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2. CHAPTER TWO METHODOLOGY

2.2 Methodological Issues

La enconada oposición entre las escuelas clásica y positiva, y los evidentes extremismos de esta ultima, dieron lugar al nacimiento de una serie de tendencias intermedias que suelen agrupar a algunos autores bajo la rubrica de positivismo critico. Como principales circunstancias que dieron lugar a la aparición de este fenomenito, señala Jiménez de Asúa a) la influencia que en el positivismo cotidiano tuvieron la critica científica y el espiritualismo, que hicieron surgir una tendencia critica en el área de la filosofía positivista b) la alarma de los hombres de leyes que vieron suplantadas sus doctrinas por otras que procedían de un campo extraño (medicina, Antropología, Psicología, etc.) y se dispusieron a defender la independencia del Derecho Penal frente a semejante invasión, afirmando la observancia de alguno dogmas clásicos, rechazando otros y aceptando postulados positivistas que estuvieron viables y c) la fecundación de las teorías propias de cada país por las tesis positivistas, que engendra un producto de tipo hibrido (el positivismo critico) con color local y peculiar estilo en cada área geográfica.

En Italia el positivismo crítico da lugar a la aparición de la llamada “terza scuola” cuyos principales representantes son Manuel

Carlos Enrique Estrada Arispe

Carnevale, Bernardino Alimena y Juan B. impallomeni. De ella dice Ferri que fue “método de breve duración”.

Esta dirección coincide con la positivista en su concepción del delito, que contempla también en su aspecto real (como fenómeno natural y social) y en su comprensión de la razon de la justicia penal, que ve en la defensa de la sociedad. En lo que se refiere al fundamento del derecho de castigar, rechaza tanto el principio positivista de de la responsabilidad social como la imputabilidad moral, basada en el libre albedrío, de los clásicos. Ambos postulados son sustituidos por el determinismo psicológico.

Según este principio, el hombre esta determinado por el motivo mas fuerte. Se acepta como cierto que cuando a la misma ofensa un hombre reacciona matando ay otro no, sucede así porque el primero ha querido matar y el segundo no ha querido. Pero la razon de que en aquel momento el uno quiera y el otro no, residen en que para el primero la idea homicida constituye el “motivo más fuerte”, cosa que no ocurre para el segundo. Con bases en este presupuesto, la “terza scuola” considera imputable al sujeto que es capaz de dejarse determinar por los motivos. Quienes no tienen esa capacidad no deben ser castigados con pena, aunque admite que el ordenamiento jurídico debe ocuparse de ellos aplicándoles una medida de seguridad.

Con razon ha escrito R. Frosali, lo que verdaderamente separa a esta tendencia de la clásica es la consecuencia de la tesis expuesta, algunas categorías de sujetos que para los clásica eran imputable (sentimientos mentales, delincuentes habituales, profesionales, etc.) no lo son para “Terza Scola”. E Ferri critico con dureza la dirección que estudiamos calificándola de “mezcla de conclusiones contradictorias entre si, que olvida que la divergencia entre las dos grandes escuelas no radica tanto en las conclusiones y propuestas particulares, como en el método de investigación científica”.

Se encuentra también en el positivismo también en el positivismo critico “la escuela sociológica o joven escuela”. Que nace en el área de los países germánicos. En Alemania se configura como una dirección de política criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Sus máximos representantes fueron Franz Von Listz, Adolfo Prins Y Gerardo Von Hamel.

Manual de Derecho Penal Guatemalteco

Como observa Jiménez de Asúa, en los postulados de esta dirección se adviene su filo zoonomía ecléctica, y su naturaleza componedora. En lo que se refiere al método, sigue el Derecho Penal de las otras ciencias penales, propugnando el experimental para estas y el lógico-deductivo para que. Se considera el delito como fenómeno natural y como ente jurídico, estudiándose sus causas y factores, sin perjuicio de hacer una construcción dogmática. En cuanto al fundamento del derecho de castigar, entienden, como los clásicos, que su base es la imputabilidad moral, pero admiten también la formula positivista del estado peligroso, si bien solo para ciertas categorías de delincuentes, Consecuentemente, acogen junto a las penas, las medidas de seguridad.

En España el verdadero positivismo crítico puede centrarse en la figura de Pedro Dorado Montero12. La implantación del positivismo tuvo sus particularidades en cada país. En España dice Jiménez de Asúa “la teoría clásica era el correccionalismo y al penetrar las formulas positivistas con sus ideas cardinales de determinismo y de defensa social fecundaron la romántica idea de un derecho protector de los criminales… “En definitiva. Derecho penal en el que se conjuga la posibilidad de defender la sociedad, pero también proteger a los delincuentes. Son dos principios que lejos de excluirse se integran.

Cabe por ultimo y sin ánimo de recoger exhaustivamente todas las escuelas, citar la escuela técnico jurídico cuyo máximo representante fue Vicente Manzini y que cabe separarla claramente de la dogmática.

5. La influencia de las Escuelas de Derecho Penal en la Legislación