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“El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un
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tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto
derecho), corrija sus defectos, errores inprocediendo, modificándola o revocándola”.37
La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un Tribunal Superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior; dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica, esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior; cuando un Juez o Tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión, en este caso habitualmente la parte puede hacer uso de la apelación a través de la cual, se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución.
Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.
La apelación tiene las siguientes características:
La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra
toda clase de resoluciones.
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Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior
puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, es decir no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación.
Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es
que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes “el petitum”, es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial “reformatio in peius”, en este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 653, se refiere en los siguientes términos: “Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias.
5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión
haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.”38.
Mientras que el artículo 654 dice: “Interposición.- El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia.
2. La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición.
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3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remitirá el proceso a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que lo conceda.
4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la corte, convocará a los sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones.
5. La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la réplica y contrarréplica.
6. Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia.
7. La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.
8. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva procederá en la
forma señalada en los incisos anteriores.”39
Si bien en el Código no especifica quién o quienes deben acudir al recurso, la legislación y la jurisprudencia señala que pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial, por lo tanto no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.
La apelación, debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.
De conformidad a lo establecido en la actualidad, se debe realizar en el acto de notificar dentro de los diez días hábiles siguientes para que surta efecto la notificación de la resolución
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impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere a auto, incluyendo a los interlocutorios.