5.3 Query Caching Modes: Single-Cycle vs Multi-Cycle
5.3.3 Multi-Cycle Query Caching
cho de consulta contra los servidores públicos que infrinjan esta Ley, solicitando ante las autoridades competentes sean sancionados conforme a la legislación vigente. Será la Co- nadepi la instancia de inicio a la que los quejosos podrán acudir a presentar dichas denuncias y quejas, la cual debe- rá asesorarlos en los procesos correspondientes.
Artículos Transitorios
Primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de su publicación de esta Ley, la Cona- depi deberá difundirla en el sistema de radiodifusoras indi- genistas, y contará con un lapso de 120 días naturales para traducirla en las principales lenguas indígenas del país y distribuirla entre los pueblos y comunidades.
Tercero.- Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deberá integrarse la Coordinación Ejecutiva del Sistema de Consulta Indíge- na, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 17 de la misma.
En su sesión constitutiva, que deberá ser pública, esta Co- ordinación aprobará su Reglamento Interno, los términos de referencia para la celebración de los convenios interins- titucionales señalados en el artículo 19, así como los Linea- mientos Generales para el funcionamiento del Grupo Téc- nico Operativo.
Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2004.— Dip. Angel Paulino Canul Pacab (rúbrica.)»
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias, diputado.
Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de
los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Gober-
nación y de Asuntos Indígenas.
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Tiene la palabra el diputado Manuel Gómez Morín Martí- nez del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diver- sos artículos de la Ley Federal de Cinematografía. El diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río: Con su venia, señor Presidente.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Adelante.
El diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río: Compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a tra- vés del suscrito, perteneciente a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Go- bierno Interior del Congreso General de los Estados Uni- dos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cinematografía, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El cine es una de las expresiones de la cultura contemporá- nea más importantes, refleja la manera de pensar en un lu- gar y época determinada. Cuando vemos una película nos asomamos a una ventana que nos envuelve. Para lograr este efecto el cine se alimenta de un libreto que cuenta una his- toria, con actores que con su interpretación hacen viva la producción, crea el entorno para su realización y la foto- grafía capaz de captar con su lente los paisajes, las emo- ciones, los efectos y todo lo que visualmente se quiere transmitir al espectador.
El cine es también un fenómeno de comunicación en el que los creadores cinematográficos envían un mensaje, el pú- blico lo recibe y decodifica, puede influir en los comporta- mientos sociales e incidir en las conductas individuales. Respecto de esto último, los menores de edad requieren particular atención, a diferencia de los adultos, que en su gran mayoría van al cine para disfrutar, participar o expe- rimentar una sensación lúdica o incluso para evadir la rea- lidad por medio de la ficción. Los niños y aun los adoles- centes, si bien se divierten con la cinta, la perciben como un medio para entrar en contacto con el mundo que los ro- dea y tratan de entenderla; mientras el adulto suspende su incredulidad para entretenerse con una ficción, los niños en cambio, a causa de su menor experiencia y menor desarro- llo de su conciencia crítica, tienen más dificultad para se- parar los hechos de las ficciones.
La clasificación de películas cinematográficas es una prác- tica mundial, países como Francia, Canadá, Holanda, Bra- sil, Argentina y Estados Unidos, por mencionar algunos, son muestra de ello. Años atrás, afortunadamente cada vez más lejanos en México, la clasificación era instrumento
para la censura en materia cinematográfica; implicaba mo- dificación de guiones, corte de cintas y prohibición de ex- hibición pública o su enlatado como en el medio se le co- noce y que se aplicó a películas como: La Sombra del Caudillo y la Rosa Blanca. Lograron escapar de él, Rojo Amanecer y más recientemente la Ley de Herodes, gracias a presiones ejercidas por promotores y defensores de la li- bertad de la expresión, como es el caso de la Sociedad Ge- neral de Escritores de México.
Hoy día, gracias a que en nuestro país la libertad de expre- sión es una realidad innegable, la clasificación ya no es más instrumento de censura. Actualmente tiene dos fun- ciones básicas y se basa en los efectos probables de una obra en los espectadores, fuera de simples criterios mora- listas, ideológicos, artísticos o de otra índole.
La primera de dichas funciones es informar al espectador de cine sobre contenido de las películas, con esto se atien- de al derecho de la información que está garantizado en el artículo 6° de nuestra Constitución; proporciona al espec- tador elementos para tomar una decisión sobre ver una pe- lícula cinematográfica.
La segunda función de la clasificación es proteger los de- rechos de los niños, de los menores de edad y que persi- guen su sano desarrollo, ello en cumplimiento de lo esta- blecido en el artículo 4° constitucional, así como en tratados internacionales de los que México es parte. Esta protección se da mediante la información que la clasi- ficación proporciona a los padres de familia o a quienes ejercen la patria potestad o tutela, de tal suerte que sean ellos quienes asuman la decisión final u orienten a los me- nores en su decisión sobre ver o no ver una determinada película. Padres mejor informados para que los hijos pue- dan estar mejor formados.
La protección se da también mediante disposiciones que obligan a impedir el acceso de menores a películas en los supuestos previstos en la ley. Se insiste, la prioridad es pro- teger a los menores de edad, con el fin de no exponerlos a materiales que puedan afectarlos en su desarrollo integral. La clasificación está regulada por la Ley Federal de Cine- matografía, el Reglamento de esta Ley y el acuerdo me- diante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas. Estas disposiciones como toda labor humana, son perfectibles, la reforma que ahora se propone persigue avanzar más en el tema.
En orden con lo anterior, la propuesta incluye categorías de clasificación adicionales a las actualmente establecidas en la ley: se incorpora la de mayores de 15 años ya prevista en el reglamento, así como otra para mayores de 12 años acompañados de un adulto.
Asimismo, se abre la posibilidad de que la clasificación no se identifique exclusivamente mediante letras que nada in- dican al espectador, tal y como ahora la ley lo prevé, sino también por medio de la utilización de números, símbolos o figuras que provean de mayor información simbólica de la que puede proporcionar una simple letra.
Se agrega un párrafo para que en el reglamento de la ley se establezca la forma y reglas de integración y funciona- miento del grupo de personas que realiza la clasificación, esto con el propósito de que dicho grupo se integre de ma- nera más plural y representativa del amplio mosaico que constituye a la sociedad mexicana.
La propuesta busca también mayor equidad y congruencia al extender la obligación de prohibir el acceso a materiales para menores de edad, a quienes venden o rentan películas y ya no sólo a los exhibidores. Asimismo, se establece la obligación de proporcionar información general sobre las categorías de clasificación y de los criterios correspondien- tes, tanto en los puntos de exhibición, venta o renta, como en las páginas de Internet mediante las que se publiciten películas.
Por último se proponen también cambios menores que res- ponden a imprecisiones en el texto vigente.
El cine es acción y movimiento; pensamiento, palabra y pasión, es arte y poesía, denuncia social; expresión políti- ca, comedia, divertimiento, risa, terror, erotismo y obra maestra, es todo cuanto el ser humano es. El cine no persi- gue enseñar, sin embargo, los menores aprenden. Los me- nores son nuestro futuro y se busca protegerlos en pro de un futuro mejor.
Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consi- deración de esta soberanía el siguiente
Artículo único. Se reforman los artículos 24 primer párra- fo, 25 y 45 primer párrafo, de la Ley Federal de Cinemato- grafía.
En consideración a la restricción de tiempo, me permito so- licitar a la Presidencia de la Mesa Directiva se incluya el
texto íntegro de esta iniciativa de decreto en la Gaceta Par-
lamentaria y en el Diario de los Debates.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Ci- nematografía, a cargo del diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, del grupo parlamentario del PAN. Ciudadano Presidente y Secretarios de la Cámara de Dipu- tados del honorable Congreso de la Unión; señoras diputa- das y señores diputados:
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a tra- vés del diputado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Di- putados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y demás relati- vos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cine- matografía, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El cine es una de las expresiones de la cultura contemporá- nea más importante. Refleja la manera de pensar en un lu- gar y época, determinada. Cuando vemos una película nos asomamos a una ventana que nos envuelve. Para lograr este efecto, el cine se alimenta de un libreto que cuenta una his- toria, con actores que con su interpretación hacen viva la producción, que crea el entorno para su realización, y la fo- tografía capaz de captar con su lente los paisajes, las emo- ciones, los efectos y todo lo que visualmente se quiere transmitir al espectador.
El cine es también un fenómeno de comunicación, en el que los creadores cinematográficos envían un mensaje, el público lo recibe y decodifica. Puede influir en los com- portamientos sociales e incidir en las conductas individua- les. Respecto de esto último, los menores de edad requie- ren particular atención.
A diferencia de los adultos, que en su gran mayoría ven el cine para disfrutar, participar o experimentar una sensación
lúdica o incluso para evadir la realidad por medio de la fic- ción, los niños y aún los adolescentes, si bien se divierten con la cinta, lo perciben como un medio para entrar en con- tacto con el mundo que los rodea y trata de entenderlo. Mientras el adulto “suspende su incredulidad” para entre- tenerse con una ficción, los niños en cambio, a causa de su menor experiencia y menor desarrollo de su conciencia crí- tica, tienen más dificultad para separar los hechos de las ficciones.
La clasificación de películas cinematográficas es una prác- tica mundial. Países como Francia, Canadá, Holanda, Bra- sil, Argentina y Estados Unidos, por mencionar alguno, son muestra de ello.
Años atrás, afortunadamente cada vez más lejanos, en Mé- xico la clasificación era un instrumento para la censura en materia cinematográfica. Implicaba modificación de guio- nes, corte de cintas y prohibición de exhibición pública o su “enlatado”, como en el medio se le conoce, y que se aplicó a películas como “La Sombra del Caudillo” y “La Rosa Blanca”. Lograron escapar de él “Rojo Amanecer” y, más recientemente, “La Ley de Herodes”, gracias a presio- nes ejercidas por promotores y defensores de la libertad de expresión como es el caso de la Sociedad General de Es- critores de México.
Hoy día, gracias a que en nuestro país la libertad de expre- sión es una realidad innegable, la clasificación ya no es más instrumento de censura. Actualmente tiene dos fun- ciones básicas y se basa en los efectos probables de una obra en los espectadores, fuera de simples criterios mora- listas, ideológicos, artísticos o de otra índole.
La primera de dichas funciones es informar al espectador de cine sobre contenidos de las películas. Con esto se atien- de el derecho a la información que está garantizado en el artículo Sexto de nuestra Constitución. Proporciona al es- pectador elementos para tomar una decisión sobre ver una película cinematográfica.
La segunda función de la clasificación es proteger los de- rechos de los menores de edad y que persiguen su sano desarrollo integral. Ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo Cuarto de la Constitución, así como en trata- dos internacionales de los que México es parte. Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de la Niñez y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Está protección se da mediante la información que la clasi- ficación proporciona a los padres de familia o a quienes ejercen la patria potestad o tutela, de tal suerte que sean ellos quienes asuman la decisión final u orienten a los me- nores en su decisión sobre ver o no ver una determinada cinta. Padres mejor informados para que los hijos puedan estar mejor formados.
La protección se da también mediante disposiciones que obligan a impedir el acceso de menores a películas en los supuestos previstos en la ley. Se insiste, la prioridad es pro- teger a los menores de edad con el fin de no exponerlos a materiales que puedan afectarlos en su desarrollo integral. La clasificación está regulada por la Ley Federal de Cine- matografía, el Reglamento de esta Ley y el Acuerdo me- diante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas. Estas disposiciones, como toda obra humana, son perfectibles. La reforma que ahora se propone, persigue avanzar más en el tema.
En orden con lo anterior, la propuesta incluye categorías de clasificación adicionales a las actualmente establecidas en la Ley Federal de Cinematografía. Se incorpora la de ma- yores de quince años, ya prevista en el Reglamento, así como otra para mayores de doce años acompañados de un adulto.
Asimismo, se abre la posibilidad de que la clasificación no se identifique exclusivamente mediante letras que nada in- dican al espectador, tal y como ahora la Ley lo prevé, sino también mediante la utilización de números, símbolos o fi- guras, que provean de mayor información simbólica de la que puede proporcionar una simple letra.
Se agrega un párrafo para que en el reglamento de la Ley se establezca la forma y reglas de integración y funciona- miento del grupo de personas que realizará la clasificación. Esto con el propósito de que dicho grupo se integre de ma- nera más plural y representativa del amplio mosaico que constituye a la sociedad mexicana.
La propuesta busca también mayor equidad y congruencia al extender la obligación de prohibir el acceso a materiales no aptos para menores de edad, a quienes venden o rentan películas y ya no solo a los exhibidores. Asimismo, se es- tablece la obligación de proporcionar información general sobre las categorías de clasificación y de los criterios co- rrespondientes.
Por último, se proponen también cambios menores que res- ponden a imprecisiones en el texto vigente.
El cine es acción y movimiento, pensamiento, palabra y pa- sión. Es arte y poesía, denuncia social, expresión política, comedia y divertimento, risa, terror, erotismo y obra maes- tra. Es todo cuanto el ser humano es. El cine no persigue enseñar; sin embargo, los menores aprenden. Los menores son nuestro futuro. Se busca protegerlos en pro de un futu- ro mejor.
Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consi- deración de esta soberanía el siguiente:
Artículo Único. Se reforman los artículos 24, primer pá- rrafo, 25 y 45, primer párrafo, de la Ley Federal de Cine- matografía, para quedar como sigue:
Artículo 24
Previamente a la exhibición, distribución y comercializa- ción de las películas, éstas deberán someterse a la autori- zación y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad con lo que establezca esta Ley y su Reglamento.
...
Artículo 25
Las películas se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías:
I. Para todo público, que sean además comprensibles para niños menores de siete años de edad.
II. Para todo público. III. Mayores de doce años.
IV. No recomendadas para menores de quince años. V. Mayores de doce años acompañados de un adulto. VI. Mayores de dieciocho años.
VII. Mayores de dieciocho años y cuyo contenido único o dominante es sexo explícito, lenguaje procaz y/o alto gra- do de violencia.
La ubicación de las películas en las categorías de clasifica- ción, se hará de conformidad con lo señalado en el Regla- mento de esta Ley. El Reglamento igualmente establecerá la manera para identificar dichas categorías, pudiendo ser mediante letras, números, símbolos, figuras u otros ele- mentos similares. También establecerá la forma y reglas de integración y funcionamiento del grupo de personas que rea- lizará la clasificación.
Las categorías a que se refieren los incisos I, II, III y IV de este artículo son de carácter informativo. Las categorías de los incisos V, VI y VII son de índole restrictiva y, por en- de, es obligación de los exhibidores negar la entrada y de los comercializadores negar la venta o renta, a quienes no cubran la edad y, en su caso, las condiciones previstas en dichos incisos.
Al comercializarse o exhibirse públicamente una película, se deberá dar a conocer la correspondiente clasificación en la forma que establezca el Reglamento de esta Ley. Asi- mismo, tanto los exhibidores como los comercializadores de películas mediante venta o renta, deberán poner al al- cance del público en los puntos de exhibición, venta o ren- ta, así como en las páginas de internet mediante las que pu- bliciten películas, información general sobre las categorías de clasificación a que este artículo se refiere y de los crite- rios correspondientes.
Artículo 45
Los infractores los artículos 8, 17, 19, segundo párrafo, 20, 21, 23, 24 y 25 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Gobernación, según la gravedad de la fal-