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METHODOLOGY A D RESEARCH DESIG

3.6 Research Design

3.6.1 Quantitative Approach: UK Data Archive Datasets

Según la región del país, la planificación tributaria puede clasificarse en:

Planificación tributaria en región preferencial, como las que se realizan en el territorio favorecido por la Ley Navarino;

Planificación tributaria en región no preferencial, como la que se realiza en el resto del país, donde no hay regímenes tributarios preferenciales.

AUTOEVALUACIÓN

 En el ámbito temporal, la planificación tributaria puede ser (1)____________o de (2)_________________.

 Si la planificación tributaria dice relación con el largo plazo, estamos en presencia de una (3)______________. En cambio, si se trata del corto plazo, hablaremos de una (4)_____________.

 La planificación tributaria consta de varias (5)___________, desde el planteamiento de caso hasta la (6) ___________________.

 El método de planificación tributaria dice relación con el modo en que se

(7)_____________el (8)_____________, para que sea eficaz.

 El método de planificación tributaria supone la aplicación del principio de (9)____________, porque cada caso es único e irrepetible.

 Por consiguiente, en la planificación tributaria no hay (10)___________o modelos.

 La planificación tributaria admite diversas clasificaciones, según el (11)______________que se considere.

Samuel Vergara Hernández 49 Capítulo III

LÍMITES DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA30.

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Concepto

Entendemos por límites de la planificación tributaria las restricciones que el ordenamiento jurídico impone a la autonomía de la voluntad para elegir libremente la forma o modo de desarrollar los negocios o actividades empresariales.

1.2. Tipos de límites

Los “límites de la planificación tributaria” pueden analizarse desde dos puntos de vista: uno subjetivo, que dice relación con la conducta del contribuyente ante la norma tributaria que establece el hecho imponible; y otro objetivo, relacionado con las normas jurídicas que limitan la autonomía de la voluntad del contribuyente o se imponen a ella.

1.3. Punto de vista subjetivo

Los límites de la PT, entendida ésta como conducta lícita del contribuyente, se hallan en otras conductas que no son lícitas, sino que, por el contrario, son ilícitas, y que se denominan genéricamente “elusión” y “evasión”, según si tienen por finalidad evitar el nacimiento de la obligación tributaria (elusión) o evitar su pago (evasión), respectivamente.

1.4. Punto de vista objetivo

Los límites de la planificación tributaria se encuentran en normas jurídicas de orden público o de Derecho Público que restringen la autonomía de la voluntad. Estas normas se imponen a los contribuyentes y constituyen “medidas antielusión”, o bien “medidas antievasión”, en su caso, dispuestas por el ordenamiento jurídico tributario.

2. ELUSIÓN TRIBUTARIA

2.1. Concepto

La “elusión tributaria” es toda conducta dolosa del contribuyente que tiene como finalidad evitar la configuración de hecho gravado y consecuencialmente el nacimiento de la obligación tributaria, valiéndose para ello de fraude de ley, de abuso de derecho o de cualquier otro medio ilícito atípico que no constituya infracción o delito penal.

Samuel Vergara Hernández 50 2.2. Elementos

Según el concepto antes enunciado, los elementos de la elusión tributaria son los siguientes:

a) Que haya una conducta dolosa del contribuyente, que se manifiesta en abuso de las formas jurídicas, fraude de ley, abuso de derecho, simulación ilícita, entre otras maquinaciones fraudulentas que NO constituyan delito penal, sino ilícito civil (atípico).

b) Que la conducta tenga como finalidad evitar la configuración del hecho gravado, y consecuencialmente evitar aparentemente el nacimiento de la obligación tributaria.

2.3. Naturaleza jurídica

A nuestro juicio, la “elusión tributaria” es una conducta ilícita o antijurídica del contribuyente, cuya finalidad es evitar formalmente la configuración del hecho gravado y, por ende, el nacimiento de la obligación tributaria.

En nuestro ordenamiento jurídico, después de la modificación que introdujo la Ley 19.506 al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, se faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos en el extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y la evasión de impuestos en el ámbito Internacional.

Por consiguiente, no cabe duda de que la elusión tributaria es conducta ilícita, ya que sólo se evita o combate lo ilícito. Dicho con otras palabras, lo lícito no se combate o evita, sino que se permite o promueve.

La circunstancia de que la Excelentísima Corte Suprema haya denominado elusión tributaria a una conducta que, en realidad, constituye planificación tributaria, en fallo de fecha 28 de enero del año 2003, en causa Rol 4.038-01, caratulada INMOBILIARIA BAHÍA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, constituye un mero error conceptual, y no de fondo, ya que la conducta enjuiciada era lícita, pues consistió “en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuesto en una medida legítima a la que se optó” (Considerando 18). En efecto, la astucia y la opción son términos propios de la planificación tributaria, y no de la elusión tributaria.

2.4. Carácter de la ilicitud

Samuel Vergara Hernández 51 En otras palabras, las conductas de elusión tributaria no son ilícitos penales, pues éstos requieren de una disposición legal expresa que los tipifique como tales; lo que no ocurre en la elusión tributaria.

En la elusión tributaria la ilicitud está configurada por la existencia de una actuación dolosa, es decir, ejecutada con dolo o malicia.

2.5. Mecanismos de elusión tributaria

Los mecanismos constitutivos de elusión tributaria pueden manifestarse tanto en el ámbito nacional, como en el ámbito internacional.