3. CHAPTER THREE METHODS
3.11 Methodological Narratives
En sentido general y desde le punto de vista mas amplio, la ley se puede definir como el conjunto de normas legales emitidas por el estado a través de sus órganos competentes, que tiene por objeto regular la vida y garantizar la convivencia pacifica de los ciudadanos dentro de una sociedad jurídicamente organizada; o bien de la ley es una disposición jurídica de carácter general, emanada de los órganos del Estado que tienen encomendado el desempeño de las funciones legislativas.4 Sin embargo, no es la ley en sentido genérico la que aquí nos interesa, sino la ley penal que tiene características especiales y que la hace diferente a las otras leyes del Estado (Ius Puniendi), se manifiesta para su aplicación a través de un conjunto de normas jurídico – penales (Ius puniendo), que tienden a regular la conducta humana en una sociedad jurídicamente organizada. Ese conjunto de normas penales, tienen como característica peculiar un doble contenido: la descripción de una conducta humana (delito)y la descripción de su consecuencia penal (penas y medidas de seguridad), son estas a las que denominamos leyes penales. Rodríguez Devesa, cuando se refiere a la estructura de la ley penal, parte de esta formula: “si A (el autor) comete
4 Cerezo MIR. Op. Cit. Pág. 151.
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D (un delito), se le impondrá P (una pena). Estáticamente considerada, esta formula es una proposición condicional que consta de dos partes: un PRESUPUESTO, que consiste en la descripción de una conducta humana, y una CONSECUENCIA IMPERATIVA, la de que si esa conducta se realiza hay que imponer una pena". Pero advierte que no toda disposición contenida en una ley, ni siquiera toda ley penal ofrece a primera vista esa estructura. Dinámicamente considerada, el juicio valorativo implícito en toda ley penal, se traduce en una desaprobación de la conducta que se trate (presupuesto). Porque no puede ser otro el significado de que el legislador castigue esa conducta con una pena (consecuencia). De lo expuesto, refiere el citado autor, se desprende que desde el punto de vista estático, la ley penal es un imperativo que se dirige al juez para que si se da el presupuesto (delito), aplique la pena. Desde un punto de vista dinámico, la ley contiene una prohibición que alcanza a todos aquellos que están sujetos a ella. La ley es, ante todo, una valoración de una determinada conducta, pero al prohibirla trata de conseguir que todos los que estén obligados por ella, determinen su comportamiento de acuerdo con las prohibiciones establecidas. Es decir, la ley penal constituye tanto una norma de valoración, como una norma de determinación. La primera precede desde una perspectiva lógico- conceptual, a la segunda, aunque históricamente se establezcan de modo coetáneo, pues el desaprobar es lógicamente previo al prohibir.5
En nuestro trabajo "Derecho Penal Guatemalteco" referíamos que todo ser humano ante el mundo que 10 rodea, tiene una doble posibilidad de manifestarse: intervenir en el mismo a través de su actividad para modificarlo; o bien, no intervenir a través de su inactividad, para dejar que el mundo transcurra regido exclusivamente por la causalidad. Como expresa el profesor mexicano Elpio Ramírez Hernández, las actividades o inactividades que el ser humano realiza en forma intencional, por descuido o fortuitamente, se traducen en beneficios o perjuicios, o sencillamente son neutrales para los demás seres humanos: ahora bien, a la ley penal solamente interesan las actividades o inactividades humanas
5 Rodríguez Devesa y Serrano Gómez, Op. cit. Págs. 184, 185, 186 y 188. 91
JOSE FRANCJSCO DE MATA VELA
que intencionalmente o por descuido se traducen en perjuicio de los demás.6 En atención a nuestro ordenamiento jurídico, la ley penal puede objetivizarse por medio de la ley penal ordinaria, representada por el Código Penal (Decreto 17- 73 del Congreso de la Republica de 1998), por medio de las leyes penales especiales que regulan una materia especifica de protección penal como la ley de narcoactividad, o bien a través de Decretos Leyes emitidos por el Ejecutivo para proteger bienes jurídicos amenazados en un momento determinado, como la Ley de Protección al Consumidor (Decreto Ley 1- 85), que naci6 como una medida de emergencia econ6mica en un gobierno de facto; y finalmente, los Convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, que se convierten en leyes vigentes y obligatorias para los habitantes del país, como el Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, o el Pacto de San José. Alas leyes penales que han sido elaboradas a través de todo el proceso técnico para la creación de las leyes y en los órganos técnica e idóneamente establecidos para ello, que en nuestro medio es el Congreso de la Republica (Organismo Legislativo ), se denominan "LEYES PENALES FORMALES" (por ejemplo, el Código Penal, Decreto 17- 73 del Congreso de la Republica), y a los preceptos de carácter general que describen alguna conducta ilícita y van acompañados de una pena, pero que precisamente no han emanado del Organismo Legislativo, porque nacen dentro de un gobierno de facto o en un periodo de emergencia, se les denomina "LEYES PENALES MATERIALES" (por ejemplo la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Ley 1-85 del Ejecutivo ). Existen otras clasificaciones de la ley penal, atendiendo a la conformación estructural de la misma a la que hacia referencia el profesor Rodríguez Devesa, siendo la mas importante, la que se refiere alas leyes penales completas y leyes penales en blanco o abiertas.
6 De León Velasco y De Mala Vela, Op.cit. pag. 71 92
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