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CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe,

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Cárdenas Cerrón, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori Cusi, Cuculiza Torre, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Isla Rojas, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Pariona Galindo, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Schaefer Cuculiza, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

Andrade Carmona, García Belaúnde, León Rivera, Simon Munaro y Valencia Quiroz.

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Apaza Ordóñez, Belaunde Moreyra, Carrillo Cavero, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Guevara Amasifuen, Inga Vásquez, Lay Sun, Mendoza Frisch, Romero Rodríguez, Saavedra Vela, Tejada Galindo y Valle Ramírez.

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La Presidencia anunció que la exoneración de la segunda votación sería consultada después de siete días calendario.

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De inmediato, verificada la presencia de noventa y dos congresistas, fue

aprobado en primera votación por unanimidad, con noventa y un votos, el proyecto de Ley que modifica el artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, según el nuevo texto sustitutorio presentado en la fecha, a las

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Comisión de Justicia, con el añadido indicado posteriormente por el referido titular de la comisión (Proyectos 1211/2011-CR, 1230/2011-CNM, 1263/2011-

CR, 1273/2011-CR, 2519/2012-CR y 2644/2013-CR).

Sobre el particular, la Presidencia recordó que por tratarse de un proyecto de ley que modificaba una ley orgánica, su aprobación requería el voto a favor de más de la mitad del número legal de congresistas.

Además, luego de la votación, dejó constancia del voto a favor de los congresistas Solórzano Flores, Condori Cusi y Ccama Layme.

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El congresista EGUREN NEUENSCHWANDER, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al iniciar su exposición, puntualizó que el dictamen aprobado en la comisión era el resultado del estudio de seis iniciativas legislativas presentadas por diversos grupos parlamentarios y por el propio Consejo Nacional de la Magistratura y que se había solicitado la opinión de instituciones relacionadas con el propósito de los proyectos.

Asimismo, argumentando a favor de la propuesta, precisó que era función del Consejo Nacional de la Magistratura la ratificación o no de los vocales y juces del Poder Judicial y de los fiscales del Ministerio Público, además de resolver las denuncias que se les interponían por las faltas cometidas en el cumplimiento de sus funciones que devendrían en destitución, habida cuenta de que no estaba prevista en la Constitución Política del Perú la aplicación de sanciones menores.

Además, recalcó que cuando los magistrados no eran ratificados o eran destituidos, estos presentaban recursos impugnatorios que eran resueltos en procesos que duraban varios meses, lo que provocaba —al asumir los involucrados la ratificación de la medida— un tráfico de sentencias, muchas de ellas presumiblemente ligadas a materias de corrupción.

Por último, previa interrupción del congresista BELAUNDE MOREYRA —quien, aseverando que la Constitución Política del Perú declaraba en el

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artículo 154, inciso 3, la inimpugnabilidad de la resolución de destitución a los magistrados—, preguntó por qué se permitía en la práctica la impugnación de dicha resolución y señaló que el sistema judicial posibilitaba la recepción de diversos recursos de impugnación, lo que hacía posible que en el lapso anterior a la conclusión del trámite se emitieran muchas resoluciones y sentencias cuestionables.

Iniciado el debate, los congresistas MAVILA LEÓN, LESCANO ANCIETA, GAMARRA SALDÍVAR, SAAVEDRA VELA, ZEBALLOS SALINAS, SALGADO RUBIANES, GASTAÑADUI RAMÍREZ, GUEVARA AMASIFUEN —quien además solicitó la acumulación del Proyecto 3758—, FALCONÍ PICARDO y ROMERO RODRÍGUEZ emitieron sus consideraciones y comentarios relativos a la propuesta en debate y propusieron algunas modificaciones y sugerencias para ser incorporadas en su texto final.

Por último, el congresista EGUREN NEUENSCHWANDER, presidente de la comisión informante, anunció a la Representación Nacional que el nuevo texto sustitutorio distribuido recogía la mayoría de inquietudes de los parlamentarios surgidas en el debate, como los plazos para resolver los recursos impugnatorios, el pago de la remuneración de un magistrado pese a haber sido suspendido en sus funciones y el hecho de que los recursos impugnatorios no tengan efecto suspensivo.

Fue interrumpido por el congresista FALCONÍ PICARDO, quien recalcó su pedido de otorgar el plazo de treinta días al Consejo Nacional de la Magistratura para resolver los recursos de impugnación a sus resoluciones.

Vía interrupción, el congresista MERINO DE LAMA, que concordó con otorgar un plazo perentorio, manifestó que consideraba conveniente otorgar sesenta días para resolver los recursos de impugnación y pidió que el nuevo texto sustitutorio sea sometido a votación.

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«EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21, INCISO B), Y EL ARTÍCULO