a su teoría de la norma jurídica, para Kelsen el derecho es norma, pero sobretodo es un fenómeno coactivo que surge de la propia estructura de la norma jurídica. Por ello, para él la norma jurídica es un juicio hipotético del tipo: “si se realizan ciertas condiciones entonces debe ser imputada la sanción”.

Para Kelsen, el positivismo jurídico se constituye en aquella teoría que coloca a la seguridad jurídica, y en especial a la previsibilidad, como valores fundamentales del sistema jurídico. Teniendo en cuenta que el procedimiento legislativo tiene que superar muchas dificultades para funcionar, esto genera que el derecho no se adapte

fácilmente a las circunstancias cambiantes. Ello tiene el inconveniente de la falta de flexibilidad, pero tiene la ventaja de la seguridad jurídica, “consistente en que las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado, y por ende, calculables, de suerte que los sujetos sometidos al derecho pueden orientarse en su comportamiento según las decisiones judiciales previsibles”. 2.4.3. DOCTRINA DEL NEOCAUSALISMO

Struensee (28), señala que el sistema neo-causalista o causalista de corte valorativo o neokantismo jurídico, también pretendía construir su modelo de imputación en base a todas las manifestaciones delictivas posibles (acciones y omisiones, dolosas e imprudentes), pero apreció una inconsistencia en su sistemática, porque concibieron a la acción como causal, y por tanto, no captaron la esencia de las omisiones que interesarían al Derecho penal, que como es afirmado en la actualidad, en la omisión hay una total ausencia de causalidad.

2.4.4. BASES O FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS EN EL DERECHO. Existen tres corrientes filosófico-jurídicas que han dominado el panorama jurídico a lo largo de la historia y que han sido: la

concepción iusnaturalista, la concepción iuspositivista y la concepción marxista del Derecho. Tres concepciones muy distintas que, al reflejar sus postulados sobre la realidad del Derecho,

conciben a este de forma muy diferente, a la vez que lo sitúan en dimensiones o ámbitos distintos. El iusnaturalismo sitúa al Derecho en una dimensión valorativa o moral; el ius positivismo lo sitúa más

bien en un ámbito científico normativo, y el marxismo lo desarrolla preferentemente en la esfera sociológica.