Non-Deterministic Space
5.2 Non-Deterministic space complexity
Por las atribuciones que se le asignan, se puede afirmar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es la entidad más importante de la nueva Función de Transparencia y Control Social. Está integrado por siete consejeros seleccionados de entre los postulantes que propongan la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil. Entre sus atribuciones, se encuentran: promover la participación ciudadana; estimular procesos de deliberación pública; establecer mecanismos de rendición de cuentas; impulsar veedurías ciudadanas y el control social, e instar a las demás entidades que integran la función a actuar obligatoriamente en determinados casos, atribución que le concede un papel rector dentro del conjunto de la misma. Deberá también investigar denuncias sobre afectaciones a la participación ciudadana o actos de corrupción,
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pudiendo inclusive impulsar acciones legales en cuyo proceso, además, puede actuar como parte; coadyuvar en la protección de los denunciantes de actos de corrupción.
Le corresponde también a este Consejo el designar a los titulares de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, y Contraloría General del Estado, así como a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de la Judicatura.
Las atribuciones relacionadas con la Rendición de Cuentas están establecidas y ampliadas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que define el contenido, es decir, sobre qué se debe rendir cuentas; quienes están obligados a hacerlo; y, determina específicamente las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el cual es la institución que debe establecer los mecanismos para someter a evaluación de la sociedad las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que manejan recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.
Pero es la función relativa con la designación de importantísimas autoridades, la que ha ocasionado gran polémica a decir de distintos analistas, como es el caso de Simón Pachano148, quien encuentra algunos problemas derivados de la función nominadora del CPSCS: el primero es el cuestionamiento acerca del número reducido de personas encargadas de decidir cargos tan importantes para el buen funcionamiento del estado y que se trate, además, de personas no representativas para las que ni siquiera fue requisito para su postulación pertenecer a una organización. En segundo lugar, y en relación directa con lo anterior, Pachano da cuenta que los miembros del CPCCS no son receptores de un mandato explícito de la ciudadanía lo que los califica para tener total autonomía en sus decisiones, sin necesidad alguna de rendir cuentas. Para él los miembros del CPCCS tienen un origen legal para ocupar sus cargos, pero no legitimidad. Un criterio semejante lo comparten otros analistas políticos149, determinando que incluso en presidencialismos, la designación de estas autoridades está siempre a cargo del poder legislativo, institución representativa de la pluralidad de la ciudadanía la cual debe deliberar antes de decidir,
148 Pachano, Simón, Democracia Representativa y mecanismos de democracia directas y representativa,
2010.
149 Rebaza, Fernández Silvana, Urbina Cordano Valeria, entre otros, en Revisando el concepto de democracia
delegativa: el caso de Ecuador, Facultad de Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Católica del Perú, consultado el 02 de abril de 2011, disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/arteypractica/comment/reply/306.
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mediante una mayoría en el pleno, cuáles son las mejores opciones para la designación de estos cargos. En Ecuador, sin embargo, son siete miembros los que componen el CPCCS y tienen la inmensa tarea de designar a todos estos puestos clave sin necesidad de rendir cuentas ante nadie.
Una vez expuestos los criterios que determinan a una entidad de fiscalización superior como tal, resulta evidente que el CPCCS, se enmarca dentro de un organismo de este tipo, pues como ya se señaló cumple funciones relacionadas con el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, y de investigación de casos de corrupción. Siendo sus atribuciones de mucha importancia en cuanto al control de todos los sujetos obligados a rendir cuentas, me parece un grave error del Constituyente, haberle otorgado además funciones de designación de diversas autoridades, facultad que siempre le ha correspondido al Órgano Legislativo, criterio acogido en la gran mayoría de democracias latinoamericanas, y que deviene de la clásica división de poderes tantas veces invocada en esta investigación, como principio básico de un Estado Social de Derecho.
No es de admirarse que el CPCCS, no rinda los resultados esperados relacionados con el cumplimiento de sus funciones de promoción de mecanismos de participación ciudadana, puesto que debido a la fuerte injerencia política, su prioridad tiene que ver con la designación de las autoridades. Este fenómeno no se repite en ninguna otra de las legislaciones estudiadas para el desarrollo de esta investigación. Por ejemplo en Argentina, el sistema horizontal incluye tanto EFS como órganos de investigación y/o prevención, que operan como agencias especializadas en el ámbito de los distintos poderes del Estado; entre las primeras, se encuentran la Auditoria General de la Nación (AGN), que es un órgano de control posterior externo, el cual proporciona asistencia técnica al Congreso, y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), que es un órgano de control posterior interno, que depende de la Presidencia de la Nación. Los órganos de investigación y/o prevención de la corrupción en Argentina son la Oficina Anticorrupción (OA), creada en el ámbito del Poder Ejecutivo, dentro de la estructura del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y que cumple funciones de prevención e investigación de la corrupción, y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), que es un órgano de investigación y persecución de delitos de corrupción e irregularidades administrativas, que forma parte del Ministerio Público. Ninguna de estas entidades, posee además de su función de
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fiscalización, una relativa a la designación de autoridades, ésta queda reservada para los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Considero incompatibles las funciones encomendadas al CPCCC, pues si bien es cierto en los últimos años ha persistido una desconfianza de gran magnitud en el órgano legislativo, no se puede negar que el origen de su conformación desde tiempos en que se inauguró la democracia, viene acompañada de sus tradicionales funciones de fiscalización y control de los otros poderes.
El CPCCS debió crearse como un órgano que representa a la ciudadanía tal como se señala en una de las motivaciones de creación de su ley, que promueva la participación ciudadana, estimule procesos de deliberación pública en los diversos mecanismos instaurados en la actual Constitución. Al otorgarle funciones de designación de autoridades, se desvirtúa su esencia y pierde legitimidad ante la ciudadanía, que seguramente no se identifica con este organismo ya que de manera general no se contó con su participación en la conformación del mismo.