3.1.- Propuesta
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA AGRESIÓN SEXUAL DE LOS ANIMALES EN EL ECUADOR Y SU TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
3.2.- Antecedentes
Como se deja analizado en el desarrollo de este trabajo investigativo, la zoofilia o bestialismo ha existido en todos los tiempos, culturas y sociedades y ha sido considerado un acto reprochable y sancionado por las leyes penales, administrativas y por la moral pública, siendo entonces una realidad tanto en poblaciones rurales como urbanas, no solo las leyes penales se han ocupado de este tema sino inclusive las religiones y sectores, defensores de los derechos de los animales se han preocupado por el control preventivo y represivo de estos actos considerados antinaturales y aberrantes, nuestra actual legislación penal pese ha ser considerado un avance jurídico lamentablemente no contiene una norma que de forma expresa tipifique y sancione esta conducta humana, y en caso de producirse estos hechos en la práctica se lo puede tomar como una contravención de maltrato animal prevista en los artículos 249 y 250 del COIP, cuando el acto propiamente bestialista o relación sexual zoofilica, implica la vulneración de un derecho específico del animal, como es el derecho de su especie de aparearse con fines netamente procreativos y de conservación, más no como satisfacción de un deseo puramente carnal que el animal lo desconoce.
En Códigos Penales vigentes en otros países como Suiza, Australia, Alemania, Italia, EE.UU, España, Francia, México, Argentina, Colombia, etc. se conserva la tipificación del bestialismo, es decir que legislaciones Europeas, Americanas y de todo el mundo lo reconocen como un acto antijurídico y punible, hasta en nuestro mismo país existen ordenanzas municipales que lo incorporan en el catálogo de infracciones administrativas en sus normas de protección animal, además que el acto zoofilico también implica un riesgo para la salud pública al ser fuente de propagación de enfermedades sexuales, tal es el criterio científico de que enfermedades como la sífilis y
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el VIH tendrían su origen en el bestialismo. No obstante este tipo de tendencias sexuales aberradas deben prevenirse no precisamente por ello sino por ser un manifiesto atentado a los derechos de la naturaleza animal.
Mi preocupación por el problema, nace a partir del conocimiento real de este tipo de hechos en nuestro propio medio, así se han citado casos reales ocurridos en nuestro país, que por falta de tipificación quedan en la impunidad, por lo que considero que es necesario que se vuelva a incorporar una norma en nuestro sistema penal que tipifique y sancione esta conducta, como en códigos inmediatos vigente al COIP, incorporaba esta tipificación dentro de sus artículos, por lo que muchos sectores y personas que estamos a favor de los derechos de los animales consideramos necesaria tal tipificación como un mecanismo de control y defensa.
93 Conclusiones.
Con el desarrollo de la presente investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La agresión sexual hacia los animales y derechos animales es un tema de
mucha importancia ya en nuestra legislación existe vacíos legales, si es muy bien la Constitución reconoce los derechos de la naturaleza pero en el Código Orgánico Integral Penal consta tipificado solo como contravención, en el anterior Código Penal si existía una sanción más grave y esta normada lo que era la zoofilia y el bestialismo, pero lamentablemente en el código vigente fue derogas se dice que la zoofilia es una parafilia y se pronuncian especialista en psicología y psiquiatras que es un trastorno mental que pese a ser trastorno, se comete en la mayoría de los casos con plena conciencia y voluntad, que las persona que practica actos sexuales, aberrantes con animales, lo cual sobrelleva a una situación de imputabilidad hacia el infractor al determinarse su responsabilidad.
2. Que por medio de las prácticas de zoofilia, bestialismo o explotación sexual
se establece una forma de maltrato hacia los animales, ya que se está rebasando los límites de respeto hacia seres vivos que forman parte de la naturaleza, este tipo de prácticas son vulneradas por personas que practican zoofilia, causándoles lesiones y daños que pueden producirles hasta la muerte.
3. El bienestar y protección animal, la salud pública y el derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado como bienes jurídicos que deben ser protegidos, que el derecho constitucional de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se puede ver afectado al romperse el respeto con otros seres vivos, lo que vulnera lo establecido en la Constitución de la Republica, debido a que nosotros como sociedad debemos guardar armonía con la naturaleza, en este caso, se lo infringe, al practicar con los animales actos ajenos a su naturaleza y que son inherentes a cada especie y por ende se les causa daño.
4. La población a la cual se le aplicó las encuestas fue a los Abogados en libre
ejercicio, para lo cual fue necesario aplicar la fórmula para obtener la muestra con el número de personas a encuestar, esto debido a que la población era de mil seiscientos personas; casi la totalidad de las Abogados en libre ejercicios,
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encuestadas manifestaron su opinión que debería existir una norma en cuanto a la Agresión Sexual hacia los animales y derechos animales, ya que se estaría violando y vulnerando derechos animales.
95 Recomendaciones
Al culminar el presente trabajo investigativo se recomienda lo siguiente:
▪ Por medio de este proyecto de investigación podemos observar el trato
aberrante que el ser humano tiene hacia el animal, los casos de agresiones sexuales (Zoofilia) son considerados como una forma de maltrato animal, se la debería considerar una manera de sancionar o tipificar severamente este comportamiento antinatural, se realizaría o se trabajaría conjuntamente con las fundaciones de bienestar animal estos casos y sancionar en lo que respecta este tipo de parafilias y determinar con mayor precisión sus tratamientos, como formas de prevención, protección y cuidado de animales
▪ Debemos tipificar esta conducta antinatural severamente para que no lo vuelvan
a realiza, en los casos que el daría muerte al animal deberían castigar al infractor con la castración química, porque si es capaz de pensar y lo realiza la agresión a un animal porque no lo podría realizar a un niño o a una mujer
▪ En cuanto a la agresión sexual hacia los animales y derechos animales, como
lo hemos mencionado en la propuesta de este proyecto de investigación; si hablamos específicamente de cada uno de estos elementos recaemos en la relación de varios derechos entre ellos derechos constitucionales y otros derechos de menor jerarquía. Por otra parte cada uno de estos elementos deben ser primordiales en cuanto a las creaciones de proyectos de ley para futuras normas.
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ANEXOS
Encuesta del proyecto de investigación previo a obtener el título de abogada de los tribunales de la republica
CUESTIONARIO
PREGUNTA N°1
Conoce usted si la integridad sexual de los animales se encuentra protegida en la ley penal.
SI ( ) NO ( ) PREGUNTA N°2
Conoce usted que es la zoofilia SI ( ) NO ( ) PREGUNTA N° 3
Considera usted que los animales tienen derecho a que no se le agreda sexualmente SI ( ) NO ( )
PREGUNTA N°4
Considera usted proporcional la pena con la que se sanciona actualmente al maltrato animal frente aquellos conductas en que existe agresión sexual
SI ( ) NO ( ) PREGUNTA N°5
Considera usted que existe la necesidad de reformar el COIP en lo referente al
maltrato animal y tipificar la zoofilia como delito de acción penal publica SI ( ) SI ( ) NO ( )