Literature survey and methodological review
9. Social and educational research methods
9.3 Methods for data gathering
2. Arrendamiento de bienes muebles.
3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública. 4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares. 5. Servicios de colocación y de suministro de personal.
6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. 7. Operaciones de financiamiento.
8. Seguros y reaseguros.
9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacio- nales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.
13. Los servicios de asistencia telefónica que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas o usuarios, no domi- ciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país.
14. Los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las Naves y Aeronaves.
15. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior consistentes en servicios de contabilidad, tesorería y pagos centralizados e información de gestión financiera.
En el caso que tales servicios fueran prestados por centros de servicios compartidos, los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de las empresas o usuarios domiciliados en el exterior no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago inde- pendientes”. (Incorporado en virtud del Decreto Supremo Nº 129-2010-EF)
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SUSTENTO DE OPERACIONES
CAPÍTULO 5
b. Transporte de pasajeros y/o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el ex- terior
La definición de Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales la encontramos en el artículo 4º de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promo- ción de la Marina Mercante Nacional: “A la persona
natural de nacionalidad peruana o persona jurídica constituida en el Perú, con domicilio principal, sede real y efectiva en el país, que se dedique al servicio del transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje y/o tráfico internacional y sea propietario o arrendatario bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave mercante de bandera peruana y haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático.
La propiedad de la persona jurídica debe ser na- cional y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la empresa, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de ciudadanos peruanos. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General, deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú.”
Cabe resaltar que el numeral 13.6 del artículo 13º de la Ley Nº 29475 dispone que el capitán y la tri- pulación de los buques de las empresas navieras nacionales serán de nacionalidad peruana en su totalidad, autorizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
3. Saldo a Favor del Exportador y Saldo a Favor Materia de Beneficio
Los exportadores tendrán derecho a recuperar el IGV que hubiera gravado la adquisición de bienes o servicios destinados a su actividad de exportación, denominándose a dicho IGV como Saldo a Favor del Exportador, en atención a lo previsto por el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV.
Claro está que, dichos conceptos deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales regulados por los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha establecido en la RTF Nº 3492-5-2002 del 27.06.2002, que los requisitos formales para la utilización del IGV como crédito fiscal son extensivos a los saldos a favor del exportador.
Apreciamos que el saldo a favor constituye un mecanismo promotor de las exportaciones, debido
a que se procura el reembolso del IGV pagado por el exportador en sus adquisiciones previas a dicha opera- ción, con la finalidad de que el precio de sus productos accedan al mercado internacional liberado de tributos y gravámenes que distorsione su costo, incrementando de esa manera la competitividad de los productos nacionales en los mercados internacionales.
A nivel doctrinario se explica este tratamiento de la aplicación del Saldo a Favor del Exportador, en función justamente a la aplicación de la Tasa Cero y que tiene como fundamento principal mantener la neutrali- dad del Impuesto al Valor Agregado. Así, es claro que la doctrina y la práctica tributaria son partidarias de que la tasa cero del IVA no es incompatible con la devolución del crédito fiscal, en orden a evitar distorsiones en la neutralidad del IVA, que resulta, precisamente, de la aplicación de débitos vs. créditos, lo cual debe permitir en todos los casos a los intermediarios recuperar los impuestos causados con sus compras.
– Aplicación del método de la prorrata. Realiza- ción de operaciones no gravadas con el IGV y la imposibilidad de la discriminación del destino de las adquisiciones
Debe tenerse en claro, sin embargo, que si en el período tributario el contribuyente realizara adicionalmente a las operaciones de exportación y operaciones gravadas, operaciones no gravadas con el IGV, y no pueda precisarse el destino del monto total de sus adquisiciones del período, aquellas adquisiciones destinadas a los tres tipos de operaciones (conocidas como “adquisiciones comunes”), tendrán que pasar previamente por el “tamiz” que representa la aplicación del denomi- nado “método de la prorrata”, a fin de establecer respecto del IGV que incide en sus adquisiciones comunes, que importe calificará como saldo a favor y que monto como costo o gasto.
– Aplicación del saldo a favor del exportador (SFE)
Una vez determinado el importe del IGV de las ad- quisiciones del exportador destinadas a operacio- nes de exportación u operaciones gravadas, éste se constituye en el saldo a favor del Exportador el cual se aplicará contra el Débito Fiscal que se haya generado en el período. Como se puede apreciar, en un primer momento, el saldo a favor se articula como cualquier crédito fiscal, de manera tal que el importe del saldo a favor puede ser restituido íntegramente si fuese absorbido por la totalidad
del débito generado en el período haciéndose efectivo así su reintegro total.
– Saldo a Favor materia de Beneficio (SFMB) En caso quedara un importe por aplicar luego de la aplicación del SFE, éste se denominará Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), el cual podrá ser materia de compensación o devolución en virtud a lo dispuesto en el artículo 35º (1) TUO de la Ley del
IGV concordado con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (RNCN) aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y modificatorias.
El referido SFMB tendrá como límite la suma resultante de aplicar un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo el IPM, sobre las opera- ciones de exportación realizadas en el período. Cabe referir que en el caso de Exportación de Ser- vicios, se entiende por Exportaciones realizadas al valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración.
El SFMB que no excede el límite, que no resulte compensado o no devuelto en su totalidad, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor del Exportador. Un aspecto relevante a considerar es que el monto del referido saldo a favor incrementará el límite antes referido, según lo prescrito en el artí- culo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Es importante destacar un pronunciamiento del Tribunal Fiscal contemplado en la RTF Nº 1991- 5-2005 de fecha 31.03.2005 que señala que la compensación del saldo a favor del exportador contra el Impuesto a la Renta opera automática- mente, en la fecha de presentación del formulario correspondiente, no requiriéndose la aprobación de la Administración Tributaria, aún cuando poste- riormente la recurrente haya solicitado y obtenido la devolución de dicho saldo, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda emitir un valor a efectos de disponer la cobranza de lo devuelto de manera indebida.
(1) Artículo 35º.- Aplicación del saldo a favor
El saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regulari- zación del Impuesto a la Renta.
Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.
CAPÍTULO 6 LA DEBIDA ACREDITACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL IGV