5. Findings and analysis
5.1 Descriptive Analysis and Hypotheses Testing
5.2.2 Model 2
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los Resultados de la Investigación.
Realizadas las entrevistas a las personas entendidas en la materia del derecho, para que indiquen sobre la Finalidad de la Patria Potestad y la Afectación de los niños y niñas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. De esta investigación se pudo obtener información de gran importancia para la presente investigación, ya que por el objeto de estudio, señala que el Art. 106 numeral 4 vulnera el principio de igualdad entre los progenitores.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Del análisis de los Resultados se desprende que el interés superior del niño es también una norma de interpretación o de resolución de conflictos. Este principio es, sin lugar a dudas, una regla fundamental para la interpretación de la totalidad del texto de la Convención de los Derechos del Niño, que actúa además como pauta primordial para dar solución a las controversias que pudieran presentarse con relación a otros derechos o sujetos de derechos.
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CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición de la Srta. Sandra Teresa Zhagui López, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 091243080-8, tengo a bien certificar lo siguiente:
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizará el Principio de Interés Superior, el Estado, la Sociedad y la Familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.
La supremacía del interés del niño como criterio de interpretación debe ser entendida de manera sistémica: sólo el reconocimiento de los derechos “en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, a la supervivencia y el desarrollo del niño”. Esto implica que la protección de los derechos no puede limitarse o ser parcial. El entramado convencional abordó el tratamiento individual de cada uno de los derechos “en su contenido” pero no “en su efectivización”. Así, el conjunto de los derechos reconocidos en el texto de la Convención de los Derechos del Niño debe ser exigido en su totalidad sin limitación alguna, respetando los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país, que se aplique la tecnología para muchos medios en el sistema de Justicia.
Babahoyo, abril 5 del 2016
Ab. Jesús Matías Villalta Freire Reg. Nº 09-2007-155
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CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN
A petición de la Srta. Sandra Teresa Zhagui López, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 091243080-8, tengo a bien certificar lo siguiente:
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizará el Principio de Interés Superior, el Estado, la Sociedad y la Familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.
La supremacía del interés del niño como criterio de interpretación debe ser entendida de manera sistémica: sólo el reconocimiento de los derechos “en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, a la supervivencia y el desarrollo del niño”. Esto implica que la protección de los derechos no puede limitarse o ser parcial. El entramado convencional abordó el tratamiento individual de cada uno de los derechos “en su contenido” pero no “en su efectivización”. Así, el conjunto de los derechos reconocidos en el texto de la Convención de los Derechos del Niño debe ser exigido en su totalidad sin limitación alguna, respetando los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran importancia, ya que es indispensable en el país, que se aplique la tecnología para muchos medios en el sistema de Justicia.
Babahoyo, abril 5 del 2016
Ab. Rodrigo Niquita Higuera Bayas Reg. Nº 09-2003-50
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3.3.- Conclusiones parciales
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
CONCLUSIONES GENERALES
Luego del desarrollado y análisis de la parte jurídica, doctrinaria y la investigación de campo, se llega a las siguientes conclusiones:
- La Constitución de la República del Ecuador, establece derechos constitucionales, justicia social, seguridad jurídica, de pleno ejercicio de los ciudadanos;
- Que el Estado se constituye en garantista y protector de los derechos fundamentales en favor de los menores de edad;
- El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se comporta como un cuerpo normativo con principios normativos y acciones de aplicabilidad eficaz;
- Que los principios rectores de interés superior del niño e indubio pro infante, constituye una de las bases fundamentales frente a la trasgresión que se intente en contra de los derechos de los menores;
- La Patria Potestad, constituye una institución legal, que posee causales que no han sido tratadas como el hecho en el Artículo 106 numeral 4 que se contradice con lo que indica el artículo 105: ya que a su vez debería más bien prevalecer la decisión del menor por lo que existen casos en donde se
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concede la Patria Potestad a uno de los padres y el menor a su vez desea estar con el otro;
- Los menores de edad tienen la necesidad de ser protegidos por la ley, respecto de la patria potestad, cuando sus bienes jurídicos son atentados;
- Por la investigación de campo, resulta pertinente proceder con una reforma, al Art. 106 numeral 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para efectos de garantizar a los menores un verdadero desarrollo integral.
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones para la presente investigación jurídica son:
- Fomentar la base de conocimientos en derecho social de menores, como fuente de conocimiento general, que permita equilibrio social;
- Que los órganos protectores del derecho de menores, se preocupen por canalizar alternativas de participación, en procura de reforzar siempre los derechos de los niños y adolescentes;
- Que las Universidades realicen seminarios –talleres, sobre temas de derecho de menores, se incentive charlas mediante foros, a través de los docentes, estudiantes y la misma sociedad;
- Que los señores Asambleístas debatan sobre este referente jurídico propuesto, a fin de que de ser posible sirva de base para reforzar proyectos del ley;
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- Se recomienda incorporar una reforma al Art. 106 numeral 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia donde no solo se prefiera a la madre; debería concedérsele a la madre la patria potestad siempre y cuando el padre no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 106 pero si ambos tienen iguales condiciones y derechos sobre sus hijos debería ser equitativa.
- Se recomienda a la ciudadanía participar con mayor frecuencia en conflictos sociales, y que propendan a regularizar normativas a favor del Estado
BIBLIOGRAFÍA
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Breves comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia. Dr. Efraín Torres Chávez, Año 2009.
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Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Legislación Codificada, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizado al 2014.
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LINKOGRAFIA
federacionuniversitaria18.blogspot.com/2012/05/patria-potestd.html.
www.lupuebla.com/doctorado/.../lapatriapotestad.pdf.
Babahoyo, Abril del 2016 Señor
Ab. Jesús Matías Villalta Freire Presente.-
Estimado Abogado:
Sandra Teresa Zhagui López, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “La Finalidad de la Patria Potestad y la Afectación del Interés Superior del Niño o Niña”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Hacer una reforma al Artículo 106 numeral 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia donde ambos progenitores puedan tener derecho de igualdad con sus hijos.
La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro país se aplique este tipo de aplicaciones para garantizar la norma constitucional del Ecuador, como lo establece en el artículo 76.3, que se refiere al principio de legalidad.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sra. Sandra Teresa Zhagui López C.I. 091243080-8
Babahoyo, Abril del 2016 Señor
Ab. Rodrigo Niquita Higuera Bayas Presente.-
Estimado Abogado:
Sandra Teresa Zhagui López, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es: “La Finalidad de la Patria Potestad y la Afectación del Interés Superior del Niño o Niña”, como requisito exigido para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Regional Autónoma de los Andes - Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Hacer una reforma al Artículo 106 numeral 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia donde ambos progenitores puedan tener derecho de igualdad con sus hijos.
La propuesta planteada es de gran importancia, ya que es indispensable que en nuestro país se aplique este tipo de aplicaciones para la garantizar la norma constitucional del Ecuador, como lo establece en el artículo 76.3, que se refiere al principio de legalidad.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Sra. Sandra Teresa Zhagui López C.I. 091243080-8
HOJA DE VIDA
AB. JESÚS MATÍAS VILLALTA FREIRE Registro Nº 09-2007-155
Cédula de Ciudadanía: 090613747-6 Fecha de Nacimiento: 22 / 01/ 1959 Teléfono móvil: 0997199349
Dirección: Eloy Alfaro 510 y Valdez Ciudad: Milagro
Estado civil: Soltero
E-mail: [email protected]
Perfil Profesional: Abogado en libre ejercicio profesional, con más de nueve años de experiencia en Niñez y Adolescencia, y demás asuntos civiles. Comprometido con el trabajo, actualizándome constantemente con los avances de mi profesión. Resolviendo con éxito en la mayoría de los casos jurídicos y superando las metas propuestas para satisfacción de los clientes.
Formación Universitaria
Titulación: Abogado de los Tribunales de la República Año de graduación: 2007
Institución Uniandes-Babahoyo
Secundaria
Titulación: Bachiller Filosófico Sociales Especialidad: Humanidades y Ciencias Sociales Institución: Colegio Fiscal Vicente Anda Aguirre
HOJA DE VIDA
AB. RODRIGO NIQUITA HIGUERA BAYAS Registro Nº 09-2003-50
Cédula de Ciudadanía: 091438893-9 Fecha de Nacimiento: 29/10/1970 Teléfono Móvil: 0994065717 Dirección: Tungurahua 604 y Loja Ciudad: Milagro
Estado civil: Soltero
E-mail: [email protected]
Perfil Profesional: Abogado en libre ejercicio profesional, con más de 13 años de experiencia. Forjando jóvenes líderes para el futuro que han sido tomados de las diferentes clases sociales media, quienes no han tenido el apoyo paternal, sin embargo de ello han logrado sobre manejarse en la vida.
Formación Universitaria
Titulación: Abogado de los Tribunales de la República Año de graduación: 2003
Institución: Universidad Estatal de Guayaquil
Secundaria
Titulación: Bachiller contable
Especialidad: Ciencias en Comercio y Administración Institución: Colegio Fiscal José María Velasco Ibarra