8.4 Approximate Inference
8.4.2 Gibbs Sampling
Los ácidos nítrico y sulfúrico, rebajados con agua en la mayoría de casos, tienen varios usos (por ejemplo, en joyería y mecánica automotriz), lo que los hace fáciles de adquirir en grandes cantidades y a un precio módico. Sin embargo, las agresiones con estos ácidos han hecho que en ciertos países sea considerado jurídicamente como un arma Se considera agresiones con ácidos cuando el agresor utiliza una sustancia química en contra de otra persona generalmente la mayoría de las víctimas de ataques con acido son mujeres.. En los países en los que son ataques perpetrados predominantemente por hombres contra mujeres, se les considera un tipo de violencia contra la mujer que tiene sus raíces en el machismo, como una manifestación de las actitudes que prevalecen en sociedades en las que se espera que las mujeres y las niñas obedezcan sin cuestionar la autoridad masculina.
Los países con mayor incidencia de casos muestran algunas características comunes: un sistema judicial débil, altos niveles de impunidad, pobreza y discriminación de género. El ácido se emplea como un arma contra mujeres que rechazan propuestas sexuales y ofertas de matrimonio En estos casos, por lo general se pretende restituir el honor, la masculinidad herida o los caprichos sexuales de un hombre, usualmente el marido o un pretendiente.
Otras excusas que suelen motivar este tipo de agresión son los celos, las negociaciones de la dote entre familias, la sospecha de falta de virginidad de una prometida, o la sospecha de haber cometido alguna conducta inmoral Los individuos que ejecutan el ataque no son necesariamente los instigadores del mismo. Pese a que no hay datos estadísticos confiables al respecto, muchos ataques se cometen con la complicidad de varias personas
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Las respuestas normativas en las legislaciones del mundo y en relación al tema, son básicamente de tipo preventivo y de tipo punitivo. Entre las medidas de tipo preventivo se encuentran regulaciones más estrictas para la tenencia y comercialización de ácidos, pues se ha observado una correlación positiva entre la incidencia de ataques con ácido y la accesibilidad a los mismos. Entre las medidas punitivas, diversos países han establecido un tipo penal específico y han elevado las penas.
de la
1.3.. Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional
En países como Paquistán, Estados Unidos, Bangladés, Taiwán, Uganda, Cambodia, Australia, Europa (Bulgaria, España, Francia, Grecia, Italia, Reino Unido y Rusia), y en América del Norte (Argentina, Canadá, Colombia y Jamaica) se reportan la mayor cantidad de estos ataques, pero se conoce que la cifra es superior, pues, por vergüenza o temor no presentan denuncias e incluso consideran el suicidio.
Ha sido tan alarmante la manifestación de este tipo delictivo, que varios Estados se han visto en la necesidad de modificar sus leyes para agravar la pena en casos como estos, y, en otros han promulgado leyes autónomas. De igual manera han establecido controles administrativos para regular la fabricación, comercialización, almacenamiento y adquisición de ácidos y otras sustancias químicas. Por ejemplo, el Parlamento Paquistaní en el año 2011 aprobó una ley que sanciona, a los atacantes con ácidos, con penas de catorce años de cárcel y multa hasta once mil dólares. Por muchos, se considera que nacer mujer en Paquistán es una desgracia, precisamente por los crueles maltratos a que son sometidas, lo que no quiere decir que este tipo de ataque no se cometa contra personas del sexo masculino, aunque en menor proporción.
En Colombia, país impactado considerablemente por el incremento de los ataques con ácido en los últimos años, el Senado se vio en la necesidad, en noviembre de 2015, de aprobar la Ley Natalia Ponce (o Ley de Ácidos), la cual endurece sustancialmente los castigos para quienes cometan ataques con ácido, lo que será un delito autónomo, denominado “lesiones con agentes químicos o ácido”, cuyas penas irán desde los 30 hasta los 50 años de cárcel, cuando la agresión se cometa contra una mujer o contra un menor de edad. Además, el agresor tendrá un castigo económico por su crimen que
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podría superar los 600 mil dólares y perderá automáticamente los derechos a beneficios penales, como por ejemplo la casa por cárcel.
En Cuba: El delito de Lesiones se encuentra previsto en el TÍTULO VIII, DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, CAPÍTULO VII:
ARTÍCULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica.
Para adecuar la sanción, el tribunal tiene en cuenta, especialmente, el grado en que la intención del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas. 1.4. Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos realizados. Como se puede colegir de la información rescatada y estudiada, verdaderamente el ataque con ácido no se ha tipificado muy claramente e las diferentes leyes y en los diferentes países, por ejemplo acá en Ecuador, es considerado como una lesión que tiene una sanción de hasta siete años de privación de libertad, lo que bajo l punto de vista de la autora del presente trabajo no existe proporcionalidad de la pena, ya que desfigurar a una persona, relativamente es terminar con la vida de de la persona atacada y no solo eso sino también cambia su entorno familiar y social, por lo que es necesario endurecer la pena como una medida de amparo y protección y especialmente para que estos delitos no sean cometidos y también que no exista prescripción del mismo.
1.5. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto.
El Ecuador está viviendo un proceso de reforma política institucional dentro de los presupuestos de la posmodernidad. Busca la armonización de tres campos del derecho: los derechos individuales, los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza; estos tienen un igual valor e importancia en el estado constitucional de derechos.
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El sumak kawsay plantea el desafío de repensar el modelo de desarrollo vigente, enmarcado en la tendencia política de recuperar el rol protagónico del Estado en la economía y la política; hay un fortalecimiento de las políticas sociales.
La historia de Ecuador es, en muchas formas, cíclica. Se trata de un país que siempre ha estado luchando contra retos sociales, políticos, económicos y geográficos. Los mismos factores que han determinado la Historia de Ecuador durante los dos últimos siglos, continúan dominando el panorama del país a inicios del siglo xxi.
La Legislación Penal Ecuatoriana nace con el código penal de 1837, con este cuerpo de ley se sustituye la pena de muerte; posteriormente en 1872 un código con mucha influencia de la legislación penal de Bélgica, inspirada en parte por la legislación de Francis, con eso se fue eliminando la tradición española, con este código se consagran los delitos contra la religión y en ciertos casos se llega incluso a sancionar con pena de muerte, además se regulan los aspectos formales de la pena capital. En 1889 se modifica la forma de este código introduciendo ligeras reformas, que no afectan su fondo y estructura, por reclusión mayor ordinaria sustituyendo la pena de muerte.
En 1906 se hizo una nueva reforma a la parte general cuya influencia procede de distintos códigos y de los principios que había establecido los famosos criminalistas europeos a fines del siglo XIX introduciendo los nuevos postulados liberales; a consecuencia de la Asamblea Nacional en 1897 se elimina la pena de muerte del sistema penal ecuatoriano
El código modificado en 1906 fue remplazado por el del 22 de marzo de 1938, elaborado por los Drs. Andrés F Córdova y Aurelio Aguilar Vásquez, el mismo que consistía en una copia del anterior con algunas enmiendas influenciadas por la legislación italiana y reminiscencias de la legislación española, es aquí donde se forma el instituto de criminología.
A través del desarrollo histórico se ubican las propuestas ideológicas del CPE. de manera que la realidad jurídica actual no aparece como una situación generacional aislada, sino que es la secuela obvia del desenvolvimiento jurídico penal El Derecho Penal ha sido analizado por los tratadistas de dos formas: primero como el conjunto de
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preceptos normativos, es decir, como legislación; y por otro lado, se lo entiende como el sistema de compresión de estos preceptos, es decir, como ciencia.
El Derecho Penal es un derecho normativo, valorativo y de una esencia conservadora del orden social y jurídico, que tiene una naturaleza eminentemente sancionadora. Pero un Estado que se fundamente en la dignidad humana tiene que tener como objeto principal, y con más razón cuando se trata de la utilización del Derecho Penal, la protección del individuo no sólo deber ser de aquel cuyos bienes jurídicos han sido vulnerados, sino también de quien ha llevado a cabo el acto delictivo.
El doctor Rengel Valdivieso (1923) señala que la legislación penal ecuatoriana -como la de los demás Estados iberoamericanos- no ha sido original, sino que, siguiendo la evolución general, se ha reestructurado conforme a modelos y corrientes vigentes en Europa. El presidente de la actual Comisión de la Legislación de la Asamblea dice que en el proyecto de COIP se han aplicado "principios de dosimetría penal".
En sus albores, anota el doctor Rengel, la República del Ecuador aplicó el Código Penal heredado de la Madre Patria, hasta 1837 en que expidió su propia ley, elaborada en base del Código Napoleón, como ocurrió con la mayoría de los Estados hispanoamericanos;
El 23 de noviembre de 1872 se expidió un nuevo Código que, según Francisco Pérez Borja, era copia textual del Código belga; el Código aprobado en 1889 introdujo normas originarias de las legislaciones española, peruana y francesa.
En 1906 el general Eloy Alfaro promulgó un Código Penal que garantiza la libertad religiosa y confirma la abolición de la pena de muerte; durante el gobierno del general Alberto Enríquez Gallo se elaboró un nuevo Código Penal que entró en vigencia en 1938 e introdujo principios positivos político-criminales tomados del Derecho Penal italiano. Según el penalista español Luis Jiménez de Asúa este instrumento jurídico fue "compuesto" por los doctores Andrés F. Córdova y Aurelio Aguilar Vásquez.(existente en www.elcomercio.com/app_public_pro.php/opinion/codigo-penal.htm)l
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Resumiendo la historia del Derecho Penal Ecuatoriano se puede decir que: desde la época republicana hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el primero, del 14 de abril de 1837 de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto, producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó el 18 de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo.
El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la parte material, formal y de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar las normas para adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin soslayar el tratamiento especializado de los adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y
En el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal tipifica en su artículo 215.- Daño permanente a la salud. - La persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen undaño irreparable, irreversible opermanente a la salud de una o máspersonas, será sancionada con penaprivativa de libertad de siete a diezaños. El código Orgánico Integral Penal en la sección primera, Artículo 152.- Tipifica: Lesiones. -La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
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3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 215.- Daño permanente a la salud. - La persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diezaños.
Como se puede colegir, luego del análisis a los diferentes artículos, existe una tipificación sobre los ataque o agresiones que puede sufrir un ser humano con el empleo de sustancias químicas, que si bien es cierto, no pueden causar la muerte, pero si van a dejar secuelas difíciles de curar y que hasta cierto punto se convierten en una forma de tortura para quien lo haya recibido, ya que, tiene que llevar de por vida las secuelas de esta acción
1.5.1. Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017
Buen Vivir en quichua igual a "Sumak Kawsay" o vida plena, representa la construcción de una nueva sociedad, a través de una cosmovisión donde el desarrollo no está vinculado como objetivo central al ámbito económico sino con las relaciones amplias entre el ser humano, comunidad y naturaleza, esto como los elementos indispensables para esta nueva construcción. (forosecuador.ec, 2013)
Por tanto, se estructura el Plan Nacional para el Buen Vivir el cual es un instrumento creado para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública. Es elaborado por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES),
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incluye 12 estrategias y 12 objetivos Nacionales, el Plan vigente corresponde al periodo 2013-2017 es nutrido de la experiencia de los dos planes anteriores y como no dentro de sus doce objetivos estratégicos y políticas se puede identificar lo vinculado al campo de discapacidades presentado a continuación.
Objetivo 1: Consolidar el Estado Democrático y el poder popular Gestión pública, eficiente, de calidad y transformación del servicio publico
En relación al servicio público, se ha implementado y mejorado el marco normativo que regula a la administración pública y a los(as) servidores públicos, propendiendo a su profesionalización y al mejoramiento continuo de sus capacidades técnicas, así como al establecimiento de mecanismos que aseguren el acceso al trabajo de las personas con discapacidades. (Senplades, 2013)
Políticas y lineamientos estratégicos
a. Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con calidez
d. Desarrollar las capacidades de la administración pública para la prestación de servicios públicos de calidad con calidez, incorporando un enfoque intercultural, intergeneracional, de discapacidades, de movilidad humana y de género.
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población
La calidad de vida empieza por el ejercicio pleno de los derechos del Buen Vivir: agua, alimentación, salud, educación y vivienda, como prerrequisito para lograr las condiciones y el fortalecimiento de capacidades y potencialidades individuales y sociales, convirtiéndose en un proceso multidimensional y complejo. (Senplades, 2013) Políticas y lineamientos estratégicos
Ampliar los servicios de prevención y promoción de la salud para mejorar las condiciones y hábitos de vida de las personas
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k. Desarrollar e implementar mecanismos para la detección temprana de enfermedades congénitas y discapacidades.
Este marco de políticas públicas abre un espacio para las personas con discapacidad para ser incluidas en el ámbito público, debiéndoles proporcionar capacitación, adicional a considerarse la garantía de una calidad de vida adecuada “Buen Vivir”, ejerciendo sus derechos básicos a la salud, alimentación, vivienda. Elementos que suenan repetitivos pero varios ciudadanos aún carecen de esto en su subsistencia o se los da limitadamente.
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