ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO
A continuación, se realiza un análisis e interpretación de los datos recabados en la encuesta que ha sido realizada a los abogados inscritos en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura del Ecuador.
62
ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Pregunta N° 1
¿En su experiencia profesional, ha tenido casos en los que se han transgredidos los derechos laborales de las personas discapacitadas?
Tabla N° 1
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N°1
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
De acuerdo a los resultados obtenidos, el 81% de los encuestados, en base a su experiencia profesional, efectivamente ha patrocinado y asesorado casos en los que se han transgredidos los derechos laborales de las personas discapacitadas y solo un porcentaje pequeño correspondiente al 19% sostiene que no. Por lo tanto, de las respuestas obtenidas a ésta pregunta resulta evidente que se siguen vulnerando y transgrediendo los derechos de las personas con discapacidad en la realidad sobre todo en el ámbito laboral.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 267 81 % NO 63 19 % TOTAL 330 100 % SI 81% NO 19% SI NO
63 Pregunta N° 2
¿Considera usted que en el Código de Trabajo se encuentra protegida adecuadamente el derecho laboral de las personas con discapacidad?
Tabla N° 2
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N°2
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 44% de los profesionales encuestados han manifestado que el derecho laboral de las personas con discapacidad se encuentra protegida en el Código de Trabajo; sin embargo, el 56% de los encuestados han expresado que no. Por lo que se establece que a pesar de que se encuentra protegido el derecho laboral de este grupo de personas que conforman un grupo tan vulnerable, aún no es lo adecuado, como se puede observar con las respuestas dadas es evidente que existe discriminación, motivo por el que se considera una ampliación de derechos especialmente en el campo laboral.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 145 44 % NO 185 56 % TOTAL 330 100 % SI 56% NO 44% SI NO
64 Pregunta N° 3
¿Piensa usted que la transgresión del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, limita el ejercicio de los demás derechos del buen vivir?
Tabla N° 3
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N°3
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 96% de los encuestados aseveran que si limita el ejercicio de los demás derecho, mientras que el 4% han manifestado que no limitan los demás derechos del buen vivir. Por lo tanto es evidente que la transgresión del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, efectivamente limitan el ejercicio de los demás derechos del buen vivir; puesto que no les permite llevar recursos a sus hogares, que le permitirán llevar una vida digna, además de que incrementan la discriminación al no hacerlas sentir útil para la sociedad.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 317 96% NO 13 4% TOTAL 330 100% SI 96% NO 4% SI NO
65 Pregunta N° 4
¿Considera usted que el tipo de discapacidad que posee una persona influye en su derecho al trabajo?
Tabla N° 4
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N°4
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
Un porcentaje correspondiente al 83% han manifestado que el tipo de discapacidad de una persona no influye de ninguna manera en su derecho al trabajo; mientras que un 17% de los encuestados manifiestan que sí. Por lo tanto se considera que el derecho al trabajo al ser un derecho constitucional, no se debe privar ni limitar este derecho del cual como ciudadanos y miembros del Estado todos tenemos derecho sea cual sea la condición que tengamos.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 56 17 % NO 274 83% TOTAL 330 100% SI 17% NO 83% SI NO
66 Pregunta N° 5
¿Considera usted que a pesar de la normativa existente en nuestro país, se vulnera los derechos laborales de las personas con discapacidad?
Tabla N° 5
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N° 5
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 96% de, han manifestado que lamentablemente a pesar de la normativa existente en el país se continúa vulnerando y transgrediendo los derechos laborales de las personas con discapacidad, mientras que el 4% consideran que no. Por consiguiente, si existe vulneración de los derechos de las personas con capacidades especiales debido a que muchas veces este grupo de personas desconocen la ley exponiéndose a que se aprovechen y también muchas veces ellos mismo aceptan las condiciones por necesidad de trabajar.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 317 96 % NO 13 4% TOTAL 330 100% SI 96% NO 4% SI NO
67 Pregunta N° 6
¿Piensa usted qué las personas discapacitadas son discriminadas al momento de acceder a un trabajo?
Tabla N° 6
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N° 6
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 100% de los profesionales del Derecho que han sido encuestados manifiestan que las personas discapacitadas, en efecto si son discriminadas al momento de acceder a un trabajo, puesto que a los empleadores lo que les interesa es la productividad y no el respetar los derechos al trabajo de las personas con discapacidad; y la discriminación laboral se puede enfocar desde la oferta laboral, debido a los requisitos que se plantean pueden originar segregación.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 330 100 % NO 0 0% TOTAL 330 100% SI 100% NO 0% SI NO
68 Pregunta N° 7
¿Está usted de acuerdo en que los empleadores que contratan personas con discapacidad deben proporcionar el espacio físico adecuado y dar todas las facilidades para que puedan realizar eficientemente las labores encomendadas?
Tabla N° 7
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N° 7
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 100% de los encuestados han expresado encontrarse totalmente de acuerdo en que los empleadores deben proporcionar el espacio físico adecuado para los trabajadores con discapacidad. De las respuestas obtenidas es imperiosa la necesidad que tienes los empleadores a proporcionar un espacio físico adecuado para que las personas con discapacidad realicen eficiente y eficazmente las labores y funciones relativa a sus puestos de trabajo.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 330 100 % NO 0 0% TOTAL 330 100% SI 100% NO 0% SI NO
69 Pregunta N° 8
¿Piensa usted que el empleador facilitaría el acceso al empleo de las personas con discapacidad si no existiera la obligación legal para hacerlo?
Tabla N° 8
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N° 8
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 100% de los profesionales del derecho concuerdan en manifestar que en la realidad al no existir la obligación legal para contratar a personas con discapacidad, el empleador no lo haría. A los empleadores no les interesa contratar personas con discapacidad por la única y simple razón de que no les conviene porque ellos no velan por la protección de los derechos de este grupo vulnerable de personas, sino que estarían interesados solo en la productividad y rentabilidad de su negocio o empresa.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 0 0 % NO 330 1000% TOTAL 330 100% SI 0% NO 100% SI NO
70 Pregunta N° 9
¿Usted cree que se debe reformar el Art. 42 numeral 33 del Código de Trabajo a fin de incrementar el porcentaje de personas discapacitadas con el propósito de mejorar la inclusión laboral tanto en el sector público como en el privado?
Tabla N° 9
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N° 9
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
Un porcentaje del 80% de los encuestados han expresado que es acertado reformar el Art. 42 numeral 33 del Código de Trabajo, mientras que 20% de los encuestados manifiestan que no. Esta reforma es positiva con la finalidad de contribuir y aumentar la inclusión social de las personas con discapacidad, puesto que el derecho al trabajo es reconocido constitucionalmente y se debe respetarlo.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 264 80 % NO 66 20% TOTAL 330 100% SI 80% NO 20% SI NO
71 Pregunta N° 10
¿Piensa usted que se lograría garantizar de mejor manera el acceso al trabajo de las personas con discapacidad con la propuesta de reforma al artículo 42 numeral 33 del Código de Trabajo?
Tabla N° 10
Fuente: Profesionales del Derecho
Investigadora: Valeria Naranjo
Gráfico N°10
Investigadora: Valeria Naranjo
Análisis e interpretación de datos
El 82% de los encuestados afirman que se podría garantizar mejor el derecho al trabajo de las personas discapacitadas con la propuesta de reforma al artículo 42 numeral 33 del Código de Trabajo, mientras que el 18% manifiesta que no. Por consiguiente de las respuestas dadas por los encuestados podemos asegurar que si es necesario reformar artículo 42 numeral 33 del Código de Trabajo porque se abre campo a tener mayor accesibilidad al derecho al trabajo y las personas con discapacidad podrían tener mayor oportunidad para generar recursos y de alguna manera también se estaría combatiendo con la discriminación laboral.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 271 82 % NO 59 18% TOTAL 330 100% SI 82% NO 18% SI NO
72
ENTREVISTA DIRIGIDA A LA REPRESENTANTE DE LA OFICINA TÉCNICA DEL CONADIS DE CHIMBORAZO
1. ¿Piensa usted que los empleadores garantizan eficazmente el derecho de los trabajadores con discapacidad?
La entrevistada asevera que de ninguna forma los empleadores garantizan los derechos laborales de las personas con discapacidad, puesto que es muy habitual que solo les contraten por evitar el pago de sanciones pecuniarias por incumplimiento de la ley; además que no les adecúan el espacio físico para el cumplimiento de las funciones encomendadas por lo que no pueden realizar un trabajo eficaz y eficiente, empezando por no adecuar la accesibilidad para que puedan acceder a su puesto de trabajo sin problemas.
2. ¿Ha tenido conocimiento del incumplimiento de la ley en cuanto a la obligatoriedad de las entidades de contratar a personas con discapacidad?
A criterio de la entrevistada, han manifestado que, en efecto, se ha tenido el conocimiento del incumplimiento de la ley de contratar a personas con discapacidad, debido a que se realizan visitas periódicas a empresas privadas e instituciones públicas con el fin de verificar el cumplimiento cabal de la cuota laboral.
3. ¿Es conveniente proponer una reforma al Art. 42 numeral 33 del Código de trabajo a fin de garantizar una mayor inclusión laboral de las personas con discapacidad?
La entrevistada manifiesta su positivismo al indicar que consideran muy conveniente la propuesta de reforma al Art. 42 numeral 33 del Código de trabajo para garantizar una mayor inclusión laboral de las personas con discapacidad, con el fin de presentar una mayor oportunidad laboral de este grupo vulnerable para laborar y contribuir con la sociedad.
73 2.4 Conclusiones parciales del capitulo
Del presente capítulo se concluye que se ha obtenido una muestra de noventa y cinco profesionales del Derecho, de los cuales se ha recogido opiniones puntuales referente al cumplimiento de los derechos laborales de las personas discapacitadas, que en la realidad, de acuerdo a la investigación de campo efectuado, se ha llegado a concluir que sus derechos constantemente son vulnerados y quebrantados por los empleadores, que basan su interés en la productividad y rentabilidad de sus negocios y empresas, motivo por el cual se considera pertinente la aplicación de sanciones más drásticas que hagan respetar la ley y sobre todo el derecho constitucional al trabajo de que todos los ciudadanos debemos gozar en un Estado constitucional de derechos.
En tal sentido, se manifiesta que con el estudio de campo realizado se sustenta verazmente la propuesta de reforma al Art. 42 numeral 33 del Código de trabajo con el propósito de lograr garantizar una mayor inclusión laboral de las personas con discapacidad y también con el fin de conseguir proporcionar mayor protección, de una mejor manera al derecho a la estabilidad laboral de este grupo de atención prioritaria.
74
CAPÍTULO III.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU