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4. INSTITUTIONAL FRAMEWORK

5.7 Methodological challenges encountered

F

ERNANDO

J

IMENO

J

IMÉNEZ1

COORDINADOR UNIDAD DE DEPENDENCIA IMSERSO EN CEUTA

PROFESOR-TUTOR UNED EN CEUTA

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN ...97 II. TRABAJADORES FRONTERIZOS Y TRANSFRONTERIZOS ...98 III. PENSIONES DE TRABAJADORES FRONTERIZOS ...101

1. PRINCIPIOS INSPIRADORES SOBRE LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA U.E. ...101 2. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL (PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE RECONOCIMIENTO) Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ...103

IV. PENSIONES DE TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS ...103

V. ESPECIAL REFERENCIA A LOS TRABAJADORES

TRANSFRONTERIZOS MARROQUÍES ...105

1. LA PERCEPCIÓN DE COMPLEMENTOS A MÍNIMOS ...105 2. LA TRIBUTACIÓN DEL PENSIONISTA TRANSFRONTERIZO ...106

VI. CONCLUSIONES...107

I. INTRODUCCIÓN

La frontera es límite y lugar de tránsito entre dos estados. Unas veces diferencia territorios con distinto nivel de desarrollo; en otras ocasiones separa poblaciones con similar bienestar y calidad de vida. En el primer supuesto operará un tráfico laboral dirigido a la cobertura de puestos de trabajo de inferior nivel por dedicarse los nativos a posiciones con mejor proyección y retribución. En el segundo, la necesidad laboral será intercambiable en función de la especialización exigida.

El proceso de integración europea y los compromisos internacionales asumidos por España condicionan la regulación de los trabajadores fronterizos y transfronterizos. Las peculiaridades territoriales y temporales propias de ambas figuras justifican un análisis específico, no solo por su

1Trabajo realizado en el marco del Grupo PAI SEJ-447 “Coordinación Comunitaria de

deslinde conceptual, sino en el examen de la protección y alcance de las futuras prestaciones de Seguridad Social.

Dada la confusión terminológica que pueda surgir2, en las próximas líneas se propone reflexionar en torno a la diferencia entre ambos conceptos, con referencia específica a las normativas nacional y comunitaria que contribuyen a su especificación. Con posterioridad se examinarán las regulaciones en materia de Seguridad Social, prestando especial atención al marco de referencia en los supuestos transfronterizos, los convenios bilaterales sobre Seguridad Social, así como al reconocimiento de complementos por mínimos y el particular sistema de tributación y retención a cuenta de los pensionistas no residentes.

II. TRABAJADORES FRONTERIZOS Y

TRANSFRONTERIZOS

Trabajadores fronterizos y transfronterizos comparten una doble dimensión, la territorial o espacial y la temporal. Ambos conceptos implican, por un lado, la residencia en un estado diferente al lugar de prestación de los servicios y, por otro, el regreso a la población de origen (lugar de trabajo y de residencia se localizan en diferentes países). La regulación normativa se ha encargado de la distinción cuando define cada modalidad en función del colectivo al que dedica su aplicación.

El trabajador fronterizo está recogido en el artículo 1.f (definiciones) del Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo de la U.E.3, definido como quien efectúa una actividad (por cuenta ajena o propia) en un estado miembro y residencia en otro al que regresa (normalmente) a diario o al menos una vez a la semana. El trabajador transfronterizo, regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Extranjería4, reside en la zona fronteriza

2La Real Academia Española (RAE) considera al fronterizo como persona “que está en

la frontera” y al transfronterizo al que “opera por encima de las fronteras”.

3

Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2004. Ha sido modificado por el Reglamento 988/2009, de 16 de septiembre de 2009, Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de octubre de 2009. En virtud del Reglamento 1231/2010 se amplía su contenido a los nacionales de terceros países, de 24 de noviembre de 2010, Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2010.

4Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, BOE de 12 de enero de 2000, núm. 10. Este artículo se renumera por la ley orgánica 8/2000 y queda modificado en la redacción actual por la ley orgánica 2/2009. El desarrollo reglamentario ha tenido lugar por

del Estado limítrofe al que retorna a diario, tras realizar su jornada laboral en la zona fronteriza del territorio español.

Las principales diferencias entre ambas categorías se circunscriben al (1) ámbito de aplicación subjetivo, (2) la acotación territorial, (3) la duración del plazo de retorno y (4) la exigencia de permiso de trabajo. A continuación se analizan por separado las dos figuras.

El concepto fronterizo, tomando como referencia el Derecho de la Unión Europea (U.E.), se aplica a los trabajadores comunitarios5, con residencia en uno de los estados miembros y trabajo en otro estado miembro de la U.E., con un margen relativamente amplio temporal para el retorno, dado que se extiende hasta el límite semanal. Puede apreciarse tras analizar estas características que no existe un criterio restrictivo territorial (como más adelante se verá en el supuesto transfronterizo), toda vez que el marco de aplicación se remite a todo el estado miembro y no en exclusiva a la zona limítrofe. Esta modalidad se enmarca en el derecho fundamental de libre circulación previsto para los nacionales de los estados miembros6, ejerciendo actividad por cuenta propia o ajena en condiciones de igualdad con los nacionales. El trabajador fronterizo se aplicaría a los residentes en Francia y Portugal respecto a España y se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento 883/2004.

La denominación transfronteriza afecta a trabajadores

extracomunitarios7, siendo sus beneficiarios exclusivos los residentes en la zona (provincia o similar) limítrofe fronteriza para prestar servicios únicamente en la zona fronteriza española8, con obligación diaria de regreso