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Not enough memory, what to do

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sentencia eventualmente apelada es, ab initio, irrazonable puesto que no ha sido aceptada por la audiencia a la que se dirige? ¿No es en ese caso toda sentencia irrazonable, puesto que podemos suponer desde el vamos que la parte perdidosa no la aceptará? Podemos intentar camuflar esto diciendo que el juez en realidad debe referirse a la experiencia y consenso comunes, al marco de referencia epistémico, de la comunidad jurídica en la qué funciona. Pero otra vez aparecen los mismos problemas: ¿qué es la comunidad jurídica? ¿Cuáles son sus métodos y marcos de referencia? ¿Son los mismos para todos? ¿Son lo mismo las experiencias de los abogados y juristas que las de los jueces de la Corte Suprema o de los ciudadanos de Neuquén? ¿Cómo defender cualquier decisión en estos puntos si toda decisión es válida? A su vez, si tanto énfasis estamos poniendo en los métodos y marcos de referencia, ¿no será que la cuestión de la razonabilidad entonces está en otro lado? En definitiva, son muchas las preguntas que se abren en el minuto en que tomamos esta posición como definición y modelo de razonabilidad. Es siempre posible cuestionar la comunidad de conceptos elegida y la capacidad de adaptarnos a sus exigencias, y es siempre posible cuestionar la aceptabilidad, como observador extraño, de las posturas aceptadas dentro de la comunidad. La realidad es que esta postura es igual de problemática que la anterior, y si es adoptada lo es sólo porque parece no existir otra opción para garantizar la aceptabilidad intersubjetiva de nuestras convicciones, ya que el justificacionismo se ha mostrado deficiente. Pero ello constituye un falso dilema: existe una tercera opción que escapa a los problemas de ambas posturas¾el racionalismo crítico.

4.2.3 La postura de Perelman y Olbrechts-Tyteca

Sin embargo, antes de tratar el racionalismo crítico, es indispensable considerar una posición que ha sido clasificada como retórica, consensual o antropológica. Nos referimos en este caso a la contribución de Perelman y Olbrechts-Tyteca en su Tratado de la Argumentación, quienes describen la teoría de la argumentación como aquella cuyo objeto es el estudio de las técnicas discursivas que permiten provocar o aumentar la adhesión de las personas a las tesis presentadas para su asentimiento.194 La argumentación es el mecanismo por el que se pretende

194 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 34. Es

importante notar que Perelman y Olbrechts-Tyteca se rebelan frente a la posición more geométrica de la argumentación, que reconoce únicamente como medios de convicción las pruebas lógicas emanadas deductivamente de axiomas. Reconocen la existencia de la posibilidad de argumentar por medio de técnicas que no requieren de necesariedad lógica, de argumentación no apremiante pero fuerte a pesar de ello; y, no sólo ello, sino que además observan que la argumentación como tal no tiene sentido si el conocimiento o la racionalidad se reducen a lo necesario y verdadero puesto que, de ser así, la evidencia de lo verdadero triunfa por sí sola, es manifiesta y autoevidente, intemporal y absoluta, por lo que la argumentación, que implica un rol personal en la demostración de una tesis, carece de sentido. Afirman, así, que “[q]uien exija de una argumentación que proporcione pruebas apremiantes, pruebas demostrativas,

y no se contente con menos para aceptar una tesis, desconoce, igual que el fanático, el carácter mismo del proceso argumentativo. Éste, ya que tiende precisamente a justificar las opciones, no puede ofrecer

obtener la adhesión de los individuos del auditorio a la tesis presentada y presupone, por tanto, un contacto intelectual entre quienes discuten, de modo tal que exista una comunidad efectiva de estas personas195. Para el desarrollo efectivo de la argumentación es, por ende, indispensable prestar atención a las personas a quienes les está destinada¾toda argumentación se desarrolla en función del auditorio al que se dirige. En este sentido, el conocimiento del orador de aquellos cuya adhesión pretende obtener, v.gr., el consenso con el auditorio, es una condición previa a toda argumentación eficaz. El orador, cuyo fin último y esencial es la adhesión, debe ser capaz de adapatarse a las demandas polifacéticas del conjunto de aquellas personas que quiere influenciar196, debe ser capaz de conocerlo y segregarlo en función de los intereses de grupo, sectarios, relacionales, idiosincráticos e individuales que maneja. La posición retórica o antropológica, donde la razonabilidad transita por la capacidad de consensuar efectivamente con la persona o el grupo de personas a los que nos dirigimos o el foro en el que nos manejamos, es así avalada explícitamente al sostener que “[e]n la argumentación, lo importante no está en saber lo que el mismo orador considera verdadero o convincente, sino cuál es la opinión de aquellos a quienes va dirigida la argumentación.”197 La calidad de la argumentación y el comportamiento de los oradores, lo que hemos referido como estándares de la razonabilidad ¾y que son parte integral de un método de razonabilidad argumentativa o justificativa¾, son determinados por el auditorio. Solo existe para los autores una única regla en el marco de la argumentación: la adaptación del discurso al auditorio, cualquiera que sea. Las figuras utilizadas, el orden, el fondo, la forma y la fuerza de los argumentos, así como el orden, las partes y la amplitud del discurso, son determinados por el auditorio y son más o menos apropiados según las circunstancias forales.198 Concordantemente, el acto de argumentar no pretende establecer ningún valor de verdad sino transferir la adhesión desde las premisas

justificaciones que muestren que no hay elección posible, sino que una única solución se les presenta a quienes examinan el problema” (p. 116). V. pp. 30-34, 68-69, 74, 91-95, 116, passim: 295-698 (la sección

desarrolla las técnicas argumentativas de carácter no-deductivo); y 698-706 (sobre la fuerza de los argumentos). Grajales, Amós Arturo, y Nicolás Negri, Argumentación jurídica, pp. 373-375; los autores describen la teoría de Perelman como una teoría del razonamiento práctico orientada a un análisis descriptivo de la argumentación.

195 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 48, 91:

una argumentación eficaz es aquella que consigue aumentar la intensidad de la adhesión del auditorio de modo tal que logra desencadenar en él la acción prevista y querida o, al menos, crear en él una predisposición hacia la acción querida.

196 Perelman y Olbrechts-Tyteca definen el término “auditorio” desde el punto de vista retórico como el

conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, p. 55.

197 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, p. 61.

Grajales, Amós Arturo, y Nicolás Negri, Argumentación jurídica, p. 375; de acuerdo con los autores, Perelman propone una separación entre el ámbito de demostración de la verdad de una tesis y el ámbito de adhesión a la tesis.

198 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 35-39,

iniciales hacia una conclusión avanzada en el marco del discurso; el discurso es adaptado con el propósito de maximizar la adhesión.199 Esto es enfatizado por los autores al tratar la noción de fuerza argumentativa que, si bien dotan de una estructura dual descriptiva-normativa ¾preguntándose si un argumento sólido lo es porque es un argumento eficaz que determina la adhesión del auditorio o lo es porque es un argumento válido que debería determinarla¾, termina siendo definida en función de los consensos relativos de las audiencias particulares reales o ideales a las que se dirige el orador. Los autores observan que la disociación operada entre lo normal (eficaz, descrito, hecho) y lo normativo (válido, normado, derecho) es una disociación operada por cada audiencia o foro en el que se emplea la argumentación, y son las reacciones, expectativas, acuerdos y convenciones de cada audiencia los que determinan lo normal, lo esperado, lo aceptado y lo válido; aunque puede darse el caso de que un auditorio sea superior a otro y proporcione por sí la norma que define o disocia entre lo normal ¾(como sucedería con el auditorio universal).200

Con esto, el relativismo latente en la posición así descrita parece morigerarse con la referencia a la distinción entre los términos “convencer” y “persuadir”. Una argumentación es “persuasiva” cuando sólo pretende servir para un auditorio particular, y “convincente” cuando se supone que obtiene la adhesión de todo ente de razón.201 El auditorio define la naturaleza, el carácter o alcance de la argumentación expuesta. El auditorio universal, constituido por toda la humanidad, todos los hombres adultos y normales, v.gr., de modo más específico, todos los potenciales jueces racionales de nuestra argumentación, es la norma de la argumentación objetiva.202 Únicamente en la medida en que pueda convencer efectivamente al auditorio universal puede nuestra argumentación predicar de objetividad o racionalidad, v.gr., en nuestros términos, de razonabilidad.203 El auditorio universal es la universalidad de la razón imaginada por el orador, hacia la que se dirige y en función de la cual construye sus argumentos, buscando garantizar su adhesión ¾pero no como una cuestión de hecho sino como una cuestión de derecho: porque se ha construido la argumentación de modo tal que obtendrá la adhesión de este auditorio universal, a todos aquellos que comprendan las razones aducidas en la argumentación, que sean capaces de internalizarlas, no les quedará más remedio que adherirse a 199 Grajales, Amós Arturo, y Nicolás Negri, Argumentación jurídica, pp. 376-380. 200 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 701- 703. 201 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, p. 67. 202 V. tmb. Grajales, Amós Arturo, y Nicolás Negri, Argumentación jurídica, pp. 380-385; los autores

describen al auditorio universal como el conjunto de todos los hombres en cuanto seres que argumentan con competencia en el tratamiento de las informaciones, o el conjunto de todos los individuos susceptibles de ser considerados destinatarios de argumentos de interés común.

203 Para Perelman, el valor de la argumentación se determina por el valor del auditorio al que persuade. El

auditorio universal sólo puede ser convencido por argumentos racionales, con lo que la adhesión del auditorio universal es el criterio para la racionalidad y objetividad de la argumentación. V. Alexy, Robert,

sus conclusiones. Así, el auditorio universal plantea una norma de adecuación: quien argumenta en función de él y se ajusta a ese auditorio no hace sino argumentar de modo tal que quienes internalicen sus discursos y lo entiendan queden obligados a aceptarlo. Explican los autores: “[u]na argumentación dirigida a un auditorio universal debe convencer al lector del carácter apremiante de las razones aducidas, de su evidencia, de su validez intemporal y absoluta, independientemente de las contingencias locales o históricas”204. Sin embargo, el auditorio universal padece de la limitación propia de la condición humana: es constituido por la imaginación y saber limitados del orador ¾ el orador que se dirige a un auditorio universal no hace sino proyectar su propia imagen de la humanidad y de la razón y de definir de ese modo qué es lo que puede ser considerado como verdadero, real, y objetivamente válido. El auditorio universal, la norma de la razón, no es sino una construcción relativa al orador, enmarcado en su comunidad y saberes propios.205 Lo que queda como evaluación de la norma no es sino el juego dialéctico entre auditorios: Creemos, pues, que los auditorios no son independientes, son auditorios concretos y particulares que pueden valerse de una concepción del auditorio universal que les es propia. Pero, se invoca al auditorio universal no determinado para juzgar la concepción del auditorio universal adecuada a tal auditorio concreto, para examinar, a la vez, la manera en que se ha compuesto, cuáles son los individuos que, según el criterio adoptado, forman parte de él y cuál es la legitimidad de dicho criterio. Puede decirse que los auditorios se juzgan unos a otros.206

El resultado no es demasiado alentador: en el fondo, la condición humana misma sólo nos deja la posibilidad de limitarnos a intentar consensuar con una idealización del juez racional desde nuestro punto de vista. La razonabilidad estiba en la adaptación de nuestra argumentación a este auditorio universal imaginado. Si los argumentos son válidos porque convencen al auditorio universal, solo son válidos en la medida de ese auditorio universal que hemos imaginado.207 Esto es medianamente corregido, sin embargo, con la cualificación que introduce Alexy en función de otras obras de Perelman donde el auditorio universal no refiere necesariamente al mero acuerdo de todos los hombres sino a la humanidad “ilustrada”, la consideración de los hombres en cuanto seres racionales que argumentan. En este sentido, el auditorio universal recoge un criterio normativo adicional: es el auditorio de todos los hombres como si hubieran desarrollado sus capacidades argumentativas y críticas al máximo posible; uno argumenta con el propósito de convencer al mejor crítico en un estado dialógico ideal. Sin

204 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, p. 72. 205 Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, p. 162: las características del auditorio universal

dependen de hechos contingentes de tipo individual y social, con lo que el auditorio universal sólo lo es para quien lo reconoce como tal, siendo no más que un auditorio particular para quien no. El efecto es circular: el auditorio universal es una norma sólo para quien ya lo acepta como norma.

206 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, p. 78. 207 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 65-78.

Aunque aducen que la argumentación que se dirige al auditorio universal o argumentación ad

humanitatem buscará evitar el uso de argumentos que sólo serían válidos para grupos determinados (p.

embargo, esto no excluye que quien se dirija a un auditorio universal lo haga en la medida en que su idea de estos hombres ilustrados esté moldeada por sus concepciones anteriores.208

Desde otra perspectiva, a su vez, la razonabilidad de una argumentación parece estar limitada al consenso particular que sea alcanzable con el auditorio y foro reales en los que nos movemos, a los acuerdos y condiciones impuestos por cada foro, de modo tal que argumentos razonables en uno no lo serán en otros ¾y ello no es motivo de problema para la teoría.209 Los autores remarcan esta postura llevándola a su extremo en la consideración de la fuerza de los argumentos: la fuerza de los argumentos utilizados en un discurso es contexto-dependiente, es propia del campo en que se argumenta, y depende de las técnicas, métodos, premisas y enlaces que son considerados como aceptados y válidos en el foro dado. Cada foro tiene sus propias técnicas que reconoce, que aprecia y que refina, y la práctica en el foro nos permite conocer estos consensos.210 Esta dependencia del “buen uso” de la razón de los acuerdos internos de cada auditorio hace difícil poder hablar de una razonabilidad no relativa ¾ en el fondo, parece ser que la razonabilidad de nuestras argumentaciones es relativa a nuestra posibilidad de consensuar, lo que caracterizaría a los autores como relativistas. A ello se suma una consideración adicional: existe un problema agregado consistente en que el auditorio universal puede imponer de por sí un ideal normativo inalcanzable¾yéndonos, de este modo, de un lado del relativismo al otro, donde es imposible siquiera encontrar la posibilidad de un acuerdo universal211. 208 Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, pp. 162-163; en las pp. 168-171 el autor extrae las siguientes condiciones normativas de racionalidad del ideal perelmaniano de auditorio universal: quien pretende convencer al auditorio universal (a) también pretende convencerse a sí mismo como miembro de ese auditorio, por lo que no podrá utilizar proposiciones que no acepta o en las que no cree, lo que implica sinceridad y seriedad en la argumentación; (b) debe ser imparcial, puesto que pretende convencer a todos, y debe abrirse por tanto a todo argumento; (c) debe predicar normas y enunciados generalizables, que puedan ser aceptados por todos; (d) está actuando en una situación concreta y ex

concessu, por lo que debe reconocer el carácter provisional de los resultados de la discusión; y (e) contrae

una carga de justificar sus pretensiones de cambio, de acuerdo con el principio de inercia, pero no de aquello anteriormente aceptado que no se pone ni está puesto en duda.

209 Sobre la cuestión de los acuerdos con los auditorios, universales, especiales o particulares, v.

Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 119-192. V.gr.: “[e]stas observaciones referentes a los acuerdos específicos, propios de ciertos auditorios, indican

suficientemente que argumentos válidos para ciertas personas, no lo son para otras, a las cuales pueden parecer sumamente extraños…” (p. 174). Cada auditorio tiene su propio sistema de referencia que sirve

para demostrar las argumentaciones dentro de ese campo particular (p. 192).

210 Perelman, Chaïm, y Lucie Olbrechts-Tyteca, Tratado de la argumentación: la nueva retórica, pp. 703-

706.

211 Consideremos, por ejemplo, la noción de Perelman sobre los hechos como parte de los acuerdos con el

auditorio universal. Un hecho escapa del campo de la argumentación porque es reconocido universalmente como tal. Así, los autores aducen que “…en la argumentación, la noción de «hecho» se

caracteriza únicamente por la idea que se posee de cierto género de acuerdos respecto a ciertos datos, los que aluden a una realidad objetiva y que, según H. Poincaré, designarían, en realidad, [lo que es común a

varios seres pensantes y podría ser común a todos]. Estas últimas palabras nos remiten inmediatamente a

lo que hemos llamado el acuerdo del auditorio universal. La manera de definir a dicho auditorio, las encarnaciones que se le reconocen, serán, pues, determinantes para decidir lo que, en tal o cual caso, se

Sin embargo, su tesitura no parece estar demasiado alejada de lo que veremos como racionalismo crítico, al menos en la medida en que la referencia al auditorio universal parece ser metódica y crítica antes que (o además de) retórica ¾observamos: los autores, al hablar del auditorio universal, enfatizan que se trata de una cuestión de derecho, no de hecho; no parecen propugnar la búsqueda de la consecución efectiva de la adhesión, sino la posibilidad de la adhesión efectiva (aunque, reconocemos también, parece difícil disociar una cuestión de otra)212¾, sobre todo con la corrección de Alexy donde el auditorio universal se refiere a un auditorio ilustrado. Esto resulta más que nada notable cuando afirman que:

Siempre que interesa rechazar la acusación de que son nuestros deseos quienes han determinado nuestras creencias, es indispensable suministrar pruebas, no de nuestra objetividad, lo cual es irrealizable, sino de nuestra imparcialidad, indicando las circunstancias por las que, en una situación análoga, hemos actuado contrariamente a lo que podía parecer que era nuestro interés, y precisando lo más posible la regla o los criterios que seguimos, los cuales serían válidos para un grupo mayor que englobaría a todos los interlocutores y, en última instancia, se identificaría con el auditorio universal.

Nunca debemos, sin embargo, olvidar que, incluso en este caso, lo que se presenta es la propia concepción del auditorio universal y que las tesis que

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