Europea en materia de transversalización de género: el peso de la
realpolitik
Para finalizar la sistematización de exposición del estado del arte sobre la transversalización de género, cabe reseñar algunas tendencias que son objeto de crítica de la
28
En todo caso, la autora señala que a cierto nivel de abstracción se puede hablar de intereses de género que derivan de las posiciones de género de mujeres y hombres. Distingue los intereses estratégicos, aquellos que se desprenden de un análisis de las relaciones de género y una propuesta de superación, que dan pie a las demandas catalogadas como feministas, de los intereses prácticos, aquellos que formulan hombres y mujeres en función de sus posiciones concretas en la división del trabajo de género y que están fuertemente influenciados por la clase social a la que las personas pertenecen. Los intereses prácticos de las mujeres en general están asociados a sus roles tradicionales asignados como madres, esposas y responsables del bienestar familiar. Puede haber tensiones entre intereses estratégicos y prácticos de las mujeres, por lo que gran parte de la tarea de la práctica política feminista consiste en la politización de los intereses prácticos para transformarlos en intereses estratégicos (Molineux, 1984).
política de género de la Unión Europea en general y de la transversalización de género como elemento normativo y simbólico constitutivo de esta política29.
Primero, la forma en que se desarrolla la política de la basada en un método abierto de coordinación, deja un amplio margen de acción estados cuyos niveles de compromiso e interpretación de la igualdad de género son diversos. En general, como notan Pollack y Hafner-Burton las iniciativas llevadas a cabo en función de la igualdad entre los sexos no se han traducido en derechos jurídicamente exigibles, sino que más bien, se han aplicado una serie de procedimientos administrativos no comprobados y proclamaciones de “leyes blandas” a nivel supra-nacional, cuyos efectos seguramente serán disimiles para los hombres y las mujeres de Europa(Hafner-Burton & Pollack, 2001, pág. 452).
Segundo, el contexto socio-político en el que se enmarca la acción de la Comisión Europea, caracterizado por la ascendente fuerza que han tomado las tendencias neo-liberales en los sistemas de bienestar, las que ponen en jaque las premisas básicas del estado social sustentado en la plena ciudadanía social. La acción modernizadora de la Comisión Europea en su conjunto -dicen algunas evaluaciones- ha reforzado tales tendencias, privilegiando la categoría de trabajador a la de ciudadano para la adquisición de seguridad y protección social. Es decir, pese a que la idea de transversalización de género se inserta con cierto apoyo en la acción de la Comisión Europea, lo hace en un marco de políticas global que acentúa las desigualdades sociales y particularmente las desigualdades entre los sexos. A pesar de que se ha avanzado en una agenda ambiciosa de derechos jurídicamente exigibles, ésta se ha limitado a al ámbito comparativamente estrecho y neoliberal de la legislación laboral, en un contexto en que la prioridad es crear un mercado común, eliminando las barreras que impiden la movilidad de las mercancías, personas, servicios y capitales, así como aumentar la competitividad de los estados miembros (Rossilli, 2001).
29
Cabe señalar que la Unión Europea, adopta la transversalización de género como estrategia a nivel supranacional y la Comisión Europea la ha aplicado en varias áreas de política. Hafner-Burton y Pollack estudian cinco áreas de política, concluyendo que en cuatro de ellas la Comisión ha logrado integrar una perspectiva de género. Las áreas estudiadas son: (a) los fondos estructurales; (b) los asuntos sociales y laborales; (c) desarrollo; (d) competencia; y (e) ciencia, investigación y desarrollo. Las políticas competencia constituyen el área en que no se logra incorporar la transversalización de género, producto, como explican los autores, de que se caracteriza por un proceso de políticas relativamente cerrado y por el marco dominante fuertemente neo-liberal en el Directorado General para la Competencia (Hafner-Burton & Pollack, 2001, págs. 439-453)
Por último, ha sido objeto de crítica el modelo integracionista que se ha adoptado, centrando sus esfuerzos en la creación de unidades expertas en la estructura organizacional de Comisión Europea y en la adecuación de ciertos instrumentos técnicos de distribución de recursos a los estados miembros como los fondos estructurales, en vez de fomentar el diálogo y la participación democrática sobre asuntos de género al interior de los países y a nivel supranacional. Con esto, se persigue que el enfoque sea adoptado sin mayores resistencias por los países ya que no implica la realización de transformaciones de mayor envergadura en sus procesos políticos.
Así vistas, las evaluaciones hasta ahora echan por tierra el ideal revolucionario y transformativo que algunos autores ven en el concepto de transversalización del género, enfatizando las dificultades de la Unión Europea para construir una agenda ambiciosa de igualdad de género producto de la heterogeneidad de los países miembros y un marco de políticas predominantemente neoliberal que restringe la extensión de los derechos sociales, priorizando la apertura económica y el fomento a la competitividad en los mercados internacionales.
Pese a estas críticas, se reconoce que en la Unión Europea la intervención de la Comunidad Europea ha servido para que las legislaciones nacionales convergieran hacia una norma común, de forma que las condiciones sociales de las mujeres en Europa siguieran una pauta similar30. Asimismo, ha abierto un nuevo espacio supranacional de negociación e injerencia para las mujeres organizadas, que se con tras la conformación en 1990 del Lobby Europeo de Mujeres, que actualmente articula a organizaciones de mujeres de 27 Estados miembros. El efecto de ambos movimientos, radica en la creación de un sentimiento de identidad común entre las mujeres europeas y una suerte de europeización de los conflictos de género (Rossilli, 2001, pág. 34).
30
Estudios comprueban que los regímenes de género en Europa han convergido en los últimos, aunque hacia una diversidad más moderada (Liebert, 2003; Walby, 2001).