Art! 90!' Mediante #e) oránica se podrá autorizar la cele*ración de tratados por los Xue se atri*u)a a una oranización o institución internacional? el e/ercicio de co&petencias deriWadas de la constitución! Corresponde a las cortes enerales o al o*ierno? se2n los casos la arant%a del cu&pli&iento de estos tratados ) de las resoluciones e&anadas de los oranis&os internacionales o supranacionales titulares de la cesión!
Art! 9"!' #a presentación del consenti&iento del estado para o*liarse por &edio de tratados o conWenios reXuerirá la preWia autorización de las cortes enerales? en los siuientes casos
aV tratados de carácter pol%tico
*V $ratados o conWenios de carácter &ilitar
cV $ratados o conWenios Xue a+ecten a la interidad territorial del estado o a los derec(os ) de*eres +unda&entales esta*lecidos en el t%tulo I
dV $ratados o conWenios Xue i&pliXuen o*liaciones +inancieras para la (acienda p2*lica
eV $ratados o conWenios Xue suponan &odi+icación o deroación de aluna le) o e.i/a &edidas leislatiWas para su e/ecución!
El conreso ) el senado serán in&ediata&ente in+or&ados de la conclusión de los restantes tratados o conWenios!
Art! 94!' #a celeb$acin de un %$a%ado in%e$nacional +ue con%en&a
es%i!ulaciones con%$a$ias a la cons%i%ucin e8i&i$ la !$eia $eisin cons%i%ucional !
El o*ierno o cualXuiera de las cá&aras puede reXuerir al tri*unal constitucional para Xue declare si e.iste o no esa contradicción!
Art! 95!' #os tratados internacionales 'álidamente celebrados$ una 'ez
interno! us disposiciones sólo podrán ser deroadas? &odi+icadas o
suspendidas en la +or&a preWista en los propios tratados o de acuerdo con las nor&as enerales del derec(o internacional!
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$itulo eforma Constitucional
&'rt. 1 a 19(
Art! 155!#a iniciatiWa de re+or&a constitucional se e/ercerá en los tUr&inos preWistos en los apartados 1 ) , del art%culo 87
A$%. B.; La inicia%ia le&isla%ia !a$a #odi1ica$ la cons%i%ucin la %end$ 5 El &obie$no
5 El Con&$eso ( Senado
5 Asa#bleas le&isla%ias de las Co#unidades Au%no#as, +uienes !od$n $e#i%i$ al &obie$no o a la #esa del con&$eso de los di!u%ados, una !$o#ocin de le(, dele&ando an%e dic-a c#a$a un #8i#o de =
#ie#b$os !a$a +ue de1iendan el #is#o.
Art! 157!1!' #os proyectos de reforma constitucional deberán ser
aprobados por mayoría de 385 de ambas cámarasQ si no (a) acuerdo
entre a&*as? se in%en%a$ ob%ene$lo #edian%e c$eacin de una co#isin de co#!osicin !a$i%a$ia de di!u%ados ( senado$es, +ue !$esen%a$n un %e8%o +ue se$ o%ado !o$ el con&$eso ( el senado.
,!' ;e no lo&$a$se la a!$obacin #edian%e el !$ocedi#ien%o del a!a$%ado
an%e$io$ ? ) sie&pre Xue el te*to hubiere obtenido el 'oto fa'orable de la mayoría absoluta del senado$ el congreso$ por mayoría de &83 podrá aprobar la reforma!
0!' "probada la reforma por las cortes generales$ será sometida a
refer0ndum para su ratificaci)n cuando así lo soliciten$ dentro de los 15 días siguientes a su aprobaci)n$ una d0cima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
Art! 158!1' Cuando se propusiese la reWisión total de la Constitución o parcial Xue a+ecte al
' $%tulo II de la &is&a Tla coronaV ' $%tulo I capitulo II sección ,-
e procederá a la aprobaci)n del principio por mayoría de &83 de cada
,!' #as cá&aras eleidas de*erán rati+icar la decisión ) proceder al estudio del nueWo te.to constitucional? Xue de*erá ser apro*ado por &a)or%a de ,S0 de a&*as cá&aras
0!' Apro*ada la re+or&a por las cortes enerales? será so&etida a re+erUndu& para su rati+icación!
Art! 159! +o podrá iniciarse la re+or&a constitucional en tie&po de uerra
o de Wiencia de aluno de los estados preWistos en el art%culo 115 TEstados de alar&a? e.cepción o sitioV
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$ %tulo # CE $riunal
constitucional &art. 1+9)1+(
e reula por #e) oránica ,S1979 de 0 de octu*re el tri*unal constitucional
Art! 149!1!' El tri*unal constitucional se co&pone de 1& miembros nombrados por el 9ey!
6 elegidos por enado por &a)or%a de 0S4 entre los candidatos
presentados por las Asa&*leas leislatiWas de las co&unidades autóno&as!
6 a propuesta del ongreso de los Diputados? por &a)or%a de 0S4 & a propuesta del :obierno
& conse,o general del /oder ,udicial por &a)or%a de 0S4
,!' #os &ie&*ros del $ri*unal Constitucional de*erán ser no&*rados entre Maistrados ) Fiscales? Pro+esores de =niWersidad? +uncionarios p2*licos ) a*oados? todos ellos /uristas de reconocida co&petencia con &ás de Xuince años de e/ercicio pro+esional!
0!' erán designados por un período de ; años ) se reno'arán por
terceras partes cada 3 años&2!
"!' #a condición de &ie&*ro del $ri*unal Constitucional es incompatibleQ
con todo ' &andato representatiWo
' con los caros pol%ticos o ad&inistratiWos
' con el dese&peño de +unciones directiWas en un partido pol%tico o en un sindicato
' ) con el e&pleo al serWicio delos &is&os
' con el e/ercicio de las carreras /udicial ) +iscal? ' ) con cualXuier actiWidad pro+esional o &ercantil!
En lo de&ás? los &ie&*ros del $ri*unal Constitucional tendrán las inco&pati*ilidades propias de los &ie&*ros del Poder Kudicial!
4!' #os #ie#b$os del T$ibunal Cons%i%ucional se$n inde!endien%es e
ina#oibles en el e)e$cicio de su #anda%o!
,7erán eleidos por un periodo de 9 años? renoWándose por terceras partes cada 0 años? es
Art! 153!' El /residente del -ribunal onstitucional será no&*rado entre
sus &ie&*ros por el e)? a propuesta del &is&o $ri*unal en pleno ) por un per%odo de tres años!
1- Wotación? &a)or%a a*soluta
,- Dotación? &a)or n2&ero de Wotos? si (a) e&pate entre candidatos
0- Dotación? &a)or n2&ero de Wotos? si (a) e&pate entre candidatos
Ma)or antiYedad en caro? en caso de &is&a antiYedad El de &a)or edad
Elección del Wicepresidente el &is&o procedi&iento? le incu&*e sustituir al presidente en caso de Wacante? ausencia presidir la sala seunda!
Art! 151!' El tri*unal Constitucional tiene /urisdicción en todo el territorio español ) es co&petente para conocerQ
aV ;el recurso de inconstitucionalidad contra le)es ) disposiciones nor&atiWas con +uerza de le)! #a declaración de inconstitucionalidad de una nor&a /ur%dica con rano de le)? interpretada por la /urisprudencia? e+ectuará a Usta? si *ien la sentencia o sentencias reca%das no perderán el Walor de casos /uzada!
*V ;el recurso de a&paro por Wiolación de derec(os ) li*ertades re+eridos en el art%culo 40!,? de la Constitución? en los casos ) +or&as Xue la le) esta*lezca!
cV ;e los con+lictos de co&petencia entre el Estado ) las Co&unidades Autóno&as o de los de Ustas entre s%!
dV ;e las de&ás &aterias Xue le atri*u)an la constitución o las le)es oránicas!
,!' El Go*ierno podrá i&punar ante el $ri*unal Constitucional las disposiciones ) resoluciones adoptadas por los óranos de las Co&unidades Autóno&as! #a i#!u&nacin !$oduci$ la sus!ensin de la dis!osicin o $esolucin $ecu$$ida? pero el $ri*unal? en su caso? de*erá
rati+icarla o leWantarla en un plazo no superior a cinco meses
Art! 15,!1!' Están leiti&adosQ
aV Para interponer el recurso de inconstitucional$
' el Presidente del Go*ierno ,
P á g i n a 5 0 ' 43 diputados? ' 43 senadores?
' los óranos coleiados e/ecutiWos de las Co&unidades Autóno&as )? en su caso? las Asa&*leas de las &is&as
*V Para interponer el recurso de amparo? toda persona natural o /ur%dica Xue inWoXue un interUs le%ti&o? as% co&o el ;e+ensor del Pue*lo
) el Ministerio Fiscal!
,!' En los de&ás casos? la le) oránica deter&inará las personas ) óranos leiti&ados!
Art! 150!' Cuando un )rgano ,udicial considere? en al2n proceso? Xue
una nor&a con rano de le)? aplica*le el caso? de cu)a Walidez dependa el
+allo? pueda ser contraria a la Constitución? planteará la cuesti)n ante el
-ribunal onstitucional en los supuestos? en la +or&a ) con los e+ectos
Xue esta*lezca la le)? Xue en nin2n caso será suspensiWo!
Art! 15"!1!' #as sen%encias del T$ibunal Cons%i%ucional se !ublica$n en el ole%/n O1icial del Es%ado? con los Wotos particulares? si los (u*iere! -ienen el 'alor de cosa ,uzgada a partir del d%a siuiente de su pu*licación ) no
ca*e recurso aluno contra ellas! #as Xue declaren la inconstitucionalidad de una le) o de una nor&a con +uerza de le) ) todas las Xue no se li&iten a la esti&ación su*/etiWa de un derec(o? tienen plenos e+ectos +rente a todos!
,!' alWo Xue en el +allo se dispona otra cosa? su*sistirá la Wiencia de la le) en la parte no a+ectada por la inconstitucionalidad!
Art! 154!' =na le) oránica reulará el +unciona&iento del $ri*unal Constitucional? el estatuto de sus &ie&*ros? el procedi&iento ante el &is&o ) las condiciones para el e/ercicio de las acciones!