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Multi-channel Access Method

6.2 Semantic Access to Composite M-services

6.2.4 Multi-channel Access Method

Las anteriores convenciones no trataron de fondo el problema relacionado con el tráfico ilícito de drogas en toda su extensión, esto es, desde el cultivo de la hoja de coca en países como Bolivia, Perú y Colombia siguiendo con el proceso productivo hasta llegar a la comercialización, proceso que incluye el Testaferrato, blanqueo de capitales o lavado de dinero, que no conoce fronteras ni leyes y en su actuar genera la destrucción de estructuras económicas lícitas, internacionales, políticas y un sinnúmero de vidas humanas; esta amplia gama de actividades ilícitas, crea un frente igualmente amplio y vulnerable para aplicar medidas de control.

A comienzos de los años ochenta el problema de las drogas empezó a convertirse realmente en un alarmante conflicto para muchos países, tanto productores como consumidores; es así como en el año 1982 el presidente de los Estados Unidos declaró la guerra contra las drogas como estrategia prioritaria de seguridad nacional e Internacional, en ésta época el mundo entero observaba las

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actividades de los principales productores de drogas prohibidas en América Latina.

Durante la administración de Ronald Reagan se acoge el término narcotráfico y es en el período del presidente George Bush cuando se empieza a hablar de narco - guerrilla, mostrando una variable adicional del tráfico de estupefacientes y la actividad insurgente de la guerrilla.

Por tal razón la Convención de Viena de 1988 hace referencia a los vínculos que existen entre el tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas organizadas, relacionadas precisamente con el socavamiento de las economías lícitas, amenazando la estabilidad, seguridad y soberanía de los Estados, tal como se explicó en apartado anterior.

En Noviembre de 1988 se dicta la nueva ley antidrogas en los Estados Unidos de América, por vez primera enfoca el problema del narcotráfico como una gran amenaza a la seguridad nacional y a partir de este momento, los países de América Latina en especial Perú, Bolivia y Colombia que son los principales productores siguen la política trazada por los Estados Unidos, no sólo participando abiertamente en la guerra contra el narcotráfico, sino aceptando la intervención de organismos como la DEA, permitiendo operaciones militares, como la instalación de radares en Colombia y la presencia de tropas estadounidenses en Bolivia.

La Convención de la Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas le permitió a los Estados Unidos poner a su arbitrio la fiscalización internacional de los estupefacientes frente a la comunidad mundial, marca el inicio de un proceso de movilización regional en contra del tráfico y promueve la cooperación internacional para abordar más eficazmente los distintos aspectos relativos al tráfico ilícito de drogas.

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Esta convención consta de un preámbulo y 34 artículos en los que se regula la detección, el embargo preventivo y decomiso del producto de los bienes derivados del tráfico ilícito de drogas, con este fin se faculta a los tribunales para que ordenen la presentación o incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales, sin que pueda invocarse el secreto bancario.

Al analizar la Convención se observa como los Estados expresan su preocupación por la magnitud y tendencia creciente de la producción, demanda y tráfico de los ilícitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por representar una grave amenaza para la salud, el bienestar de los seres humanos y el menoscabo de las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.

A las voces del artículo 2º del instrumento, el propósito de la convención es promover la cooperación entre las partes, a fin de que puedan hacerle frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan dimensión internacional, luego la finalidad de la convención es reprimir penalmente el narcotráfico y privar a las personas dedicadas al tráfico del producto económico de sus actividades delictivas eliminando su principal incentivo. En consecuencia, la Convención de Viena es un tratado que constriñe a los Estados Partes a adecuar su legislación interna para poder cumplir el propósito fijado en la misma40.

Mediante el artículo 3º se vincula a los diferentes Estados a adoptar las medidas necesarias para tipificar en el derecho interno como delito, la actividad del lavado de activos cuando se cometa con trascendencia internacional.

40 CAMARGO, Pedro Pablo. La Convención de las Naciones Unidas contra el narcotráfico. Bogotá:

78 Artículo 3º. Delitos y sanciones.

Cada una de las partes adoptará las medidas necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se comenta intencionalmente.

La conversión de la transferencia de bienes a sabiendas de que los mismos proceden de alguno de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en el delito o delitos, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad real de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de algunos de los delitos tipificados de conformidad con el artículo a) del párrafo citado o de un acto de participación en tal delito o delitos, con sujeción a sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico.

La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlas, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el artículo a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos.

Esta alianza política del principal consumidor de drogas del mundo, los Estados Unidos de América con las naciones productoras de drogas y las de tránsito, ha implementado una política enormemente represiva que no ha lograr menguar los efectos del tráfico de alucinógenos, en nombre de la salud y la moral de unos 20 millones de consumidores.

Para finalizar el estudio de la Convención de Viena es importante destacar las siguientes características:

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1. La Convención de Viena, es ante todo una regulación muy compleja de la materia, se traduce en un instrumento internacional bastante represivo que persigue desmantelar las ganancias del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas sin embargo se trata de un instrumento desigual para proteger determinados intereses y con esa finalidad utiliza un lenguaje confuso y contradictorio.

2. Impone a las autoridades de los Estados Partes obligaciones específicas no contempladas por el derecho interno, es decir, les exige actuar en forma no prevista en sus ordenamientos jurídicos; de este modo obliga a cambiar el derecho interno para la tipificación penal.

3. Asume que todos los Estados son iguales, ignorando las relaciones de poder y otras reglas que son condiciones específicas para algunos de los países.

Debe destacarse el importante paso que dio la comunidad internacional al aprobar la Convención de Viena generando toda una estrategia global contra el tráfico de estupefacientes, siendo una de sus preocupaciones el blanqueo de dinero y el tratamiento del producto económico del mismo, pues además de comprometer a los Estados miembros para elevar a tipos penales estas conductas, el tratado constituye un gran avance en materia de cooperación judicial internacional y deja claro que el llamado sector bancario no puede convertirse en obstáculo para adelantar investigación al respecto41.