Chapter 2: Micro-level Modelling
2.3 Microsimulation
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una proroga; y para esta debe mediar motivo razonable Art. 5\. Los fiscales no solamente serán oidos en%
Ia6 causas criminales, y en las civiles que interesen t\ la hacienda pública, ó á la defensa de la jurisdicción civil, sino también en lus casos en que los tribunales estima ren por conveniente mj audiencia.
Art. 55. Los fiscales defenderán los derechos de la hacienda publica, y corresponde 6 su oficio solicitar del
gobierno tod.s la» instrucciones y documentos que en su
caso estimaren convenientes p; ra la detenza.
Ar. 56. El amparo de pobreza se limitará á solo el pleito en que se concede y 6us incidencia.-; pero no á to das las causas.
Art. 57. Los frutos, intereses, daños y perjuicios cau sados después de la demanda, y las costas, no se toma rán en consideración para calcular la cuantía del pleito.
Art. 58.
Los
ejecutoríale* que se manden librar por cualesquiera tribunales ójuzgados. comprenderán todas las actuaciones suctancialca de lo obrado en la superiori dad de donde emanen.Art. 59. En las cortes superiores á falta absoluta de letrados, se nombrarán legos por conjucccs.
§. ° l . ° Los jueces legos no serán condenados en las costas de la reposición del proceso, cuando faltaren por sol© necedad ó ignorancia.
§. ° 2. ° Tampoco lo serán en las costas, daños y perjuicios en rl recurso de queja, cuando el delecto bta
por la misma ignorancia.
Art. 60. Los coi jueces, que no habiéndose declara do impedidos por < I respectivo tribunal, no concurriesen á la hora y dia señalados para la relación de Its cau sas y los domas actos que les son inherente?, serán mul tados de diez á veinticinco pesos por el misino tribunal. Art. (»1. Toda Lita sustancial de observancia de las leyes, que arreglen el proceso en lo criminal, hace tam bién personalmente responsables á les jueces que la co metieren.
(¡vos por polo la vista de las actuaciones á declarar si n.jy ó no nulidad, sin que 6e necesite formalizar el re-
< U¿30.
rt. G'í Los secretarios de las cortes, los escriba no y notarios de los juzgados, lu go que se presenten
los escritos los foliarán y rubricarán gr? uitnmenle.
Art. G4 Kri *a capital del estado donde reside la
corte sopn un se hará la risita jenoral de cárceles con Mi s i f » cin ) la de su fis* al,' la de la corte superior del 1 de i rito, alcaldes munici pales, alguacil mayor, jefe de p lina, si lo hubiere > !os comisarios de ella, ájente fis- <. !, a¡ealdeR parroquiales, secretarios de enmara, escri-
Innos. pi oí tiradores, alguaciles menores, porteros y al
caides
Art. 6/). Quedan derogadas todas las disposiciones de la lev dt I procedimiento civil, y cualesquiera ©tras que sean contrarins á la presente.
Dada ei Quito á catorce de abril de mil ochocientos treinta y siete— FJ [»residente del senado Juan Jote Flo ros— M presidente de la enmara de representantes Jóse Alaria de Sanlistc*vnn-Fl senador secretario AnjelTola- E1 diputado secretario de la camara de representantes Manuel Ignacio Pareja— Palacio degobiernoen Quito á
diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y siete-vi- jesiiuo séptimo— Ejecútese— Vicente Rocnfuerte— Por S.
K. el presidente de la republica-L! ministro del interior
José
Miguel GonzalosResolución de 1 3 í/e ubrd de 1337
del cainita/tro de filo so fia en el c o lejío de Sun Luis uoitor Joa
quín 7 'ovar.
F1 senado y cambra de representantes de la república del Ecuador reunidos en congreso,
Fn vista de la solicitud del clor. Joaquín Tovar ca tedrático de til eso fia en el colejio seminario de San Lui% contraida á que la renta que goza se aumente hasta la cantidad de quinientos pesos.
RESUELVEN.
Que e! poder ejecutivo oido el concejo de gobierno determinará lo que estime m conveniente.
Dada en Quito á catorce de abril de rnd ochocien tos treinta y siete—El presidente del senado .Mían Jo-e Flores-El presidente de la camera <le representamos Jase María de Santistevam-El senador secretario Anjel Tola—El diputado secretario de la cantara de represen tantes Manuel Ignacio Pareja-Palacio de gobierno en Quito á diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y sie-
te-vijesimo septimo-Ejecutese-Vicente Rocafuerle- Por S. E. el presidente de la república— El ministro del inte rior José Miguel González.
Resolución de 18 de abril de J 837 ordenando payo asignación que goza el ciudadano Pablo Lava ¡jen como
cial relirado.
de
o f i -
FA sonado y camara de representantes de la república
del Ecuador reunidos en congreso,
Eosnminada la solicitud del ciudadano Pablo Lava- yen, oficial retirado, reducida á que se le satisfaga su haber en su totalidad, acudiendosele mensualmente con los veinticinco pesos de su retiro,
r e s u e l v e n:
Estando dispuesto el pago de la asignación que *c reclama, el poder ejecutivo ordenará su cumplimiento.
Dada en Quito á catorce de abril de mil ochocientos treinta y siete— El presidente del senado Juan José Flo- res-EI presidente de la camara de representantes José
M aria de Santistevan-Kl senador secretario Anjel I ola-El
diputado secretario de la camara de representantes Ma nuel Ignacio Pareja— Palacio de gobierno en Quito á diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y siete-vijesimo sopiimo— Ejecutese-Vicente Rocafuerto-Por S. E.— El mi
Resolución
de
18<h abril de
1837mandando reconocer
1760pesos
4 realesen favor del sr. José
F.xmo.señor— El congreso lia resuello, que la suma
<le mii setecientos sesenta pesos cuatro reales, que se hi
hocho
constar habérsela ecsijido por préstamo forzoso a! sr. Jos« M )d«sto Larrea en tiempo del gobierno re volucionario, le sean reconocidos como deuda interior de la república— Lo que tenemos el honor de ponerlo en co nocimiento de V. E.-Dios gue. á V. E — Quito á catorce de abril de mil ochocientos treinta y siete—El presidente del se nado Juan José Oleres—El presidente de la camarade repre- sentantes José María de Santistcvan—Al exrno. sr. presidente déla república del Ecuador -Palacio de gobierno en Qui to á 18 de abril de mil ochocientos treinta siete-vije- simo séptimo-Ejecútese -Vicente Rocafuerte—Por S. ÉL El ministro de hacienda Manuel López y Escovar.Resolución de
18de
abril do 1837ordenando
que alsr. José
seFélix
laldbvieso
se tereconozcan
lesúltimos
10000pesos
qu: si le impusieron.
(' xmo. señor—El congreso ha resuelto, que se le re conozcan al sr. José Fclix Valdivieso los últimos diez mil
pesos que se le impusieron - L o que tenemos el honor de poner en conocimiento de V. E. para los fines consiguien te».—Dios guarde á V. E.—Quito á catoree de abril de mil ochocientos treinta y siete-El préndente del 6enado Juan José Flores -El presidente de la camara de repre sentantes -Jo»c María de Santistevan—Al exrno. er. presi dente déla república del Ecuador.-Palacio de gobierno en Quito a diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y siete vijesiino séptimo.-jBjecutese-Vicente Rocafuerte—Por S.E, El ministro de hacienda Manuel López y Escovar.
Resolución de 18 de abril de 1837 que al coronel
Jficolas Remoza se le den sales de la Punta de Santa ,
en pafeo de lo que so le adeuda por el , y descontán
dole del mismo crédito el derecho de que se cause.
! El