1.5 Research approach and methodology
1.5.6 Method of data verification
cias prevalecientes en la comunidad sobre las niñas y los niños, sobre su desarrollo y protección así como las prácticas de crianza. Se circunscriben todas las instan- cias, instituciones, personas, y servicios, orientadas a sal- vaguardar su integridad, así como aquellas que directa o indirectamente acompañan su desenvolvimiento coti- diano y/o formación y desarrollo. Aunadas a la familia y la comunidad, están las instituciones públicas del Subsis- tema de Protección Social.
Por tanto, forman parte de este Círculo la familia, el albergue o escuela, la posta, el centro de salud, el hos- pital, las ONG, las instituciones privadas, las iglesias, la comunidad.
En el marco de este Círculo las niñas, niños y adolescen- tes entablan relaciones entre ellos y se relacionan con los adultos; relaciones que pueden darse de maneras equitativas, inequitativas, neutrales, de dominación, de subordinación, de maltrato, de violencia, etc.
Cuando las relaciones confl ictivas adquieren un grado de «gravedad» desde la perspectiva de la víctima o del testigo (presencial del hecho o de las consecuencias), y su tratamiento sobrepasa la capacidad del Círculo de Cuidado y Desarrollo, la relación es catalogada de mal- trato severo, y la víctima o testigo recurre a una ins- tancia especializada. De esta manera, sale de su espacio inmediato, y pasa al Círculo de Protección para recibir apoyo y buscar una intervención que ponga fi n a esa relación y/o sus consecuencias. En ciertas circunstancias, buscar resarcir el hecho o detener su reiteración me- diante la búsqueda de la «justicia».
Círculo de Protección contra la Violencia
En este contexto, la niña, niño, adolescente, o los testi- gos de un hecho grave, tienen la posibilidad de recurrir a un conjunto de instituciones en las cuales expresar sus problemáticas, necesidades y/o demandas. Estas ins- tituciones son espacios de soporte psicológico, físico, de asesoría integral o legal; ayudan a plantear una suerte de evaluación integral del caso o incluso colaborar en una posible conciliación. De esta forma, estas instituciones pueden intervenir en el Círculo de Cuidado y Desa- rrollo y dar asesoría o acompañamiento que ayuden a superar los confl ictos y las agresiones.
Dependiendo de la magnitud de la agresión, estas instancias también tienen la capacidad de solicitar, a otras instancias del Círculo de Protección, interven- ciones que saquen a una niña, niño o adolescente del Círculo de Cuidado y Desarrollo original por perío- dos prolongados o incluso defi nitivos para preservar su integridad.
Las principales instituciones son las que forman parte del Subsistema de Protección Contra la Violencia: el serenazgo, la Policía, las DEMUNA, la Defensoría del Pueblo, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y la Fiscalía (Ministerio Público).
La Fiscalía tiene un rol especial porque es la institu- ción encargada de evaluar la pertinencia de interven- ciones que lleven a una niña, niño o adolescente a que sea separado del Círculo de Cuidado y Desarrollo de manera prolongada o defi nitiva. En este sentido, la Fiscalía puede desestimar un caso (archivarlo), en cuyo caso se entiende que la niña, niño o adolescente vuelve al Círculo de Cuidado y Desarrollo original sin intervenir en el mismo; o bien, la Fiscalía puede judi- cializarlo, solicitando la intervención en el Círculo de Cuidado y de exponer las respectivas razones, ante el Poder Judicial.
Cuando una niña, niño o adolescente ha sido víctima (y también cuando se le considera victimario) de un hecho considerado «grave», además de ser necesaria la intervención directa en su Círculo de Cuidado y De- sarrollo, es pertinente establecer en torno al menor un Círculo de Protección contra la violencia, con el fi n de protegerlo de futuras agresiones (con el fi n de evitar que pueda agredir a otros cuando es victimario). Lo fundamental del Círculo de Protección contra la Violencia es defender y proteger la integridad tanto física como psicológica de la niña, niño o adolescente, tanto frente a una transgresión ya cometida, como ante la existencia de un peligro latente o inminente; se busca eliminar los factores de desprotección para reincorpo- rar a la niña, niño o adolescente al Círculo de Cuidado y Desarrollo (pudiendo, en algunos casos ser un Círculo de Cuidado diferente del suyo).
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Círculo de RehabilitaciónEstá constituido por las instancias que acompañan a la víctima o al victimario en el proceso de reparación o rehabilitación de los daño sufridos, y de su reinserción en un Círculo de Cuidado y Desarrollo.
En el caso de las niñas, niños o adolescentes que han sido víctimas, está constituido por las instituciones que atien- den los daños a la integridad tanto física y psicológica, y los acompañan en el proceso de recuperación y rehabilitación.
En el caso de las niñas, niños o adolescentes que han participado en la comisión de un delito, está constituido por las instancias orientadas a garantizar que cumplan la pena o castigo, ayudarlos a que reconozcan su falta y puedan tener una real rehabilitación.
Forman parte de este círculo: el INABIF, los albergues, los centros de cuidado médico y psicológico, los centros de rehabilitación, entre otros; también juegan un rol muy importante la familia y la comunidad.
Cuadro N° 1.6
Elaborado por Federico Arnillas Merino.
Problemas críticos de capacitación para visualizar a los NNA como sujetos de derecho. Problemas críticos
de coordinación y/o protocolo de acción.
Si el círculo de cuidado falla se solicita intervención o se interviente
Familia Escuela Albergue Comunidad Posta Centro de salud / Hospital ONG Inst. Privada Iglesia Círculo de cuidado y desarrollo Albergue INABIF Cuidados médicos / psicológicos Comisaría Familia Protección al testigo Defensa Legal Círculo de Protección Cuidados médicos / psicológicos Albergue INABIF Familia Centro de rehabilitación Comunidad Círculo de rehabilitación
Archivado Medicina Legal Juzgado (si denuncia)
Fiscalía CEM DESNA DEMUNA Defensoría Defensoría del Pueblo Policía Comisaría
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a la Niñez y Adolescencia:
una mirada nac
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9. La idea de «correlación de fuerzas» que acá se usa, alude a la forma como los diferentes grupos sociales que integran una sociedad, sea esta local, regional o nacional o incluso internacional, con sus propias visiones del mundo, sistemas de creencias, prejuicios, se han acoplado entre sí en relaciones a la vez de cooperación y confl icto así como de jerarquía cuando no de dominación/subordinación, confi gurando un determinado «modus vivendi».
10. La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1989, suscrita por el Perú el 26 de junio de 1990 y ratifi cada el 14 de setiembre de este mismo año.
Las normas legales son un conjunto de reglas que la población reconoce como pautas de cumplimiento obligatorio para la vida en sociedad, que se encuentran respaldadas por disposición expresa de organismos es- tatales competentes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo en ejercicio de funciones delegadas, Poder Judicial, en ejercicio de funciones juridiccionales y organismos de Gobiernos regionales y locales, en el marco de sus res- pectivas leyes y competencias).
Las normas legales defi nen los derechos, las responsabili- dades para su cumplimiento y, de ser el caso, las sanciones que se derivan de su incumplimiento. Las «normas lega- les» están condicionadas –en su formulación, interpreta- ción y aplicación– por los valores y las estructuras econó- micas, políticas y socioculturales vigentes; con los cuales guarda una relación de complementariedad y de tensión. Es importante hacer notar que las normas legales son productos socio-históricos que responden a necesidades concretas en contextos específi cos. Por lo general, las normas se gestan y son aprobadas en situaciones singu-
lares en las cuales se da una «correlación de fuerzas»9
particular. En este sentido, las normas, y entre estas las normas legales, expresan terrenos de tensiones: entre valores y antivalores (por ejemplo: se afi rma democracia o autoritarismo; las niñas, niños y adolescentes se defi - nen como objetos de tutela o como sujetos de derechos, etc.); entre modelos culturales (costeños, andinos o ama- zónicos); o entre modelos de desarrollo económico (de libre mercado o afi rmando la presencia del Estado). Las normas legales, en tanto forman parte del derecho positivo, pueden cristalizar una situación dada, como por ejemplo cuando se formaliza un «derecho consue- tudinario» o, por el contrario, trazar un curso de cam- bio al defi nir un «deber ser» que la sociedad quisiera alcanzar. Los cambios que se introduzcan en las leyes pueden ser progresivos, en el sentido de que pueden
reconocer y ampliar derechos, o regresivos cuando implican recortes de derechos ya reconocidos. Desde otro punto de vista, los cambios normativos también pueden anteceder cambios políticos, sociales o institu- cionales al proponer reformas o situaciones a alcanzar, dándole así a esta norma un carácter «programático». O por el contrario, los cambios o reformas ya se dieron en la realidad y lo que hace la norma es legalizar o insti- tucionalizar una situación dada.
2.1. El marco legal de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes
En el Perú, las principales normas que velan por los de- rechos de las niñas, niños y adolescentes hoy en día son: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, norma internacional ratifi cada por el
Perú en septiembre del año 1990,10 la Constitución de