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Los problemas se presentan en torno a que interpretación se debe acoger por parte de las administradoras de pensiones207 al momento de liquidar la pensión del afiliado que se encuentra

en régimen de transición, ya que si bien se debe aplicar de manera ultractiva los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985 en cuanto a edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión, deben lidiar con si aplican el ingreso base de liquidación contenido en la Ley 100 de 1993208, o por el contrario, tomar una posición, bien respecto a la interpretación que sobre

el ingreso base de liquidación ha expresado el Consejo de Estado o por otra parte acoger la interpretación, sobre el IBL, que han dado la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.

207 Conforme al artículo 52 de la Ley 100 de 1993, la única administradora de pensiones del régimen de prima media con

prestación definida, es el Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones. No obstante en el país sobreviven otras entidades que administran el Régimen de Prima Media con prestación Definida, por cuanto a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, declararon su solvencia. Este es el caso de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Sigla: “Caxdac"); Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –Fonprecon-; Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", hoy en liquidación; Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad del Cauca- En Liquidación y a nivel territorial Pensiones de Antioquia, establecimiento público adscrito al Departamento de Antioquia.

208 El Ingreso Base de Liquidación, se encuentra contenido, tanto en el artículo 21, como en el inciso 3 del artículo 36 de

En el caso de Colpensiones, ha habido diferentes posiciones en torno a la liquidación de la pensión cobijada por régimen de transición y en virtud del cual se debe aplicar la Ley 33 de 1985. En un principio se acogió la interpretación del Consejo de Estado, ordenando liquidar éstas pensiones, con los salarios percibidos en el último año de servicios209; posteriormente con la

expedición de la Sentencia C-258 de 2013, dispuso que la liquidación de éstas pensiones se haría con el promedio de los salarios devengados en los últimos diez años210 aplicando en tal sentido el

precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional211, no obstante precisó que el alcance de esta

interpretación sólo se aplicará a partir de la expedición de la sentencia C-258 de 2013, es decir, el 8 de mayo de 2013212.

De conformidad con lo anterior, hoy Colpensiones, entidad autorizada por Ley, para administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, reconoce pensiones del régimen de transición, de los servidores públicos cobijados por la Ley 33 de 1985, conforme a dos criterios213:

209 Circular 01 del 01 de octubre de 2012, la cual también tuvo como fundamento la Circular 054 de 2010 de la

Procuraduría General de la Nación, en la cual se insta a las autoridades para dar aplicación a la sentencia de la Sala Plena de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, radicación número: 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09), Consejero ponente Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila

210 Circular 04 del 26 de junio de 2013. Circular suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, Sección Segunda,

Expediente 11001-03-25-000-2013-01383-00 (349613) del 31 de marzo de 2014, Consejero Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, pero sólo en relación con los efectos de la interpretación del Decreto Ley 546 de 1971, entre otras razones, por considerar que la sentencia C-258 de 2013, no pretendía trasladar el análisis del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 en relación con las pensiones de Congresistas, Magistrados de las altas Cortes y otros altos funcionarios, a otros regímenes especiales o exceptuados, por tener características específicas y ser distintos entre sí. A su vez, porque al apartarse del precedente del Consejo de Estado, se atribuyó competencias que le corresponden al Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa.

211 Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tuvo como

fundamento igualmente las sentencias C-539 de 6 de julio, C-634 de 24 de agosto, C-816 de 1º de noviembre todas de 2011, C-588 de 25 de julio de 2012

212 Circular 06 del 18 de diciembre de 2013, la cual se produjo, según sus considerando por requerimiento de la

Procuraduría General de la Nación.

Si el solicitante adquirió el derecho a pensionarse antes de la expedición de la sentencia C- 258 de 2013, esto es, 8 de mayo de 2013, tendrá derecho a que su pensión sea liquidada conforme a la Jurisprudencia del Consejo de Estado vigente para la época, es decir, con el IBL establecido en la Ley 33 de 1985, que consiste en el promedio de los salarios percibidos durante el último año de servicios.

Por el contrario, si en el mismo caso, la persona adquirió el derecho a pensionarse con posterioridad al 8 de mayo de 2013, la liquidación de la pensión se hará conforme a los criterios legales dispuestos en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, con el tiempo que le hiciere falta, o el dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir el promedio de los salarios cotizados en los últimos diez años.

Otra administradora de pensiones, del régimen de prima media con prestación definida, que hoy sobrevive después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es Pensiones de Antioquia, establecimiento público del orden territorial, adscrita al Departamento de Antioquia, respecto a la liquidación de pensiones cobijadas por régimen de transición y a quienes se les aplican los requisitos de la Ley 33 de 1985, no aplica el precedente judicial del Consejo de Estado y en tal sentido, toda solicitud de reconocimiento de pensión por Ley 33 de 1985, si bien le aplica los requisitos de dicha ley, la liquida conforme a las disposiciones normativas del IBL consagrado en el artículo 21 y en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993214.

7.2 Segundo Problema: Jurisdicción que debe dirimir las controversias del régimen de

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