Chapter 4 Modelling of PV Generators under Uniform Irradiance and Partial Shading Conditions
4.2 Modelling of PV Arrays under Partial Shading
superación del fraccionamiento
feudal
1.—El crecimiento de las ciudades y el acrecentamiento del poder real durante los siglos XIII y XIV hallaron su reflejo en la ideología política. Entre los feudales comienzan a aparecer teorías que traducen la protesta contra las preten- siones de los papas al dominio mundial. Entre ellas, teorías políticas que intentan fundamentar la necesidad de la monarquía representativa de cas- tas. La protesta de los trabajadores, tanto en esa época como anteriormente, tiene su expresión en la aparición de diversas herejías, cuya esencia de clase se modifica con el crecimiento de las ciuda- des.
Los conflictos existentes entre los pontífices y los señores feudales seculares, incluidos tam- bién los monarcas de los grandes Estados, sirven de pretexto para la aparición de teorías en defensa del poder secular. Especialmente grave fue el choque entre los papas y el rey francés Felipe IV el Hermoso, así como con el rey Luis de Baviera, quien posteriormente llegó a ser emperador germánico. Estos conflictos dieron lugar a una vasta literatura polémica, en la que también algu- nos representantes del clero se manifiestan como defensores del poder secular.
Así, en uno de los conflictos más agudos entre Luis de Baviera y el papa Juan XXII, los monjes franciscanos defendieron activamente la opinión secular. Se encontraba entre ellos el es- colástico Guillermo Occam, quien se dirigió al emperador con estas palabras: “ Tú me defen- derás con la espada y yo a ti con la pluma.” Fue autor de una serie de tratados en los que demostró la necesidad de deslindar el poder imperial y el Pontificial; el origen directamente divino del po- der y de la propiedad de los soberanos, sin inter- vención de los papas; la supremacía de los sobe- ranos en el tribunal secular, e incluso la posibili- dad de una nueva estructuración de la propia Igle- sia, es decir, el reemplazo del Papa por un conci- lio eclesiástico.
Marcelo de Padua (nacido en 1280; el año de su fallecimiento se desconoce), durante algún tiempo rector de la Universidad de París, se mani- festó con singular mordacidad contra el Papado. Fue también el heraldo de la idea de la libertad de conciencia.
En su obra Defensor de la paz (Defensor pacis) aplica la teoría aristotélica de la materia y la forma a su propia teoría sobre la sociedad y el Estado. En éste, según él, los hombres son la ma- teria y las leyes que estructuran el organismo esta- tal, la forma.
Tratando de ensalzar la importancia del Es- tado, afirma que el objetivo de éste es el bien físi- co y espiritual de todos los miembros de la socie- dad; que el Estado es la forma más alta y más compleja de relaciones, a la que preceden la fami-
Considera necesario conservar en el Estado el régimen de castas, como una definida posición de cada una de ellas. Dentro del Estado deben existir seis grupos sociales, clasificados en dos categor- ías: la primera, labradores, artesanos y comercian- tes, que deben preocuparse por los intereses per- sonales; la segunda, el clero, la administración y los militares, que deben cumplir deberes sociales. Según él, todo estará bien cuando cada casta cumpla su misión y no tenga ingerencia en los asuntos de los demás. La concepción de castas de Marcelo está dirigida contra las pretensiones del clero de intervenir en los asuntos seglares mucho más allá de los marcos de sus intereses específi- cos. Pero no abriga ninguna duda con respecto a la legitimidad de la explotación feudal.
Los postulados teóricos de Marcelo lo lleva- ron a importantes conclusiones con respecto a las relaciones entre el poder secular y el eclesiástico. Determinando la diferencia entre las leyes jurídicas y las religiosas, llega a la conclusión de que los sacerdotes deben actuar con el consejo y la convicción, y no por la coacción, razón por la cual el pontífice no puede poseer el poder secular, y sólo lo recibirá por la voluntad del emperador. El Evangelio no es una ley, sino una ense- ñanza: por eso no puede haber coacción en los asuntos de la fe; ésta es una cuestión de concien- cia. Marcelo llega, así, a una conclusión, suma- mente avanzada para su
época: se pronuncia en favor de la libertad de conciencia, y es el heraldo de uno de los prin- cipios proclamados por las revoluciones burgue- sas.
Para asegurar la confianza del pueblo hacia los servidores del culto, reclama que éstos, inde- pendientemente del grado jerárquico a que perte- nezcan, hasta el propio pontífice, sean elegidos por los creyentes, lo que es una idea bastante au- daz para su época.
Sin embargo, con todo el carácter progresis- ta de sus concepciones, no rebasó los límites del raciocinio medieval.
2.—En la lucha entre los feudales seculares y los eclesiásticos, así como entre los defensores del fraccionamiento feudal y los partidarios de la centralización del Estado feudal, fueron utilizadas en vasta escala las doctrinas de los jurisconsultos medievales.
Entre éstos se formaron tres grupos: los le- gistas, que se apoyaban en las normas del derecho romano; los decretistas, defensores del derecho canónico, y los partidarios del derecho consuetu- dinario.
El interés por el derecho romano comenzó a despertarse en los siglos XI y XII a raíz del desa- rrollo de las relaciones mercancía-dinero en la economía feudal. “Únicamente la industria y el comercio —primeramente en Italia y más tarde en los demás países— impulsaron el desarrollo de la propiedad privada, ya que fue también entonces cuando se sacó a relucir y se convirtió en autori- dad el derecho privado elaborado por los roma- nos.6”
No solamente las ciudades, sino también los feudales, estaban interesados en la aplicación de este derecho. Los emperadores y reyes encontra- ron en él la fundamentación jurídica de sus pre- tensiones al poder absoluto, haciendo uso de la conocida fórmula de Ulpiano: “lo que desea el Estado, tiene fuerza de ley”.
La escuela de los jurisconsultos de Bolonia (Italia), que recibieron el nombre de glosadores, fue el foco de propaganda del derecho romano. Esta escuela se propuso estudiarlo en sus prime- ras fuentes, persiguiendo objetivos fundamental- mente teóricos. Durante el siglo XIV apareció la escuela de los pos glosadores, o comentaristas, quienes no se limitaron a estudiar dicho derecho, sino que se valieron de él para aplicarlo a las nue- vas relaciones surgidas en la sociedad feudal, a consecuencia del desarrollo del comercio y de la
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progresista de los legistas. Pero éstos ofrecieron a los feudales un arma teórica, tomada del arsenal del derecho romano, para justificar el sojuzga- miento feudal.
No es de extrañarse que los campesinos los hayan odiado, llegando incluso a reclamar su ex- pulsión del país, como en Alemania.
La escuela de los decretistas estudiaba el de- recho canónico, que comprendía las decisiones de los concilios ecuménicos (los cánones) y los decre- tos. una mezcla de fragmentos del derecho romano y local, extraídos de las obras de los Padres de la Iglesia y de los mensajes de los obispos. La prime- ra recopilación de derecho canónico, confecciona- da por el monje Graciano, recibió el nombre de Derecho de Graciano. Fue la corriente más reac- cionaria entre los jurisconsultos medievales, por cuanto sus representantes defendían incondicio- nalmente las absurdas pretensiones de los pontífi- ces romanos al dominio mundial.
El tercer grupo de los jurisconsultos se apo- yaba en el derecho consuetudinario; al igual que los legistas, se colocaron del lado del poder secular en su lucha contra los papas. Algunos de estos jurisconsultos, por ejemplo, el famoso conocedor del derecho usual francés, Beaumanoir, mantuvie- ron una actitud opuesta a la servidumbre feudal, afirmando que ésta era contraria al derecho natural. Diversos jurisconsultos de este grupo mantuvieron una actitud negativa frente a las pretensiones de los soberanos al poder absoluto, y expresaron objeti- vamente los intereses de los feudales que se opon- ían a la creación del Estado centralizado. Esta con- cepción está expresada con particular nitidez en el Espejo de Sajonia, monumento del derecho ger- mano del siglo XIII.
Hay un rasgo común en los jurisconsultos de todos estos grupos, y es el raciocinio escolástico.
6. Las herejías del siglo XV.
Dentro de los movimientos heréticos de ese período se destaca especialmente, por su enverga- dura y compleja composición de clase, el de los husitas de Bohemia.
El movimiento nacional religioso checo no era homogéneo, ni por su composición social ni por la expresión de sus reivindicaciones políticas y C. Marx y F. Engels, Obras completas, ed. rusa, t. tv, pág. 53.
religiosas. La expresión más moderada de este movimiento se tradujo en las prédicas de Jan Hus, quien se manifestó contrario a las indulgencias y proclamó que la Sagrada Escritura es la única fuente de la religión. Pero este dirigente herético no exhortaba a acabar con el poder pontificial. Exigía que se extendiera a los seglares la misma liturgia7 de comunión establecida por los servidores del culto. Esta exigencia, religiosa por su carácter, traducía la inclinación democrática de la doctrina de Hus, por cuanto tendía a restringir los privilegios de los servidores del culto. Al mis- mo tiempo se manifestó enérgicamente en contra de la propiedad territorial de la Iglesia y el diezmo. La importancia histórica de su actividad radica en que su prédica reformadora, íntimamente vincula- da con el movimiento de liberación nacional, des- pertó la conciencia de las masas populares para la lucha contra los opresores.
Hus fue citado al concilio efectuado en 1415 en la ciudad de Constanza y, sentenciado allí por “hereje”, terminó su vida en la hoguera.
Su muerte de mártir suscitó un tempestuoso movimiento en Bohemia; sus continuadores enca- bezaron no solamente el movimiento religioso, sino también la vasta lucha de emancipación na- cional (las guerras husitas).
Los caballeros y los ciudadanos fueron los que, primeramente, desempeñaron el papel diri- gente entre los husitas; se limitaron a la reivindica- ción de la libre prédica de la palabra divina, igual comunión para seglares y servidores del culto, privación del poder secular y de la propiedad terri-
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muerte.
Según su doctrina, la fe y la virtud son la ba- se del poder. La superioridad estatal debe pertene- cer a la “sociedad de santos”, que tiene el derecho de entregar el poder a quien ellos eligen, vigilarlo y destituirlo.
Estos herejes traducían los intereses de los caballeros de grado inferior y de los campesinos, interesados en el aniquilamiento del régimen feu- dal. Exigían la supresión de todo privilegio aris- tocrático y de la diferencia de castas. El conocido jefe militar Jan Ziska fue el dirigente de los tabori- tas más moderados.
Pero en este movimiento existió también una corriente más extremista, con el nombre de mile- naristas, quienes predicaban la antiquísima doctri- na cristiana del advenimiento del reino milenario de Cristo, no en la vida de ultratumba, sino en la de la Tierra; reino milenario que habría de traducirse en la restauración de todo lo que caracterizaba, a juicio de estos herejes, el cristianismo de los pri- meros tiempos, esto es, el primitivo comunismo cristiano de consumo y la abolición, no solamente de la diferencia de castas, sino también de la pro- piedad privada.
La prédica de los milenaristas obtuvo un gran éxito; muchos de ellos vendieron sus bienes, incendiaron sus casas y se marcharon a las ciuda- des, donde creyeron estar a salvo, o a las monta- ñas, donde organizaron sus vidas de acuerdo con los principios del comunismo de consumo. A consecuencia de la falta de unidad del movimiento husita, éste, en última instancia, no tuvo éxito, pese a que las tropas imperiales envia- das contra los taboritas sufrieron más de una derro- ta, en la lucha que en el curso de once años (de 1420 a 1431) libraron contra ellos. La traición de los caliztinos que tomaron el camino del compro- miso con el Emperador
Y el Papa, hizo que aquéllos se vieran aisla- dos, pereciendo en una lucha desigual
En la Iglesia católica y ortodoxa existe una ceremonia que se realiza durante la misa: la de probar el pan y el vino, que, según la religión cristiana, se convierten en el cuerpo y sangre de Cristo (la llamada “transustanciación de la Eucaristíá a Trad.). En la Iglesia católica, solamente los servidores del culto tienen derecho probar el vino y el pan; los seglares, en cambio, solamente el pan.