Con respecto a nuestra legislación procesal penal, que es la realización del derecho penal que se lleva a cabo conforme a un método totalmente autoritario y esencialmente responde a la idea de una pura realización de la sanción penal
Está fundamentado el sistema procesal penal inquisitivo, en la persecución pública de las infracciones. La pena está supeditada a la acción de ciertas personas que componen el aparato de persecución penal del Estado, no bien tengan noticia de su comisión. El derecho penal quiere siempre llegar a la sanción: objetivo que persiguen tanto un acusador público, que es el fiscal, como el propio juez, que ejerce la persecución a nombre del Estado; es decir, cuenta con la base del Estado como titular del poder punitivo – represivo a través de la noción estereotipada de lucha contra el delito.
La justicia penal realizada a través del sistema procesal penal inquisitivo, es represiva, autoritaria y unilateral: No responde adecuadamente a las circunstancias predominantes de la criminalidad actual; su vigencia tuvo trascendental valor cuando las condiciones políticas y sociales eran diferentes; cuando la trascendencia del delito no estaba en base de realidades esencialmente colectivas, sino que su connotación tenía que ver con esquemas que podían ser ubicados aisladamente: hoy en día no es cuestión únicamente del homicida y el homicidio, sino de la raíz social que entre elementos genera tal comportamiento; el crimen organizado, como fenómeno propio de las circunstancias económicas y políticas predominantes.
Los aspectos relevantes generales de la política criminal inquisitiva, que en la práctica se manifiesta con respuestas aisladas al fenómeno de la criminalidad, se traducen en lo siguiente:
Política criminal predominante: concepción represiva tendiente a eliminar o disminuir el delito.
El sistema penal quiere llegar siempre a la sanción y para ello organiza un acusador público, órgano estatal destinatario del deber jurídico de perseguir.
El Estado persigue y juzga en concentración típica: desde el punto de vista material las funciones que cumplen ministerio público y juez son idénticas -averiguar la
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verdad sobre una infracción y hacer actuar la ley penal-, aunque sus pronunciamientos tengan distinto valor for-mal, requirientes los del fiscal y decisorios los del juez.
Los principios anotados que configuran al sistema procesal inquisitivo están alrededor de los siguientes aspectos fundamentales específicos: Órgano jurisdiccional y ministerio público, persiguen el delito 4. Los jueces, a quienes la ley otorga la función investigadora o instructiva, previa al juicio (plenario) tienen la facultad de actuar de oficio, sin perjuicio de que también intervengan a pedido del querellante o del ministerio público. Es decir que el juez deja de ser tal, toma necesariamente partido al asumir una actitud investigativa; sus actos entrañan necesariamente una tendencia -sea para favorecer o dañar la situación del sindicado-y el Estado confiere esa posibilidad al juez, para de esa manera intervenir directamente en la causa, sin perjuicio de que imparta las disposiciones vinculadas con la sustanciación de la causa. El juez, en definitiva, pone de oficio en actividad, a la jurisdicción del Estado. En el plenario, al producirse el juzgamiento, el Tribunal asume actitud similar, porque cuenta con el presupuesto obrado en tal sentido en la etapa anterior del plenario.
II. Sistema cautelar tendiente a salvaguardar el poder del Estado: la prisión preventiva se convierte en condena anticipada; y, si el imputado siendo inocente ha sido reprimido, el Estado le dice: señor, aquí no ha pasado nada, solamente estuvo privado de la libertad; sin embargo de que se ha iniciado un proceso de criminalización.
III A través de medios de prueba: preocupación exclusiva por establecer la existencia de la infracción punible y determinar quienes intervinieron en ella. Hay una tendencia a determinar únicamente el hecho punible incriminado y se limita a imputar a los posibles autores, cómplices o encubridores. Esto permite el que no llegue a preocupar al juez la verificación de toda la estructura jurídica del delito; lo único que le importa es la tipicidad de la acción, difícilmente llega al análisis del dolo o la de la culpa por ejemplo. Generalmente se confunde a la tipicidad del hecho con la culpabilidad del sujeto.
Lesión a las garantías constitucionales vinculadas con el derecho de defensa y presunción de inocencias.
V. En el sumario el poder del juez es tan grande, que dispone de la libertad y bienes del imputado, interviene personal y directamente en la evacuación de la prueba; si además dispone a su arbitrio del período de tramitación, cuya duración no se somete jamás
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a los plazos regulados en la Ley. Con respecto al plenario sólo comienza, luego de una etapa intermedia en la que, como resultado de la investigación previa, se lo llama a juzgamiento al imputado.
Para concluir la política criminal es el poder de las decisiones del poder estatal y así mismo es el conjunto sistemático de aquellos fundamentales para poder sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena y de sus organismos afines en materia de prevención para eliminar la lucha contra la criminalidad. También se entiende que política criminal son las acciones que toma el poder estatal para enfrentar los problemas delincuenciales y sus causas en razón de una buena administración de justicia y la prevención del delito y su tratamiento, respetando sus derechos como ciudadano.
La reparación integral en la legislación ecuatoriana
La Carta Magna vigente ampara en su justicia penal como elemento restaurativo la reparación integral la cual establece un derecho constitucional de las víctimas de delitos penales, no obstante en los casos de zoofilia o bestialismo su cumplimiento no ha sido efectivo vulnerando de este modo los derechos de los animales, cuando el deber y primordial del Estado es garantizar el goce de los derechos constitucionales
El Diccionario de la Real Academia nos dice que reparar es: “Desagraviar, satisfacer al ofendido. Remediar o precaver un daño o perjuicio” (Real Academia Española, 2016). En el espectro de los derechos, ha de referirse a la satisfacción que procura reemplazar, atenuar o mitigar los daños generados como consecuencia de la vulneración de esos derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica “La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras).” (Nash, 2007)
La normativa antes indicada en su Art 78 nos dice lo siguiente: Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
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los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Del misma manera El Código Orgánico Integral Penal establece en su artículo 77 nos habla sobre la Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Si bien es cierto la reparación integral no solo es en una indemnización económica, esencialmente es de carácter y naturaleza garantista, además en la restitución de derechos vulnerados, al reconocimiento de la verdad a tratar de restablecer la parte sicológica ya que no es posible borrar definitivamente de la memoria del animal los daños causados productos de la infracción, también podemos evidenciar que los animales que han sufrido algún tipo de agresión sexual no se les da la importancia suficiente en los procesos penales ya que solo se sanciona este tipo de conductas como una simple contravención, nuestra constitución reconoce como el más alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma; uno de esos derechos y garantías es la Reparación Integral de las víctimas de infracciones penales.
Del mismo modo La Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1962, señala en su Artículo 63.1: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad transgredidos. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (tce, 2019)
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De todo lo expuesto la reparación integral consiste en las medidas de hacer desaparecer los efectos de las infracciones cometidas, y el monto o naturaleza dependen del daño ocasionado ya sea físico o sexual, material o inmaterial, ya que el propósito es indemnizar a la víctima, en el caso de la zoofilia o bestialismo dadas la naturaleza y características del hecho que debería constituír como delito de acción pública, la reparación integral debería enfocarse a la implementación de programas de conscientización sobre los derechos de la naturaleza y de los animales, de protección y conservación de los mismos, y de haberse ocasionado daños físicos al animal, el monto debería ser calculado en relación a los tratamientos veterinarios que ameriten ser aplicados, así como los demás gastos que demanden el cuidado y conservación de la especie en jun ambiente adecuado e idóneo, y de ser necesario el animal maltratado debería ingresar a un albergue especializado en protección y cuidado a favor del que el infractor entregará el monto de la reparación.
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