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JUZGADO: Segundo de la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo. JUICIO NRO.: 444-2012.

ACCIÓN: Cesión Patria Potestad. TRÁMITE: Especial.

ASUNTO: El Dr. Héctor Efrén Burneo Saavedra, Procurador Judicial de los señores PABLO MARCELO MORALES COSIOS y MARÍA DEL CISNE ABARCA COBOS solicita la patria potestad de los menores SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES ABARCA, quienes son hijos de sus mandantes, y en su calidad de Procurador Judicial, formula la presente demanda de privación de patria potestad en el sentido de que el señor PABLO MARCELO MORALES COSIOS, cede de manera libre voluntaria y exclusivamente favor de la señora, MARÍA DEL CISNE ABARCA COBOS la tenencia y custodia y en definitiva todos los derechos de patria potestad de sus hijos SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES ABARCA, y de esta manera pueda solicitar la reagrupación familiar que le permitirá llevar a España a sus prenombrados hijos. En virtud de lo antecedentes expuestos, y amparados en lo que disponen los Art. 303,305 del Código Civil, Art. 106 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.

Sentencia del señor Juez: Loja cinco de septiembre del dos mil cinco, a las nueve horas.- VISTOS.- El Dr. Héctor Efrén Burneo Saavedra, comparece y manifiesta: Que conforme a los poderes que adjunta, es Procurador Judicial de los señores Pablo Marcelo Morales Cosios y María del Cisne Abarca Cobos, padres de los menores SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES ABARCA, los mismos que deben reunirse a España a reunirse con su madre haciendo uso de los derechos de preagrupación familiar. Que en base de los mencionados documentos demanda de la privación de la patria potestad en el sentido de que el señor Pablo Marcelo Morales Cosios cede de manera libre, voluntaria y exclusivamente a favor de la señora María del Cisne Abarca

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Cobos, la tenencia, custodia y en definitiva todos los derechos de la patria potestad de sus hijos y de esta manera pueda solicitar la reagrupación familiar que les permitirá llevarlos a España, por lo que pide que mediante resolución se apruebe el acuerdo realizado. Al encontrarse la causa en estado de resolver, se considera válido lo actuado pues el Dr. Héctor Efrén Burneo Saavedra, en su calidad de apoderado de los padres de los menores, vista los poderes que adjunta, ha reconocido su firma y rubrica. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia el Juzgado RESUELVE otorgar la tenencia, custodia y patria potestad de los menores SHULIANA PAULINA Y PABLO ANDRÉS MORALES ABARCA, a su madre María del Cisne Abarca Cobos, quien se encargara del cuidado y protección de sus hijos.

JUZGADO: Segundo de la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo. JUICIO NRO.: 3142-2013.

ACCIÓN: Cesión Patria Potestad. TRÁMITE: Especial.

Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 62-CJ-UP- DPSDT-2013, de fecha 14 de enero del 2.013.- En lo principal, habiéndose dado el trámite respetivo y encontrándose la causa para resolver, se considera: PRIMERO.- COMPETENCIA.- La competencia se encuentra radicada en esta Autoridad, toda vez que me ha correspondido mediante sorteo de ley.- SEGUNDO.- ACCIÓN.- En la sustanciación de la presente acción de CESIÓN DE PATRIA POTESTAD, no se ha violentado ninguna solemnidad; por lo cual, se declara su validez.- TERCERO.-PRINCIPIO DISPOSITIVO.- El señor WALTER ANTONIO ORDOÑEZ PEÑALOZA, en calidad de padre del menor WALTER FERNANDO ORDOÑEZ CASTILLO, comparece y en la parte principal, dice; “Que la madre de su hijo, señora Georgina de Jesús Castillo Jiménez, reside legalmente en España y desea que su hijo viaje a ese País, para que tenga un futuro mejor. Hemos realizado todas las gestiones legales para que nuestro hijo pueda viajar a ese País y entre los requisitos exigidos, para la obtención de visa para España, se requiere la RESOLUCIÓN

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JUDICIAL que ACREDITE que la madre obtendrá la PATRIA POTESTAD Y TENENCIA del mencionado menor...”; y, para actuar con mayor conocimiento de causa, mediante auto respectivo, el señor Dr. Enrique Guaygua Candonga, Juez de esa época, dispuso que el peticionario reconozca su firma y rúbrica, diligencia que se ha cumplido fielmente según se aprecia a fs. 8.- CUARTO.- CONCLUSIÓN.- Los Arts. 11 y 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia, impone al juzgador precautelar el interés superior y lo que más les favorezca en este caso a la menor antes nombrada, cuanto más que incluso nuestra Constitución en el inciso primero del Art. 40, nos dice que se reconoce el derecho a migrar.- Comprendemos que el derecho a migrar están comprendidos dentro de los derechos humanos, pues, con ese mecanismo, se pretende obtener de seguro una mejor forma de vida y siendo así, el numeral 3 del Art. 11 de nuestra Supra Norma, en tratándose de los Derechos Humanos nos dice que son de directa e inmediata aplicación, a lo cual se une el Art. 13, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a elegir su residencia en el territorio de un Estado; y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art. 11, nos consigna que los Estados reconocen el Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, aspiraciones que se cumplen con las planteadas por el recurrente cuanto más que el numeral 1 del Art. 106, nos pide que se ha de respetar la decisión de los progenitores.- Comprendemos que el derecho a migrar están comprendidos dentro de los derechos humanos, pues, con ese mecanismo, se pretende obtener de seguro una mejor forma de vida y siendo así, el numeral 3 del Art. 11 de nuestra Supra Norma, en tratándose de los Derechos Humanos nos dice que son de directa e inmediata aplicación, a lo cual se une el Art. 13, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a elegir su residencia en el territorio de un Estado; y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art. 11, nos consigna que los Estados reconocen el Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.- QUINTO

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RESOLUCIÓN.- Por haberse cumplido con los requisitos que la ley, lo franquea, y toda que se trata de una actitud voluntaria del padre hacia su hijo, es un trámite sumarísimo, por lo que acorde a lo preceptuado en el Art. 307 del Código Civil, 106 y 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se acepta la CESIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, que realiza el accionante a favor de la señora GEORGINA DE JESÚS CASTILLO JIMÉNEZ, madre biológica del menor WALTER FERNANDO ORDOÑEZ CASTILLO, con la finalidad de reagrupación familiar y goce de los beneficios sociales, educacionales, residencia y libre circulación en el país de España, y que tiene derecho de acuerdo a la legislación imperante en aquel país.-SEXTO.- La madre biológica del menor ya precisado hará valer los derechos que le asiste para con su hijo, cumpliendo con las normas legales de nuestra legislación ecuatoriana, como lo determina el Art. 104 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.- SÉPTIMO.- Cuéntese con el Dr. Edison Salazar Oña, Secretario de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.