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Como nota Bobbio, el problema del concepto de igualdad es su indeterminación, es decir, no significa nada si no se identifican los titulares y las cosas respecto de las que son iguales. Asimismo, no se puede entender como un atributo de una persona, ya decir que una persona es igual sólo adquiere significado cuando se específica a quienes y en qué. La igualdad, además, es una expresión en principio neutra que tiene sentido social y político sólo cuando se le aplica un criterio de justicia para calificar una relación de igualdad de justa o injusta. Es decir, igualdad y por oposición la desigualdad adquiere sentido cuando se hace referencia a la justicia, que para Bobbio es el valor social por excelencia debido a que no es una cualidad de la persona, sino de las relaciones entre las personas y entre éstas y el estado (Bobbio, 1993).

Igualdad de género, que es como nombra al objetivo último de la transversalización de género el Consejo de Europa, mezcla dos conceptos esquivos y contextualmente significados: la igualdad y el género. Si se le toma literalmente, la igualdad de género es un sinsentido ya que significaría que las personas deben ser iguales en el género o en cuanto al género. Si como postulan las perspectivas fundacionalistas sobre la identidad de género, éste se fija a la identidad de las personas de acuerdo a su sexo, la afirmación querría decir que las personas deben tener el mismo “género” o la misma identidad de género, así como muchos desean que las personas tengan las mismas oportunidades. Ciertamente, nadie quiere significar que tengamos el mismo género cuando afirma la igualdad de género, pero la dificultad semántica es un signo de la confusión que provoca el concepto y de sus ambigüedades. Más bien lo que tratan de significar es que el género no produzca

desigualdad, es decir, que o sea un impedimento para hombres y mujeres seamos iguales - en oportunidades, capacidades o resultados, dependiendo del enfoque teórico político- en otros aspectos de la vida social como el trabajo, la familia, la ciudadanía y la política. Por su parte, si se considera que el género es un aparato, una construcción cultural que no es “algo que uno tenga”, es ontológicamente imposible que seamos iguales en el género, porque no es una cualidad de las personas. Si las normas e instituciones que constituyen al género tienden a involucrar coacción y disciplinamiento para mantener su estabilidad simbólica, incluso se puede pensar que una proclama más adecuada fuere libertad de género e igualdad entre las personas en todo aquello que, de alguno u otro modo, se considere justo que todos, en tanto seres humanos, seamos iguales. Entonces, cuando se proclama la igualdad de género en términos política y socialmente relevantes, en la mayoría de los casos se está queriendo decir igualdad entre los sexos.

Por lo mismo se puede decir que la discusión de fondo no es en qué los sexos deberían ser iguales, sino en qué son naturalmente distintos, es decir, cuáles son las diferencias inmutables entre ellos. Obviamente, en eso que naturalmente distintos no pueden ser iguales, porque la naturaleza no es justa. Las tomas de posición sobre la diferencia natural son determinantes para dentro de un determinado marco ideológico en qué los sexos deberían ser iguales, partiendo de la base de que ya no existe prácticamente ningún actor social que no apruebe en alguna medida la igualdad entre los sexos. Cuando la diferencia natural se reduce al hecho de que algunas mujeres pueden parir o cuando dicha diferencia se extiende al ámbito de la personalidad y el comportamiento de mujeres y hombres, evidentemente, se proclama que sean iguales en todo lo demás que los seres humanos deberían ser iguales, descontando las consecuencias inmediatas y directas del hecho tomado por natural. Pero la extensión y contenido de lo dado por biológico o natural, tiene consecuencias sociales distintas de acuerdo a los diferentes marcos de interpretación de la diferencia sexual. Por ello, algunas autoras han decidido como principio normativo defender que la diferencia natural no tiene ningún sentido social y políticamente relevante, porque aludir a ella siempre involucra alguna forma de coacción y disciplinamiento que termina por frenar la posibilidad de que seamos iguales en tanto seres humanos.

Efectivamente, en qué los sexos son distintos y en qué deberían ser iguales, han sido temas medulares del debate feminista, así como también cuáles son las transformaciones sociales e institucionales que supone tal situación de igualdad. He ahí las distinciones típicas en teoría política feminista entre posturas liberales, socialistas o radicales, partiendo sobre concepciones distintas sobre la naturaleza humana, sobre las concepciones de la sociedad justa y derechos ciudadanos y sobre los factores que producen la subordinación de las mujeres.

Otro concepto muy usado para describir el objetivo final de la transversalización de género y de la política feminista, sobre todo en español, es el de equidad de género. Como explica Jelin, su adopción fue producto del reconocimiento y politización de las diferencias entre las mujeres quienes criticaron la idea de igualdad porque significaba igualdad para algunas y no para otras o simplemente porque privilegiaban como consigna política el derecho a ser diferentes. (Jelin, 1997, pág. 201) Obviamente, igualdad y diferencia no siempre son términos opuestos. En efecto, a las diferencias injustas se les denomina desigualdades como inverso a la igualdad justa. La diferencia en su sentido positivo, como derecho a constituirse subjetivamente del modo que uno elija, más se relaciona con la libertad que con la igualdad.

De acuerdo con un Informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), equidad “se define como un principio asociado a valoraciones, éticas, morales y políticas

sobre la idea de “lo justo”36. En términos de Bobbio, equidad sería lo mismo que justicia si no se le considera como una entidad abstracta y universal, sino que concreta y socialmente construida. Entonces, equidad de género es lo mismo que decir justicia de género. Aunque esta denominación pueda ser apropiada en términos semánticos, ya que quiere decir quela construcción social del género sea justa, aún queda por definir qué es lo justo, cuándo una diferencia es justa o injusta y cómo se construye la idea de lo justo. Nuevamente, nos encontramos en el terreno de la indeterminación. Quizás, por ello, Jelin afirma que este giro conceptual no fue provechoso ya que la equidad “puede fácilmente ser utilizada

36

D' Elia, Y., & Maingon, T. (2004). La equidad en el desarrollo humano: estudio conceptual desde el enfoque de igualdad y diversidad. PNUD. Caracas: Torino, pág. 7.

políticamente para justificar y enmascarar situaciones indefendibles de opresión y de desigualdad entre hombres y mujeres”37.

Mieke Verloo, quien fuere la cabeza de grupo de especialistas que creó el documento sobre transversalización de género del Consejo de Europa, uno de los más difundidos en el campo, más tarde señala que el objetivo de igualdad de género presentado en éste es muy ambivalente y no cuestiona la dicotomía de género. Más bien parece implicar la posibilidad de que la abolición de las desigualdades entre los sexos pueda hacerse sin cambiar las categorías sociales o identidades de hombres y mujeres, al contrario de la postura constructivista social que ve en tales identidades el resultado de procesos sociales y políticos que necesariamente deben ser alterados para transformar el género. Para que tenga sentido el concepto de igualdad de género, debe tomarse como un constructo provisorio y en revisión, porque el propio objetivo es un producto de las relaciones de poder que implica el género y otros factores sociopolíticos. Por su parte, las aplicaciones de la transversalización de género suponen muchas veces objetivos afines o sólo parcialmente críticos al orden de género que quieren derribar ya sea porque se centren exclusivamente en las mujeres, porque ofrecen limitaciones conceptuales o no son lo suficientemente globales en su definición, abarcando solamente algunos ámbitos sociales en los procesos de política (Verloo, Displacement and empowerment: reflections on the concept and practice of the Conucil of Europe approach to gender mainstreaming and gender equality, 2005). La autora, a modo de recomendación, pone atención más en el proceso que en el objetivo, señalando que debe ser inclusivo de las voces marginadas y evitar los sesgos normativos de las especialistas feministas.

Lo cierto es que es difícil presentar una definición defendible y comprehensiva de igualdad o equidad de género sin descubrir cómo operan los procesos que constituyen al género como una institución o sistema social autónomo que tiende a la normalización de las identidades y prácticas en torno a la división entre lo masculino y lo femenino y su relación de interdependencia con otros ejes de desigualdad como la clase o la etnia, definición que a su vez debe basarse en el diagnóstico de un contexto particular, en este caso, la sociedad chilena. Además, supone a nivel teórico una reflexión que supere la dualidad estructura-

37

Jelin, E. (1997). igualdad y diferencia: dilemas de la ciudadanía de las mujeres en América latina. Ágora: Cuadernos de Estudios Polìticos (7), 189-214, pág. 201.

agente, en que los agentes se ven como determinados a la vez que determinantes; como posiciones en una estructura y a la vez que dotados “reflexividad” y “capacidades críticas” que les permiten cuestionar y politizar las normas e instituciones que sostienen un determinado orden o régimen de género. Ambas cosas exigen un ejercicio de reflexión e investigación que está en el seno del debate feminista actual y posiblemente no se resuelva de un plumazo.

Tampoco es útil en términos analíticos partir de una definición omnipresente de igualdad de género, debido a que la mayoría de las investigaciones muestran que las burocracias ajustan las prácticas de transversalización a las visiones legitimadas en el entorno político sobre igualdad social y particularmente de igualdad entre los sexos, dejando de lado los componentes más críticos o subversivos que esta pudieran estar presentes entre los discursos sobre la misma.

Puede ser que por ello, las autoras que estudian este tema se fijen más en las condiciones sociales y políticas que dan forma al objetivo de igualdad de género que la transversalización persigue en la práctica o al nivel relevancia social y consenso en el entorno político que adquieren los problemas de género y las metas a alcanzar como factor explicativo de la efectividad del proceso en contextos organizacionales determinados. En cuanto a las recomendaciones que hacen, son más bien a nivel de crear las condiciones para que la construcción progresiva de tal objetivo sea más democrática e inclusiva de voces las marginadas.

Por ende, como quiera que se defina el objetivo de la transversalización, se le analizará como una construcción discursiva contextual que es resultado de ciertos procesos sociales, políticos y propiamente burocráticos y que está muy asociada en su significado al modelo de transversalización utilizado.

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LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO EN LA PRÁCTICA:

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