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Tal como se anunció en la sección anterior, las reformas legales establecidas a partir de 1993, han sido múltiples y han concurrido a modificar profundamente la normativa legal pre existente. Lo que en términos de Max Weber, significa legitimar el derecho obtenido a través de la legalidad formal, mediante las propiedades formales del derecho.

Sin embargo, dado que el campo de la política comporta también las dimensiones ideológica y fundamento moral - atañidos al ámbito jurídico- que a la vez constituyen ámbitos problemáticos en tanto concepción práctico-normativa, evaluativa y pragmática de la vida en sociedades contemporáneas y democráticas, “la legitimidad del derecho se logra mas bien a través de una legalidad procedimental, argumentando que la racionalidad de todos los procedimientos jurídicos institucionalizados se miden, considerando si en ellos se explica adecuadamente el punto de vista moral, y no sólo recurriendo a la idea del estado de derecho para asegurar su legitimidad”, (Sobrerilla, 1987: II-9)

Desde una breve mirada Habermasiana de la filosofía del derecho y parafraseando a Sobrerilla sobre “la política y la ética, así como sobre el examen sociológico de la necesidad del estado de derecho, ello tiene profundas implicaciones para las sociedades tanto desarrolladas como no desarrollas y revelan la estrecha conexión existente entre derecho y moral.”( Sobrerilla, 1987: II-9)

A criterio de la Socióloga y Jurista Ximena Endara Osejo, autora de Modernización del Estado y Reforma Jurídica, Ecuador 1992-1996, “es en estos años cuando son más visibles y más aceleradas las reformas legales que ha tenido el Ecuador, al punto de que la fisonomía actual de la estructura jurídica ecuatoriana no sólo que es muy diferente a

la que regía tres lustros atrás, sino que, en muchos de los casos, es diametralmente opuesta.”27

Precisamente, la “Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada” Publicada en Registro Oficial N. 349 del 31 de Diciembre de 1993, encarnó la voluntad y decisión política del régimen y otorgó legitimidad al proceso.

Conexa y complementariamente, la reestructuración de la normativa ecuatoriana estipuló otras leyes derivadas de las motivaciones económicas, políticas y sociales inherentes a las reforma fiscal; la desregulación de la economía y la reducción del tamaño del estado; y la reforma financiera, que debían ser concretadas internamente y por esa vía, insertarse y dar impulso a la globalización.

      

27La elección de los gobernantes Sixto Durán Ballén y Alberto Dahik, se dio en medio de un proceso de

fraccionamiento político de la derecha ecuatoriana, que había logrado consolidarse en años anteriores alrededor del Partido Social Cristiano (PSC). Esta división significó la salida de Durán Ballén del PSC y la conformación de un ente electoral que, con el nombre de Partido Unidad Republicana (PUR), le permitió su participación como candidato, en alianza con el Partido Conservador Ecuatoriano (PCE). El binomio ganador obtuvo en la segunda vuelta 2´146.762 votos, equivalentes al 57.3% del total, en tanto que sus contendores, el binomio conformado por Jaime Nebot y Galo Vela, del PSC, tuvieron 1´589.707 votos que representaban el 42%. Esta circunstancia de división política de la derecha hacía evidente los desacuerdos que se habían gestado al interior de la fracción financiera de la burguesía ecuatoriana que, bajo el indiscutible liderazgo de Nebot y Febres Cordero, aspiraba a completar cómodamente la reforma neoliberal del Estado y la sociedad ecuatoriana, luego de que el gradualismo socialdemócrata le había dejado el camino preparado. Los desacuerdos surgieron imprevistamente y a nuestro entender [dice Endara Osejo] fueron provocados por los cálculos que se hacían sobre el reparto del botín que constituían las empresas públicas, cuya venta era la última etapa del proyecto neoliberal, de la cual cada fracción esperaba obtener ingentes ganancias. Sin embargo, estas contradicciones no significaban proyectos económicos y sociales diferentes, como equivocadamente creyeron los votantes, que obnubilados por una campaña electoral demagógica, pero efectiva dieron su masivo apoyo a un binomio que ofrecía un “nuevo rumbo”, que pensaban sería distinto al seguido por su antecesor socialdemócrata o al experimentado durante el gobierno socialcristiano (…). La posibilidad de entender el continuismo neoliberal del gobierno actual se dio apenas constituido el gabinete ministerial que al decir de Durán Ballén era “un gabinete de empresarios”, algunos de los cuales habían sido ya hombres públicos del gobierno socialcristiano anterior (1984-1988) (…) el 4 de septiembre de 1992 se anunciaron al país las “nuevas” medida económicas, que por voceros del mismo gobierno fueron calificadas de “duras, pero necesarias”, dada la difícil situación en la que había quedado el país luego del Gobierno de Rodrigo Borja Cevallos. Ver en Introducción de Endara Osejo Ximena pág. 13 y Capítulo III, pág. 95 y 96 en “Modernización del Estado y reforma jurídica, Ecuador 1992-1996. Corporación Editora Nacional. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Quito, enero 1999. (negrilla mía).

Leyes tales como: de Presupuestos del Sector Público (R.O. 30-12-92); de Mercado de Valores (R.O. 28-05-93); Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos (R.O. 29-11-93); Ley Reformatoria a la ley de Régimen Tributario (R.O. 31-12-93); Orgánica de Aduanas (R.O. 31-12-93); Ley de Descentralización (R.O. 7-12-94); y otras como Ley General de Instituciones Financieras (R.O. 12-05-94); Ley Agraria (R.O. 15-06-94); Ley de Régimen del Sector Eléctrico; Ley Reformatoria a la Ley de Telecomunicaciones (R.O. 19-04-95); Ley de Creación del Fondo de Solidaridad (R.O 24-03-95); de Transparencia y Acceso a la Información Pública (R.O. 337 de 18 -05-09) se registran entre ellas.

Se puede colegir sin embargo, que del conjunto de normas y reglas que figuran en el contexto de las reformas legales, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, efectivamente otorgó al gobierno de turno y a los que le sucedieron, la capacidad de delegar sus funciones de ejecución de servicios públicos en algunas áreas y señala los mecanismos para ello, según consta en la información que se registra en las matriz que se presentan enseguida.

  74 Matriz N. 1 LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, PRIVATIZACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DE LA

INICIATIVA PRIVADA