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Data as multiple: the different effects of the Friends and Family Test In Chapter 5 we used the example of the FFT to illustrate the variation of trust-wide patient experience work

Art! 90!' Mediante #e) oránica se podrá autorizar la cele*ración de tratados por los Xue se atri*u)a a una oranización o institución internacional? el e/ercicio de co&petencias deriWadas de la constitución! Corresponde a las cortes enerales o al o*ierno? se2n los casos la arant%a del cu&pli&iento de estos tratados ) de las resoluciones e&anadas de los oranis&os internacionales o supranacionales titulares de la cesión!

Art! 9"!' #a presentación del consenti&iento del estado para o*liarse por &edio de tratados o conWenios reXuerirá la preWia autorización de las cortes enerales? en los siuientes casos

aV tratados de carácter pol%tico

*V $ratados o conWenios de carácter &ilitar

cV $ratados o conWenios Xue a+ecten a la interidad territorial del estado o a los derec(os ) de*eres +unda&entales esta*lecidos en el t%tulo I

dV $ratados o conWenios Xue i&pliXuen o*liaciones +inancieras para la (acienda p2*lica

eV $ratados o conWenios Xue suponan &odi+icación o deroación de aluna le) o e.i/a &edidas leislatiWas para su e/ecución!

El conreso ) el senado serán in&ediata&ente in+or&ados de la conclusión de los restantes tratados o conWenios!

Art! 94!' #a celeb$acin de un %$a%ado in%e$nacional +ue con%en&a

es%i!ulaciones con%$a$ias a la cons%i%ucin e8i&i$ la !$eia $eisin cons%i%ucional !

El o*ierno o cualXuiera de las cá&aras puede reXuerir al tri*unal constitucional para Xue declare si e.iste o no esa contradicción!

Art! 95!' #os tratados internacionales 'álidamente celebrados$ una 'ez

interno! us disposiciones sólo podrán ser deroadas? &odi+icadas o

suspendidas en la +or&a preWista en los propios tratados o de acuerdo con las nor&as enerales del derec(o internacional!

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$itulo  eforma Constitucional

&'rt. 1 a 19(

Art! 155!#a iniciatiWa de re+or&a constitucional se e/ercerá en los tUr&inos preWistos en los apartados 1 ) , del art%culo 87

 A$%. B.; La inicia%ia le&isla%ia !a$a #odi1ica$ la cons%i%ucin la %end$ 5 El &obie$no

5 El Con&$eso ( Senado

5 Asa#bleas le&isla%ias de las Co#unidades Au%no#as, +uienes  !od$n $e#i%i$ al &obie$no o a la #esa del con&$eso de los di!u%ados, una  !$o#ocin de le(, dele&ando an%e dic-a c#a$a un #8i#o de =

#ie#b$os !a$a +ue de1iendan el #is#o.

Art! 157!1!' #os proyectos de reforma constitucional deberán ser

aprobados por mayoría de 385 de ambas cámarasQ si no (a) acuerdo

entre a&*as? se in%en%a$ ob%ene$lo #edian%e c$eacin de una co#isin de co#!osicin !a$i%a$ia de di!u%ados ( senado$es, +ue !$esen%a$n un %e8%o +ue se$ o%ado !o$ el con&$eso ( el senado.

,!' ;e no lo&$a$se la a!$obacin #edian%e el !$ocedi#ien%o del a!a$%ado

an%e$io$ ? ) sie&pre Xue el te*to hubiere obtenido el 'oto fa'orable de la mayoría absoluta del senado$ el congreso$ por mayoría de &83 podrá aprobar la reforma!

0!' "probada la reforma por las cortes generales$ será sometida a

refer0ndum para su ratificaci)n cuando así lo soliciten$ dentro de los 15 días siguientes a su aprobaci)n$ una d0cima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.

Art! 158!1' Cuando se propusiese la reWisión total de la Constitución o parcial Xue a+ecte al

' $%tulo II de la &is&a Tla coronaV ' $%tulo I capitulo II sección ,-

e procederá a la aprobaci)n del principio por mayoría de &83 de cada

,!' #as cá&aras eleidas de*erán rati+icar la decisión ) proceder al estudio del nueWo te.to constitucional? Xue de*erá ser apro*ado por &a)or%a de ,S0 de a&*as cá&aras

0!' Apro*ada la re+or&a por las cortes enerales? será so&etida a re+erUndu& para su rati+icación!

Art! 159! +o podrá iniciarse la re+or&a constitucional en tie&po de uerra

o de Wiencia de aluno de los estados preWistos en el art%culo 115 TEstados de alar&a? e.cepción o sitioV

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$ %tulo # CE $riunal

constitucional &art. 1+9)1+(

e reula por #e) oránica ,S1979 de 0 de octu*re el tri*unal constitucional

Art! 149!1!' El tri*unal constitucional se co&pone de 1& miembros nombrados por el 9ey!

6 elegidos por enado por &a)or%a de 0S4 entre los candidatos

presentados por las Asa&*leas leislatiWas de las co&unidades autóno&as!

6 a propuesta del ongreso de los Diputados? por &a)or%a de 0S4 & a propuesta del :obierno

& conse,o general del /oder ,udicial por &a)or%a de 0S4

,!' #os &ie&*ros del $ri*unal Constitucional de*erán ser no&*rados entre Maistrados ) Fiscales? Pro+esores de =niWersidad? +uncionarios p2*licos ) a*oados? todos ellos /uristas de reconocida co&petencia con &ás de Xuince años de e/ercicio pro+esional!

0!' erán designados  por un período de ; años ) se reno'arán  por

terceras partes cada 3 años&2!

"!' #a condición de &ie&*ro del $ri*unal Constitucional es incompatibleQ

con todo ' &andato representatiWo

' con los caros pol%ticos o ad&inistratiWos

' con el dese&peño de +unciones directiWas en un partido pol%tico o en un sindicato

' ) con el e&pleo al serWicio delos &is&os

' con el e/ercicio de las carreras /udicial ) +iscal? ' ) con cualXuier actiWidad pro+esional o &ercantil!

En lo de&ás? los &ie&*ros del $ri*unal Constitucional tendrán las inco&pati*ilidades propias de los &ie&*ros del Poder Kudicial!

4!' #os #ie#b$os del T$ibunal Cons%i%ucional se$n inde!endien%es e

ina#oibles en el e)e$cicio de su #anda%o!

,7erán eleidos por un periodo de 9 años? renoWándose por terceras partes cada 0 años? es

Art! 153!' El /residente del -ribunal onstitucional será no&*rado entre

sus &ie&*ros por el e)? a propuesta del &is&o $ri*unal en pleno ) por un per%odo de tres años!

1- Wotación? &a)or%a a*soluta

,- Dotación? &a)or n2&ero de Wotos? si (a) e&pate entre candidatos

0- Dotación? &a)or n2&ero de Wotos? si (a) e&pate entre candidatos

Ma)or antiYedad en caro? en caso de &is&a antiYedad El de &a)or edad

Elección del Wicepresidente el &is&o procedi&iento? le incu&*e sustituir al presidente en caso de Wacante? ausencia presidir la sala seunda!

Art! 151!' El tri*unal Constitucional tiene /urisdicción en todo el territorio español ) es co&petente para conocerQ

aV ;el recurso de inconstitucionalidad contra le)es ) disposiciones nor&atiWas con +uerza de le)! #a declaración de inconstitucionalidad de una nor&a /ur%dica con rano de le)? interpretada por la /urisprudencia? e+ectuará a Usta? si *ien la sentencia o sentencias reca%das no perderán el Walor de casos /uzada!

*V ;el recurso de a&paro por Wiolación de derec(os ) li*ertades re+eridos en el art%culo 40!,? de la Constitución? en los casos ) +or&as Xue la le) esta*lezca!

cV ;e los con+lictos de co&petencia entre el Estado ) las Co&unidades Autóno&as o de los de Ustas entre s%!

dV ;e las de&ás &aterias Xue le atri*u)an la constitución o las le)es oránicas!

,!' El Go*ierno podrá i&punar ante el $ri*unal Constitucional las disposiciones ) resoluciones adoptadas por los óranos de las Co&unidades Autóno&as! #a i#!u&nacin !$oduci$ la sus!ensin de la dis!osicin o $esolucin $ecu$$ida? pero el $ri*unal? en su caso? de*erá

rati+icarla o leWantarla en un plazo no superior a cinco meses

Art! 15,!1!' Están leiti&adosQ

aV Para interponer el recurso de inconstitucional$

' el Presidente del Go*ierno ,

    P     á   g    i    n    a     5     0 ' 43 diputados? ' 43 senadores?

' los óranos coleiados e/ecutiWos de las Co&unidades Autóno&as )? en su caso? las Asa&*leas de las &is&as

*V Para interponer el recurso de amparo? toda persona natural o  /ur%dica Xue inWoXue un interUs le%ti&o? as% co&o el ;e+ensor del Pue*lo

) el Ministerio Fiscal!

,!' En los de&ás casos? la le) oránica deter&inará las personas ) óranos leiti&ados!

Art! 150!' Cuando un )rgano ,udicial  considere? en al2n proceso? Xue

una nor&a con rano de le)? aplica*le el caso? de cu)a Walidez dependa el

+allo? pueda ser contraria a la Constitución? planteará la cuesti)n ante el

-ribunal onstitucional  en los supuestos? en la +or&a ) con los e+ectos

Xue esta*lezca la le)? Xue en nin2n caso será suspensiWo!

Art! 15"!1!' #as sen%encias del T$ibunal Cons%i%ucional se !ublica$n en el ole%/n O1icial del Es%ado? con los Wotos particulares? si los (u*iere! -ienen el 'alor de cosa ,uzgada a partir del d%a siuiente de su pu*licación ) no

ca*e recurso aluno contra ellas! #as Xue declaren la inconstitucionalidad de una le) o de una nor&a con +uerza de le) ) todas las Xue no se li&iten a la esti&ación su*/etiWa de un derec(o? tienen plenos e+ectos +rente a todos!

,!' alWo Xue en el +allo se dispona otra cosa? su*sistirá la Wiencia de la le) en la parte no a+ectada por la inconstitucionalidad!

Art! 154!' =na le) oránica reulará el +unciona&iento del $ri*unal Constitucional? el estatuto de sus &ie&*ros? el procedi&iento ante el &is&o ) las condiciones para el e/ercicio de las acciones!