1.3 Overview
2.1.3 The NSGA-II Algorithm
• En Relación con la Generación de Desechos Sólidos. DS 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo.
Cumplimiento: El proyecto generará residuos sólidos domésticos tales como papel, envases plásticos y restos orgánicos de comida. Considerando una generación de residuos domésticos a una tasa de 0,5 kg/persona/día.
Estos residuos sólidos domésticos serán almacenados provisoriamente en bolsas de polietileno y en contenedores ubicados en el sector de las instalaciones auxiliares. Desde allí y según requerimiento, serán trasladados hasta el Relleno Sanitario de El Salvador u otro autorizado, para su disposición final.
• En Relación con los Residuos Peligrosos. DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Cumplimiento: El proyecto generará residuos peligrosos, tales como aceites lubricantes usados y soluciones ácidas, los que serán almacenados temporalmente en un patio de acopio de residuos peligrosos, para disposición transitoria (no superior a seis meses).
Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, se dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03 de MINSAL, esto es, la habilitación de una instalación cerrada al acceso y techada, la cual contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por derrames o emisiones de polvos. Además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. Los residuos peligrosos dispuestos en esta instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final.
• En Relación con los Residuos Industriales. DS 594, Art. 18. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo.
Cumplimiento: Para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales se utilizará un Patio de Salvataje autorizado de manera sectorial por la SEREMI de Salud. Posteriormente serán enviados a empresas autorizadas que los reciclen o reutilicen.
• En Relación con la Generación de Efluentes Líquidos. DFL 725/67, Código Sanitario.
Cumplimiento: Durante la construcción, el proyecto generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas de los trabajadores provenientes de los baños químicos, los que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. Los desechos líquidos serán retirados para su disposición final por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Para la etapa de operación, el proyecto considera la utilización de fosas sépticas y una planta de tratamiento de aguas servidas compacta cuando se alcance el peak de trabajadores.
Durante la construcción y operación, no se generan efluentes líquidos industriales al ambiente.
• En relación con la Generación de Ruido. Decreto Supremo N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
Cumplimiento: En materia de legislación sobre control de ruido existe en Chile la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas DS 146, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el Decreto Supremo N° 286, de 1984, del Ministerio de Salud y el Reglamento sobre niveles máximos permisibles por ruidos molestos generados por fuentes fijas, y las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
En el ambiente laboral se cumplirá los niveles máximos de ruido tolerables establecidos en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Corresponde a los Servicios de Salud fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la referida norma.
Dada las características del proyecto y a la distancia que existe a la zona poblada más próxima (10 km), se considera que el proyecto dará pleno cumplimiento al D.S 146/97.
• En relación con la Generación de Emisiones atmosféricas. D.S. N°59/1998, modificado por el D.S. 45/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Cumplimiento: Esta Normativa establece límites permitidos del contaminante Material Particulado Respirable (MP10) en el aire para concentraciones diarias (percentil 98) y anuales, calculado como promedio trianual respectivamente.
Las emisiones de polvo del proyecto corresponden principalmente al tránsito de vehículos y maquinarias, operación de la planta, descarga de mineral en pilas y descarga de estéril en depósitos. Como se señalo en el capítulo 3, punto 3.4.2, no se generará impacto sobre la población o recursos naturales y se aplicarán medidas para controlar las emisiones de polvo.
• En relación con la Declaración de Emisiones. DS 138 sobre Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas
Cumplimiento: Conforme lo dispone el artículo 1º del DS Nº138, “ todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicados, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes” . Por su parte, se indica que estarán afectos al cumplimiento de esta obligación, entre otras, a las calderas generadores de vapor y/o agua caliente, las Centrales termoeléctricas y equipos electrógenos.
Las emisiones serán declaradas en la forma establecida en el citado Decreto. 5.3.3 Otras Normas.
• En relación con el Patrimonio Arqueológico. Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales
Cumplimiento: El área donde se emplaza el proyecto corresponde a una zona fuertemente intervenida por actividad minera de antigua data, la que detuvo sus operaciones a comienzos de la década del 80. El presente proyecto no considera nuevas explotaciones de yacimientos, sino únicamente el tratamiento de papeos y desmontes. Las instalaciones de apoyo y la planta se localizan en lugares que no generen este tipo de impacto y corresponden a las mismas señaladas en el proyecto ya aprobado por la autoridad.
No obstante lo anterior, en caso que la momento de fijar las instalaciones de apoyo faltantes se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se dará aviso del descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Adjunto a la presente DÍA se presenta Informe Arqueológico correspondiente que da cuenta del nulo impacto en esta componente ambiental.
• Condiciones Sanitarias. Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N° 201
Cumplimiento: Se dará cumplimiento al Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
De manera particular, en los siguientes aspectos:
9 Agua potable, Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. 9 Condiciones generales de seguridad
9 Prevención y protección contra incendios 9 Contaminación ambiental
Si bien el referido decreto no forma parte de la normativa ambiental aplicable al proyecto, toda vez que corresponde a una normativa sectorial de exclusiva regulación por parte de la autoridad sanitaria, en la presente DIA se informa sobre cumplimientos específicos que puedan ser de interés de la autoridad ambiental.
• Condiciones de Seguridad. Manejo de Combustibles. Decreto Supremo Nº 379, Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y
manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía. D.O. 01.03.86.
Cumplimiento: Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio.
Estas instalaciones se encuentran construidas y fueron inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual se acompañó un plano de ubicación del almacenamiento, indicando su capacidad, clase de combustibles, distancias de seguridad a las construcciones propias y de terceros, vías públicas, etc., y una declaración de conformidad del almacenamiento con lo dispuesto en dicho Reglamento. Estos documentos fueron firmados por MSFE y por un Ingeniero Civil con título reconocido en el país u otro profesional con título equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional.
Minera Santa Fé inscribió los estanques de almacenamiento de petróleo diesel y gas licuado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su puesta en servicio, asegurando un adecuado manejo ambiental y control de emergencias.
• Contaminación Lumínica. D.S. Nº 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica
Cumplimiento: Esta norma busca prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las Regiones II, III y IV, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos. El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna, por lo que MSFE garantiza el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de
Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA, a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento.
• Condiciones para transporte de carga a) En lo referente al vehículo:
Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso) , Resolución Nº 1/1995 que “ Establece Dimensiones Máximas A Vehículos que Indica” ;Resolución Nº 1707/95 (Tacógrafo); Resolución Nº1533/99 (Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1463/2000(Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1464/2000 (luces laterales); Resolución Nº1465/2000 (Cintas retrorreflectivas); Resolución Nº1465/2000 (Cintas Retroreflectivas); D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 333/70 (Botiquines en vehículos de carga), Resolución Nº 303/94 (Relación Peso-Potencia), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Res.Nº 158/80 del M.O.P; y b) En lo referente al Transporte:
Ley 18.290 de Tránsito (Título I licencias de Conducir); D.S 75/87 (Condiciones para el Transporte de Carga);
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, incluyendo en el contrato de los contratistas que los vehículos de transporte de carga deben cumplir con la misma, lo que será verificado por el personal de MSFE.
6 ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO