Chapter 2: Background Theory
2.8 Model-based Techniques
Dentro de la actual Constitución del Ecuador, se encuentran artículos en materia laboral del sector público que presentan contradicciones dentro del mismo cuerpo legal:
El Art. 229 inciso 3, que establece que: “los obreros y obreras del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo”, lo que fue interpretado por el Gobierno en el sentido de que los demás trabajadores, calificados como servidores, se sujetarán a las Leyes que regulan la Administración Pública; por lo tanto sin acceso a derechossindicales.49
En el Art. 326, numeral 16 se ordena quienes estarán sujetos a las leyes del derecho administrativo, incluyendo a los trabajadores que realizan actividades administrativas o profesionales; segregándolos por el tipo de trabajo que ejecutan y profundizando de la división social del trabajo.
El numeral 8 del mismo Art. dice: “El Estado estimulará las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente
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Constitución de la República del Ecuador
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con alternabilidad en la dirección”, situación aparentemente positiva, pero que determina un grave riesgo de injerencia gubernativa en las organizaciones afectando los principios de independencia y autonomía, por ende de la Libertad Sindical.
En el numeral 14 del mismo artículo: “se reconoce el derecho a la Huelga. Pero a continuación, en el numeral 15, se prohíbe la paralización de todos los servicios públicos; por lo tanto el derecho es nulo para los trabajadores y trabajadoras del sector público.50
Dentro del ordenamiento penal ecuatoriano, es fácilmente verificable este tipo de sanciones en el Capítulo IV, artículo 158, tipifica a la paralización de los servicios públicos como delito de sabotaje y terrorismo sancionado con reclusión mayor 8 a 12 años. Otras figuras utilizadas, con el propósito intimidatorio, son invasión de edificios públicos (artículo 155) o delitos contra la seguridad interior del Estado (capítulo III).
De manera que lo expuesto en el artículo 98 de la vigente Constitución de la República que reconoce a todo individuo o colectivo el ejercicio del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, no es aplicable al sector público.
APORTE TEORICO
Existe muchas leyes y normas y sobretodo la constitución que tienen en claro los derechos de los trabajadores y servidores públicos existen entidades internacionales que regulan. Haciendo un repaso, es deducible que en esta Constitución no existe una distinción clara y jurídicamente fundamentada entre servicios públicos esenciales y no esenciales, de conformidad con lo que establecen las normas y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo para el pleno cumplimiento de los convenios. Ocurre más bien lo contrario. Dirigentes y trabajadores que en ejercicio de su derecho a la protesta suspenden sus actividades son amenazados y reprimidos con sanciones administrativas o incluso penales.
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La Constitución de la Republica es la norma Suprema que rige a nuestro país está sobre cualquier otro ordenamiento jurídico ya que debe ser respetada y no debe vulnerarse los derechos que están establecidos en la constitución. Por tal motivo el art 108 del reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Publico está vulnerando el derecho a la estabilidad laboral de uno de los principales ejes como son los funcionarios públicos que con tanto esfuerzo y sacrifico han llegado a ser unos profesionales con una vasta experiencia ganándose por méritos y oposiciones los cargos que han ejercido por mucho tiempo.
La Constitución es la norma Suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye y las características que tendrá su organización. En el caso del Ecuador, en el primer artículo de la Constitución del año 2008, se dice que “es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. Con esto nos quiere decir que se establecen así las bases sobre las cuales debe construirse toda la vida de la República que, legalmente, debe regirse por la propia Constitución, más las leyes, reglamentos y demás normas, que no podrán contradecir el texto constitucional.
La misma Supremacía de la Constitución, lo dice claramente en el artículo 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
1.4. Conclusiones parciales del capitulo
Los servidores públicos están vinculados al aparato estatal y sujetos a la ley publica que rige la ley orgánica del servicio público, dando así el que desde la edad antigua no hubo normalización para los trabajadores de las fábricas y de diferentes instituciones después de la revolución francesa empezaron a normalizar y dar derechos a los trabajadores ya que eran explotados no tenían un tiempo fijo de trabajo el sueldo era bajo y eran forzados a que
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trabajen mucho más tiempo, después que hubo muchos acontecimientos históricos la OIT organización internacional del trabajo empezó a regular y dar prioridad los derechos de los trabajadores y una mejor estabilidad laboral.
Después de evolucionar los derechos de los trabajadores atreves de la historia ha sido una gran prioridad dejar en claro los derechos de los trabajadores en claro y plasmados en diferentes códigos y sobretodo en la constitución de la republica del ecuador dejando así muy claros los derechos que tienen los servidores públicos, pero con este reglamento de la ley orgánica del servicio público está vulnerando los derechos que están en la carta magna. Atreves de la historia hemos conseguido con el tiempo dar prioridad a los derechos y por el cual no deben de ser vulnerando y sobre todo por un reglamento q está atropellando a supremacía de la constitución.
Existe muchas leyes y normas y sobretodo la constitución que tienen en claro los derechos de los trabajadores y servidores públicos existen entidades que regulan. Haciendo un repaso, es deducible que en esta Constitución no existe una distinción clara y jurídicamente fundamentada entre servicios públicos esenciales y no esenciales, de conformidad con lo que establecen las normas y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo para el pleno cumplimiento de los convenios. Ocurre más bien lo contrario. Dirigentes y trabajadores que en ejercicio de su derecho a la protesta suspenden sus actividades son amenazados y reprimidos con sanciones administrativas o incluso penales.
La constitución de la Republica es la norma suprema que rige a nuestro país está sobre cualquier otro ordenamiento jurídico ya que debe ser respetada y no debe vulnerarse los derechos que están establecidos en la constitución. Por tal motivo el art 108 del reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Publico está vulnerando el derecho a la estabilidad laboral de uno de los principales ejes como son los funcionarios públicos que con tanto esfuerzo y sacrifico han llegado a ser unos profesionales con una vasta
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experiencia ganándose por méritos y oposiciones los cargos que han ejercido por mucho tiempo.
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CAPITULO II: MARCO METODOLOGICO Y PLANTAMIENTO DE LA