2 LITERATURE REVIEW
2.4 New Vessel Detection
2.4.2 Segmented Vessel Map Analysis
2.4.2.1 Morphological Features
CONGRESO (2015) Dictamen recaido al Proyecto de Ley Nº
2533/2013-CG, que propone una Ley de Ejecucion de Obras Publicas
por Administracin Directa: “…referido a la denominación de esta modalidad de ejecución de obras, porque no se trata de una
administración directa, sino de la ejecución directa por la entidad pública, sin la intervención de un contratista”.
ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL, citado en ACTUALIDAD
EMPRESARIAL (2014) sintetiza respecto a obras por Administración
directa, es cuando la entidad que emplea todos los componentes e
insumos que se indican:
“Dirección técnica, personal técnico operativo, mano de obra directa e indirecta, personal administrativo, maquinaria y equipo, alquiler de
maquinaria y equipo necesario y otros elementos necesarios para
llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de las obras
públicas; por tanto, las entidades públicas podrán realizar obras por
administración directa siempre que posean la capacidad técnica y
los elementos necesarios para tal efecto: personal de obra,
maquinaria y equipo necesario de construcción, personal técnico,
dirección técnica y materiales de construcción que se requieran para
el desarrollo de los trabajadores respectivos, y según sea el caso,
expediente técnico y otros que aprueben su ejecución… la ejecución presupuestaria directa: se produce cuando la entidad desarrolla con
su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de
la obra, incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios.
Está definida por la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, Ley N° 28411, y reglamentada de manera general por
la Resolución de Contraloría N°195-88-CG. Esta resolución es una norma que rige del año 1988 y entre sus pautas dispone que”:
Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad deben contar con: la asignación presupuestal; el
personal técnico administrativo necesario y los equipos
necesarios.
Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras que se cuente con el expediente técnico aprobado por el nivel
competente.
La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulta igual o menor al
presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá
reflejarse en liquidación de la obra.
Actualidad Gubernamental (2014) menciona que:
“Asimismo, las obras por administración directa deben cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas
a toda obra, como: contar con el profesional residente de la
calidad, informes mensuales de valorización, con el control de
ingreso y salida de materiales y, finalmente, con la liquidación
técnica y financiera debidamente aprobada por los niveles correspondientes”.
PEREZ DEZA (2017) hace una apreciación crítica respecto a la construcción de obras públicas por administración directa indicando que hasta hoy:
“Las obras públicas son además de la adquisición de bienes y servicios, causas por las que se presentan actos de corrupción. Que en muchos casos hemos visto con claridad meridiana que las obras por administración directa en los tres niveles de Gobierno son exageradamente sobrevalorados y de mala calidad, en las que en muchos casos no interesa el beneficio de la población, sino el interés de los bolsillos de ciertos políticos y de ciertos constructores”. Asimismo, este mismo autor PEREZ DEZA (2017) enfatiza los pasos a seguir para la ejecución de una obra, que podrían ser básicamente diez:
1. Primero: Priorizar la idea-proyecto o la solución de problemas
álgidos de la población, no la voluntad política caprichosa y derrochadora como usualmente sucede en nuestro medio para tristeza de muchos y por ignorancia de otros tantos.
2. Segundo: Elaborar el proyecto; que se supone será realizado por
proyectistas, consultores y profesionales expertos en la materia, procurando que el mismo se adecue a la realidad y a las necesidades previamente establecidas.
3. Tercero: Buscar la declaratoria de viabilidad del proyecto, esto ante el OPI y de las oficinas y entidades competentes para el caso, con los requisitos que correspondan a la naturaleza del proyecto.
4. Cuarto: Financiamiento del proyecto, que deberá realizarse de
acuerdo a las fuentes con que cuenta la entidad sin importar su naturaleza y procurando la mayor eficiencia.
5. Quinto: Inclusión del Proyecto en el Presupuesto Institucional de
Apertura, de modo que esté listo para su ejecución y se realice una correcta afectación presupuestal como cuestión estrictamente financiera.
6. Sexto: Elaboración del expediente técnico, que importa el conjunto
de documentos, planos, especificaciones técnicas, cálculos, presupuestos y otros documentos técnicos que establezcan las características, dimensiones y todo aspecto de una obra pública para su valoración, contratación y ejecución, se deberá procurar que sea correcto, ya que por errores en este surgen la mayor cantidad de contingencias en las demás etapas.
7. Sétimo: Definición de la modalidad de ejecución de la obra, que
supone lo indicado en lo referente a las modalidades de la obra y que para efectos de gestión por resultados supone calidad en la gestión, salvo que como sucede en nuestra realidad, una Entidad ineficiente quiera ejecutar una obra que por especialidad nunca podrá ejecutar eficientemente.
8. Octavo: Aprobación del expediente técnico y la ejecución de la obra, que constituye un procedimiento administrativo preestablecido de acuerdo a las normas técnicas del sistema nacional de control.
9. Noveno: Ejecución de la obra, es la etapa en la que se realiza la obra propiamente, así como trabajos de ingeniería de acuerdo a los términos y condiciones preestablecidas.
10. Décimo; Liquidación y recepción de la obra, que consiste en
elaborar el informe técnico financiero detallado y ordenado que da a conocer el costo final de la obra; en cuanto a la recepción de la obra, es el proceso a través del cual se da la conformidad a la obras ejecutadas.
Por su parte ORFIS (2017) manifiesta respecto a la ejecución de obras por administración directa por las Municipalidades, diciendo: “Que cuenten con los recursos autorizados para ello, capacidad técnica, maquinaria y
equipo de construcción, personal técnico y trabajadores que se requieran para
el desarrollo y ejecución directa de los trabajos respectivos. Entonces, en esta
modalidad de ejecución de obras de manera directa no podrán participar terceros – contratistas”.
PEREZ DEZA (2017) Manifiesta diciendo que existen tres formas de
ejecutar las obras públicas:
Obras públicas por administración directa; “esta modalidad supone
que todos los elementos que componen la ejecución de la obra están
capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, debiendo
contar también con toda la documentación necesaria; esta modalidad
está regulada de modo alguno por lo dispuesto en la Resolución de
Contraloría N° 195-88-CG. En la práctica se refiere que es la modalidad
por la que más se defrauda al fisco, cuando en la entidad no se tiene
la voluntad sino de beneficiarse económicamente por la ejecución de
la obra, además de que casi nunca se cumplen los plazos establecidos
en el cronograma de la obra, todo esto claro está, en perjuicio de la población beneficiaria” (Perez, 2017).
Obras públicas por contrata; “son aquellas ejecutadas por terceros a
través de un contrato, cuyo marco regulatorio está prescrito por el D.
Leg. N° 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 184-2008-EF.
Está sujeta a un control establecido en las bases, contrato y normas
correspondientes y por lo general demuestra de modo alguno mayor
transparencia sobre todo cuando la Entidad no podrá ejecutarla
directamente o busca resultados eficientes en el plazo establecido en el contrato y bajo los parámetros establecidos en este último” (Perez, 2017).
Obras públicas por encargo; “estas constituyen una modalidad de
ejecución indirecta de obras públicas que serán ejecutadas por otra
entidad denominada (Encargada) por petición de otra entidad
denominada (Encargante) quien proporciona los recursos financieros
para la construcción de la misma; esta modalidad está regulada por la
resoluciones y directivas que en dicha materia emite el MEF. Está sujeta a un control sobre todo financiero” (Perez, 2017).