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Existen antecedentes que, el debido proceso surgió en la ex-Corte Suprema de Justicia del Ecuador, con un informe emitido por uno de los asesores de fecha 30 de abril del 2001, que dice: “(…) la misma Carta Política garantiza a todos el derecho al débito proceso”, a ciencia cierta no podemos saber si se cometió un error tipográfico involuntario o de pronto pudo ser que por falta de conocimiento del léxico, se hizo constar en el antes referido documento la palabra “débito proceso”, pero que en el fondo, eso es lo de

menos, lo que en realidad importa es que gracias a éste ciudadano, el Ecuador y sus habitantes salieron favorecidos, pues en el contexto del mismo se pretendía resaltar que, la Constitución como norma de rango superior, prevalecía sobre cualquier otra, y garantizaba los derechos de los ciudadanos.

1.1.3.1. En el Código de Procedimiento Penal

Nuestra legislación reconocía el debido proceso como institución en el derogado Código de Procedimiento Penal (2000), en el primer artículo innumerado del artículo 5 que decía: “Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos” (Congreso Nacional, 2000), es decir que, para nuestros legisladores la protección jurídica ha sido su objetivo, pues lo que pretendían los legisladores era garantizar los derechos del ser humano, anteponiendo el bienestar social sobre la confrontación ideológica y jurídica con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia con la protección integral del ciudadano (p. 4).

1.1.3.2. En el Código Orgánico Integral Penal

En el Código Orgánico Integral Penal, el debido proceso es considerado como un principio procesal, expone que los principios rigen en todos los casos donde el objetivo primordial es la defensa del ciudadano a través de la prevalencia de derechos protegidos en el sistema jurídico constitucional, legal e internacional.

El debido proceso en el artículo 5 del Código Orgánico integral Penal, nos habla sobre los principios procesales, indicando que éstos pueden ser aplicados sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, y que además entre ellos se encuentran el Principio de Legalidad, que establece que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho, el Principio de Favorabilidad, el principio de duda a favor del reo, y otro principio de singular importancia como es el principio de Inocencia, al igual que el principio de Igualdad para las partes con la salvedad de a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad, el principio de impugnación procesal derecho indiscutible para recurrir de los fallo, resolución o auto definitivo cuando se decida sobre sus derechos, el principio de empeorar la situación del procesado, la prohibición de

empeorar la situación del procesado; principio de autoincriminación, la prohibición de doble juzgamiento, principio de Intimidad, el de Oralidad, principio de concentración, contradicción, dirección procesal, entre otros principios jurídicos que garantizan al ciudadano su derecho a recibir del estado un trato justo y digno, que no menoscabe derechos constitucionales.

1.1.3.3. En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

El derecho al debido proceso es un derecho que comprende no solo el respeto y observancia a normas propias, sino a normas constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 4 numeral 1 de la LOGJC).

Como hemos venido diciendo el debido proceso es un principio fundamental que constituye un aporte del Derecho Penal (Oyarte. R. 2016), precisando de una vez que este principio es dable a la persona que está siendo objeto de una investigación y que busca desde el inicio cierta protección de la ley para conseguir un juicio justo con un juez probo e imparcial (p. 6).

1.1.3.4. En la Constitución del Ecuador

Esta institución se reconoció y surgió como tal en el Ecuador, con la Constitución de 1998 y así consignó en el art. 23 numeral 27 y art. 24 de la Constitución; posteriormente el Ecuador cambia nuevamente el ordenamiento jurídico constitucional, sufre un cambio radical y pasa de ser “un estado social de derechos y justicia, a un estado constitucional de derechos” (Gordillo Guzmán, 2015) donde lo que prevalece son los avances relacionados con los principios constitucionales.

En la Constitución expedida en Montecristi el 28 de septiembre del 2008, los ecuatorianos se benefician de este nuevo modelo de Estado, siendo así que el debido proceso en el Ecuador se establece en el artículo 76 y artículo169 del mismo cuerpo legal que vela porque se juzgue a los ciudadanos de conformidad con el proceso que legalmente corresponde a cada caso y se proteja al individuo de toda arbitrariedad del que pudiere ser objeto.

En consecuencia, el Estado y sus instituciones son los responsables de vigilar que se garantice el debido proceso como una como garantía o protección del derecho del ser humano, pues con él se pretende obtener un “proceso justo” (Cueva, 2016, p.344) que no

solamente aplique normas jurídicas, sino que haga valer principios, valores y derechos dentro de una investigación penal, sin importar si ésta recién empieza o está por fenecer. Para Otto Ignacio citado por Oyarte, una carta política no podría eliminar arbitrariamente algunos derechos fundamentales, o privarlos a ciertos grupos de personas, pues “que una sociedad tenga Constitución, que un Estado sea constitucional, significa, ante todo, que en él la organización de los poderes responda a un determinado fin, el aseguramiento y garantía de la libertad de los ciudadanos” (Oyarte, 2016, p. 7).

Actualmente, el ordenamiento jurídico ecuatoriano consagra el debido proceso en la Constitución de 2008 y dice:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 34).

Mismo que se tratará más adelante pero que entre otros incluye el derecho a contar con el patrocinio de un abogado, a presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, a tener un juez imparcial, a que las resoluciones que emanen del poder judicial sean motivadas, a recurrir fallos en los que se vulneren sus derechos constitucionales. Pues, como ya habíamos indicado en líneas anteriores, el debido proceso consta también el art. 169 de la Constitución del Ecuador y dice:

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales consagren los principios de uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 62).

Como consecuencia de la garantía del Debido Proceso, diremos entonces que el debido proceso inicia y concluye respetando los principios y normas constitucionales, legales e internacionales, así como principios del Derecho Procesal Penal, que conllevan a hacer efectivo un Estado Constitucional de Derechos, otorgando seguridad jurídica y protección al ciudadano de los abusos del poder judicial.

Sin embargo, aun cuando éstos principio son fundamentales para verificar que se lleve a cabo un proceso justo en favor del ciudadano; es importante resaltar que existen otros principios que pueden aplicarse al tema de estudio “las interceptaciones telefónicas, el debido proceso y derecho a la defensa”, axiomas que a continuación destaco: Principio de Incoercibilidad del Procesado y Principio de necesidad de la Investigación Integral.

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