En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Mayo del 2012, se trato en el punto de agenda Sobre la Autorización del Viaje del señor Alcalde y Funcionario encargado de Cooperación Internacional, de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza Abog. Willy Wilson Méndez Chávez, y señor Rafael García García, en comisión de servicios a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - EE.UU.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de funcionarios públicos que irroguen gastos al tesoro público, en concordancia con la ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes.
Que, el Artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27619 establece, que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, asimismo deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Que, El Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que “Aprueba Normas Reglamentarias sobre autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” establece…. La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de viajes, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC…”
Que, el Artículo 10 del mismo cuerpo normativo, establece que dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Que, el Artículo 10 numeral 10.1 de la Ley Nº 29812 - Ley del presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargos a recursos públicos, salvo los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a la que se refiere la Ley Nº 28212, cabe agregar que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales, además indica que dentro de Las excepciones también se encuentra los viajes que efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia en el Perú.
Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, corresponde al Consejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde o cualquier otro funcionario.
Que, a través del Dictamen Nº 22-2012-CPALPAL-MDAA de fecha 17 de mayo del 2012 la Comisión Permanente de Administración, Licitación, Presupuesto y Asuntos Legales se pronuncia en autorizar el viaje del señor Alcalde de la MDAA Abog. Willy Wilson Méndez Chávez, y al señor Funcionario Rafael García García a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - EE.UU.
Estando a lo antes expuesto, de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con la APROBACIÓN POR MAYORÍA del Concejo Municipal, se aprueba el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza Abog. WILLY WILSON MÉNDEZ CHÁVEZ, y del Funcionario Sr. RAFAEL GARCÍA GARCÍA, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York - EE.UU. Los días 27 de mayo al 5 de junio del 2012; precisar que el Alcalde no irroga gasto alguno para la Municipalidad, en tanto que el viaje del funcionario RAFAEL GARCIA GARCIA, asciende a la suma de S/. 8,639.35 nuevos soles, los mismos que incluyen gastos de pasajes, viáticos.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y Secretaría General, realizar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.
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Artículo Tercero: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLY WILSON MENDEZ CHAVEZ Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado 2011 - 2021 y el Plan Estratégico Institucional del distrito de Sayán 2011-2014
ORDENANZA Nº 012-2011-MDS
Sayán, 27 de diciembre de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2011 el Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 y el Plan Estratégico Institucional del Distrito de Sayán; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Distrito de Sayán en el marco de Reforma del Estado y Política de los Gobiernos Municipales Distritales, viene consolidando el proceso de gestión concertada del desarrollo local, en la perspectiva de potenciar la infraestructura productiva y el desarrollo humano competitivo y sostenible, el que debe patentizarse en el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población, requiriéndose para ello instrumentos técnicos modernos que sintonicen con los cambios del contexto y aspiraciones de la sociedad civil de Sayán, en este escenario resulta impostergable la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, para fortalecer las Bases Estratégicas del Desarrollo Sostenible, cuyos resultados serán monitoreados y medidos a través de los indicadores de impacto, que son parte consustancial del nuevo instrumento de gestión del territorio.
Que, en este contexto, el Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 del Distrito de Sayán representa un instrumento de gestión para el desarrollo local, donde se recoge la visión integral del Distrito y sus tres Centros Poblados que mediante procesos participativos lograron plasmar sus anhelos y necesidades inmediatas, para arribar a los cuatro ejes estratégicos de desarrollo, como son: Eje de Desarrollo Económico Productivo; Eje de Desarrollo Humano Social; Eje de Desarrollo Urbano - Rural y Medio Ambiente y Eje de Desarrollo de Gobernabilidad y Democracia.
Que, a través del Plan Estratégico Institucional, la Municipalidad Distrital de Sayán, busca facilitar y promover la participación de la sociedad civil, fortaleciendo las capacidades institucionales de gestión gubernativa centrada en
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el período del 2011 al 2014. Para ello retoma los diagnósticos situacionales e institucionales; revisa y actualiza su visión y misión; identifica sus principios y valores, fija sus objetivos estratégicos institucionales y proyecta sus líneas estratégicas de intervención como gobierno local, en el marco de la modernización estatal y fortalecimiento de la gobernabilidad.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto dirimente del Señor Alcalde el Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2011 - 2012 Y EL PLAN ESTRETEGICO INSTITUCIONAL DEL DISTRITO DE SAYÁN
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 del Distrito de Sayán, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en 105 folios.
Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional del Distrito de Sayán 2011-2014, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza en 87 folios.
Artículo Tercero.- LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES que se encuentren en la jurisdicción del Distrito de Sayán, utilizarán como referencia los instrumentos de gestión aprobados con la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO
Alcalde
Notifican a familiares directos de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para su reubicación en una fosa común y/o bóvedas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MDS
Sayán, 16 de abril de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: El Informe Nº 001-2012-MDS/ACM de la Administradora del Cementerio Municipal e Informe Nº 004- 2012-OREC/MDS de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, respecto a la reubicación de restos humanos sepultados bajo tierra en el Cementerio Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante los documentos del exordio, la encargada de la Administración del Cementerio Municipal y la Sub Gerencia de Registro Civil, dan a conocer la necesidad de la construcción de nuevos pabellones de nichos para adultos, debido a la poca disponibilidad de los mismos para atender la demanda de los usuarios del distrito de Sayán; por lo que, recomienda la construcción de nuevos pabellones al costado de la Cruz Mayor en un área de 23 x 30 mts., debiéndose previamente reubicar los restos humanos sepultados bajo tierra en dicha área en una fosa común y/o bóveda, para lo cual es necesario notificar a los familiares directos (padres, hijos, hermanos o cónyuges) de los restos humanos que sean afectados con la reubicación, a fin de que den su autorización correspondiente.
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Que, a través del Informe Legal Nº 055-2012-OAJ/MDS de fecha 10 de abril de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que estando a la normatividad vigente, resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la notificación a los familiares de los restos humanos que se encuentran en las fosas bajo tierra al costado de la Cruz Mayor en un terreno con un área de 23 x 30 mts., otorgándoles un plazo de 60 días a efectos de que se acerquen a la Municipalidad Distrital de Sayán a fin de otorgar la autorización para la reubicación correspondiente.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA se aprobó el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios - Ley Nº 26298, la misma que en su Artículo 52 estipula que: “La inhumación, exhumación, traslados internos, reducción, incineración de cadáveres y restos humanos, sólo podrá ser realizada por personal del cementerio. Asimismo, los actos mencionados sólo podrán realizarse con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge”. Asimismo, el Artículo 61 del citado dispositivo legal señala que: “se requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver...”.
Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- NOTIFICAR a los familiares directos (padres, hijos, hermanos, o cónyuges) de los restos humanos que se encuentran en fosas bajo tierra, para su reubicación en una fosa común y/o bóvedas, otorgándoles un plazo de 60 días calendarios, para que se acerquen a la Municipalidad Distrital de Sayán a fin de autorizar su reubicación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y a la Oficina de Imagen Institucional, en todo cuanto le corresponda, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro del presente Decreto en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO