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Nonlinear Model Predictive Control

3.2 Model Predictive Control

3.2.2 Nonlinear Model Predictive Control

 El anteproyecto de reforma al Art 146 del Código Orgánico Integral Penal para establecer el grado de responsabilidad del profesional de la salud cuando concurran varios profesionales de esta rama en los casos de la mala práctica médica a fin de que se precautele los derechos del paciente. Principalmente se enfocó la propuesta de reforma a la normativa vigente, en apego a la Constitución de la República del Ecuador, procurando el debido proceso.

 El derecho a la vida y a la salud, son derechos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución de la República del Ecuador, la mala práctica médica, pese a no ser un delito doloso o en el que medie la intencionalidad, resulta en la vulneración de los derechos establecidos para la persona en este caso el paciente, y la falta de norma adecuada vulnera además el derecho a la seguridad jurídica.

 En la actualidad no existe una normativa específica y adecuada para tipificar la mala práctica médica, pero aún no existe la disposición adecuada para determinar la responsabilidad de los profesionales de la salud en el caso de que intervengan varios galenos en un proceso médico, situación que vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

 La propuesta elaborada, tomo en cuenta la problemática identificada, así como los factores implícitos, de tal manera que, a través del análisis doctrinario y teórico de los conceptos principales, así como el análisis de los resultados obtenidos a través de la aplicación de la técnica de la encuesta, una vez que se identificó la existencia e índices del problema, fue elaborada la propuesta de reforma legal explicita y acorde a las necesidades de la sociedad.

CONCLUSIONES GENERALES

 La Constitución de la República del Ecuador reconoce derechos fundamentales de las personas como lo son sustancialmente la vida y la salud, derechos vulnerables ante la actividad humana irresponsable, así en el caso de la mala práctica médica, la violación al deber objetivo de cuidado en la actividad médica se encuentra tipificada como delito en la legislación ecuatoriana, pues su punibilidad halla fundamento en la protección de derechos fundamentales como son la salud, la vida y la integridad personal.

 El delito imprudente goza de autonomía en su estructura y composición dentro del ordenamiento jurídico, pues, a diferencia del tipo doloso, su sanción no obedece a un fundamento que radica en la finalidad del autor con respecto a la consecución del resultado dañoso, sino en el incumplimiento de un deber objetivo de cuidado, impuesto por el ordenamiento jurídico de forma previa. Por tanto, mientras el dolo es un fenómeno psicológico, la culpa es un fenómeno normativo.

 La sanción por mala práctica médica, tipificada como homicidio culposo por mala práctica profesional, responde a la violación al deber objetivo de cuidado halla su fundamento en la vulneración de bienes jurídicos, dada por el descuido evitable de quien no ha observado una conducta cuidadosa y acorde con las normas de convivencia social y que regulan el rol específico en el tráfico en el cual se desenvuelve el agente, situación que resulta en un daño, lesión o incluso la muerte, vulnerando al bien jurídico que es la vida.

 El médico en la gran mayoría de casos actúa siempre en búsqueda de recuperar la salud del paciente y de precautelar su vida, por lo que este propósito debe presumirse por regla general en materia penal. La culpa siempre debe ser presumida por sobre el dolo, por lo que el designio de causar daño supera totalmente el ámbito de la mala práctica profesional para caer en la criminalidad común, debe además y urge normar al respecto de establecer de manera adecuada e individualizada la responsabilidad en el caso de intervenir más de un galeno en el procedimiento médico.

RECOMENDACIONES

 El estado como lo establece la Constitución de la República del Ecuador debe normar y regular los servicios de salud, así como promover un sistema de salud adecuado, de acceso gratuito, pero de calidad, establecer políticas públicas y emprender campañas tendientes a la prevención, la educación y el control, evitando en lo posible enfermedades y proveyendo el tratamiento y la asistencia adecuados.

 La Asamblea Nacional como organismo legislativo, debe vigilar la vigencia, respeto, promoción y garantía de los derechos establecidos, a través de normas adecuadas, que satisfagan las necesidades de la sociedad, por lo que ha de observar la evolución y cambios de la misma ante nuevas figuras, en este caso establecer sanciones adecuadas e individualizadas para la mala práctica médica.

 El profesional de la salud debe obligatoriamente tener el respectivo cuidado, en sus labores profesionales, con el objetivo de precautelar la integridad física y mental, la salud y principalmente el bien jurídico protegido que es la vida de las personas. Es por esta razón que el profesional de la salud se siente muy presionado para actuar en sus actividades profesionales, pero lo que se debe tener en claro también es que el profesional médico no actúa u obra con la intención de causar daño, es por esta razón que la mala práctica médica se la ha encasillado como delito culposo.

 La sociedad en general ha de observar la norma, que se presume de conocimiento general, interesarse e informarse sobre la legislación vigente, y exigir un servicio de calidad como es su derecho y denunciar la atención inadecuada o vulneradora de derechos, de esta manera contribuir con una adecuada administración de justicia y el desarrollo del país.

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CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Código Orgánico Integral Penal (2014) Ley Orgánica de Salud (2006)

LINKOGRAFÍA

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 ADEPASI, (2009). Derechos del paciente, extraído de: http://drgoliamiguel.blogspot.com/2009/11/definiciones-de-mala-praxis-medica.html

ANEXO I. PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN LOS

CASOS DE MALA PRACTICA MÉDICA

AUTOR: SANGUINO AGUIRRE JORGE PAUL

TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

IBARRA-ECUADOR

2.- DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación

En diferentes épocas y culturas del mundo, la medicina ha ido variando en cuanto a su

enfoque y a su apreciación, por lo tanto, la responsabilidad de los médicos por sus

errores debido a la falta de preparación en unos casos y al ejercicio doloso de la

medicina en otros, ha dado paso para que actualmente se juzgue pero de manera muy

diferente a la que forma en lo hacían las civilizaciones del pasado.

A través de la historia del Derecho y de la medicina la responsabilidad del médico ha

sido, en términos generales, admitida No obstante el autor Benzo Cano admite que la

historia conoce una teoría que acepta la irresponsabilidad absoluta de los médicos en su

actuar profesional

A efecto de una mayor comprensión del tratamiento de la responsabilidad del médico

consideramos conveniente hacer el estudio histórico en tres etapas:

En las Civilizaciones antiguas su origen se remonta al Código de Hammurabi; por el

cual se condenaba a muerte o bien se le cortaban las manos, al médico que por no

atender con prudencia y cuidados necesarios ocasionara un daño al paciente.

(MOSSET ITURRASPE (Jorge), op. Cit., p. 35.)

En Egipto y Grecia existían colegios secretos, los cuales fijaban reglas y fórmulas

admitidas en el arte de curar. El médico no incurría en responsabilidad cualquiera que

fuese el daño al paciente, si su actuación fue conforme a las reglas establecidas, más si

se apartaba de las reglas, el médico era castigado con penas severas, incluso la muerte.

En el derecho romano se incluía la prestación de servicios como una "operae" liberales

o sea los servicios prestados por quienes ejercían profesiones liberales, como los

retóricos, geómetras, médicos y abogados. La discusión giraba en torno a su ubicación

como "locatio operarum", lo cual no era admisible según los principios, que no podían

ser objeto de arrendamiento los servicios que eran difíciles de determinar en dinero,

entre estas los operae liberales, quienes se consideraban obra de la inteligencia y del

espíritu.

La imposibilidad de situar la relación médico paciente como "locatio operarum" llevó a

algunos a ubicarla como "mandatum", según lo cual el médico –mandatario- prestaba un

servicio al mandante que le brindaba su confianza. Sin embargo como la actividad del

médico era remunerada, quedaba sin sustento la tesis del mandado por carecer del

elemento gratuidad, propio del mandato en el Derecho Romano.

Con todo y la discusión, sea cual fuese la naturaleza de la relación se admitía en Roma

la responsabilidad del médico cuando éste incurría en "inperitia", esto es, se le hacía

responsable cuando con su oficio causaba un daño al paciente por falta de habilidad o de

conocimientos .

En esta etapa, la estimación que se tenía de los médicos no era obstáculo para hacerlo

responsable de sus actos contrarios a las reglas de su profesión médica. Sin embargo, la

responsabilidad médica no se traducía en una remuneración a la víctima sino más bien

en una pena para el médico por haberle causado el daño a su paciente; con esto, en esta

primera etapa no encontramos los rasgos característicos de una responsabilidad civil del

médico. (

YUNGANO (Arturo), op. Cit., pp.30, 31.)

En la época moderna en esta segunda etapa nace con el famoso caso del Dr. Helie en

1825, en Francia.

El doctor Helie fue llamado a detener un parto distócico con presentación de hombro,

encontrándose el brazo derecho fuera de vulva, lo amputó sin intentar ninguna maniobra

para corregir la posición del niño por nacer. Al presentarse de inmediato el otro brazo en

igual forma procedió a amputarlo. Concluido el parto, el padre del recién nacido

denunció al médico ante el Tribunal de Donfront el cual previo dictamen de la

Academia de Medicina, resolvió que el médico había actuado "imprudentemente y con

una precipitación increíble no habiendo intentado ninguna maniobra obstétrica ni

llamado a consulta" y lo condenó a pagar una pensión vitalicia al menor .

Esta posición –llamada por algunos- de la irresponsabilidad absoluta, en términos

generales no tuvo mucha acogida. Sin embargo, a partir de este caso se plantea la tesis

de una responsabilidad restringida, con lo cual el médico no responde sino cuando su

actuar constituya un acto grave, grosero. Esto es lo que ha sido denominado por Mosset

Iturraspe "tesis de la irresponsabilidad eufemística", la cual se construye sobre dos

ideas:

(MOSSET ITURRASPE (Jorge), op. Cit., pp. 67, 68.)

1. Todo quehacer médico puede ser objeto de discusiones científicas, y

2. La culpa comienza donde terminan las discusiones científicas.

No obstante, al decir de Mosset Iturraspe, esto dio inicio a la etapa de la

irresponsabilidad eufemística, a la cual se adhirió la doctrina y jurisprudencia francesa y

que condujo a la desaparición de las causas por responsabilidad, para lo cual da las

siguientes razones:

a) Porque sostuvo que al no existir unidad, sino pluralidad de criterios, en las cuestiones

médicas-diagnóstico, pronóstico, tratamiento, intervención quirúrgica, etc., todo se

volvía opinable o conjetural.

b) Que en consecuencia, solo podía responsabilizarse a los galenos sobre la base de una

"culpa material" no de una "culpa médica"; es decir, de la negligencia o torpeza que

cualquier hombre puede cometer, no de la específica en que puede incurrir

exclusivamente un servidor de la medicina.

c) Que la culpa médica, es, por tanto indispensable o excusable, por las dificultades

existentes en el ejercicio de la medicina, y como sacrificio exigido a todos en aras del

progreso.

d) Que a lo más, puede declararse la responsabilidad con base en una culpa médica

grave, inexcusable, en un error grueso o elemental ."

En la tercera etapa Auge de la responsabilidad médica una vez aceptado el principio

general de la responsabilidad médica, ésta fue cobrando cada día mayor importancia

hasta llegar a formar un tema digno de tratados específicos, que si bien es cierto parten

de las reglas generales, dan a conocer los rasgos particulares de la disciplina.

El avance experimentado por la responsabilidad médica no sólo se ha traducido en obras

especializadas, sino ante todo ha significado un incremento en los procesos judiciales

seguidos contra médicos.

En Inglaterra el fenómeno se ha manifestado también en forma significativa, hasta el

punto de poner en estado de alarma a las dos principales sociedades de defensa que

velan por los intereses de los médicos británicos.

En el Ecuador registros históricos de la existencia de una legislación Penal, se remonta a

los habitantes del Reino de Quito, se condenaba por delitos como los golpes, la

ociosidad, la mentira, el hurto y el robo, el adulterio con castigos generalmente

dolorosos para el criminal. En la época de la Colonia, los considerados delitos eran

básicamente aquellos que atentaban contra la seguridad del Estado y la Iglesia, siendo

castigados severamente.

Con el avance de la ciencia y la tecnología, poco a poco se fueron descubriendo nuevas

enfermedades como la forma de curarlas, además de nuevas técnicas que garantizan

resultados seguros para el paciente, pero así también los médicos menos prestos a salvar

vidas, provocan por el contrario el deceso de seres humanos debido a la mala práctica de

la medicina, consecuentemente generando la impunidad, por la dificultad para

comprobar la responsabilidad médica.

El Código Orgánico Integral Penal, es la concreción de la responsabilidad profesional

que ya está previsto en la Constitución del 2008, sin embargo antes del Código

Orgánico Integral Penal existía la responsabilidad profesional del médico por delitos

culposos, sea el caso de lesiones, incluidas las permanentes o de muerte, como

consecuencia de una imprudente intervención médica.(COIP, 2014, pág. 70)

La normativa es totalmente clara y para determinar la infracción penal deben concurrir

todas las condiciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, en conjunto, este artículo ha

sido ampliamente debatido y difundido con las instituciones y organizaciones

profesionales y su construcción fue realizada en conjunto con la participación de

profesionales de distintas ramas incluida de la salud.

Siendo conscientes que debe existir una normativa legal para esos malos profesionales,

con sanciones adecuadas a nuestra sociedad y sobre todo diferenciando los tipos de

culpa que existen en este tipo Penal.

En el artículo 146 se determina que la falta al deber objetivo de cuidado que pueda

ocasionar la muerte de una persona puede llevar a la privación de una persona, en base a

una serie de diligencias que tiene que practicarse.

Situación Problèmica

El Código Orgánico Integral Penal en el Art 146 establece una sanción por la mala

práctica médica con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

Sin embargo no hay un límite específico para determinar la responsabilidad cuando

concurren varios profesionales de la salud en la atención de un paciente.

En estos delitos culposos donde intervienen varios sujetos, no surge responsabilidad

penal por la falta del deber objetivo de cuidado de un tercero, es decir, si se concurre a

una operación y el anestesista no cumple con el deber de cuidado, producto de ello se

descerebra por falta de oxígeno, y si se prueba que el cirujano si cumplió con el deber

objetivo de cuidado, puede el fiscal excluirlo de la responsabilidad penal.

No se olvida que se juega un factor importante la confianza del cirujano que piensa que

todo su grupo cumplirá el deber de cuidado en la intervención quirúrgica, pero si falla el

anestesista, seria inidóneas acusar al cirujano del resultado perjudicial del paciente o

víctima.

Es el cumplimiento de estas reglas las que determinarán de inicio si existe

responsabilidad del médico o no, pues si las mismas han sido aplicadas adecuadamente,

los resultados lesión o muerte serán totalmente irrelevantes en materia penal.

Solamente la inobservancia del deber objetivo de cuidado exigible al médico en

condiciones normales, podrá servir de base para la aplicación de una pena por delito

culposo. Adicionalmente debe verificarse que dicha infracción al deber objetivo de

cuidado haya producido el resultado típico, esto es lesión o muerte de su paciente.

Cuando este resultado es producto de otras causas no imputables a la actuación culposa

del médico, no podrá atribuírsele a esta responsabilidad penal.

Problema Científico

¿Cómo establecer el grado de responsabilidad en los casos de mala práctica médica

cuando concurren varios profesionales de la salud en el delito sancionado en el Artículo

146 del Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de Investigación y Campo de Acción.

Objeto De Investigación.

El Objeto de Investigación se centra en la responsabilidad del profesional de la salud en

la Legislación Ecuatoriana.

Campo De Acción.