Design Variables: 99 free-form deformation box camber variables and α At the design Mach number: M = 1
4.3 Pitch-Moment Constrained Optimisation
4.3.6 RANS Flow Visualisations
SENT. ABSOLUTORIA 0 0.00 % 0 0.00 % 0 0.00 %
SENT. MIXTA 0 0.00 % 0 0.00 % 0 0.00 %
TOTAL 449 100.00 % 0 100.00 % 0 100.00 % 449 100.00 %
EPÍGRAFE III
3.1 Síntesis de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en Materia de Tránsito 3.1.1 Medios Alternativos de Solución
Los llamados Medios Alternativos de Solución, se constituyen en una vía legal para evitar la participación represiva del Estado, en respuesta a la noticia del delito; y permite a los inmersos en el conflicto solucionar de una forma inmediata su situación penal.
Los medios alternativos establecidos en la Ley son: 3.1.1.1 Acuerdo Reparatorio
El procesado y el ofendido podrán convenir acuerdos de forma libre y voluntaria, para lo cual presentarán ante el Fiscal el acta, y sin más trámite se envía al Juez el acuerdo.
37
Debe ser aprobado en audiencia pública, y en la resolución se ordena el archivo temporal de la causa.
El archivo definitivo solo procederá cuando el Juez de Tránsito conozca del cumplimiento íntegro del mismo, caso contrario al afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se continúe la acción penal.
3.1.1.2 Suspensión condicional del procedimiento
Este medio alternativo requiere el acuerdo del procesado siempre que admita su participación, se pedirá y resolverá en audiencia pública.
Se establece como condición las siguientes medidas: 1. Residir o no en un lugar determinado
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas 3. Someterse a un tratamiento médico o psicológico
4. Tener o ejercer un trabajo o someterse a realizar trabajos comunitarios 5. Asistir a programas educacionales o de capacitación
6. Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago
7. Fijar domicilio e informar a la Fiscalía de cualquier modificación del mismo.
8. Presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad designada por el Juez de Garantías Penales.
9. No tener instrucción fiscal por nuevo delito 3.1.1.3 Conversión
Las acciones por delitos de acción pública pueden ser transformadas o convertidas en acciones privadas, a pedido del ofendido; el Fiscal podrá allanarse a este pedido, de no hacerlo, argumentará al Juez de Garantías Penales las razones de su negativa.
3.1.1.4 Desestimación
La Desestimación no es más que el archivo de la denuncia; procede cuando el Fiscal considera que no existe mérito para iniciar el proceso penal, esto es:
38 a) Cuando el acto no constituye delito.
b) O cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso. El Juez previo a resolver, debe escuchar al denunciante.
3.1.1.5 Archivo Provisional
El Fiscal podrá solicitar al Juez de Tránsito el archivo provisional de la investigación cuando no se haya podido imputar el cometimiento del delito; la investigación podrá reabrirse de encontrarse nuevos elementos.
3.1.1.6 Archivo Definitivo
Si durante la investigación el Fiscal no encontró fundamentos para iniciar un proceso penal, el expediente se archiva definitivamente. En los delitos sancionados con prisión en el lapso de un año y en los sancionados con reclusión en dos años; sin embargo, el ofendido podrá solicitar la reapertura de la investigación.
3.1.1.7 Principio de Oportunidad
Cuando el delito no comprometa gravemente el interés público, no vulnere los intereses del Estado y tenga una pena máxima de cinco años de prisión, el Fiscal puede abstenerse de iniciar la investigación penal, pero a su vez buscar un acuerdo reparatorio entre las partes.
3.1.1.8 Procedimiento Abreviado
Es un procedimiento especial que permite tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a imponer, para resolver la causa, prescindiendo de la etapa del juicio oral y público. Su aplicación se la puede proponer desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de un delito o tentativa sancionado con una pena de hasta cinco años; y b) Cuando el procesado admita el hecho y lo consienta libremente.
39 3.1.1.9 Procedimiento Simplificado
Procede en delitos sancionados con una pena máxima de cinco años, siempre que no vulnere los intereses del Estado, y mediante solicitud del Fiscal al Juez de Tránsito hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio; el Juez de Tránsito que conoce la causa resuelve el procedimiento.
EPÍGRAFE IV 4.1. Beneficiarios
El beneficiado directo con el presente manual es el ciudadano quien como víctima o culpable será atendido de forma ágil, oportuna y eficiente y sobre todo con resultados satisfactorios, lo que tiene un segundo impacto y no menos importante esto es el resultado anticipado de las causas pendientes por delitos de Tránsito, evitando la acumulación de trámites que se quedan estancados por la acumulación de causas.
4.2. Conclusiones
Existe un alto índice de accidentes de tránsito en nuestro país, de manera específica en la provincia de Cotopaxi y de manera especial en el cantón Latacunga; en donde lamentablemente se presentan siniestros de tránsito, los que dejan como consecuencia daños materiales, daños a la propiedad privada o pública, lesiones menores, lesiones graves, incapacidades temporales o permanentes y peor aún la muerte de una o más personas.
En el campo del derecho existen varios manuales de procedimientos alternativos en materia penal, pero no es menos cierto que no existe un manual de directrices de la utilización de procedimientos alternativos en materia de tránsito.
Los Fiscales conocen los casos de delitos de acción pública, por ende son los dueños de la investigación penal, en tal sentido son los responsables de atender los pedidos de los procedimientos alternativos a los que se deseos someter el ofendido o procesado.
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CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA