CHAPTER FOUR: RESEARCH METHODOLOGY
2. Board size
4.7 Statistical Analysis
4.7.6 Multiple Regression Model
El trabajador tiene derecho a dar por terminado el contrato de trabajo de acuerdo con el Artículo 173 del Código del trabajo, previo trámite de Visto Bueno.
Por injurias graves inferidas por el empleador.- sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes
Como lo habíamos indicado en el Numeral 4.1.4., se entiende por injuria a todo ultraje de palabra o de obra, ofensivo a la persona y dirigido con la finalidad de causar menoscabo, atentar contra el buen nombre de ella.
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Este ultraje debe ser grave e inferido por el empleador, sus familiares o representantes en contra del trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, sus ascendientes o descendientes, debiendo ser calificado por el Inspector del Trabajo la gravedad o levedad de la injuria; en caso de ser comprobada la gravedad el Inspector del Trabajo, resolverá el Visto Bueno favorable al trabajador, quien en juicio posterior demandará las indemnizaciones por despido intempestivo, en caso de no ser así el trabajador continuará en el puesto de trabajo a órdenes del empleador.
El trabajador o su familia que han sido injuriados por el empleador, su familia o representante podrá dar por terminado el contrato individual de trabajo, previo Visto Bueno, en razón de que es obligación patronal y familiar y de su representante dar buen trato al trabajador, con la debida consideración y no ofendiéndole verbalmente, de palabra o de obra, de acuerdo al artículo 42 numeral 13 del Código del Trabajo. (ACURIO, 2010)
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada
Esta causal tiene tres aspectos que debemos analizar:
1.2.2.1 Disminución de la remuneración.
El empleador debe pagar al trabajador la remuneración en los términos establecidos en el contrato y de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo; por lo tanto no puede rebajarla ni disminuirla bajo ningún título, y si lo hace, viola el contrato de trabajo, por lo cual el trabajador planteará el Visto Bueno por la actitud del empleador que es despido intempestivo.
1.2.2.2 Falta de pago de la remuneración.
Esta falta de pago puede dar origen a dos situaciones. La primera que puede pedir el Visto Bueno el trabajador para dar por terminado el Contrato de Trabajo y, la
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segunda que debe reclamar la remuneración adeudada con los recargos legales (pago del triple).
1.2.2.3 Falta de puntualidad en el pago de la remuneración
El doctor Julio César Trujillo dice: “La puntualidad se ha de considerar a partir de la fecha en que de acuerdo con el contrato debe pagarse la remuneración y a falta de estipulación expresa a partir del primer día de la semana o mes siguiente al del trabajo” (TRUJILLO, 2009)
Los sueldos se pagan por mes, sin suprimir los días no laborables. El salario se paga por jornada de labor, unidades de obra, tareas o por semanas, de acuerdo con el Artículo 80 del Código del Trabajo, salvo convenio verbal o escrito de las partes, dejando constancia que es obligación del empleador cumplir con las remuneraciones de acuerdo con el contrato y la Ley; y el empleador moroso será condenado al pago del triple del equivalente del monto total de la remuneración no pagada, según lo determina el Artículo 94 del Código del Trabajo.
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el Artículo 52 de este código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Si el empleador ordena que el trabajador realice labores diferentes a la establecida en el contrato de trabajo sin su consentimiento, dicha orden debe considerarse como despido intempestivo, aunque no implique rebaja de la remuneración o categoría laboral, conforme lo señala en Artículo 162, Inciso Primero del Código del Trabajo, siempre que reclame el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la orden del empleador y de no hacerlo se entiende que acepta el cambio de ocupación, y puede reclamar indemnización por despido conforme lo indica la Corte Suprema de Justicia del Ecuador.
34 1.2.2.4 Solución Corte Suprema de Justicia.
“Resuelve que no es necesario el Visto Bueno del Inspector del Trabajo para que el trabajador tenga derecho a reclamar indemnización por despido, en el caso comprendido el artículo 193”. (Actual 192) (Código del Trabajo, 1989). (TORRES, 2013)
La Ley hace referencia al cambio de labor, pero no al cambio de lugar de trabajo; si el cambio de lugar es inherente a la naturaleza del trabajo no cabe admitir que haya despido o causal de Visto Bueno por esos desplazamientos. Por ejemplo, si se construye una carretera y se establecen campamentos para albergar a los trabajadores, tales campamentos irán retirándose, conforme avanza la vía. Si un trabajador presta servicios de transporte, con mayor razón es obvio, necesario e indispensable el desplazamiento de un lugar a otro.
Sin embargo puede suceder que una empresa tenga varias agencias en distintos lugares. Pueden darse alternativas como por ejemplo: Una empresa textil tiene almacenes de distribución en varias ciudades o poblaciones, será motivo de Visto Bueno el cambio que se dé a determinado empleado de una agencia a otra, así el trabajo sea igual al igual que su remuneración; el daño que se causa al trabajador desplazado que tiene establecido su hogar y relaciones en un puesto para él conocido.
Por lo tanto lo que tiene que analizarse es la naturaleza del trabajo y también la intención del empleador; naturalmente que también es una interpretación ordinaria, por cuanto el texto legal nada dice al respecto de la intención del empleador que bien puede ser motivo dela separación del trabajador.
Para terminar este análisis debemos indicar que existen casos especiales, en los que no es necesario solicitar Visto Bueno para dar por terminada la relación laboral por parte del trabajador en contra del empleador, así tenemos:
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Cuando el empleador no cumpliere las obligaciones referidas del contrato de aprendizaje, según lo determina el Artículo 164 del Código del Trabajo.
En el caso del Paro ilegal, según el Artículo 534 del Código del Trabajo.
“Paro Ilegal: El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el Tribunal, dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo”. (Código del Trabajo, 2013)