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DATA A ALYSIS: QUESTIO AIRE SURVEY & DATASETS

4.2 Methodology of Data Analysis

Las medidas antielusión que, por lo común, se usan en el ámbito internacional son las siguientes:

B.1. Doctrina del “arm´s length”

Para regular los precios de transferencia, el Art. 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece ciertas reglas, entre las cuales se halla la llamada doctrina del “arm’s length”, es decir, precio de mercado entre partes independientes.

B.2. Cláusula antiabuso de los convenios

Los convenios para evitar la doble imposición limitan su aplicación a los residentes de los Estados contratantes.

B.3. Listado de paraísos fiscales

En nuestro ordenamiento jurídico, en los artículos 41 D Nº 2 y en el Art. 38, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta se hace referencia al listado de paraíso fiscales o regímenes fiscales preferenciales de la OCDE, como medida antielusión.

B.4. Relación deuda/capital

En el Art. 59 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como medida antielusión, establece una relación deuda capital de 1/3.

Samuel Vergara Hernández 66 B.5. Inversión de la carga de la prueba

En nuestro Derecho no existe una norma general que establezca, como medida antielusión, la inversión de la carga de la prueba.

B.6. Transparencia fiscal internacional

La transparencia fiscal internacional significa hacer transparente una sociedad, atribuyendo las rentas a los socios, aunque no hayan sido retiradas por éstos.

En la legislación tributaria chilena no existe una norma general que regule esta medida antielusión internacioal.

B.7. La expatriación

Esta medida antielusión significa hacer tributar a los contribuyentes cuando cambian de domicilio.

En nuestro Derecho, esta medida no se halla regulada.

B.8. Desconocimiento de las sociedades de artistas

En los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile, siguiendo el modelo de la OCDE, se regula esta medida antielusión.

B.9. Prevalencia del fondo económico sobre la forma jurídica

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma jurídica que establezca esta medida antielusión, y es muy poco probable que se aplique como principio.

AUTOEVALUACIÓN

1. Los límites de la (1)_____________son restricciones que el ordenamiento

(2)__________impone a la (3)_________________.

2. Desde el punto de vista (4) _________, los límites de la planificación tributaria se denominan genéricamente (5)_____________y evasión tributaria.

3. Después de la modificación introducida por la Ley (6)_________al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio tiene facultades para combatir la (7)________ en el ámbito internacional, razón por la cual se trata de una conducta (8)____________

4. En la elusión tributaria no se configura el (9)____________, razón por la cual no hay nacimiento de (10)_______________. En cambio, en la (11) __________________, sí hay configuración de (12)____________.

Samuel Vergara Hernández 67

3. EVASIÓN TRIBUTARIA

3.1. Concepto

La evasión tributaria es toda conducta ilícita del contribuyente, dolosa o culposa, consistente en una acción o en una omisión, cuya consecuencia es la sustracción al pago de una obligación tributaria que ha nacido válidamente a la vida del Derecho, mediante su ocultación a la Administración Tributaria o no pago, en perjuicio del patrimonio estatal.

3.2. Denominación

Al hablar de evasión tributaria, algunos autores distinguen entre evasión legal y evasión ilegal. En este sentido, véase Eduardo Vallejos Castro36; Alejandro Dumay Peña37; Armando Giorgetti38. En cambio, otros, como Héctor Villegas39 (1987, p. 333 y sig.), sostienen que no existe evasión legal y que la elusión tributaria por abuso de las formas es también antijurídica. En el mismo sentido, en las IV Jornadas Luso-Hispanoamericanas de Estudio Tributario, realizadas en Estorial, Portugal, en septiembre de 1970, se expresó que la figura de la evasión envuelve siempre conductas ilícitas, razón por la cual no parece apropiada su aplicación a otros comportamientos distintos.

A nuestro juicio, el término evadir denota una conducta no querida por el legislador, es decir, ilícita. Por lo demás, para que llamar a cosas distintas con un mismo nombre, cuando existen otros términos que pueden utilizarse. Por ejemplo, para las conductas lícitas se puede usar la expresión planificación tributaria o economía de opción.

3.3. Elementos

Del concepto de evasión tributaria, se colige que sus elementos son los siguientes:

a) Se requiere que el contribuyente haya realizado el hecho gravado y que, en consecuencia, haya nacido válidamente a la vida jurídica la obligación tributaria respectiva;

b) El contribuyente, mediante una acción u omisión, dolosa o culposa, debe sustraerse al pago del impuesto, ocultando su existencia al Fisco; y

c) El Fisco debe experimentar un perjuicio, al no recibir oportuna e íntegramente el monto del impuesto devengado.

3.4. Causas

36 VALLEJOS, Eduardo: “La prueba en el delito tributario”, Ediciones Jurídico-Tributaria S.A., Santiago-Chile, 1988, p. 33. 37 DUMAY, Alejandro: “Delito Tributario”, Ediciones Samver, sin fecha, Concepción-Chile, p. 2.

38

GIORGETTI, Armando: “Evasión Tributaria”, Editorial Desalma, Buenos Aires, 1967, p. 36.

Samuel Vergara Hernández 68 A nuestro juicio, la causa directa de la evasión tributaria se halla en el incumplimiento doloso o culposo de la obligación tributaria que afecta al contribuyente; pero, dentro de las causas indirectas, se encuentran, entre otras:

a) Falta de conciencia tributaria; b) Complejidad del sistema tributario; c) Presión tributaria excesiva;

d) Industrialización del fraude fiscal; e) Existencia de economía informal;

f) Abuso de poder por parte de la administración; g) Multas e intereses excesivos;

g) Mal empleo de los recursos recaudados;

h) Insuficiencia de los mecanismos de fiscalización tributaria; etc. 3.5. Efectos

El principal efecto de la evasión tributaria es la pérdida de recursos fiscales devengados, por parte del Fisco, necesarios para cubrir las necesidades públicas.

La evasión también provoca una competencia desleal, puesto que los evasores pueden utilizar los flujos de dinero que dejan de pagar al Fisco para bajar los precios de sus productos o servicios, en desmedro de los sus competidores, quienes no pueden hacer lo mismo.

3.6. Formas de evasión

Entre las principales formas de evasión tributaria se pueden mencionar las conductas constitutivas de simulación de negocio jurídico, maquinaciones fraudulentas e incumplimiento tributario.

A. Simulación tributaria