CHAPTER 3 : METHODOLOGY
3.8 Research design, data collection and analysis
3.8.6 Mixed methodological approach
Un juez que asume su función política de pacificar la sociedad
con las armas del Derecho
El Juez tiene una función política de primer orden: pacificar la sociedad (dimensión política) con las armas del Derecho (dimensión técnico-jurídica). La pacificación de la sociedad conlleva a perfilar un juez que conoce su rol político, la finalidad de su existencia como poder del Estado.
Un juez comprometido con los principios, derechos y valores
constitucionales
Corresponde al juez la asignación de valores, creando derecho en la solución del caso concreto, interpretando el texto legal y los hechos desde los principios y valores constitucionales. Debe ser respetuoso de las libertades, la igualdad y el pluralismo. Estar alerta frente a la arbitrariedad, los abusos del derecho y las desviaciones del poder
Un juez independiente
Debe existir un marco constitucional y legal que dé garantías para el ejercicio independiente, pero ser independiente es una garantía que está en la conciencia del juez.
Un juez imparcial
La objetividad en la toma de sus decisiones es un componente esencial del juez pues va a reflejar la equidistancia que ha tomado frente a las partes y su real compromiso con la verdad
Un juez conocedor de la realidad El juez para cumplir su función debe conocer, analizar e identificarse con la sociedad a la cual debe juzgar.
Un juez que asume la impartición de la justicia como
un servicio público
El juez es un servidor público sin que esto signifique una desvalorización de condición de representante de un poder público. Implica una actitud de servicio, dar al ciudadano un justicia oportuna y de calidad.
Un juez que cumple su función con responsabilidad
El juez, como todo el que ejerce un poder público, está obligado a justificar sus decisiones para lograr su legitimidad, demostrando su actuación independiente.
Un juez idóneo
El ejercicio de la función jurisdiccional reclama del juez una sólida formación jurídica y una capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; así como un manejo efectivo del despacho judicial, para producir un valor social reconocido por los justiciables.
También debe demostrar la vivencia de valores reconocidos como valiosos por la comunidad.
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2. El perfil de juez según la Ley de la Carrera Judicial
La Ley de la Carrera Judicial ha concretizado el modelo constitucional de juez en el llamado perfil de juez, el que está constituido por un conjunto de capacidades y cualidades personales que buscan asegurar que en el ejercicio de sus funciones los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, estos componentes son los siguientes:
1. Formación jurídica sólida;
2. capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;
3. aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento; 4. conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial; 5. independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa
del Estado de Derecho;
6. conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función;
7. propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y 8. trayectoria personal éticamente irreprochable.
La incorporación en la Ley de la Carrera Judicial de un perfil de juez, constituye un importante avance en la búsqueda de una magistratura idónea. Este perfil no solo puede permitir la orientación de los procesos de selección de jueces; también, sirve como parámetro para la evaluación y control disciplinario.
En el cuadro 02, hacemos una comparación entre los componentes del perfil que resultan de los principios constitucionales y los definidos en la Ley de la Carrera Judicial. De este contraste resulta que hay una adecuada interrelación entre ambos perfiles; sin embargo, los elementos del modelo constitucional son mucho más ricos en contenido y sustento, ya que parten de una clara ubicación del rol del juez en el Estado constitucional y se valora la justicia como un servicio público ejercido con responsabilidad e idoneidad.
36 Cabe precisar que la Ley de la Carrera judicial, en diversos artículos, desarrolla ampliamente los elementos del perfil del juez, además de los señalados en el cuadro 02, como en los artículos siguientes13:
- Independencia: artículos I del Título Preliminar y 34 inciso 1. - Imparcialidad: artículos I del Título Preliminar y 34 inciso 1. - Eticidad y probidad: artículo IV del Título Preliminar.
- Especialización: artículo VI del Título Preliminar. - Razonamiento jurídico: artículo 19.
- Capacidad creativa y de interpretación: artículo 19. - Cultura jurídica: artículo 19.
- Capacidad de redacción: artículo 19.
- Alto nivel de formación académica: artículos 20 inciso 2 y 34 inciso 2. - Capacitación permanente: artículos 20 inciso 2 y 34 inciso 3.
- Experiencia profesional: artículo 20 inciso 2. - Publicaciones: artículo 20 inciso 2.
- Idiomas: artículo 20 inciso 2.
- Aptitudes y condiciones psicológicas: artículo 21. - Vocación para ser juez: artículo 22 inciso 2.
- Valores éticos, morales y sociales. artículo 22 inciso 2. - Visión crítica del sistema de justicia: artículo 22 inciso 2.
- Conocimiento de realidad nacional y contemporánea: artículo 22 inciso 2.
- Buen trato con el público y operadores jurídicos: artículo 22 inciso 2. - Visión clara de qué se espera de su función: artículo 22 inciso 2. - Puntualidad: artículo 34 inciso 5.
- Diligencia: artículo 34 inciso 8.
- Capacidad de dirección del despacho: artículos 67 y 78 - Calidad en la gestión de los procesos: artículo 72 - Calidad en el resultado: artículos 70 y 75.
13 Gran parte de estas competencias consignadas en la Ley de la Carrera Judicial, han sido listadas por Patricia Casana (2008: 39).
37 Cuadro 02
Comparación de perfiles en el derecho nacional
EL MODELO DE JUEZ