Design Variables: 99 free-form deformation box camber variables and α At the design Mach number: M = 1
4.3 Pitch-Moment Constrained Optimisation
4.3.9 Conclusions of Pitching Moment Constrained Optimisation Study
4.3.9.1 Novel Wing Design
El presente manual tiene como objetivo contar con un instrumento de fácil acceso que sirva para unificar lineamientos en los procedimientos en los delitos de tránsito, para los profesionales del derecho y administradores de justica, a fin de mejorar la eficiencia en el funcionamiento del sistema justicia, disminuyendo los tiempos de terminación de los casos en materia de tránsito, con la aplicación de mecanismos alternativos, aplicados en las etapas tempranas del procedimiento.
60 III.- PROCEDIMIENTOS
1.- Acuerdo de Reparación 1.1.- Concepto
Consiste en un acuerdo entre el procesado y el ofendido, para que el primero repare las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente, de algún modo que resulte satisfactorio para el segundo, y que, aprobado por el juez de tránsito sea cumplido íntegramente.
1.2.- Características
Es un mecanismo de término anticipado del proceso penal.
Solo procede entre ofendido y procesado.
Este convenio procura reparar el daño derivado de la infracción punible.
Es celebrado por el ofendido, conforme al interés que éste pueda ver involucrado en la comisión de un delito y no por el fiscal quien, eventualmente, debe representar el interés social.
El procesado tiene la posibilidad de poner término anticipado a la investigación penal en su contra. De cumplir con el acuerdo el procesado, la causa se archiva definitivamente.
Tiene un doble efecto; constituye una forma de subsanar el daño causado por la comisión de un delito y pone término a la acción penal.
La forma de reparación puede consistir en cualquier tipo de prestación, acción, o diligencia, siempre que esta actividad satisfaga los intereses del ofendido y que no trate de un objeto ilícito.
Sólo procede respecto de los delitos específicamente autorizados en la ley. 1.3.- Fundamentación
Los acuerdos de reparación constituyen un mecanismo celebrado entre el procesado y el ofendido, a través del cual primero satisface, de algún modo, las consecuencias generadas por el delito, lo que es homologado por el juez de tránsito, pero siempre en los casos y con las formalidades previstas en la ley.
En este tipo de mecanismos esta permito que el Fiscal de Tránsito facilite la mediación y negociación entre imputado y víctima, y, de esta forma, promover acuerdos posibles de cumplir para el procesado, cualquiera sea su nivel socioeconómico, generando un estado de igualdad para todos quienes pueden resultar, eventualmente, beneficiados con esta figura procesal.
Sin lugar a duda que la mayor ventaja de un Acuerdo Reparatorio es que la víctima haya sido resarcida por los daños materiales e inmateriales de los cuales haya sido víctima y la segunda gran
61
ventaja de este mecanismo en cuanto tiene que ver a su aplicación en delitos de tránsito es la terminación temprana de un procedimiento.
Lo anterior tiene directa relación con el grado de creatividad y utilidad que los intervinientes pudiesen proponer o sugerir, a la hora de negociar esta salida procesal, pues no necesariamente el acuerdo de reparación implicará, siempre, el desembolso de una cierta cantidad de dinero.
Existen variadas alternativas que son factibles de explotar, a efectos de que el ofendido se sienta resarcido y, por otro lado, de que el procesado pueda dar efectivo cumplimiento al acuerdo alcanzado.
1.4.- Procedimiento de la Fiscalía
El fiscal de tránsito por iniciativa propia podrá proponer al ofendido, al procesado y sus defensores la aplicación del Acuerdo Reparatorio.
De existir acuerdo libre y voluntario de las partes lo harán por escrito y el fiscal de transito que conoce la causa solicitará en forma inmediata la audiencia al juez de tránsito para someterlo a su aprobación.
Si el Acuerdo Reparatorio reúne los requisitos legales, el juez en audiencia lo aprobará, y el fiscal ordenará el archivo definitivo cuando éste no se encuentre sometido a plazo ni condición, si el acuerdo está sometido a condiciones el fiscal solicitara el archivo provisional, cumplidas ésta condiciones el fiscal solicitará al juez el archivo de definitivo
Si cumplido el plazo no se hubieran cumplido las condiciones las partes pondrán tal situación en conocimiento del fiscal y se procederá como manda el Código de Procedimiento Penal.
El secretario del fiscal del caso deberá llevar un libro en el que se registre los Acuerdos Reparatorio aprobados.
1.5.- Procedimiento en el Juzgado de Tránsito
Una vez recibida la petición de la fiscalía en la que contiene el Acuerdo Reparatorio, el juez convocará a las partes y al ofendido a una audiencia pública. En caso de flagrancia se lo hará en la misma audiencia
El juez aprobara el acuerdo siempre y cuando sea procedente y aplicable, en donde se ordenará el archivo provisional o definitivo según sea el caso.
62
IMPORTANTE: El Art. 170 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, nos permite aplicar el acuerdo transaccional, el mismo que consiste en el desistimiento de la parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito el mismo que extingue la acción penal cuando se traten de delitos en que existan únicamente daños materiales y / o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días.
Procedimiento:
Una vez que las partes procesales han llegado a un acuerdo transaccional el mismo debe estar suscrito por todas las partes intervinientes, esto es choferes, propietarios de vehículos, heridos, o propietarios de bienes públicos y privados.
El acuerdo deberá estar debidamente notarizado, a fin de garantizar a la fiscalía el cumplimiento de dicho arreglo extrajudicial.
En caso de existir lesiones, las mismas deberán ser valoradas por un médico legista, con el objetivo de determinar el tiempo de incapacidad de las lesiones producidas en el ofendido.
No tendrá predominio la cuantía de los daños materiales que se hayan ocasionados en los vehículos participantes en el accidente de tránsito.
Una vez que conozca la Fiscalía del acuerdo transaccional, éste remitirá al juzgado correspondiente con el original del expediente, dejando copias debidamente certificadas en la secretaria de la fiscalía que remite y solicita la aprobación del acuerdo.
De cumplir los requisitos el juez aceptara el dicho acuerdo en sentencia.
2. Suspensión Condicional del Procedimiento 2.1.- Concepto
La Suspensión Condicional del Procedimiento, constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las etapas del proceso.
2.2.- Características
Procede entre fiscal y procesado.
Se precautela el interés público por sobre el privado, razón por la que, el parecer del ofendido, no es vinculante pata determinar las condiciones.
63
El procesado tiene la posibilidad de poner término anticipado, a la investigación penal en su contra. De cumplir con las condiciones impuestas se extinguirá la acción penal.
En algunos casos tienen doble efecto, por una parte constituye una forma de subsanar el daño causado por la comisión de un delito; y por otra, extingue la acción penal.
Las condiciones que se pueden imponer están, expresamente, señalas en la ley.
Las condiciones son temporales; su cumplimiento no puede exceder a dos años.
Solo procede respecto de aquellos delitos cuya pena no supere los cinco años de prisión o reclusión.
si bien la aprobación de la presente salida alternativa depende del juez de garantías penales, la proposición y negociación, previas, están en manos del fiscal y del procesado asistido por su defensor
2.3.- Fundamentación
Este mecanismo procederá en la mayoría de delitos de tránsito así, si hacemos un análisis de las penas que sancionan los delitos de tránsito verificamos que el Art. 126 de la ley Orgánica de Transporte terrestre Tránsito y Seguridad Vial dice “Quien conduciendo un vehículo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general”18 (lo subrayado me corresponde), en tal sentido ésta sería la única causa en la que no podría someter a la suspensión condicional, en delitos de Tránsito ya que inclusive quien ocasione un accidente de tránsito del que resultare la muerte de una o más personas por negligencia, impericia, imprudencia, exceso de velocidad, etc., se podrá aplicar éste procedimiento.
Unos de los efectos más relevantes es que el procesado evita ser objeto de una sentencia aun cuando, al inicio, reconoció su participación en el hecho punible.
2.4.- Procedimiento de la Fiscalía
El Fiscal de Tránsito por iniciativa propia, previo los requisitos de Ley propondrá al procesado y a su defensor la aplicación de este mecanismo.
18 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Nueva PRAXIS, Art. 126. Pág. 50
64
De existir acuerdo libre y voluntario de las partes lo harán por escrito y el fiscal de transito que conoce la causa solicitará en forma inmediata la audiencia al juez de tránsito para someterlo a su aprobación.
Si el Acuerdo Reparatorio reúne los requisitos legales, el juez en audiencia lo aprobará, y el fiscal ordenará el archivo definitivo cuando éste no se encuentre sometido a plazo ni condición, si el acuerdo está sometido a condiciones el fiscal solicitara el archivo provisional, cumplidas ésta condiciones el fiscal solicitará al juez el archivo de definitivo
Si cumplido el plazo no se hubieran cumplido las condiciones las partes pondrán tal situación en conocimiento del Fiscal y se procederá como manda el Código de Procedimiento Penal.
El secretario del fiscal del caso deberá llevar un libro en el que se registre los Acuerdos Reparatorio aprobados.
Si la suspensión condicional se plantea en la audiencia de calificación de flagrancia, como en la práctica recomendablemente debería ocurrir que el acuerdo o negociación tendría que realizarse previa a la citación de la audiencia o en la misma.
Si la causa ya se ha iniciado i existe investigación vigente, la negociación será fuera de audiencia y, por lo tanto es conveniente y recomendable que exista una constancia escrita simple.
El Fiscal, en cualquiera de las situaciones, siempre procurará que las condiciones que, eventualmente, le sean impuestas al procesado tengan relación con el delito por el cual le han formulado cargos
2.5.- Procedimiento en el Juzgado de Tránsito
Recibido el requerimiento del Fiscal de Tránsito el Juez convocará al procesado, al fiscal, al ofendido y a sus defensores a una audiencia pública.
El ofendido podrá ser escuchado en la audiencia sobre las condiciones que se propone cumplir el procesado con la respectiva fundamentación jurídica.
El Juez advertirá al procesado de las consecuencias legales que implica someterse a este procedimiento.
65 3.- Principio de Oportunidad
3.1.- Concepto
En los últimos años, el Ecuador, así como otros países, ha incorporado a la reforma procesal penal el principio de oportunidad y el de mínima intervención penal, que limita al principio de legalidad. Esta nueva visión procesal tiene su origen en la Constitución del 2008, en cuyo artículo 195, inicio primero, dice:
Art. 195.- La Fiscalía dirigida, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal: durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar merito, acusara a los presuntos infractores ante el Juez competente, e impulsara la acusación en la sustancia del juicio penal.19
3.2.- Características
Su principal característica es la aplicación de este mecanismo cuando el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o cuando tratándose de un delito culposo los únicos ofendidos fuesen su cónyuge o pareja y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad.
3.3.- Fundamentación
El principio de oportunidad es una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, pues autoriza a la Fiscalía y al Juez, a disponer de la acción penal en los casos expresamente contemplados en la Ley Procesal.
En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal de tránsito para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o a finalizar la ya iniciada.
Representa un mecanismo de simplificación del procedimiento, es decir una opción para la obtención de una solución para el caso a través de procedimientos menos complejos que el procedimiento común.
Con la introducción de este principio se deben evitar, por ejemplo numerosos procesos por delitos de bagatela, que irremediablemente tienen que ser procesados distrayendo recursos y tiempo que son necesarios para tramitar casos más importantes.
19
66
Además procederá de igual forma cuando el infractor sufriere una pena natural. La razón de la aplicación de este principio, se aplica con el objeto de no perseguir delitos menores que implique un gasto excesivo para el Estado, en virtud del principio de mínima intervención estatal.
La Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 173, refiere al principio de oportunidad, aplicable en los delitos donde las circunstancias, el infractor sufriere un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o la única víctima fuera su cónyuge o pareja en unión libre y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad a petición del Fiscal y luego de constatar que en el caso concreto de la aplicación de la pena no responde a un interés social, el Juez puede conceder el principio de oportunidad y archivar el caso previa audiencia.
Es necesario aclarar que las victimas quedan habilitadas para plantear la indemnización a que tuviesen derecho ante el propio Juez de Tránsito.
3.4.- Procedimiento de la Fiscalía
En casos de la existencia de un delito que no amerite iniciar una investigación o terminar la iniciada el fiscal solicitara al Juez de Tránsito que por sorteo corresponda, mediante oficio, que se señale día y hora para la audiencia, en la que se resolverá el pedido de la Fiscalía.
Cuando el investigado o procesado sea al mismo tiempo la víctima, él solicitará al Fiscal la voluntad de someterse a este procedimiento, en tal razón el Fiscal deberá cerciorase de cumplir con los requisitos de la ley en cuanto tiene que ver a la pena natural o al grado de parentesco que admítela ley para someterse a este tipo de delitos.
El Fiscal previo a la solicitud del investigado se cerciorará si no existe un tercero perjudicado.
3.5.- Procedimiento en el Juzgado de Tránsito
El Juez una vez conozca la petición de la Fiscalía señalará día y hora para el desarrollo de la audiencia sobre el pedido de principio de oportunidad, quien verificara los requerimientos de Ley, se cerciorará que el mismo sea la victima así como si los únicos afectados han sido sus familiares directos como indica la norma.
A la audiencia asistirá el investigado quien de ser necesario será escuchado por el Juez.
67 4.- Procedimiento Abreviado
4.1.- Concepto
El Fiscal, cuando proceda y agotada las posibilidades de una salida alternativa, propondrá al procesado y su defensor tramitar el juicio por el procedimiento abreviado; de aceptarse acordarán la pena que propondrán al Juez.
4.2.- Características
Es un procedimiento especial alternativo, que resuelve el caso en audiencias tempranas del proceso y evita llegar a la etapa final del juicio oral.
Es un instrumento de descongestión del sistema, al llevar los casos a procedimientos orales, más simples, más rápidos y más económicos, en la solución del conflicto penal.
Tiene aplicación por iniciativa del Fiscal o del procesado, previo acuerdo reciproco.
El Fiscal requiere la aprobación del Juez de Tránsito, quien dictará sentencia.
La existencia de pluralidad de coprocesados o acusados, no impide la aplicación de este procedimiento, en consecuencias, otros procesados no concurrentes al acuerdo continuara por la vía ordinaria.
Se aplica de manera supletoria las normas del procedimiento ordinario. 4.3.- Fundamentación
Es un procedimiento especial que constituye una alternativa al juicio oral, a partir de un hecho factico, que atribuye el Fiscal y que acepta el procesado. El Juez de Tránsito admite y resuelve el caso, aplicando o no una pena, no superior a la sugerencia por el fiscal y que no excede de cinco años. Si la petición se la realiza al Tribunal de Garantías Penales, será esta autoridad quien sustancie y sentencie el caso en el caso que nos ocupa será el Juez de Tránsito quien resuelva y sentencie.
4.4.- Procedimiento de la Fiscalía
El Fiscal es uno de los titulares de la solicitud de procedimiento abreviado, detenta un rol preponderante para ofertar al procesado la aplicación del procedimiento abreviado.
Solicitará por escrito la aplicación del procedimiento abreviado al Juez de Tránsito. 4.5.- Procedimiento en el Juzgado de Tránsito
Debe oír al procesado. Solo puede oírlo en una audiencia pública y oral al efecto.
Debe insistirle sobre las consecuencias del procedimiento.
68
Verificar que, efectivamente, se trate de un delito o tentativa, con una pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Si lo declara admisible, abrirá debate para las partes.
Se le concederá la palabra al Fiscal para que presente, en forma clara y precisa, los hechos que le imputa al procesado, con la respectiva fundamentación jurídica y expresando los medios probatorios que sustentan el hecho aceptado.
Luego, intervendrá el defensor, quién realizará las alegaciones jurídicas que la significación de los hechos y sus circunstancias lo merezcan, siempre que su discusión haya quedado liberada o pactada en el acuerdo con el Fiscal: tipificación jurídica, grado de desarrollo del delito, grado de participación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y normas sobre determinación de la pena en concreto más benigna.
Se le dará la palabra al ofendido.
Se le dará la palabra al procesado.
Se le otorgará la posibilidad de replicar las intervenciones realizadas por las partes.
Finalizado el debate, el Juez de Tránsito, fallara el caso decidiendo si aplica, o no, una pena al procesado, no pudiendo en caso de dictar una sentencia de culpabilidad aplicar una pena superior a la sugerida por el fiscal.
5.- Procedimiento Simplificado 5.1.- Concepto
Se trata de un procedimiento oral y breve, sustanciado ante el Juez de Tránsito que conoce la causa, para conocer y fallar causas de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad y, que no impliquen vulneración o perjuicio a los intereses del Estado.
5.2.- Características
Es un procedimiento especial. El procedimiento simplificado constituye una excepción al juicio oral ordinario.
Permite cumplir con el principio de agilidad del proceso, dando una respuesta de calidad a los intervinientes.
Tiene aplicación por iniciativa del fiscal. Es él quien determina solicitar la aplicación de este procedimiento.
Es un procedimiento concentrado. En una misma audiencia se realiza la preparación, el juicio oral y se dicta sentencia.