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Chapter 2: Micro-level Modelling

2.3 Microsimulation

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una proroga; y para esta debe mediar motivo razonable Art. 5\. Los fiscales no solamente serán oidos en%

Ia6 causas criminales, y en las civiles que interesen t\ la hacienda pública, ó á la defensa de la jurisdicción civil, sino también en lus casos en que los tribunales estima­ ren por conveniente mj audiencia.

Art. 55. Los fiscales defenderán los derechos de la hacienda publica, y corresponde 6 su oficio solicitar del

gobierno tod.s la» instrucciones y documentos que en su

caso estimaren convenientes p; ra la detenza.

Ar. 56. El amparo de pobreza se limitará á solo el pleito en que se concede y 6us incidencia.-; pero no á to­ das las causas.

Art. 57. Los frutos, intereses, daños y perjuicios cau­ sados después de la demanda, y las costas, no se toma­ rán en consideración para calcular la cuantía del pleito.

Art. 58.

Los

ejecutoríale* que se manden librar por cualesquiera tribunales ójuzgados. comprenderán todas las actuaciones suctancialca de lo obrado en la superiori­ dad de donde emanen.

Art. 59. En las cortes superiores á falta absoluta de letrados, se nombrarán legos por conjucccs.

§. ° l . ° Los jueces legos no serán condenados en las costas de la reposición del proceso, cuando faltaren por sol© necedad ó ignorancia.

§. ° 2. ° Tampoco lo serán en las costas, daños y perjuicios en rl recurso de queja, cuando el delecto bta

por la misma ignorancia.

Art. 60. Los coi jueces, que no habiéndose declara­ do impedidos por < I respectivo tribunal, no concurriesen á la hora y dia señalados para la relación de Its cau­ sas y los domas actos que les son inherente?, serán mul­ tados de diez á veinticinco pesos por el misino tribunal. Art. (»1. Toda Lita sustancial de observancia de las leyes, que arreglen el proceso en lo criminal, hace tam­ bién personalmente responsables á les jueces que la co­ metieren.

(¡vos por polo la vista de las actuaciones á declarar si n.jy ó no nulidad, sin que 6e necesite formalizar el re-

< U¿30.

rt. G'í Los secretarios de las cortes, los escriba­ no y notarios de los juzgados, lu go que se presenten

los escritos los foliarán y rubricarán gr? uitnmenle.

Art. G4 Kri *a capital del estado donde reside la

corte sopn un se hará la risita jenoral de cárceles con Mi s i f » cin ) la de su fis* al,' la de la corte superior del 1 de i rito, alcaldes munici pales, alguacil mayor, jefe de p lina, si lo hubiere > !os comisarios de ella, ájente fis- <. !, a¡ealdeR parroquiales, secretarios de enmara, escri-

Innos. pi oí tiradores, alguaciles menores, porteros y al­

caides

Art. 6/). Quedan derogadas todas las disposiciones de la lev dt I procedimiento civil, y cualesquiera ©tras que sean contrarins á la presente.

Dada ei Quito á catorce de abril de mil ochocientos treinta y siete— FJ [»residente del senado Juan Jote Flo­ ros— M presidente de la enmara de representantes Jóse Alaria de Sanlistc*vnn-Fl senador secretario AnjelTola- E1 diputado secretario de la camara de representantes Manuel Ignacio Pareja— Palacio degobiernoen Quito á

diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y siete-vi- jesiiuo séptimo— Ejecútese— Vicente Rocnfuerte— Por S.

K. el presidente de la republica-L! ministro del interior

José

Miguel Gonzalos

Resolución de 1 3 í/e ubrd de 1337

del cainita/tro de filo so fia en el c o lejío de Sun Luis uoitor Joa­

quín 7 'ovar.

F1 senado y cambra de representantes de la república del Ecuador reunidos en congreso,

Fn vista de la solicitud del clor. Joaquín Tovar ca­ tedrático de til eso fia en el colejio seminario de San Lui% contraida á que la renta que goza se aumente hasta la cantidad de quinientos pesos.

RESUELVEN.

Que e! poder ejecutivo oido el concejo de gobierno determinará lo que estime m conveniente.

Dada en Quito á catorce de abril de rnd ochocien­ tos treinta y siete—El presidente del senado .Mían Jo-e Flores-El presidente de la camera <le representamos Jase María de Santistevam-El senador secretario Anjel Tola—El diputado secretario de la cantara de represen­ tantes Manuel Ignacio Pareja-Palacio de gobierno en Quito á diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y sie-

te-vijesimo septimo-Ejecutese-Vicente Rocafuerle- Por S. E. el presidente de la república— El ministro del inte­ rior José Miguel González.

Resolución de 18 de abril de J 837 ordenando payo asignación que goza el ciudadano Pablo Lava ¡jen como

cial relirado.

de

o f i -

FA sonado y camara de representantes de la república

del Ecuador reunidos en congreso,

Eosnminada la solicitud del ciudadano Pablo Lava- yen, oficial retirado, reducida á que se le satisfaga su haber en su totalidad, acudiendosele mensualmente con los veinticinco pesos de su retiro,

r e s u e l v e n:

Estando dispuesto el pago de la asignación que *c reclama, el poder ejecutivo ordenará su cumplimiento.

Dada en Quito á catorce de abril de mil ochocientos treinta y siete— El presidente del senado Juan José Flo- res-EI presidente de la camara de representantes José

M aria de Santistevan-Kl senador secretario Anjel I ola-El

diputado secretario de la camara de representantes Ma­ nuel Ignacio Pareja— Palacio de gobierno en Quito á diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y siete-vijesimo sopiimo— Ejecutese-Vicente Rocafuerto-Por S. E.— El mi­

Resolución

de

18

<h abril de

1837

mandando reconocer

1760

pesos

4 reales

en favor del sr. José

F.xmo.señor— El congreso lia resuello, que la suma

<le mii setecientos sesenta pesos cuatro reales, que se hi

hocho

constar habérsela ecsijido por préstamo forzoso a! sr. Jos« M )d«sto Larrea en tiempo del gobierno re­ volucionario, le sean reconocidos como deuda interior de la república— Lo que tenemos el honor de ponerlo en co­ nocimiento de V. E.-Dios gue. á V. E — Quito á catorce de abril de mil ochocientos treinta y siete—El presidente del se­ nado Juan José Oleres—El presidente de la camarade repre- sentantes José María de Santistcvan—Al exrno. sr. presidente déla república del Ecuador -Palacio de gobierno en Qui­ to á 18 de abril de mil ochocientos treinta siete-vije- simo séptimo-Ejecútese -Vicente Rocafuerte—Por S. ÉL El ministro de hacienda Manuel López y Escovar.

Resolución de

18

de

abril do 1837

ordenando

que al

sr. José

se

Félix

l

aldbvieso

se te

reconozcan

les

últimos

10000

pesos

qu: si le impusieron.

(' xmo. señor—El congreso ha resuelto, que se le re­ conozcan al sr. José Fclix Valdivieso los últimos diez mil

pesos que se le impusieron - L o que tenemos el honor de poner en conocimiento de V. E. para los fines consiguien­ te».—Dios guarde á V. E.—Quito á catoree de abril de mil ochocientos treinta y siete-El préndente del 6enado Juan José Flores -El presidente de la camara de repre­ sentantes -Jo»c María de Santistevan—Al exrno. er. presi­ dente déla república del Ecuador.-Palacio de gobierno en Quito a diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y siete vijesiino séptimo.-jBjecutese-Vicente Rocafuerte—Por S.E, El ministro de hacienda Manuel López y Escovar.

Resolución de 18 de abril de 1837 que al coronel

Jficolas Remoza se le den sales de la Punta de Santa ,

en pafeo de lo que so le adeuda por el , y descontán­

dole del mismo crédito el derecho de que se cause.

! El

senado y camara de

representantes de

la

repu-

En consideración á los importantes y buenos servi­