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El interés superior del niño no se define de forma precisa en la Convención de Derechos del Niño, pero si se establece su importancia en su desarrollo integral, debe ser siempre la consideración primordial para tomar todas las acciones que les afecten a los niños, niñas y adolescentes, tomadas por actores público como también por entidades pública, instituciones sociales, tribunales, autoridades administrativas y cuerpos legislativos o por actores privados y organizaciones sociales (Morlachetti, 2014).

El interés superior del niño se le define como derecho subjetivo, un principio considerado inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propósito protector. Todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescente que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben considerar de manera primordial el interés superior del niño, este principio se incorpora puntual en varios artículos de la convención (Torrecuadrada, 2016).

En los menores se fortalecen los derechos de protección sobre todo debido a su vulnerabilidad a causa de la imposibilidad de dirigir su vida de forma autónoma, que hace que requieran la protección de la familia de manera integral (Rodríguez, 2015).

1.2.1. Definición del interés superior del niño

En los procesos de protección de la niñez y de la adolescencia, el principio de interés superior de los niños y niñas (ISN) es el eje diamantino con el cual se fundamenta todas las decisiones judiciales. El principio superior de los niños y niñas es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de niñez y adolescencia, se puede definir como como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, que persigue la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente

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agradable y sano, con la finalidad del bienestar general del niño, niña o adolescente. En resumen, se puede iniciar que tiene relación con el bienestar de los niños, niñas, prevaleciendo sobre cualquier circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. La decisión se debe establecer según lo que convenga al niño o niña, a través de aspectos que lo indiquen, considerando los sentimientos y deseos de estos en base a su edad y madurez, de las necesidades de tipo educativo, emocional y físico (López, 2015).

En la Observación General 14, el Comité de los Derechos del Niño aborda el significado del interés superior desde una triple perspectiva:

1. Como un derecho de carácter sustantivo, es decir, “el derecho del niño y niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño o niña, a un grupo de ellos y ellas concreto o genérico o a la niñez en general”.

2. Como un principio jurídico interpretativo fundamental: se establece cuando una disposición jurídica admite más de una interpretación que deje satisfecha de forma efectiva el interés superior del niño. Los derechos que se encuentran consagrados en la Convención y los protocolos de tipo facultativo determinan el marco interpretativo.

3. Como una norma de procedimiento: cuando se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño o niña concretamente, o también a un grupo, por lo general, el proceso de adopción de las decisiones incluirá una estimación de las posibles consecuencias de carácter negativo o positivo de la decisión en niñas o niños interesados. La evaluación del interés superior requiere de garantías procesales y un procedimiento que las garantice, algo que se encuentra pendiente en varias normativas nacionales porque no se especifica las medidas de protección para la garantizar el interés superior del niño (Morlachetti, 2014).

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1.2.2. Importancia del Interés superior de los niños niña y adolescente

En la actualidad la infancia se ha expuesto a varias situaciones que puede amenazar sus derechos fundamentales, es necesario que los niños y niñas se les garanticen sus condiciones necesarias para que tengan una calidad de vida digna, con un pleno goce de derechos. El principio de interés superior del niño tiene relación a que los niños y niñas se les debe otorgar un trato que es preferente en varios aspectos, basado en la caracterización de sujetos que requieren especial su protección por su condición de vulnerabilidad (Pradilla, 2011).

1.2.3. Aplicaciones del Interés superior de los niños niñas y adolescentes en los tratados internacionales

El desarrollo del interés superior del niño se encuentra vinculado, en el ámbito interno, al derecho de familia. En concreto en la función de mediar entre los intereses de la madre y el padre sobre la custodia de sus hijos en diferentes casos donde se pueda llevar a vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el ámbito internacional se reconoce su carácter jurídico en la Convención de los Derechos del Niño de 1989.

El Estado tiene la obligación de preocuparse por precautelar el interés superior del niño según lo enmarca el artículo 3 de la convención, en el punto 1 “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

También se enmarca en el articulado 9 en el punto 1 y 3 el interés superior del niño y el derecho de los niños a no separarse de sus padres, aunque no pueda convivir diariamente, el niño tiene derecho a recibir protección de su padre o su madre, aunque vivan separados

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las

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autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

El interés superior del niños se constituye en la mayor preocupación por parte de los estados, por ende, debe fundamentarse en el cuidado del niño y el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen la obligación de criar y proteger a sus hijos enmarcado en lo mencionado en el articulado 18, punto 1 de la Convención de los Derechos del Niño “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

1.2.4. El interés superior del niño en la Constitución del Ecuador y en el Código de la niñez y Adolescencia.

En el articulado 44 de la Constitución del Ecuador se hace referencia del interés superior del niño considerando que “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

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La normativa nacional se da importancia al interés superior del niño como tal, considerando lo mencionado en la normativa el Código de la Niñez y Adolescencia incluye un articulado completo del interés superior del niño,

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.