DISCUSSION
7.2 Discussion of the Results of Absolute Verification
7.2.3 Numerical Comparisons over Increasing AHD Height
Se analizó e hicieron adecuaciones al catalogo de cuentas con el propósito de que los estados financieros se emitieran con la información relevante en cuanto a los rubros que integran el balance obteniendo como resultado del análisis algunas partidas de costos que aparecían dentro del activo circulante como IVA a favor que no corresponde a partidas recuperables por tratarse de contribuyentes con ingresos exentos ya que por las características tributarias de nuestro sujeto social en estudio, está registrado en un régimen de contribuyente fiscal que percibe ingresos por actividades agrícolas y que dichos ingresos tienen un régimen especial al ser contribuyentes que gozan de los beneficios de estar exentos de impuestos y por consecuencia el IVA que pagan no es recuperable ó acreditable.
Según la ley del impuesto sobre la renta (ISR) en resolución publicada por la SHCP en el diario oficial de la federación en fecha 31 de enero de 2012 en la que se otorgan facilidades administrativas para los contribuyentes dedicados a las actividades primarias aplicables por el ejercicio 2012, y que en la regla 1.7 que dice :
Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.4. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.8.3.2.1. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Por lo antes expuesto se considera que la partida de IVA acreditable que registra la entidad en su balance como partida recuperable no lo es ya que según la ley del ISR al ser exentos sus ingresos, el IVA que paga la entidad por concepto de los gastos e inversiones que realiza no es recuperable y por ende es un costo adicional que no se está considerando como tal en el estado de resultados el cual se desvirtúa ya que ésta partida es un costo que habrá que considerarlo y por la relevancia de su importe resulta que la utilidad que se venia presentando se convierte en perdida de operación
De igual forma se identifican algunas partidas en el capital contable relativas a los conceptos denominados “distribución de utilidades” y “perdidas de ejercicios anteriores” los cuales están indebidamente presentadas dentro del capital contable de la empresa debiendo ser disminuidas del saldo de la cuenta
“utilidades acumuladas” siempre y cuando éstas se hayan aprobado en asamblea general de socios por mayoría de votos.
Por otra parte se debe dejar constancia del acta de asamblea general de socios celebrada y deberá protocolizarse ate notario público para todos los efectos legales tanto del evento del acuerdo de distribución de dividendos ó utilidades como de la asamblea donde se tomó el acuerdo de aplicación de las pérdidas de ejercicios anteriores.
Respecto de la cuenta de utilidades distribuidas presentada en el capital contable de la sociedad cabe mencionar que habrá que calcular el impuesto sobre la renta que les corresponde ya que como dividendos esta gravados a una tasa del 30% del monto repartido si no provienen de la cuenta de utilidades fiscales netas atendiendo lo establecido en la ley del ISR como sigue:
El articulo 86 fraccion XIV de la ley del ISR, los cuales se comentan a continuación:
A) Efectuar los pagos con cheque nominativo
B) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos por
conceptos de dividendos o utilidades, constancia en la que se señale su monto C) Presentar a mas tardar el dia 15 de febrero de cada año, ante el SAT la información sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a quienes le efectuaron los pagos por concepto de dividendos o utilidades
Forma 37-A la cual puede ser descargada del portal de internet del SAT es la apropiada para cumplir con esta obligación .
Régimen aplicable a dividendos o utilidades distribuidas
Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionaran con el ISR que se deba pagar, el cual se calcula multiplicando los citados
dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.4286 para los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012 al resultado se le aplicara la tasa del 30% para los mismos ejercicios fiscales de la siguiente manera:
Dividendos o utilidades distribuidos (*) factor de 1.4286
(=) dividendos piramidados (*) tasa de impuesto 30%
Dividendos o utilidades distribuidos (+) ISR a adicionar
(=) dividendos adicionados o piramidados (*) tasa del impuesto 30%
El impuesto sobre la renta determinado y retenido se enterará el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades. Cuando la persona moral no acredite en un ejercicio el ISR pagado sobre dividendos o utilidades distribuidas, pudiendo haberlo hecho, perderá el
derecho a hacerlos en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
En resumen estamos la entidad presenta algunas contingencia fiscales por los impuestos omitidos en la contabilidad como un pasivo contingente del impuesto sobre la renta que debió retener por el pago de los dividendos efectuado a los socios y por ende representa un costo que habrá que considerar al momento del análisis de resultados de operación amén de agregar las multas y recargos respectivos.
Al revisar los conceptos de gastos y analizar la carga social del rubro de
nomina que paga nuestro sujeto social en estudio se determinó que existe una contingencia fiscal importante al no estar cumpliendo debidamente con los pagos de IMSS ni estar reteniendo los impuestos debidamente del personal del área de producción por lo que está incumpliendo con algunos preceptos
legales que representan una contingencia fiscal en promedio un 22.5% del total de gastos de las cuotas de IMSS a cargo de la empresa, más el efecto del ISPT de la nomina que el patrón es obligado solidario en su cumplimiento se estima puede resultar en un 4 % de su costo total, todo lo anterior con
fundamento en la ley del ISR, establecidas en las facilidades administrativas otorgadas a éste sector de la producción primaria en la regla 1.4 que a la letra dice:
Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2012 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2013, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los costos y gastos que implica el no cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas del IMSS y el costo de las retenciones no efectuadas que representan una contingencia fiscal importante impactando de manera adversa en las utilidades, representando también un costo no reconocido en el estado de resultados.
En el estado de resultados, se replanteó su formato con el desglose de las partidas que lo integran a fin de facilitar el análisis de los ingresos por tipo de venta ya sea al mercado nacional ó de exportación al igual los costos y gastos de venta de cada ingreso a fin de ser más precisos en los márgenes deutilidad bruta y poder identificar las áreas de oportunidad de mejora en los renglones de gastos y costos más importantes reflejados en las partidas que conforman el estado de resultados, especialmente en los costos de producción acorde a los conceptos que desglosa el paquete tecnológico para poder comparar los resultados reales contra lo presupuestado y tomar las decisiones conducentes