CHAPTER 2: INSTITUTIONAL CONTEXT
2.3 NGOs ENGAGING IN MICROFINANCE
324-1. Definición. El alambrado oculto sobre aisladores es una instalación en la que se utilizan aisladores,
tubos y tubo (conduit) flexible no metálico para la protección y soporte de los cables monoconductores aislados.
324-2. Otros Artículos. El alambrado oculto sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además
con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente el 300.
324-3. Usos permitidos. Se permite hacer un alambrado oculto sobre aisladores en los espacios huecos
de las paredes o techos, en desvanes sin acabar y espacios bajo techos, tal como se establece en 324-11, sólo en los siguientes casos:
1) Ampliaciones de instalaciones ya existentes. 2) En cualquier otro, con permiso especial.
324-4. Usos no permitidos. No se permite hacer instalaciones ocultas sobre aisladores en
estacionamientos comerciales, teatros y locales similares, estudios cinematográficos, áreas peligrosas (clasificadas) o en los espacios huecos de las paredes, plafones y desvanes, cuando dichos espacios estén aislados por material aislante suelto o en rollos, que envuelva a los conductores.
324-5. Conductores
a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310.
b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo
establecido en 310-15.
324-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente sujetos sobre materiales
aislantes no combustibles y no absorbentes, y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de objetos. Los soportes se deben instalar como sigue: (1) a menos de 15 cm a cada lado de un empalme o derivación, y (2) a intervalos no mayores a 1,40 m.
Excepción: Si fuera impracticable que hubiera soportes en lugares secos, se permite pasar los
conductores a través de espacios huecos si cada conductor va encerrado individualmente en un tubo (conduit) flexible no metálico. El tubo (conduit) debe ser continuo entre los soportes, entre cajas o entre un soporte y una caja.
324-7. Alambres de amarre. Cuando se utilicen aisladores sólidos, los conductores se deben sujetar a
324-8. Separación entre conductores. Entre los conductores se debe mantener una distancia no menor
que 8 cm y entre el conductor y la superficie sobre la que pasa una no menor que 2,5 cm.
Excepción: Cuando haya espacio muy limitado para cumplir con las anteriores separaciones, como en los
medidores, tableros de distribución, salidas y desconectadores, los conductores se deben encerrar individualmente en tubos (conduit) flexibles no metálicos que deben ser de tramo continuo entre el último soporte o caja y el punto de terminación.
324-9. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Cuando los conductores pasen a
través de agujeros hechos en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en 320-11. Cuando pasen a través de armazones de madera en paredes de yeso, los conductores se deben proteger mediante tubos aislantes no combustibles y no absorbentes que se extiendan no menos de 7,5 cm sobre la madera.
324.10. Separación con tubería, conductores expuestos, etc. Los conductores deben cumplir las
disposiciones en 320-12 en cuanto a separación a otros conductores expuestos, tubería, etcétera.
324-11. Desvanes sin acabado y espacios bajo techo. Los conductores en desvanes y espacios bajo
techo sin acabado deben cumplir con las siguientes disposiciones:
NOTA: Para límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo o a
través de orificios perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no menor que 2,10 m por encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante orificios adecuados que se extiendan no más de 2,5 cm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. No son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, travesaños o columnas.
b) No accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de
las vigas, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los mismos.
Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una
altura de techo menor que 1 m.
324-12. Empalmes. Los empalmes deben estar soldados, a no ser que se utilicen dispositivos de
empalme aprobados. No se deben hacer empalmes en línea o que se puedan romper por tensión mecánica.
324-13. Cajas. Las cajas de salida deben cumplir con el Artículo 370.
324-14. Desconectadores. Los desconectadores deben cumplir con lo indicado en 380-4 y 380-10 (b). ARTICULO 325 - CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS (TIPO IGS)
A. Disposiciones generales
325-1. Definición. Un cable tipo IGS es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores,
cada uno de ellos aislado y encerrado individualmente en un tubo no metálico flexible de acoplamiento elástico, como si fuera un cable integrado con separador de gas de 0 a 600 V nominales.
325-2. Otros Artículos. Los cables tipo IGS deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones
aplicables de otros Artículos de esta norma.
325-3. Usos permitidos. Se permite utilizar los cables tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso
enterrados directamente en la tierra, como conductores de entrada de acometida o como conductores de los alimentadores y circuitos derivados.
325-4. Usos no permitidos. Los cables tipo IGS no se deben utilizar en alambrados interiores o
expuestos que estén en contacto con los edificios.
B. Instalación
325-11. Radio de curvatura. Cuando se suministran tubos no metálicos y los cables que se doblen en
bobinas para su instalación o se doblen durante el embarque o instalación, el radio de curvatura medido desde el interior de la curva no debe ser inferior al especificado en la Tabla 325-11.
325-12. Curvas. Un tramo de cable tipo IGS entre dos cajas de jalado o terminales no debe tener más del
equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total), incluidas las curvas situadas inmediatamente a la entrada o salida de la caja.
TABLA 325-11.- Radio mínimo de curvatura
Designación del tubo Radio mínimo (mm)
53 (2) 78 (3) 103 (4) 600 900 1100
325-13. Accesorios. Las terminales y empalmes de los cables tipo IGS deben ser aprobadas e
identificadas como de un tipo adecuado para mantener la presión del gas dentro del tubo. Cada tramo de cable debe tener una válvula, una tapa y un registro para comprobar la presión del gas o inyectar gas al tubo.
325-14. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables
y tubos tipo IGS no debe exceder los valores de la Tabla 325-14 para cables mono o multiconductores.
TABLA 325-14.- Capacidad de conducción de corriente de los cables tipo IGS Tamaño o Designación mm2 ( kcmil) Amperes (A 127 (250) 253 (500) 380 (750) 507 (1 000) 633 (1 250) 760 (1 500) 887 (1 750) 1010 (2 000) 1 140 (2 250) 1 267 (2 500) 1 520 (3 000) 1 647 (3 250) 1 774 (3 500) 1 900 (3 750) 2 027 (4 000) 2 154 (4 250) 2 280 (4 500) 2 407 (4 750) 119 168 206 238 266 292 315 336 357 376 412 429 445 461 476 491 505 519 C. Especificaciones de construcción
325-20. Conductores. Los conductores deben ser barras de aluminio sólido en paralelo, formando
conjuntos de 1 a 19 barras de 12,7 mm de diámetro. El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de 127 mm2 (250 kcmil) y el máximo de 2 407 mm2 (4 750 kcmil).
325-21. Aislamiento. El aislamiento debe ser con cintas de papel kraft seco y hexafluoruro de azufre
(SF6) a presión, ambos aprobados para uso eléctrico. La presión nominal del gas debe ser de 138 kPa manométricos.
El espesor del papel separador debe ser el que se especifica en la Tabla 325-21.
TABLA 325-21.- Espesor del papel separador Tamaño o Designación
127 a 507 (250-1 000) 633 a 2 407 (1250-4 750)
1,0 1,5
325-22. Tubo. El tubo debe ser de polietileno de media densidad, adecuado para usarse en tubería para
gas natural con designación de 53 (2), 78(3) y 103 (4). El por ciento de ocupación del tubo aparece en la Tabla 325-22.
El área de la sección transversal del tubo permitido para cada tamaño del conductor debe calcularse de modo que el por ciento de ocupación no supere lo permitido en la Tabla 1, capítulo 10.
TABLA 325-22.- Dimensiones de los tubos Designación del tubo
Diámetro exterior (aproximados) mm Diámetro interior (aproximados) mm 53 (2) 78 (3) 103(4) 60 89 114 53 78 103
325-23. Puesta a tierra. Los cables tipo IGS deben cumplir lo establecido en el Artículo 250. 325-24. Marcado. Se deben aplicar a los cables tipo IGS las disposiciones de 310-11.